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Sobre la situación del desmonte en la Reserva de Punta Lara
Por Red Eco Alternativo - Sunday, May. 07, 2017 at 10:41 PM

Domingo 07 de Mayo de 2017 | La Dra. María Ventura Martínez, Juez en lo Contencioso Administrativo nº 4 ordenó a la Dirección de Hidráulica no reanudar obras por incumplimiento de leyes ambientales. Por Red Socioambiental Regional.

Contacto: Silvana Sosa (Abogada patrocinadora de la causa): 221 507 - 1306

Sobre la situación d...
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Con fecha 4 de mayo de 2017, la Dra. María Ventura Martínez, Juez en lo Contencioso Administrativo nº 4 Dpto. Judicial La Plata, dictó Resolución en la causa “BERUHARD JAVIER HORACIO C/ MIN. DE INFRAESTRUCTURA, VIV.Y SERV.PUB. Y OTRO/A S/ AMPARO”, en trámite ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 2, ordenando al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos –Dirección de Hidráulica- que “no retome las tareas, actualmente paralizadas, de la obra "Saneamiento Hidráulico de la cuenca de los Arroyos Carnaval y Martín”, en el área de la Reserva Natural Punta Lara hasta tanto se resuelva en definitiva este proceso”.

De esta manera, concedió la medida cautelar solicitada por los ambientalistas integrantes de la Red Socioambiental Regional, patrocinados por los Dres. Hugo Represa y Silvana Sosa.

La medida cautelar fue dictada en el marco de la acción de amparo iniciada con el objeto de que se detengan las tareas de ensanche y perfilado de canales dentro de la reserva hasta se acredite haber cumplido con las instancias de participación ciudadana exigidas por la ley Nacional de Bosques Nativos N° 26.331. También se solicitó se intime a la Dirección de Hidráulica a informar si las tareas cuentan con autorización del OPDS y si ellas son acordes al Plan de Manejo de la Reserva Punta Lara; que informe si el OPDS le exigió la remediación de las áreas dañadas y haga público dicho plan de remediación y mitigación del daño ambiental; y, que informe si cuenta con un Plan de Gestión Ambiental de la obra, ya que aun cuando sea necesaria y para prevenir inundaciones, desnaturaliza la esencia misma de la Reserva Natural como área protegida intangible.

Solicitamos la difusión de dicha información.

Muchas gracias.

Red Socioambiental Regional

Email: redsocioambientalregional@gmail.com

Contactos:

Silvana Sosa (Abogada patrocinadora de la causa).

Te: 221 507 - 1306

Fuente Prensa UAC. La Plata, 6 de Mayo de 2017

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