Julio López
está desaparecido
hace 6401 días
versión para imprimir - envía este articulo por e-mail

Tras el femicidio de Micaela: tomar las riendas de la discusión penal
Por Ana Clara Piechestein, Marcha.org.ar - Monday, Apr. 10, 2017 at 12:38 PM

9 de abril de 2017

 Tras el femicidio d...
o-269xb-640x300.jpg, image/jpeg, 640x300

Por Ana Clara Piechestein* / Foto: Gustavo Pantano

Tras el dolor y la movilización social por el femicidio de Micaela García en Entre Ríos, el debate que asoma y que propician los feminismos: el uso de la cárcel como respuesta automática para los violadores, reincidentes y asesinos no puede ser sostenido sin revisar cómo opera y qué implicancias tiene. 

La noticia del hallazgo del cuerpo sin vida de la compañera Micaela, militante popular de Gualeguay, a partir de la confesión de quien habría sido el que la violó y luego la mató, nos despertó este sábado con un profundo dolor, pero sobre todo, con bronca y una gran sensación de hartazgo. Desde las redes sociales, en las conversaciones por WhatsApp, en las charlas cara a cara, se repetía el grito: “Basta de Femicidios”, “¿Hasta cuándo nos van a seguir matando?”, “Ni una menos”. Pero también, se cuestionaba al Estado, no solo por no encarar políticas activas para prevenir estos actos contra las mujeres, sino mas específicamente a la justicia, encarnada en la persona del juez que otorgó la libertad a quien sería el asesino de Micaela contra el informe del servicio penitenciario que no la propiciaba.

El poder judicial, aun siendo el único de los tres poderes del Estado que no se somete al voto popular, no está exento de las influencias de la opinión pública. Los jueces y juezas forman parte de y contribuyen también a consolidar una cultura, un conjunto de valores, significados y practicas sociales, que están atravesadas por lógicas machistas y patriarcales. La crítica al juez en este caso se realiza por contraste con otros casos en los que la “justicia” les asigna fácil y rápidamente a las mujeres el rol de victimarias -el caso de “Belén” por el aborto, el de “Higui” por la legítima defensa contra sus abusadores- y se les aplica el rigor penal en toda su extensión, mientras que con los varones que cometen delitos violentos contra las mujeres esto no ocurriría.

Si bien esto es cierto, desde el movimiento feminista es posible y necesario forzar un cuestionamiento amplio de todas las instancias del Estado en relación con el problema de los abusos sexuales y femicidios que ocurren en la Argentina. Ese cuestionamiento debe incluir al propio sistema penal, del que forman parte los jueces, pero sobre todo las formas con las que se busca “solucionar” ese problema, para evitar repetir medidas que ya han fracasado para tratar otro tipo de delitos. El uso de la cárcel como respuesta automática no puede ser sostenido sin revisar cómo opera y qué implicancias tiene.

A la cárcel se le asignan múltiples funciones y se le pide el cumplimiento de disímiles objetivos: rehabilitar a la persona condenada, evitar la reincidencia futura en el delito (cualquiera que este haya sido), aislar temporariamente a la persona del medio social para evitar que delinca, o simplemente, hacer sufrir. En más de 200 años, la cárcel no ha dado señales de cumplir con ninguno de éstos, a excepción del ultimo y quizás el de “paliativo” transitorio para sacar de circulación a quien delinque. En cuanto a la reincidencia en general –y en el caso de los ‘violadores’ o agresores sexuales violentos en particular-, hay evidencia científica sobre el efecto casi nulo del encarcelamiento, a la vez que no hay ninguna que concluya que existe algún rasgo predictor de la reincidencia ni que la tasa de reincidencia en este delito (basada en la re-captura) sea mayor que en otros.

Lo sabemos quienes hemos trabajado “del otro lado del mostrador” que los informes producidos por los servicios de “criminología” de los establecimientos penitenciarios raras veces propician el otorgamiento de libertades previstas en la ley cuando el condenado ha llegado a determin00ado tiempo de la pena y con determinada calificación interna de parte del servicio penitenciario. Los agresores sexuales no son sometidos a un tratamiento especifico, -en el supuesto que consideráramos que poseen algún rasgo patológico que debería ser ‘tratado’-, sino solo se los aísla un poco más del resto de la población penal, muchas veces para su propia protección. Entonces, ¿qué podemos esperar que ocurra cuando su condena se da por cumplida?

Un debate informado sobre qué hacer para protegernos como mujeres debe tener en cuenta estos aspectos, para poder hacernos buenas preguntas y encontrar mejores respuestas: ¿consideramos que deben cambiarse las leyes que regulan el modo en que se cumplen las penas de prisión para este tipo de casos? ¿Debe haber un seguimiento una vez que la persona sale de la cárcel? ¿Creemos que hay que implementar otras medidas –como un registro de agresores para su identificación en la comunidad- o repensar las existentes? O en vez de políticas focalizadas contra los agresores sexuales, ¿proponemos que hay que enfatizar el rol del Estado en programas de distinto tipo –educativos, de facilitación de denuncias y protección de mujeres denunciantes de casos de violencia, de empoderamiento-, etc.?

Tomemos las riendas de esta discusión, con una mirada superadora de las recetas tradicionales usadas para otros delitos, evitando contribuir a reproducir viejos patrones y generemos nuestras propias armas contra el abuso sexual y el femicidio. El feminismo está llamado a cuestionar todas las estructuras de opresión y control social. ¡Micaela presente!

 

*Docente de Criminologia e investigadora (UBA), miembra de Limando Rejas (USINA)

agrega un comentario