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Reunión paritaria del 5 de julio
Por SUTNA - Friday, Jul. 07, 2017 at 11:22 AM

Acta de la reunión paritaria del día 5 de julio de 2017

Reunión paritaria de...
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En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Julio de 2017 comparecen ante mi, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO las siguientes personas: en representación del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO el Sr. Alejandro CRESPO en su carácter de Secretario General junto a Maximiliano BRONZUOLI, Jorge TOLEDO, Leandro GEREZ, Maximiliano GIORDANO, Mariano RIVERO, Eduardo MANSILLA y la Dra. María Victoria MARZIK y el Dr. Guillermo PEREZ CRESPO Junto a los representantes de la Secc. SAN FERNANDO José MENIÑO, Norberto GARCIA, Javier IBAÑEZ, la Secc. LAVALLOL Carlos GUERRA y la Secc. MERLO, Fernando MARTINEZ, Sebastián TOLOSA Y Juan FARIAS, por una parte, y por la otra en representación de FATE SAICI, los Sres. Damián MARZOVILLA, Eduardo ZAMORANO y Santiago FERRI, en representación de BRIDGESTONE S.A. el Dr. Carlos SACO, Claudia HERNANDEZ, Lic. Raúl ALVAREZ, y Dr. Jorge LLAMOSAS y en representación de PIRELLI S.A. el Dr. Horacio BARREIRO

Declarado el acto abierto por el funcionario actuante, se corre traslado a las partes de la presentación realizada por expte. 1766731/07.

En uso de la palabra la representación de BRIDGESTONE S.A. y PIRELLI NEUMATICOS S.A. manifiesta: Que las empresas aquí representadas han tomado vista de la nota presentada por el SUTNA con fecha 26/6, en oportunidad de la audiencia celebrada en dicha fecha, y rechazan los conceptos vertidos en la misma.

Al solo efecto de no desviar la atención respecto del verdadero motivo por el cual las partes están convocadas, esto es la actualización del salario de la actividad, solo mencionaremos que la argumentación legal de la solicitud de información realizada por el sindicato en el Anexo al acta del 26/6, en principio, es pasible de ser discutida en otro debate, y no en el contexto de la presente negociación, pues de otra manera, el propósito sería dilatar esta discusión paritaria.

A los efectos de avanzar entonces si de lleno en las Negociaciones por la Actualización Salarial, y a fin de tomar decisiones que permitan a las empresas del sector palear las difíciles condiciones del mercado en que la actual coyuntura las han envuelto, es que consideran necesario efectuar los siguientes comentarios

1. La inflación comprendida entre el período de vigencia (Junio’16 a Julio’17), en que se enmarcaron las últimas negociaciones, ascendió a un 24%.

2. Que, en el mismo período, el ajuste salarial conformado para la actividad ascendió un 39 %, lo que demuestra indudablemente el gran esfuerzo realizado por las empresas para acordar una recomposición salarial significativa, hecho este que fue reconocido, en diversas manifestaciones públicas, por la propia entidad sindical.

3. Que, las previsiones inflacionarias para el nuevo período a ajustar (julio’17 a Junio’18) rondan, según las estimaciones técnicas del mercado, aprox. entre un 18 % y un 20 %

4. Que la actual coyuntura presenta un fuerte desafío a las empresas fabricantes en la Argentina, como ya fue expresado en el acta del día 15/7, para mantenerlas competitivas, y haciendo los máximos esfuerzos para sostener la operación y la sustentabilidad de los niveles de empleo, en un mercado que presenta cada vez desafíos más exigentes.

5. Por todo lo expuesto, las empresas entienden que el incremento salarial solicitado por la representación sindical (35% sobre los básicos), resulta en sí misma desmesurada, si se tienen en cuenta los índices de inflación proyectados tanto sea por los institutos de estadísticas oficiales como así también, por las principales consultoras privadas, y solicita encuadrar las Negociaciones en el marco coyuntural que las pautas de la situación económica del país permiten.

6. Con el afán de demostrar la plena actitud negociadora, las empresas que conforman la actividad, presentan su propuesta salarial para el período en revisión:

Un incremento del 12% no remunerativo a partir del 1/7/2017 y hasta el 31/12/2017 sobre los jornales básicos vigentes al 30/06/2017, lo que representa un incremento en el salario neto de los trabajadores equivalente al 15%, cifra que supera toda previsión inflacionaria para el periodo comprendido y que se incorporara a los jornales básicos de convenio a partir del 01/01/2018.

Un incremento del 3.25% no remunerativo a partir del 01/01/2018 y hasta el 30/06/2018 sobre los jornales básicos vigentes al 30/06/2017 lo que representa un incremento en el salario neto de los trabajadores equivalente al 4 %, que se incorporará a los básicos de convenio a partir del 1/7/2018, lo que conforma un incremento total del 19 % en el período comprendido.

Sin perjuicio de la condición no remunerativa ni contributiva de las sumas expresadas como tal, las mismas serán consideradas para la liquidación y pagos de aguinaldos, vacaciones, antigüedad, licencias y todos los conceptos remunerativos que abonen las empresas.

En uso de la palabra la representación de FATE manifiesta: Que toma conocimiento de la propuesta salarial de las empresas colegas y adhiere a la misma. Asimismo acompaña escrito para su agregación a las actuaciones.

En uso de la palabra la representación sindical manifiesta: que rechaza en forma terminante tanto la propuesta salarial de las empresas como la pretendida fundamentación de la misma, la que no se corresponde en absoluto con la realidad. Se hizo un planteo de incremento en los haberes basado en la necesidad de ir recomponiendo gradualmente el atraso salarial arrastrado de años anteriores en los ingresos de los trabajadores del neumático, el que se evidencia en la diferencia notoria entre los ingresos que actualmente perciben los compañeros (especialmente iniciales y de categorías inferiores) y las necesidades que se desprenden de los mismos cálculos basados en estadísticas oficiales, y la propuesta ahora comunicada llevaría a un atraso aún mayor, con el solo sustento de una supuesta previsión inflacionaria carente de la más mínima base científica. Incluso cabe agregar que este sindicato viene realizando, asesorado por profesionales en la materia, un trabajo de encuesta del nivel de gastos que tienen los compañeros del neumático que refleja necesidades aún mayores que las del promedio: a título de ejemplo, asciende a un 79 % los casos de las parejas de los compañeros que no trabajan debido a que estos cubren turnos rotativos, trabajo nocturno y los francos no coinciden con fines de semana, todo lo cual incrementa el nivel de exigencia en la capacidad salarial; otro ejemplo a tener en cuenta, que surge de la información de la obra social, es que en los últimos cinco años se redujeron los nacimientos en las familias de los trabajadores del neumático en más de un 50 % por la imposibilidad de atender las necesidades que implican los mismos Actualmente se está completando una nueva encuesta complementaria destinada a identificar los gastos extraordinarios que tienen los trabajadores del neumático.

Ratificamos en todos sus términos el pedido inicial del 35 %, reiterando la aclaración oportunamente efectuada en relación a que el mismo compensa solo parcialmente el evidente atraso salarial denunciado, y reclamamos de las empresas una necesaria reflexión de la situación y la elaboración de una propuesta que realmente dé cuenta de la realidad y necesidades de los trabajadores.

En uso de la palabra la representación empresaria manifiesta: Que las empresas toman nota de las manifestaciones de la entidad sindical y sin perjuicio de no compartir dichas apreciaciones, entienden que lo expuesto amerita consideraciones que exceden el marco de las negociaciones en ésta audiencia, no obstante lo cual analizará lo manifestado por la parte sindical.

En este estado el funcionario actuante exhorta a las partes a extremar los esfuerzos para ir acercando posiciones en el marco de la presente negociación, ofreciendo este Ministerio sus oficios para dicho proceder, procediendo a fijar nueva audiencia para el día Miércoles 12 de Julio a las 15.00 hs quedando las partes notificadas.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mi, que certifico.

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