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Los Riesgos del Trabajo en la “Revolución de la Alegría”
Por Izquierda Revolucionaria - Hombre Nuevo - Sunday, Mar. 12, 2017 at 5:47 PM

10 Marzo 2017 | En el Boletín Oficial del 24 de Febrero fue publicada la flamante Ley 27.348, impulsada por el macrismo por todos los medios (en las cámaras y por decreto). Esta iniciativa se inscribe en una gran reforma laboral que impulsa el gobierno junto a las organizaciones empresariales para empeorar las condiciones de trabajo y de vida de la clase trabajadora. Hablamos al respecto con el Dr. Matías Cremonte, presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas, Director del Departamento Jurídico de ATE Nacional y Asesor de la Federación de Trabajadores Aceiteros.

Los Riesgos del Trab...
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En lo objetivo, para cada trabajador accidentado ¿qué va a cambiar del mundo laboral cuando reglamenten esta nueva ley?

En realidad el cuerpo general de esta Ley se sancionó en 1995, ahí fue el gran cambio, en el marco de aquella embestida flexibilizadora de esa década. Se trata de la Ley 24.557, que creó la figura de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). Es decir, empresas privadas con fines de lucro cuya función es asegurar a las empresas frente a los accidentes que puedan sufrir los trabajadores o las enfermedades profesionales, es decir las que son derivadas de su trabajo. Además según la ley, las ART se encargan de la prevención, e incluso tienen hasta la facultad de inspeccionar las empresas para verificar si cumplen o no con las medidas de seguridad que deberían prevenir los accidentes. Podemos decir que se privatizó en ese momento todo el sistema de salud laboral. Esto fue muy cuestionado, sobre todo por las asocaciones de abogados y por algunos sindicatos que se opusieron en general a las políticas regresivas de los 90. Jurídicamente, esa Ley no resistía un control de constitucionalidad, esto es que contradice el artículo 14 Bis de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de Derechos Humanos que protegen al trabajador, que mandatan al legislador para que sancione leyes que defiendan la vida y la seguridad del trabajador. Esto se vincula con el llamado “principio de indemnidad", que es el derecho del trabajador a no ver afectada su salud mientras trabaja.

Por eso se entendió, a lo largo de un proceso que duró años desde que fue sancionada la ley, que era absolutamente inconstitucional. Primero a través de jueces de primera instancia, luego algunas Salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y finalmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, luego de su renovación en 2004. Paralelamente se dio lo mismo en muchos tribunales de casi todas las provincias. Y una de las primeras cuestiones atacadas fue justamente el ahora reeditado sistema de reclamo administrativo previo, a través de las comisiones médicas, que son las encargadas de revisar a los trabajadores, constatar que hayan tenido un accidente o una enfermedad derivada del trabajo, darles el tratamiento para que se mejoren, y determinar si hay un grado de incapacidad, y de cuánto sería entonces la indemnización. Esto fue declarado inconstitucional hace ya como quince años porque atenta contra el derecho de un trabajador de acceder a una justicia rápida e independiente que repare integralmente el daño que se le causó por el hecho de trabajar para alguien. Entonces cuando un trabajador se accidenta o tiene una enfermedad profesional, lo más común no es que vaya a una comisión médica, sino que vaya a la Justicia Laboral, que es donde le van a reconocer el daño que le ocasionó el trabajo y cuál es la forma de repararlo, mucho más razonablemente que las ART y que las comisiones médicas. Es decir, en la práctica se había desvirtuado ése y muchos otros aspectos de la originaria Ley 24.557, había en la práctica un sistema que era superador de la propia ley, aunque seguía vigente, a pesar de algunas reformas y retoques, como la del 2012 (impulsada por el kirchnerismo). Entonces la nueva Ley 27.348 lo que hace es retroceder veinte años, revitalizando aquello que había sido cuestionado hasta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por inconstitucional, especialmente las Comisiones Médicas como reclamo previo obligatorio, entre otros aspectos.

Yendo a la pregunta de “¿Qué va a pasar con el trabajador accidentado ahora?", lo más grave es que la Ley lo vuelve a obligar a ir a las comisiones médicas, que son para determinar si su enfermedad o accidente se derivan del trabajo, con todas las implicancias que esto tiene. Pensemos que los médicos que integran las comisiones médicas son contratados, podemos decir incluso “asalariados", de las ART. Y lo que ocurre en la práctica (en consonancia con los intereses de las empresas y las ART) es que les dan el alta antes de que tenga las posibilidades de volver a trabajar, o que no indican el tratamiento más apropiado, y lo más grave en general, que niegan que las enfermedades se deriven del trabajo. Esto además se profundizó en la nueva Ley porque se vuelve a poner en vigencia el listado cerrado de enfermedades profesionales. Entonces las comisiones médicas no van a definir libremente si una enfermedad es derivada del trabajo, si no que simplemente van a buscar esa enfermedad en el listado de enfermedades profesionales y, por más que el trabajador demuestre que la causa de esa enfermedad fue su trabajo, si no está en la lista, se lo rechaza. Para que se reconozca esa enfermedad profesional va a tener que hacer un recorrido largo y nuevamente ir a la Justicia para que la resolución de la comisión médica se declare ilegal y la ley, inconstitucional.

Estas Comisiones Médicas Jurisdiccionales reflotadas con la nueva Ley 27348 ¿se compondrán sólo por los médicos contratados por las ART?

Funcionan como funcionaron hasta ahora, con médicos de las ART. Esto es muy grave no sólo por su evidente parcialidad, si no porque objetivamente, lo que terminan haciendo es “impartir Justicia", es decir, determinar si un accidente se deriva de las condiciones de trabajo o no, cómo se repara el daño que se ocasionó, etc. Es decir, tienen una función que va mucho más allá de lo que es ser médico. De por sí, es irrazonable que sean estos médicos los que definan, pero además ello no termina ahí, si no que lo que digan tiene que ser apelado a una Comisión Médica Central en Buenos Aires. Entonces todos los accidentes van a terminar en una sola comisión médica, en una suerte de embudo, sin mencionar que antes además el trabajador va a tener que acercarse a una comisión médica jurisdiccional que puede quedar muy lejos de su casa. Hay provincias que tienen una sola Comisión Médica, lo que implica que un trabajador tenga que trasladarse más de mil kilómetros en algunos casos, para ser revisados.

El gobierno marcaba como su razón principal para sancionar la Ley, la intención de “Reducir la Litigiosidad" (presentaciones en la Justicia). ¿Vos podés traducirnos en un idioma popular esta idea?

No es sólo un interés del gobierno, es un interés de las empresas y de las ART, al cual el gobierno responde o les “hace el favor" de sancionar una ley a su medida. No va a reducir la litigiosidad, al contrario. Porque justamente lo que esto autoriza o habilita son más incumplimientos de las empresas y de las ART. Dado que a una empresa ya no le interesa evitar que haya accidentes: “¿para qué invertir en máquinas más tecnificadas, en protección, capacitación? Total, pago un seguro de una ART por mes y me libero de la responsabilidad de tener que responder ante un accidente." Una ART que antes era demandada inmediatamente en la Justicia del Trabajo, y por ahí tenía que responder con grandes indemnizaciones o con reparaciones y tratamientos, ahora tiene las Comisiones Médicas Jurisdiccionales que dilatan el tema durante muchos años. Entonces, no va a reducir la litigiosidad esto, al contrario, va a aumentar la litigiosidad porque está demostrado que las comisiones médicas no resuelven el problema del trabajador afectado. Esto sin tener en cuenta, además, que el negocio de las ART no es simplemente el de cobrarle una prima del seguro a las empresas. Hay cuatro o cinco que son prácticamente oligopólicas y reciben millones por la obligación de los empresarios de contratar este seguro. Con ese dinero lo que hacen es invertir en los mercados financieros. Ahí está la verdadera ganancia de estas empresas. Desde la Unión de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, cámara empresarial que nuclea las ART, dicen que el sistema es deficitario, que no alcanza con las primas que cobran. Eso no está demostrado, pero sus balances son de multimillonarias ganancias porque invierten en el mercado financiero. Entonces, si pueden dilatar el deber de reparar un accidente o pagar menos, les sirve porque tienen más dinero y tiempo para invertir. Como eran las AFJP antes, la misma lógica.

Esto refuerza lo que planteabas en una nota, donde decías que más que una “Industria del Juicio", lo que hay es una “Industria de la Muerte".

Sí, ésa es una metáfora, en el sentido de que se pierde de vista constantemente de qué hablamos, y que de lo que se trata es del derecho a no accidentarse, a no perder la vida por el sólo hecho de vender la fuerza de trabajo, y que lo principal es entonces la prevención de accidentes y enfermedades profesionales. Fijate que en cambio estamos hablando de una ley para reparar los accidentes y de cómo le conviene al empresario pagar menos. El sistema es tan perverso que tras la acusación de la excesiva litigiosidad lo que hay es una “industria de la muerte". Importa más la rentabilidad empresaria que la vida del trabajador, perdemos de vista que eso es en definitiva lo que estamos discutiendo. Pensá que además también se esconde cantidad de accidentes y enfermedades que hay por falta de prevención, y que la ligiosidad, es decir, la cantidad de trabajadores que van a la justicia a intentar conseguir una verdadera reparación del daño que ya se le causó, que no se evitó, es mayor porque en Argentina hay aproximadamente un 35% de trabajo no registrado, “en negro", y que por lo tanto no tienen ninguna ART. Si se accidentan o enferman, tienen dos opciones: o no hacen nada, o tienen que hacer un juicio porque ninguna Comisión Médica recibe a alguien que no esté registrado, porque el empleador no pagó un seguro por él. Hay todo un sistema absurdo que lo que requiere, si realmente se trata de reducir la litigiosidad y de que haya menos accidentes, es invertir en prevención. Lo que tienen que hacer es disminuir los accidentes y las enfermedades, y así habrá menos reclamos. No se reduce la litigiosidad creando un sistema especial para responder ante los accidentes, sino evitándolos. Hay que invertir en mejores máquinas, tiene que estar el Estado controlando que los trabajadores no trabajen en condiciones que puedan afectar su salud. Hay que darle poder a los sindicatos para que también puedan hacer inspecciones y puedan los trabajadores negarse a hacer una tarea en la que peligre su salud o su vida por una máquina defectuosa. Es decir, hay un montón de cosas que se pueden hacer. Hay lugares donde hay prevención y eso reduce la litigiosidad, pero no es lo que se está buscando. Sólo dos provincias en todo el país sancionaron leyes que obligan a las empresas a constituir Comités Mixtos de Seguridad e Higiene, Santa Fe y Buenos Aires, y aún así depende de la presión de los sindicatos para que se cumpla. El Estado está totalmente ausente.

En la Justicia Argentina en general, con todas estas reformas que se plantean en términos generales, ¿el famoso principio In dubio pro operario (“ante la duda, fallar a favor del trabajador") está presente, si alguna vez lo estuvo?

Lo que se conoce como In dubio pro operario, que es un principio según el cual “en caso de duda, hay que estar en favor del trabajador" aunque en realidad está planteado en términos de la valoración de la prueba en un juicio, es un principio procesal que deriva de un gran principio general que es el principio protectorio. Esto quiere decir que las leyes tienen que asegurar condiciones dignas a todos los trabajadores. El principio protectorio se deriva del Artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Lo que no hay en el tema de salud y seguridad en el trabajo son leyes derivadas de ese principio que defiendan la vida de los trabajadores y la protección del trabajo en sus distintas formas. Y el momento en que este principio finalmente cobra vigencia es cuando se reclama. A un trabajador que no se le garantiza protección en su espacio de trabajo, tiene primero la posibilidad de la acción colectiva, a través de su sindicato y sus delegados. Pero como eso no existe muchas veces porque las relaciones de fuerza son adversas para la clase trabajadora, lo que finalmente queda es la Justicia del Trabajo. Entonces son los jueces los que tienen que aplicar estos principios generales del Derecho del Trabajo, o analizar los casos y las controversias a la luz del principio protectorio. Eso mayormente se puede decir que es así, más allá de jurisdicciones que pueden ser más o menos favorables a los trabajadores, por eso hay un ataque a la Justicia Nacional del Trabajo. Recordá que el propio presidente manifestó hace poco que el problema de los jueces laborales es que “miran a un solo lado, en vez de mirar a los dos lados" (situación que se explica en la desigualdad material y política que tienen los trabajadores frente a los empresarios. Es decir, los jueces, en virtud del principio protectorio, tienen la obligación de proteger a una de las partes. Eso no implica ser parcial, pero no puede ser neutral). También vemos el ataque a la Justicia Nacional del Trabajo en su situación edilicia, que está en una crisis total. Estos días tres edificios en CABA se han cerrado por falta de luz, falta de agua, uno por una invasión de murciélagos. Es casi una metáfora del abandono para justificar el traspaso a la Ciudad de Buenos Aires y que el gobierno y los empresarios tengan una justicia a su medida.

¿Cómo sigue esto? ¿Qué piensan impulsar ustedes como Asociación de Abogados Laboralistas (AAL)?

Nosotros desde la AAL lo que planteamos siempre es el acompañamiento de todas las luchas de los trabajadores, desde nuestro rol. Es decir, concebimos la abogacía laboralista como un instrumento al servicio de los verdaderos protagonistas de la lucha de clases que son la clase trabajadora y el movimiento obrero. Pero eso no significa que sólo seamos parte testimonial del proceso. Nosotros estamos en una cantidad de luchas y espacios de acción concreta. Hemos constituido una multisectorial en defensa de la Justicia Laboral junto con la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación y la Federación Judicial Argentina, a la que luego adhirieron las dos CTA, la CGT, y muchos otros sindicatos y organismos de DDHH. En ese contexto, hemos participado en un montón de actos públicos, declaraciones y actividades en defensa del derecho del trabajo. Y luego está nuestra función de denuncia frente a las reformas laborales regresivas, de propaganda. Hemos tenido una posición muy firme frente al proyecto de ley, luego la media sanción, luego el Decreto de Necesidad y Urgencia y luego la sanción de la nueva Ley de Riesgos de Trabajo que venimos explicando. Tanto yendo a audiencias en Congreso como participando de actividades de concientización, como es ir a plenarios de delegados que nos convocan para advertir sobre las implicancias que esto tiene. Después hacemos la difusión de toda la información que disponemos en nuestros medios de comunicación propios. La AAL nació hace ya casi sesenta años, en 1958, justamente como instrumento de los abogados y abogadas laboralistas al servicio de las luchas de los trabajadores. En su mayoría somos abogados de sindicatos que están en todas las centrales, de comisiones internas, de colectivos de trabajadores, siempre basados en dos principios fundamentales: la pluralidad ideológica y la independencia política.

Desde las organizaciones sindicales y políticas, si bien adelantaste un poco, ¿qué respuesta sugerís que tenemos que ofrecer frente a estas amenazas que se dan en todos los frentes?

Indudablemente, si uno tuviera que caracterizar la etapa o el escenario que tiene ante sí el movimiento obrero deberíamos hablar de un momento defensivo. Lo central es que los trabajadores defiendan el derecho al trabajo, defiendan sus convenios colectivos, defiendan la negociación colectiva, defiendan el derecho de huelga, y defiendan cada uno de los derechos conquistados hace décadas. Es cierto que hay una verdadera avanzada por parte del gobierno y de las cámaras empresariales con el objetivo de debilitar los colectivos obreros, de atomizar a los trabajadores llevando a los convenios a nivel de empresa (también la reforma de ley de riesgos de trabajo, pero entre otros muchos proyectos que irán saliendo). El rol creo que debe ser abroquelarse y defenderse, con una consigna que pudiera sintetizarse en “Ni un paso atrás", aunque por supuesto eso les corresponderá a los trabajadores definirlo. Cuando hay posibilidades de avanzar, hay que ir adelante todo lo que se pueda, pero frente a la amenaza que hay, por lo menos hay que plantarse firme en que no debe haber un retroceso y defender las principales armas que siempre tuvo el movimiento obrero en su historia. Defender las prácticas deliberativas, las asambleas, debatir, concientizar, exigir a los sindicatos que convoquen a elección de delegados en cada establecimiento. Es momento de tener la mayor libertad de acción y de pensamiento posibles, y principalmente, de defender el Derecho de Huelga como instrumento insustituible de la lucha de clases.

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