Julio López
está desaparecido
hace 6422 días
versión para imprimir - envía este articulo por e-mail

El poder punitivo que castiga y encarcela a las mujeres
Por María Cruz Ciarniello - enREDando.org.ar - Sunday, Jun. 11, 2017 at 1:44 PM

8 de junio de 2017 | Durante el año pasado se produjeron traslados coactivos de mujeres detenidas por delitos federales alojadas en cárceles de Santa Fe a las unidades penitenciarias de Ezeiza y la Pampa. El motivo: una vieja puja entre Nación y provincia. Desde el Programa Delito y Sociedad de la UNL vienen denunciando la situación de violencia institucional a la que fueron sometidas. Solo tres mujeres lograron regresar a Santa Fe y otras cinco continúan a la espera de que la justicia se digne a resolver la apelación de un hábeas corpus que fue rechazado en primera instancia. ¿Qué implican los traslados compulsivos? ¿Por qué hablamos de violencia patriarcal contra las mujeres detenidas? De fondo, una problemática central: el 60% de las mujeres están presas por delitos vinculados a la problemática de drogas. Cuando el Estado criminaliza y persigue bajo el slogan “guerra contra las drogas” solo lo hace encarcelando, en su inmensa mayoría, a las mujeres pobres, migrantes y único sostén de hogar.

El poder punitivo qu...
1carcel-.jpg, image/jpeg, 648x435

Por María Cruz Ciarniello. Fotos: Carina Toso

El primer mensaje de alerta llegó en julio del año pasado. El traslado no se concretó tan solo porque el “móvil policial” que debía llevarlas hasta Buenos Aires, se había roto. La alerta, sin embargo, sirvió para motorizar el reclamo de familiares y organizaciones que intentaron –en vano- evitar lo que ocurrió tres días después.

Fueron primero cinco mujeres que estaban detenidas en la Unidad Penitenciaria N 4 de la ciudad de Santa Fe. El traslado fue tortuoso: de madrugada, intempestivo. Ni siquiera pudieron despedirse de sus compañeras. Mucho menos, apelar a la defensa de las abogadas. Dos de ellas cursaban sus estudios en el Programa “Educación Universitaria en Prisiones” que dicta la Universidad Nacional del Litoral. El traslado al penal de máxima seguridad de Ezeiza implicó que perdieran inevitablemente su año académico.

Tres meses después se repite el mismo procedimiento. Otras cinco chicas son llevadas a la cárcel federal que se encuentra en La Pampa.  “Una de las mujeres trasladadas nos envió un mensaje, algunos días después, y fue así que activamos nuevamente la trama de solidaridades, denuncias, escritos judiciales. Esta nueva medida nos obligó también a mirar más allá para tratar de entender el panorama en el que se estaban produciendo estos traslados. Fue necesario que nos hiciéramos otras preguntas: ¿Por qué las trasladan? ¿Por qué a las mujeres? ¿Qué marco legal las ampara frente a estos atropellos? ¿Cómo podemos organizar la resistencia con las mujeres expuestas a la violencia sistemática que se ejerce contra ellas, alimentada además por una gran indiferencia social frente a todo lo que les sucede a las personas encarceladas?”, se pregunta Natacha Guala, abogada feminista que integra el Programa Delito y Sociedad de la UNL.

Las respuestas, a casi un año del primer traslado coactivo, siguen ausentes. También sigue pendiente la resolución por la apelación al rechazo de hábeas corpus colectivo y correctivo que presentaron las abogadas junto a la Procuración Penitenciaria de la Nación con el objetivo de revertir el traslado de las cinco mujeres que actualmente continúan en Ezeiza. Y aunque  no se hayan efectivizado nuevos traslados, la angustia está latente porque ellas sienten o saben que en cualquier momento, y de la peor manera, pueden ser desarraigadas, aún del propio encierro en el que transitan su condena y en muchos casos, una extendida prisión preventiva.

Durante seis meses, las chicas trasladadas a Ezeiza no tuvieron contacto con sus familiares ni con sus hijxs. “No se les permitió solicitar acercamiento familiar por una “disposición interna” de la unidad carcelaria, que establece un plazo mínimo de estadía para acceder a esta posibilidad”. Recién, en enero de este año, se les permitió viajar a Santa Fe para reencontrarse con sus afectos.

El permiso duró apenas unos días.

¿Qué significa un traslado coactivo?

Hablar de “traslados coactivos” implica dar cuenta de una forma brutal de violencia institucional aunque así no lo entienda ni el Estado nacional ni el provincial.

El único argumento que dio el gobierno de Santa Fe para justificar estos traslados fue meramente presupuestario. Es que en la provincia no hay cárceles federales. Por este motivo, el Estado nacional se comprometía a enviar partidas presupuestarias para el sostenimiento de los/as detenidos/as por causas federales en la provincia. En el año 2016, de acuerdo a cifras brindadas por el gobierno provincial, ascendía a 336 el número de presxs. Desde la cartera penitenciaria sostuvieron que el gobierno nacional no estaba cumpliendo con los pagos acordados, acrecentando así una deuda histórica. De esta forma, se dio a conocer a través de una resolución de la Secretaria de Asuntos Penitenciarios del día 13 de abril de 2016, la decisión de disminuir los cupos de presxs federales de 100 a 50, frente a una demanda creciente de plazas carcelarias en la provincia. Así, la justicia federal autoriza el traslado de 13 detenidxs -todas mujeres- a los penales federales de Ezeiza y La Pampa.

Envueltas en esa puja entre Nación y Provincia están ellas, sus derechos violentados y la ruptura de sus vínculos familiares, laborales y educativos. “En abril de 2016 ese convenio se cae, hubo unas denuncias cruzadas, y desde la provincia se decide ir reduciendo el cupo de presos y presas federales en las cárceles provinciales y esto es lo que políticamente “justifica” los traslados y lo que empieza a ocurrir en el mes de junio. Para nosotros esto es absolutamente insuficiente e ilegal, porque lo que debe primar es el ejercicio efectivo de los derechos humanos y no una disputa por dinero y con montos además irrisorios. Es muy desproporcional el daño que causa el traslado en relación a las alternativas que hay, entre ellas, el arresto domicilio”.

Las palabras pertenecen a la abogada Natacha Guala, perteneciente al equipo interdisciplinario del Programa de extensión universitaria Delito y Sociedad que dirige el Dr. Máximo Sozzo. En este conflicto también interviene el Programa de Género, Sociedad y Universidad y el de Educación Universitaria en Cárceles de la UNL.

No es de interés para el Estado –tampoco para la sociedad- lo que ocurre intramuros. Mucho menos, cuando estas violencias cotidianas se expresan sobre el cuerpo y las historias de vida de las mujeres, en su gran mayoría pobres y jóvenes.

En total, y desde julio de 2016, fueron trece las mujeres llevadas a Ezeiza y La Pampa. Por todas, se presentaron acciones judiciales para revertir el traslado. Solo tres, que estaban en La Pampa, pudieron regresar ya que el juzgado Federal de Santa Rosa dio lugar al pedido de hábeas corpus que exigía el realojamiento en las mismas condiciones en que se encontraban antes de ser trasladadas. El fallo del juez José Mario Tripputi fue ejemplar, fundamentalmente porque escuchó las voz de las detenidas. A partir de sus testimonios, el magistrado entendió que la medida del traslado coactivo había violado seriamente derechos fundamentales y garantías constitucionales. En esta misma resolución, estableció que la forma en que se determinó el traslado afectó  “el derecho de defensa y debido proceso de las mujeres”, ya que no se dio intervención a sus defensores/as, ni se realizó una audiencia previa que contemplara su derecho a ser oídas.

Es que el modus operandi de los traslados también evidencia lo que significa, ni más ni menos, que un acto de tortura; un castigo extra-legal en el encierro. “Las llaman dentro de la propia cárcel y en ese mismo momento se tienen que ir, incluso en algunos casos ni siquiera pueden volver a entrar al pabellón, sino que sus propias compañeras le tienen que pasar sus cosas, osea que no tienen posibilidad de avisar a nadie, ni de tener contacto con ningún defensor ni de apelar la resolución, todos estos trámites que hicimos fueron posteriores porque nos avisaron cuando ya habían sido trasladadas. Es realmente de una violencia institucional muy marcada, nosotras lo incluimos en las denuncias públicas y en las presentaciones judiciales”, describe Natacha.

En este mismo sentido, la resolución judicial expresó que la medida afectó el principio de “mínima trascendencia”, el cual establece que los efectos de la pena no deben proyectarse más allá de la persona condenada. ¿Esto que significa? Que los traslados coactivos también vulneraron el derecho de las mujeres detenidas a mantener sus vínculos familiares, especialmente el de sus hijos/as. El juez Tripputi sostuvo, además, que se violentó el derecho a la educación y al trabajo de todas las mujeres que se encontraban desarrollando actividades de estudio y laborales.

Desde el Programa Delito y Sociedad sostienen en cada uno de sus comunicados que los traslados dentro de las cárceles son utilizados selectivamente por las administraciones penitenciarias como un “castigo dentro del castigo”. Y que en la mayoría de los casos se realizan de manera intempestiva, sin dar aviso previo. “Ser trasladadxs implica verse separadx de afectos, sufrir una dolorosa desvinculación de seres queridxs”.

Si bien la medida jurídica del juzgado de La Pampa sienta un precedente fundamental para intentar impedir futuros traslados, lo cierto es que las cinco mujeres que hoy se encuentran en el Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza no pudieron regresar a Santa Fe. “Hasta ahora no ha habido ningún tipo de respuestas ni señal positiva en el sentido de revertir esos traslados, y lo único que conseguimos fue el acercamiento familiar de las mujeres a Santa Fe, que se dio en el mes de enero de este año, seis meses después de ser trasladadas. Fueron una o dos semanas que les permitieron regresar para poder ver a su familia”, refiere la abogada.

La preocupación también se centra en la propia dinámica del penal, bastante diferente y más compleja al que tiene la cárcel federal de La Pampa. Ezeiza es el complejo penitenciario donde murieron, en dudosas circunstancias, muchas mujeres, entre ellas, la “China” Florencia Cuellar.

Derechos denegados

Otra de las alternativas posibles al encierro es la del arresto domiciliario que corresponde, incluso, cuando las detenidas tienen hijos/as menores de cinco años. Sin embargo, las abogadas tampoco lograron que se les otorgue dicho beneficio, ni siquiera en los casos que debieran corresponderle. Es que existe otra problemática que es transversal y que responde básicamente a la lógica patriarcal que impera en la justicia,  en el Servicio Penitenciario y aún más dentro de las cárceles. La prisión domiciliaria muchas veces es revocada porque resulta de difícil cumplimiento para las mujeres que además, son único sostén de hogar. No hay seguimiento ni acompañamiento del propio Estado para garantizar condiciones dignas de trabajo, manutención, etc.  Paradógicamente, las mujeres solo encuentran una precaria fuente laboral dentro de la cárcel pero no afuera.

“En general los delitos por los que las mujeres están presas tienen que ver con la comercialización de drogas ilegalizadas. Eso tiene una dinámica en los barrios y también en el marco de la feminización de la pobreza, se trata en general de mujeres que son sostén de hogares y que de alguna manera, se insertan en las redes de tráfico para obtener ingresos extras para sostener a su familia básicamente. Son delitos de supervivencia”

“Muchas veces lo que pasa es que se logra ese arresto pero no hay ningún tipo de seguimiento del Estado para darles alguna alternativa laboral en esa modalidad de la pena, no pueden hacer cosas cotidianas porque si salen de sus casas corren el riesgo de que le quiten el arresto. Y después si le revocan el arresto por incumplirlo es muy poco probable que se el juez se lo vuelva a dar, entonces se traba absolutamente y en la mayoría de los casos de las mujeres trasladadas no conseguimos los arrestos por esa misma lógica, porque ya los tuvieron y los quebrantaron porque tal como está propuesto, es insostenible”, explica Guala.

En la ciudad de Rosario se encuentra la Unidad N 5, ubicada en el reconfigurado barrio de Refinería, allí donde los contrastes entre torres de alta gama, viviendas precarias y una cárcel que se cae a pedazos, desnuda la perversión del sistema capitalista. En su gran mayoría, las mujeres que están allí se encuentran presas por delitos vinculados al narcomenudeo. No ha habido traslados desde Rosario hacia penales federales pero el contexto de violencia patriarcal es el mismo: mujeres sostén de hogar, de barrios populares, que ocupan los eslabones más débiles en las redes de narcotráfico.

¿A quiénes persigue el Estado en su afán de combatir “el narcotráfico”? En su inmensa mayoría, a las mujeres. “Son mujeres entre 18 y 25 años, absolutamente jóvenes y absolutamente vulneradas y urbano marginal. Son el último eslabón, sin cursado de la primaria, absolutamente violentadas. Es el delito por la cual las capta el sistema penal”, señala Graciela Rojas, integrante de la ONG Mujeres tras las rejas que trabaja hace ya muchos años dictando talleres dentro del penal en Rosario. Graciela menciona la Ley Blumberg como uno de los puntos de inflexión para el incremento de la tasa de encarcelamiento de mujeres vinculadas al narcotráfico. Fue a partir de esta ley –que luego se derogó- cuando el recrudecimiento de penas y castigos recayeron sobre los cuerpos más débiles y las vidas con más derechos humanos vulnerados. “Cuando hablan de la “guerra contra las drogas” en realidad solo captan el último eslabón de la cadena. Muchas veces, las chicas usan esto cómo una salida económica, es una plata que les sirve para comer. Ellas aceptan ese recorrido. En un 99 % son el único sostén de hogar. Son cabeza de familia, siempre tienen hijos, hermanas, sobrinos, madres a cargo. La mayoría en el penal están vinculadas a ese accionar que para ellas es un recurso económico.”

“En general los delitos por los que las mujeres están presas tienen que ver con la comercialización de drogas ilegalizadas. Eso tiene una dinámica en los barrios y también en el marco de la feminización de la pobreza, se trata en general de mujeres que son sostén de hogares y que de alguna manera, se insertan en las redes de tráfico para obtener ingresos extras para sostener a su familia básicamente. Son delitos de supervivencia”, señala Guala.

Existen diversos informes de organismos nacionales e internacionales  que hacen foco en una problemática que además, es mundial. Son justamente estas investigaciones las que dan cuenta de la urgente necesidad de avanzar en otras respuestas y alternativas al encierro. Para la abogada “encarcelar a las mujeres por este tipo de delitos es casi irracional, de hecho las agravan al punto tal que las empobrecen, empobrecen a sus familias, se interrumpen los vínculos familiares porque al ser las únicas sostenes de hogar, cuando ellas son encarceladas, sus hijos e hijas se ven separados, en las peores condiciones. Muchas veces tienen muchas dificultades para poder sostener los vínculos, las visitas dentro de las cárceles, y ni hablar cuando son trasladadas, ahí directamente se interrumpe definitivamente el vínculo, pensemos que las visitas duran algunas horas entonces, viajar desde Santa Fe a Buenos Aires o a La Pampa para estar dos o tres horas y volver con los costos que eso implica, es prácticamente imposible y por otro lado, el marco legal permite otra alternativa, como el arresto domiciliario en condiciones de poder tener un trabajo, porque las mujeres sostienen sus hogares”.

Graciela Rojas, por su parte, sostiene que incluso las penas se agravan más cuando quien comete el delito es una mujer. “A los varones siempre le encuentran algún atenuante. Con la chicas siempre el destrato es mayor, es más profundo, más desgraciado. Sabemos que la ley es una construcción patriarcal, que hay una mirada ética porque las chicas se alejan de su rol maternal, dócil y subsumido que necesita el Estado y la sociedad. La ley, que parecería iguales para todos/as, en ese marco se pone más extrema. Y con las prisiones domiciliarias ocurre lo mismo, para las mujeres, la prisión domiciliaria es una falacia”. Los argumentos son los mismos que puntualiza la abogada: la propia dinámica de las mujeres que tiene que ver con el sostenimiento de sus hogares, sus tareas cotidianas, llevar a los hijos a la escuela, al médico. “El Estado no lo prevée”, señala.

Feminización de la pobreza y el poder punitivo sobre las mujeres

Un informe del Centro de Estudios Legales y Sociales, elaborado en conjunto con la Procuración Penitenciaria de la Nación, sobre mujeres en prisión en cárceles federales, ya señalaba, en el año 2011, el incremento de la tasa de encarcelamiento femenino a escala mundial. Pero esto no se debía a un aumento del número o gravedad de delitos sino más bien a “un cambio en los criterios de los tribunales sentenciadores y en las prioridades de las políticas de orden público”. Básicamente responde a la criminalización del consumo y el tráfico de drogas.

Además, las características, por ejemplo en países como España y Argentina, de la población carcelaria era muy similar: nivel educativo bajo, cargas familiares, alto porcentaje de migrantes, mayoritariamente sentenciadas por delitos contra la salud pública a pequeña escala. Dice el informe: “La criminalización del tráfico de drogas se ha acentuado en uno de los escalones más débiles: las mujeres. Dentro de los procesos de globalización económica, la creciente actividad femenina en los “nichos laborales” más precarios, peor remunerados y más peligrosos conduce a numerosas mujeres al comercio ilegal de drogas –una parte más del enorme mercado de economía informal, desregulada–, en el que son mayoritarias”.

“El hecho de que ellas desempeñen los roles inferiores en las redes de comercialización encuentra su paralelo en las condiciones de pobreza que padecen dentro del régimen social. Por este motivo, el incremento de las penalizaciones en torno a la tenencia, el tráfico y la comercialización de estupefacientes significó también un proceso de criminalización diferencial entre los sexos, que impactó con mayor crudeza sobre las mujeres.”

También destaca en su prólogo que “la violencia de género es una constante en la vida de muchas mujeres antes de su entrada en prisión y durante su estancia. Visibilizar esa continuidad de la violencia machista es imprescindible para luchar contra las exclusiones que ellas padecen”.

Sabemos que en Argentina ninguna medida tendiente a reforzar el poder punitivo del Estado beneficia o protege a quienes más vulneradxs están. Todo lo contrario. Tampoco la llamada “guerra contra las drogas” persigue a quienes manejan el enorme circuito de las redes del crimen organizado. La criminalización y la persecución recae siempre sobre los y las mismas: jóvenes varones y mujeres de sectores populares.

Los datos de la investigación del CELS son contundentes: La mayoría de las mujeres privadas de libertad están detenidas bajo la imputación de delitos no violentos. Casi 7 de cada 10 estaban procesadas o condenadas por delitos vinculados con la comercialización o el contrabando de drogas a menor escala. El  86% de las encuestadas para este informe eran madres y en su gran mayoría encabezaban familias monoparentales, en las que ejercían la jefatura del hogar. El 60% no convivía con un cónyuge o pareja, y el 64% era el principal sostén económico de su hogar, porcentaje que alcanza el 70% en el caso de las extranjeras.

“El hecho de que ellas desempeñen los roles inferiores en las redes de comercialización encuentra su paralelo en las condiciones de pobreza que padecen dentro del régimen social. Por este motivo, el incremento de las penalizaciones en torno a la tenencia, el tráfico y la comercialización de estupefacientes significó también un proceso de criminalización diferencial entre los sexos, que impactó con mayor crudeza sobre las mujeres. El contexto donde se inició el período de mayor intervención de mujeres en la en la comercialización de drogas coincide con la profundización del “fenómeno conocido como feminización de la pobreza”.

La década neoliberal de los años 90, con un fuerte proceso de desocupación y empobrecimiento, marca el incremento y la curva ascendente en el número de mujeres encarceladas. Y las huellas que la cárcel deja son imborrables. Lo son todavía más para las mujeres que cargan con una pena aún más cruel que el propio castigo del encierro: “la destrucción del vínculo materno-filial constituye una “pena” añadida a la condena, que además trasciende a los hijos. Es fundamental prestar atención también a las circunstancias en que se encuentran los hijos menores de 4 años que conviven con sus madres en prisión. No hay duda con respecto a la idea de que la cárcel es un lugar absolutamente inadecuado para la crianza de los niños y que produce severos efectos en el desarrollo de sus aptitudes físicas, mentales y afectivas. Por otro lado, en los casos en que se separa a los hijos de sus madres, los efectos no son menos perniciosos. La pretensión estatal de castigar a las mujeres con pena de prisión implica la ruptura de ese vínculo materno-filial y obliga a los niños a crecer sin el cuidado y la supervisión de sus madres, a quedar a cargo de otros familiares o ser institucionalizados, lo que a veces desemboca en la ruptura definitiva del vínculo”, señala el informe.

Por su parte, el Consorcio Internacional sobre Políticas de Drogas también llevó adelante una investigación presentada en octubre de 2013. Allí se menciona claramente lo que la Asamblea de Naciones Unidas aprobó en el año 2010: las Reglas de Bangkok. El texto de las Reglas contiene 70 puntos (reglas) que abordan de manera específica las problemáticas y necesidades de las mujeres en reclusión. Las reglas insisten repetidamente en que deben adoptarse medidas alternativas a la pena privativa de libertad sobre todo para las madres, tomando en cuenta que son las que normalmente son responsables de sus hijos.

Una de estas 70 reglas establece que las mujeres privadas de libertad “serán enviadas, en la medida de lo posible, a centros de reclusión cercanos a su hogar o sus centros de rehabilitación social, teniendo presentes sus responsabilidades de cuidado de otras personas. Asimismo, la Regla N° 26 establece que los Estados deben desarrollar políticas y estrategias para facilitar y mejorar el contacto de las reclusas con sus familiares e hijos.

En este marco, los traslados coactivos representan y configuran una clara violación a las mismas. “Un traslado implica interrumpir los vínculos familiares con el sufrimiento que eso trae aparejado para las mujeres. Implica, interrumpir también todas las trayectorias laborales y educativas que ellas puedan tener en las cárceles, en el caso de las chicas que estaban estudiando en la universidad, las trasladaron en julio, en la mitad del año académico, y con todo el esfuerzo que implica estudiar en la cárcel perdieron el año porque no pudieron sostener la regularidad, el cursado, etc. Lo mismo sucede con las cuestiones laborales, son fundamentales por el ingreso de dinero que implica, que es un aporte para muchas de ellas, y cuando son trasladadas vuelven a foja cero, deben transitar todo el recorrido de nuevo, entonces si tenias un trabajo, una determinada calificación de conducta y concepto que también incide en las salidas transitorias, implica volver a cero foja, y de ahí tener que ir haciendo todos los pasitos de nuevo. Y eso retrasa todo. Y otro tema importante, es que interrumpe el vínculo con otros actores externos, como en este caso, nosotros. Se las aisla, se las abandona y es inconstitucional”, señala la abogada del Programa Delito y Sociedad de la UNL.

Por otra parte, esta misma investigación también refiere a la desproporcionalidad de la pena en materia de políticas de drogas y “cómo algunos ejemplos de iniciativas de reforma y  mecanismos de suspensión de la pena de prisión como el indulto, la reducción de sentencias y las opciones de alternativas a la prisión en su fase preventiva y de ejecución de la pena, pueden reducir el hacinamiento y mejorar la situación de las personas que se encuentran en prisión preventiva o compurgando una sentencia”.  Y destaca que el aumento de mujeres encarceladas no solo se debe a su mayor involucramiento en el tráfico sino también, al incremento de la persecución penal de este tipo de delitos. “Una reducción en la persecución de actividades relacionadas con drogas o la implementación de medidas alternativas a la prisión, por ejemplo en el ámbito del micro-tráfico, implicaría una disminución de la población penitenciaria”, concluye.

Otro de los informes es el que llevó adelante el Centro Global Avon para las Mujeres y la Justicia de la Facultad de Derecho de la Universidad de Cornell junto a la Defensoría General de la Nación en el año 2013. Allí señalan que “la “guerra global contra las drogas” explica, en parte, el significativo (y desproporcionado) aumento en las tasas de encarcelamiento femenino en el SPF argentino, así como también en otros países sudamericanos. En el marco de la “guerra contra las drogas”, Estados Unidos presionó a los países latinoamericanos para que incrementen la persecución y el combate contra los delitos relacionados con las drogas. Así, “Argentina adoptó leyes estrictas en la materia, pero, al igual que otros países en Sudamérica, la aplicación de las normas contra el tráfico de estupefacientes no ha alcanzado a los niveles más altos de las organizaciones relacionadas con dicho delito de manera exitosa. Al contrario, la aplicación de la ley se centra desproporcionadamente en los eslabones más bajos, entre los cuales las mujeres son, en general, las principales partícipes”.

Del mismo modo se expresa la investigación titulada “Mujeres, políticas de drogas y encarcelamiento” llevada adelante por Wola, el IDPC, DeJusticia y la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) de la Organización de los Estados Americanos. Con contundencia, en esta guía para la reforma de políticas en América Latina,  reafirman que el uso de la cárcel ha afectado desproporcionadamente  a las mujeres. Argentina, Brasil y Costa Rica son los países en los que más del 60% de la población carcelaria femenina está presa por delitos vinculados a las drogas. Según el Institute for Criminal Policy Research, la población carcelaria femenina total en América Latina ha aumentado en 51,6% entre el 2000 y el 2015, en comparación con un 20% para el caso de los hombres.

Aún más:  la mayoría son detenidas por realizar tareas de bajo nivel pero de alto riesgo (distribución de drogas a pequeña escala o por transportar drogas), como una manera de enfrentar la pobreza o, a veces, por la coacción de una pareja o familiar. Su encarcelamiento poco o nada contribuye a desmantelar los mercados ilegales de drogas. Todo lo contrario: la cárcel y las medidas punitivas empeoran su situación debido a que “reduce la posibilidad de que encuentren un empleo decente y legal cuando recuperan la libertad, lo que perpetúa un círculo vicioso de pobreza, vinculación a mercados de drogas y encarcelamiento.”

Ninguno de los informes mencionados ignora la existencia de una violencia machista que se expresa con crudeza en el cuerpo y las trayectorias vitales de las mujeres privadas de su libertad, antes, durante y después del encierro.

El encarcelamiento –sobretodo cuando se trata en su gran mayoría de mujeres que por primera vez cometen un delito no violento- es una medida irracional que las vulnera aún más y a su círculo familiar donde el interés superior del niño/a tampoco es tenido en cuenta. “La investigación evidenció que en una gran cantidad de los casos la privación de libertad de una mujer que tiene hijos menores de edad suele aparejar la destrucción del grupo familiar, la pérdida asidua del contacto con ellos y muchas veces coloca a los niños y adolescentes en situación de desamparo. Ciertamente, estas consecuencias constituyen un suplemento punitivo no reconocido en la ley ni ponderado por los agentes públicos. Si a este panorama desolador se suma que la gran mayoría de estas mujeres está detenida en calidad de procesada, por primera vez, y por delitos no violentos, se quiebra por completo toda idea de cierta proporción entre la falta cometida y las consecuencias que provoca la sanción del delito”, señala el CELS. Y en este sentido, remarca que “es necesario buscar alternativas al uso de la cárcel como respuesta penal hegemónica”.

Respuestas punitivas en Santa Fe

Santa Fe entró en la polémica hace tiempo cuando se conoció la intención de construir una cárcel federal en Coronda, como si la creación de instituciones de este tipo brindaran algún tipo de solución a la problemática.

Desde el movimiento feminista vienen alzando las voces para rechazar este tipo de respuestas penales que solo incrementan y recrudecen las situaciones de violencia machista.

Natacha Guala es clara:  “Estos problemas no se solucionan con más cárceles para que las mujeres se queden acá. Lo que tenemos es que buscar alternativas a la cárcel. Desencarcelar y no construir nuevas cárceles. Porque si lo hacemos, lo que vamos a tener es más personas presas y los problemas se van a multiplicar y las mismas lógicas que estamos viendo se van a reproducir al interior de esas cárceles, porque parecería que la solución es esa. Y no se trata de eso, porque tiene que ver con las problemáticas que llevan a las mujeres a las cárceles y ninguno de esos conflictos se solucionan con más prisión”.

En tiempos donde los discursos de “mano dura” se profundizan; donde se exponen serias intenciones de reformar y endurecer la Ley de Ejecución Penal, donde la llamada “guerra contra las drogas” aparece como un slogan no solo de campaña sino de política pública, se hace imprescindible centrar el debate –una vez más- en los paradigmas que abordan la problemática de las drogas, hasta ahora ilegales en Argentina.

“Creemos que hay una construcción de la ley que es patriarcal. No hay cárceles construidas para mujeres, en general son anexos de varones o una casa vieja que se recicla. No hay una reglamentación con la especificidad de género. No se tiene en cuenta las necesidades físicas que tienen las mujeres con respecto a la higiene, respecto al controles ginecológicos y a la necesidad que tiene también una mujer que es madre, con su niño fuera o dentro del penal. Casi todas son madres”

De acuerdo al informe elaborado por organizaciones a nivel mundial “Mujeres políticas de drogas y encarcelamiento”, es fundamental reconocer que “las actuales políticas de drogas han dado lugar a una excesiva criminalización y encarcelamiento de mujeres. Por ende, es necesario revisar estas políticas y reducir la población femenina privada de libertad. Las políticas de drogas deben desarrollarse de acuerdo con el principio jurídico fundamental de que la herramienta penal debe ser utilizada solo como recurso de ultima ratio”.

 “Los organismos internacionales están planteando que este paradigma prohibicionista ha sido un fracaso porque no solo no ha logrado reducir la comercialización de drogas sino que además ha empeorado las prácticas de violencia en las ciudades, ha fortalecido las redes de crimen organizado y las problemáticas de salud vinculadas al consumo de drogas. Estamos encarcelando a mujeres de nuestros barrios y a mujeres extranjeras que se están jugando la vida”, apunta Guala.

Todos los informes antes citados subrayan la necesidad de abordar otro tipo de respuestas al encierro.

Romper las barreras

El muro establece una división. Ruptura que a su vez, delatan continuidades. ¿Existe un afuera? El grito Ni Una Menos se escribe en los cuerpos de las mujeres, hacia afuera y en las calles, y también, con enorme crudeza intramuros. La violencia machista se expresa en las cárceles, estableciendo jerarquías patriarcales, violentando los derechos de las mujeres, su derecho a la salud, a la educación, al trabajo.

“Apelo mucho al movimiento feminista y creo que de a poco están apareciendo estas voces, porque los problemas que afectan a las mujeres presas son problemas que nos afectan a todas. Marcela Lagarde habla de los cautiverios de las mujeres. Las mujeres presas encarna de la forma más material los conflictos de todas, porque tienen que ver con criterios de violencia anteriores al encarcelamiento, con tener que ser responsable de sus hogares, con el machismo de las instituciones judiciales, el sexismo de la propia cárcel que reproducen todo los estereotipos de género”, dice Natacha.

“Creemos que hay una construcción de la ley que es patriarcal. No hay cárceles construidas para mujeres, en general son anexos de varones o una casa vieja que se recicla. No hay una reglamentación con la especificidad de género. No se tiene en cuenta las necesidades físicas que tienen las mujeres con respecto a la higiene, respecto al controles ginecológicos y a la necesidad que tiene también una mujer que es madre, con su niño fuera o dentro del penal. Casi todas son madres”, nos decía hace tiempo, Graciela Rojas coautora del libro “Nadie las visita”.

 “Muchas veces la cárcel nos sirve para quedarnos en una especie de zona de confort. Está ahí y no tenemos nada que hacer con eso. La cárcel es como un símbolo exitoso en el sentido, de que construye una barrera, permite y genera un distanciamiento hacia otras personas, como si sus problemas no correspondieran y no nos afectaran. Es una imagen paradójica, porque es visible e invisible al mismo tiempo. Es un espacio exclusivamente de degradación y tenemos que realmente pensar de otra manera la resolución de esta problemática”, concluye la abogada.

agrega un comentario