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Bono a 100 años: peor de lo que parecía
Por Red Eco Alternativo - Wednesday, Jul. 05, 2017 at 9:50 PM

Martes 4 de julio de 2017 | Se hizo pública la resolución del Ministerio de Finanzas que permite analizar los alcances de la emisión de este bono perpetuo que significa una nueva estafa para nuestro pueblo de una hipoteca recurrente. Red Eco Alternativo.

Bono a 100 años: peo...
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(Red Eco Alternativo) Argentina - En nota anterior (Del 2017 a 2117: pagando)  dábamos a conocer algunos pocos detalles del bono centenario. Es que aún no se había publicado la resolución del Ministerio de Finanzas que dio a luz el pasado miércoles 28 de junio bajo el número 97-E/2017 .

Alejandro Olmos Gaona y Héctor Giuliano, dos especialistas en el análisis del endeudamiento  público de Argentina, hicieron públicas en estos días sendas notas que profundizan en los pormenores contenidos en esta resolución y especialmente en algunos de sus seis extensos anexos.
Compartiremos lo que detallan sobre uno de ellos, el Anexo II, como muestra de la nueva hipoteca que significa para el pueblo la emisión de este Título Público a 100 años denominado Bono Internacional 7.125 % Vto. 2117.

Héctor Giuliano en su nota del 1ro de julio “La deuda Macri a 100 años” detalla la información contenida en las páginas 40/41 del Anexo, las cuales serán consideradas hechos que “constituirán incumplimiento (default) de los nuevos bonos” y que – textualmente – son los siguientes:
1-Falta de Pago. Si la República no cumple con cualquier pago de capital e intereses respecto de los Bonos a su vencimiento y dicho incumplimiento continúa por más de 30 días…;
Esto es que con esta cláusula la Argentina se somete a un régimen muy estricto por riesgo de default.

2-Incumplimiento de otras obligaciones. Si la República no cumple con cualquier otra obligación conforme a los Bonos o el Contrato de Fideicomiso…;
Esto es que a los condicionamientos directos se le agregan los indirectos.

3-Incumplimiento Cruzado. Si se produce cualquier hecho o situación que resulta en la aceleración del vencimiento de cualquier deuda pública externa en situación de pago normal de la República por un monto total de capital de 50 MD (o su equivalente en otras monedas)...;
Ésta es, en principio, probablemente la condición más peligrosa porque expone al país a la unificación de los requisitos de cumplimiento de las obligaciones externas en su conjunto.

4-Moratoria. Si la República declara una moratoria respecto del pago del capital o intereses de su deuda pública externa en situación de pago normal y dicha moratoria no excluye expresamente a los Bonos…;
Esto es que se configura un tratamiento especial del Bono 2117 o se incurre en una exposición equivalente a la del punto anterior.

5-Validez. Si la República impugna la validez de los Bonos.
Esto último significa que se estaría reconociendo la inmutabilidad de la situación del Bono aunque la Argentina tuviese motivos para impugnarlo. Este punto es particularmente problemático incluso en caso que por cualquier razón debidamente fundada quedase sin efecto esta operación de deuda por el Bono 2117.

Por su parte, Alejandro Olmos Gaona en su nota del pasado 28 de junio “El bono, las contradicciones ministeriales y los discursos” detalla lo que, en idioma inglés, explica el Anexo II a los acreedores sobre “los riesgos que corren los acreedores al suscribir el bono”:  

1.- Que existe incertidumbre y riesgo sobre el futuro económico, debido a la inflación y a la volatilidad del sistema cambiario.
2.- Puede haber menos crecimiento económico y reducción de las reservas del Banco Central.
3.- Que puede haber reducción de la inversión extranjera, lo que privaría a la Argentina del capital necesario para el crecimiento económico.
4.- Puede haber hostilidades internacionales e incertidumbre política respecto de las elecciones del 2017.
5.- Puede haber inestabilidad política, social y económica en el futuro
6.- El gobierno no puede garantizar los impactos causados por las medidas implementadas en el país.
7.- El aumento del gasto público del gobierno puede tener un efecto adverso significativo y consecuencias negativas por largo tiempo en las perspectivas económicas de la Argentina.
8.- El gobierno desconoce cuáles serán los resultados de las medidas implementadas en el sector energético y sus repercusiones.
9.- El riesgo de no hacer frente adecuadamente a los riesgos reales del deterioro institucional puede afectar adversamente la economía y la situación financiera de la Argentina.
10.-Las fluctuaciones del peso pueden afectar adversamente la economía argentina y la capacidad de cumplir con las obligaciones del país.
11.- No se puede garantizar que la Argentina pueda obtener financiamiento, lo que puede determinar que no se puedan pagar la deuda pública y los bonos.
12. No se puede garantizar que la calificación crediticia de la Argentina mejorará.
13.- La capacidad de la Argentina para obtener financiación puede verse afectada por los litigios de los holdouts. Esto último indica que este tema todavía no fue solucionado a pesar de los reiterados discursos que afirman lo contrario, que los litigios en EE.UU. continúan, y que existen muchos acreedores, con los que no se ha llegado a ningún acuerdo, por lo cual a través de sus acciones pueden entorpecer el pago de los bonos emitidos.

Este es el bono a 100 años:
1-Del que no se dice cómo se pagará, aunque sospechamos que será como siempre, refinanciando vencimientos y sometidos a la usura de los intereses que se van capitalizando cuando no se pueden pagar. Chupando del presupuesto recursos que debieran destinarse a garantizar salud, educación, vivienda y trabajo genuino.
2-Que se emite por 2.750 millones de dólares pero que se coloca “bajo la par” (al 90 % de su valor) con lo que el ingreso efectivo sería de 2.475 millones de dólares.
3-Por el que se pagará la tasa record mundial del 8% anual, la más alta entre países que han hecho emisiones similares (Bélgica, Irlanda, China, México), por los que terminaremos pagando en el término de 100 años en concepto de intereses (20.000 millones de dólares), 8 veces más que el capital recibido (2.475 millones de dólares)
4-Para cuya colocación se contrata en forma directa, sin licitación, a cuatro grandes bancos internacionales (Citigroup, HSBC, Santander y Nomura), bancos que son los compradores de los bonos que luego van a vender.

Algunos nombres conocidos - lamentablemente para los argentinos - rodean esta operatoria. Así los puntualiza Héctor Giuliano en su nota:
1-    Como Fiduciario y Agente de Pago: The Bank of New York Mellon, el mismo que intervino en su condición de tal bajo la administración Kirchner desde el Megacanje 2005-2010.
2-    Como Asesor Legal en Estados Unidos al estudio Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton, de Nueva York, el mismo que – desde la época del Plan Brady 1992-1993, época Menem-Cavallo –  también mantuvo la administración Kirchner hasta fin de su mandato.
3-    Se agregan como Coordinadores conjuntos en la recepción de Ofertas el estudio Shearman & Sterling, de Nueva York, para los trámites en Estados Unidos, y el estudio Brouchou, Fernández Madero & Lombardi, de Buenos Aires, para los trámites en la Argentina.

Terminamos esta nota haciéndonos eco de las reflexiones realizadas por Héctor Giuliano, enmarcadas en la gravedad de que los documentos firmados sientan un peligroso precedente legal no solo para este caso sino para la deuda externa argentina en general:

“La administración Macri acentúa así el compromiso del país a través de un paquete de cláusulas legales – relacionadas entre sí como una verdadera telaraña – que van desde la prórroga de jurisdicción ante tribunales extranjeros a la renuncia a oponer la inmunidad soberana (exceptuando las reservas mínimas de rigor), y desde la cláusula pari passu a la de incumplimiento cruzado de todas las obligaciones externas.
Tales condiciones, asumidas por un Estado que no tiene liquidez ni solvencia fiscal demostrada frente a las obligaciones que se siguen incorporando con total irresponsabilidad financiera dejan a la Argentina en las peores condiciones posibles de exposición jurídica para la defensa de sus intereses nacionales.
Con el agravante que ahora este tipo de cláusulas comprometen a nuestro país por 100 años y, peor aún, extienden su condicionalidad no sólo al Bono 2117 sino a todos los títulos de la Deuda Externa Pública.
No puede descartarse que una de las finalidades encubiertas del bono a 100 años sea esta firma de condiciones cruzadas que encadenen de tal manera toda la deuda exterior de la Argentina por un siglo”.

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