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Reforma de la Ley de Ejecución Penal 24.660: "Regresividad e ineficacia"
Por Agencia para la Libertad - Wednesday, Apr. 19, 2017 at 10:38 PM

PRONUNCIAMIENTO DE LA PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN ACERCA DEL PROYECTO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DE EJECUCIÓN PENAL 24.660

19 de abril de 2017 | En estos días el Senado de la Nación se propone tratar un proyecto de modificación de la Ley 24.660, que ya ha obtenido media sanción en la Cámara de Diputados en noviembre de 2016. esta Procuración ya ha advertido en su oportunidad acerca de la ineficacia del proyecto presentado y de los graves problemas que su aplicación traería aparejada, no solamente desde el punto de vista jurídico sino también desde el punto de vista práctico y de gestión. El proyecto elimina el régimen de progresividad de la ejecución penal para la mayor parte de los condenados y lo reduce a su mínima expresión para el resto. Plantea la imposibilidad para determinados delitos del acceso a salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional y libertad asistida. (Leer más abajo el resto del comunicado)

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La lista de delitos ya existente se amplía incluyendo: todo homicidio simple o agravado, todos los delitos contra la integridad sexual (exceptuando el abuso simple, difusión de pornografía, sustracción de mayores para menoscabar su integridad sexual y grooming), secuestro coactivo si se causa intencionalmente la muerte, robo agravado, homicidio en ocasión de robo, secuestro extorsivo si se causa intencionalmente la muerte, infracciones a la ley de drogas, trata de personas, delitos económicos, condenas por ley antiterrorista, contrabando, tortura seguida de muerte, corrupción y fraude contra la administración pública y delitos cometidos por asociaciones ilícitas.

La lista es muy amplia y no se comprende cual fue el parámetro de afectación tenido en cuenta para tal restricción, por cuanto se incluye por ejemplo las condenas por delitos no violentos como el tráfico de drogas a pequeña escala.

El proyecto contraviene los estándares constitucionales de resocialización y reinserción social de los penados contenidos en la actual ley, los cuales fueron reconocidos tanto por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y están previstos como finalidad de las penas de prisión en las “Reglas Mandela”, que constituyen la normativa de Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos.

La reinserción social se instrumenta mediante un régimen de progresividad de las penas que tiende a la progresiva reincorporación del condenado a la sociedad, el proyecto va en dirección opuesta, pues impide este retorno progresivo del condenado al medio libre.

Establece un cumplimiento íntegro de la pena para la mayoría de los condenados, quienes tras un largo período de encierro carcelario, serán puestos en libertad en forma abrupta, sin el acompañamiento y supervisión del Patronato de Liberados previsto en la actualidad para el instituto de la libertad condicional.

Desde la Procuración Penitenciaria sostenemos hace tiempo que el agravamiento de las condiciones de cumplimiento de las penas no conlleva una mejora en la seguridad pública. El endurecimiento de la legislación penal y el incremento de la población reclusa no conducen a mayor seguridad.

Entre las consecuencias inmediatas de la reforma proyectada se destaca que generará una situación de emergencia carcelaria incontrolable. El sistema penitenciario federal sobrepasa al día de hoy los 11.260 presos, lo que constituye de las cifras más elevadas de las que se tenga registro, observándose una tendencia de fuerte incremento en el último tiempo. Además, en la actualidad se presentan preocupantes focos de sobrepoblación, siendo la situación especialmente grave en los complejos del Área Metropolitana. El CPF I tiene 2072 alojados aunque el establecimiento cuenta con 1941 cupos. En CPF II hay 1754 alojados en una capacidad declarada de 1637 y el CPFIV de mujeres tiene 529 presas alojadas y una capacidad declarada utilizable de 552, con lo cual su capacidad está al límite.

La eliminación de la progresividad de la pena no hará más que agravar esta situación, lo que multiplicará las sentencias judiciales que declaren ilegítimo el encierro y conducirá a pronunciamientos de tribunales internacionales de Derechos Humanos que pueden generar responsabilidad internacional del Estado.

Consideramos que los problemas que se intentan resolver con reformas como la que nos ocupa, se resuelven con una justicia fortalecida y no fortaleciendo la administración penitenciaria en desmedro del principio legalidad de la pena.

No olvidemos que nuestro Servicio penitenciario federal está estructurado como una fuerza de seguridad, regido por una ley orgánica de la última dictadura militar, cuya democratización es una deuda pendiente del estado argentino.

En este sentido, poner el foco en ampliar las facultades de intervención de la administración penitenciaria es un error irreparable. No hará más que sumar opacidad y centralidad. La creación de los juzgados de ejecución penal ha tenido como fin romper la autonomía administrativa en las cárceles. Dar transparencia y garantía de respeto a los derechos fundamentales.

La clave no es retroceder en este punto sino fortalecer a la justicia con procesos de ejecución orales, ágiles, que cuenten con equipos interdisciplinarios que den apoyo a las decisiones judiciales.

La Argentina tiene como deuda pendiente la reforma y el control democrático de sus prisiones, lo cual de ninguna forma se puede lograr con una reforma que conducirá a graves niveles de sobrepoblación carcelaria y violencia, convirtiendo en papel mojado la finalidad de reinserción social de las penas prevista en nuestra Constitución.

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