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Alerta. Macri va a pagar deuda externa con recursos naturales de Argentina
Por Walter - Thursday, Apr. 27, 2017 at 6:09 PM

La brutal deuda externa que está tomando Macri y su gobierno en nombre del pueblo argentino, y que la mayoría de éste deberá pagar por generaciones de empobrecimiento y muerte, entrará en default en algún momento no lejano. Para evitar el default y otro 2001, Macri puso como garantía para pagar el capital e intereses de la deuda externa los recursos naturales de Argentina. Esto lo realizó mediante el decreto 29/2017 del 11 de Abril de 2017.

En el decreto 29/2017, Artículo 1 (parte de cuyo texto se trancibe a continuación), dispone que el país renuncie a toda defensa por inmunidad soberana, es decir renuncia a la soberanía nacional, frente a las demandas de los tribunales ubicados en la ciudad de NUEVA YORK (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), y/o de los tribunales ubicados en la ciudad de LONDRES (REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE).
La trampa encubierta por el decreto, está en que sí podrá reclamarse soberanía sobre cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo los comprendidos por los Artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación. El engaño está en que en estos artículos, NO FIGURAN los recursos naturales del país. Pero SI, en el artículo 236 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), que no es mencionado en el decreto.
Por tanto el artículo 236 del CCCN que trata sobre los recursos naturales, queda fuera de la protección por soberanía nacional.
En consecuencia, los acreedores podran embargar recursos naturales hidrocarburíferos, como los yacimientos de Vaca Muerta, mineros, como los yacimientos de Litio en el norte argentino y otros de oro, plata, etc. llegando inclusive a embargar empresas como YPF y Aerolíneas Argentinas.

Tamaño acto de entrega e infame traición a la patria no debe ni puede quedar impune. Sin embargo, la traición a los argentinos está siendo ocultada por el 90% de los medios de comunicación en sintonía con el gobierno liberal macrista, y por no pocos funcionarios y legisladores traidores de la oposición. Es un deber de éstos que aún conserven algo de dignidad, no ser cómplices infames, parar esta entrega y hacer que los traidores reciban castigo y no se vuelvan a repetir. Estos vendepatria, en su mala intención pasan por arriba de los ciudadanos argentinos engañándoles y tomándoles literalmente por estúpidos, el freno a sus actos está en la reacción del pueblo.


MINISTERIO DE FINANZAS

Decreto 29/2017

Facultades.

Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2017

Fecha de publicación 12/01/2017

...EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Facúltase por hasta un monto que no supere la suma de VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL MILLONES (V.N. U$S 20.000.000.000) o su equivalente en otra moneda, al MINISTERIO DE FINANZAS, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, a incluir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la Ciudad de NUEVA YORK —ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA—, y/o de los tribunales ubicados en la Ciudad de LONDRES —REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE—, y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos que se pudieran producir en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen con cargo al presente decreto, y sujeto a que se incluyan las denominadas “cláusulas de acción colectiva” y cláusula de “pari passu”, de conformidad con las prácticas actuales de los mercados internacionales de capitales.
La renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la REPÚBLICA ARGENTINA con relación a la ejecución de los bienes que se detallan a continuación:
a) Cualquier reserva del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;
b) Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo los comprendidos por los Artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación;
c) Cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial;
d) Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de los Artículos 165 a 170 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014);
e) Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas;
f) Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la REPÚBLICA ARGENTINA;
g) Impuestos y/o regalías adeudadas a la REPÚBLICA ARGENTINA y los derechos de ésta para recaudar impuestos y/o regalías;
h) Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA;
i) Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA; y
j) Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable...


ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis A. Caputo.



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