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Ley 26.160: una prórroga fundamental para los Pueblos Originarios
Por Canal Abierto - Friday, Aug. 25, 2017 at 2:19 PM

En noviembre perderá vigencia el texto sancionado en 2006 que suspende los desalojos de indígenas y dispone la realización de un informe catastral de las tierras ocupadas. Al momento sólo fue relevada la mitad de las comunidades.

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16 Agosto, 2017

Por Sergio Alvez | Tucumán, 28 de junio de 2017: Con medio centenar de efectivos armados y a caballo, la Policía provincial desaloja a 12 familias de la Comunidad Diaguita de San Pedro de Colalao, a 92 kilómetro de la capital. Todo a partir de la denuncia “por usurpación” que dos hombres -de apellidos Fernández y Valderrábano- realizaron en la fiscalía de turno.

Misiones, 8 de julio de 2017: Un grupo de hombres identificados con la Municipalidad de San Ignacio desalojan a las familias de la Comunidad MbyaKokuereí, sin mediar orden judicial, destruyen y queman las viviendas.

Agustín Santillán, joven dirigente wichí de Formosa, lleva tres meses preso. Junto a Santillán están detenidos Hugo Delgado y Roberto Frías.

Facundo Jones Huala, mapuche, fue encarcelado en Chubut de forma arbitraria por una causa en la que ya había sido juzgado. Todos tienen en común el asumir abierta y combativamente la defensa de sus territorios ancestrales, y representan sólo algunos casos recientes de un mapa con más de 200 conflictos judiciales abiertos contra Comunidades Indígenas en Argentina –según Amnistía Internacional.

El denominador común además es el sistemático incumplimiento de la Ley 26.160, una normativa fundamental en la garantía de los Derechos Indígenas, que de no prorrogarse, perderá vigencia en noviembre de este año.

Esta importante ley fue sancionada en noviembre de 2006 con el objetivo principal de declarar la “emergencia en materia de posesión y propiedad comunitaria indígena” por el término de cuatro años, suspender los desalojos por el plazo de la emergencia y disponer la realización de un relevamiento técnico —jurídico— catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las Comunidades Indígenas.

La sanción llegó tras una larga lucha por parte de las organizaciones indígenas que incluso llegaron a acampar frente al Congreso de la Nación.

La ley fue reglamentada por el Decreto Nº 1122/07, que habilita al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (autoridad de aplicación) a emitir la Resolución Nº 587, que a su vez crea el “Programa Nacional Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas -Re.Te.C.I.- Ejecución Ley 26.160”. En noviembre de 2009 se prorrogaron los términos por otros cuatro años mediante la Ley Nº 26.554.

El primer artículo declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad comunitaria de las tierras que ocupan las comunidades indígenas remitiendo a la fórmula constitucional del artículo 75 inciso 17. Para ser explícita, la propia ley refiere a las comunidades indígenas originarias sin ningún tipo de distingo en relación a los reconocimientos de personerías jurídicas. El segundo artículo suspende por el mismo período, cuatro años, todo acto procesal que tenga por objeto el desalojo o desocupación de las tierras ocupadas por comunidades indígenas.

Advertencias

En mayo de 2011, el Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA) dio a conocer un extenso documento en el cual se denuncia que “existe un muy bajo nivel de ejecución del relevamiento territorial a comunidades indígenas a nivel nacional, subsanado provisoriamente por la prórroga legal, pero sin mayores atisbos de cambios”. El documento completo se encuentra en el siguiente link: http://endepa.org.ar/contenido/INFORME-LEY-26160.pdf

Dos años más tarde, ENDEPA publicó el documento “Nueva advertencia sobre la inejecución de la ley 26.160”. Señala un párrafo del informe: “El cuadro es decepcionante y justifica las numerosas críticas que diferentes organizaciones y comunidades indígenas han formulado: a seis años de la sanción de la Ley 26.160, apenas una octava parte del programa ha sido cumplida. A este paso parecería que harían falta otros 40 años más para concluir con el trabajo. Muy lejos está el resultado de ese 30 ó 40 por ciento que en distintas expresiones ha mencionado el I.N.A.I. (pese a que éste tampoco sería un porcentaje encomiable).

Las cifras son más impactantes si las sometemos a un análisis cualitativo y tomamos las provincias de más alta conflictividad con los pueblos indígenas, como Salta, Jujuy, Formosa, Chaco y Neuquén, mencionadas en informes internacionales. En estas provincias está el 65% del total de comunidades indígenas del país y en ellas el programa de relevamiento sólo se ha cumplido en un 4,11%”.

A este informe se puede acceder a través del link: http://endepa.org.ar/contenido/segunda-advertencia-de-endepa-sobre-la-ley-26160.pdf

Hacia la prórroga

Pese a la existencia de la ley y los tratados internacionales, los Derechos Indígenas vienen siendo sistemáticamente violentados por los Estados –nacional, provinciales y municipales-, configurando una coyuntura que en los últimos años se tradujo en desalojos brutales, persecución, criminalización y asesinato de líderes indígenas.

Hoy, en pleno 2017, la Ley 26.160 perderá vigencia en noviembre si no es prorrogada antes. Es por eso que la Comisión Especial de Pueblos Indígenas constituida en el Senado de la Nación viene trabajando al respecto, convocando a las organizaciones indígenas y a las instituciones que trabajan en la defensa de sus derechos.

El pasado 13 de julio, en el Salón Eva Perón del Congreso de la Nación (ver galería de fotos al pie de la nota), la Comisión mantuvo una importante reunión en la cual se trató la prórroga de la Ley 26.160. Por el Equipo Nacional de Pastoral Aborigen participó el Coordinador de la Región NOA, José Auletta. Además estuvieron presentes los integrantes de la Comisión María Magdalena Odarda (presidente), José Ojeda (vice-presidente), Alfredo Martínez y María Teresa Margarita González. Amnistía Internacional, Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), Asociación de Abogados de Derecho Indígena (AADI), Servicio de Paz y Justicia (Serpaj) y el Instituto de Cultura Popular (Incupo) fueron las organizaciones presentes. A su vez, participaron de la reunión las principales organizaciones indígenas del país, entre ellas la Confederación Mapuche de Neuquén, la Coordinadora del Parlamento Mapuche Tehuelche de Río Negro, la Federación Pilagá de Formosa, la Unión Diaguita de Tucumán, el Consejo de Comunidades Coyas del Departamento de Cochinoca de Jujuy, el Consejo de Comunidades Indígenas de Río Negro (Codeci), Organización QOPIWINI (Pueblos Quom, Pilagá, Wichi y Nivaclé), la Asociación Guaraní de Oran en Salta, representantes de los pueblos Lule y Huarpe, entre otras.

José Auletta informó que “en el trascurso de dos horas se escucharon distintos reclamos referidos a la importancia de la aplicación de la Ley 26.160, ya que, a pesar de su promulgación desde hace ya 11 años, siguieron los desalojos y criminalización de las protestas frente a los reiterados atropellos de los derechos de los Pueblos Indígenas; se avanzó muy poco en cuanto al relevamiento territorial y entrega de carpetas, al mismo tiempo que se malgastó el presupuesto destinado a tal trabajo. A pesar de sus falencias, en las intervenciones de los referentes indígenas se destacó la necesidad de una nueva y urgente prórroga de la Ley en cuestión, ya que en noviembre estaría venciendo su vigencia”.

Voces

Israel Alegre, dirigente histórico del Pueblo Qom (Formosa), expresó que “lo que hoy se trata con respecto al tema de la 26.160, implica que nuevamente hay que remendar la tela vieja con un pedazo de tela nueva. Creo que para sanear un poco y que no se siga el desalojo de las comunidades indígenas es urgente la prórroga. Porque es muy preocupante la situación de los pueblos que están atravesando al interior de cada provincia. Es, creo que también, por falta de voluntad política para tratar el tema de la palabra preexistencia, porque si analizamos la palabra preexistencia, el Estado argentino a partir del ‘94 reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas, reconociendo a un Estado dentro del Estado mismo, porque si los pueblos indígenas son preexistentes automáticamente los pueblos indígenas son personas jurídicas”.

Nilo Cayuqueo, de la comunidad mapuche, Mesa de Pueblos Originarios de la Provincia de Buenos Aires

El representante de la Asociación Argentina Indígena Argentina Rogelio Huanuco, también focalizó en la misma cuestión: “Uno de los párrafos más importantes fue la preexistencia de los Pueblos Indígenas, antes de que naciera la Nación y la República Argentina. Quiero decir entonces que nosotros todavía estamos esperando la deuda que tiene el Estado argentino, fundado en 1810. Hoy, tras tanto trajinar, estamos aún clamando justicia. Nosotros nunca avasallamos ni provocamos situaciones que puedan alterar el respeto a los dirigentes políticos, representantes de las organizaciones institucionales del país y de los tres pilares en que se fundamenta la existencia de nuestra República y la Nación. Somos respetuosos de las leyes, somos respetuosos de toda la actividad que desarrollan los gobiernos constitucionales, y por ello pedimos que se respeten nuestros derechos constitucionales. Hoy para ello, es fundamental la prórroga y el cumplimiento real de la Ley26.160”.

Amancay Quintriqueo, de la Confederación Mapuche de Neuquén, consideró que “la prórroga de esta ley en este momento es muy importante que se lleve a cabo. Necesitamos que lo antes posible nosotros tengamos de nuevo como mínimo esa seguridad territorial aunque podamos decirles que hay que trabajarla un poco más a esa ley. Por eso instamos a que podamos seguir trabajando los pueblos originarios junto con ustedes para que podamos hacerles unas pequeñas modificaciones, porque cuando la llevamos a la práctica nos quedamos cortos con la ley”.

En tanto, Silviana Palomo, presidenta de la Federación Pilagá, indicó: “Nosotros creemos que el relevamiento territorial fue una esperanza muy grande para las comunidades que no están contando con tierras aptas y suficientes. Pero aquí han fallado muchas cosas, falló el metabolismo, o sea, cómo se ejecutó el relevamiento territorial. Nosotros como Federación Pilagá hemos pedido informes al INAI de todas las tierras relevadas que forman parte de esta organización de la Federación Pilagá. Hasta ahora no hemos tenido respuestas. También las comunidades no están sabiendo nada qué ha sido del relevamiento territorial. Ha sido una tarea muy dudosa y también vimos que ha sido de una forma como se llevó el relevamiento territorial. Cuando fueron a mi comunidad, barrio Qom Pi Juan Sosa, lo primero que hicieron, fue la policía. Entonces eso me parece que es intimar a que las comunidades no participen. No hubo ni siquiera una capacitación anterior, cuando en el relevamiento territorial constaba que debía haber una capacitación en cada comunidad. Debe haber un seguimiento real y que la participación de todas las comunidades sea real”.

Doris Cañumil, titular del Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas, de Río Negro, soslayó que “ley 26.160 hoy tiene la necesidad de una prórroga urgente por toda la situación que están viviendo comunidades de todos los pueblos, pero también es cierto que nosotros no podemos dejar de lado otros derechos fundamentales y que están también unidos. No podemos desprender una ley de la otra, una aplicación de la otra. No se puede hacer sin consulta libre previa e informada. La tenencia, el relevamiento de los territorios indígenas no pueden estar sujetos a la temporalidad de una ley como es la 26.160. Es necesario que se genere un espacio dentro del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas que esté dedicado al relevamiento y al reconocimiento de los territorios indígenas sin temporalidad, porque todos tenemos derecho como decía el hermano, todos tenemos derecho a organizarnos y a declarar los territorios indígenas sin necesidad de que nos fijen un tiempo”.

Datos actualizados

Según información proporcionada por el Estado, a 2017 hay 1532 comunidades identificadas en la actualidad por el Programa Nacional de Relevamiento Territorial Indígena (RETECI). De ese número, han sido relevadas 759 comunidades, esto es, apenas un 49% del total.

Asimismo, de ese parcial total (759), sólo 459 comunidades cuentan “con resolución”, que el INAI identifica como relevamientos culminados, y en relación a los cuales “en los casos que corresponda, reconoce la ocupación actual, tradicional y pública”.

Durante 2017 –aprecian desde Amnistía Internacional- “se prevé un relevamiento de 150 comunidades; esto es apenas el 9,79% del total de comunidades registradas. Lo que deja por fuera a por lo menos 623 comunidades que aun no han atravesado ningún proceso y las 303 que aún no lo han concluido. Así, si sumamos las 303 comunidades que todavía no han visto concluido el proceso y las 623 comunidades que aun no han sido relevadas, al menos 926 comunidades –el 60%– quedarán a la deriva de no prorrogarse la norma y verán trunca su posibilidad de ver relevado su territorio”.

Una herramienta perfectible

Según explica el abogado Eduardo Hualpa, especialista en Derecho Indígena, “la ley 26.160 pretende ocuparse de las dos primeras obligaciones, es decir delimitar y demarcar, y hasta el momento no existe normativa que garantice la titulación de las tierras una vez terminado el relevamiento. La aparición de esta ley es un avance en la medida que agiliza la instrumentación de las obligaciones estatales, aunque también representa un reconocimiento por parte del Gobierno de la falta de vigencia de la Constitución para garantizar la posesión y propiedad comunitaria indígenas”.

La emergencia de la propiedad comunitaria indígena surgió a partir del primer lustro del siglo, en que diferentes conflictos y desalojos que emergieron en nuestro país despertaron la conciencia de los legisladores nacionales a partir de los reclamos de las Comunidades. Desalojos ocurridos cerca de la localidad de Orán, provincia de Salta, y en Esquel, provincia de Chubut, pusieron al descubierto la necesidad de contar con una herramienta legal que frene estos desalojos.

“De un proyecto que incluía la emergencia y una forma de instrumentar la propiedad comunitaria, el oficialismo tomó solo la parte de la suspensión de los desalojos y el relevamiento, lo que de todos modos fue visto como un avance en la defensa de los territorios. Así se llegó a la ley 26.160, que ya fue aplicada en decenas de casos y que el gobierno nacional esgrime en todas las ocasiones en que rinde cuentas del cumplimiento de sus obligaciones internacionales como uno de sus principales logros. Lamentablemente la ley 26.160 no permite avanzar sobre el reconocimiento del título pues no señala como es el tránsito desde el relevamiento hasta la obtención de un título. Esa es aún una deuda del Estado Argentino, que debe saldarse”, señaló Hualpa.

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