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Absolvieron a una mujer quechua parlante por el crimen de su pareja
Por El Día / La Plata - Wednesday, Sep. 06, 2017 at 5:02 PM

EL TRIBUNAL DE CASACION DESCRIBIO UN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO

La habían condenado a perpetua, pero el fallo quedó revocado por falta de intérprete en la investigación

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5 de Septiembre de 2017

FOTO: RICARDO MAIDANA, INTEGRANTE DE LA SALA VI DE CASACIÓN - WEB

Un reciente fallo del Tribunal de Casación Penal bonaerense, que absolvió a una mujer de una comunidad indígena quechua parlante condenada a perpetua por el homicidio de su marido, está ternado para recibir un premio de las Naciones Unidas por “su calidad en cuanto al derecho al acceso a la Justicia de los migrantes y las personas sujetas a la protección internacional”.

En el fallo dictado por la Sala VI de Casación, con voto del juez Ricardo Maidana, se resolvió un caso de Reyna Maraz Bejarano, condenada el 28 de octubre de 2014 por el Tribunal Oral en lo Criminal I de Quilmes a prisión perpetua por la muerte de su pareja, Limber Santos Villca.

En la sentencia del doctor Maidana, que contó con la adhesión de su par Mario Kohan, se entendió que la condenada, perteneciente a una comunidad indígena, quechua parlante, analfabeta, de escasos recursos económicos e inmigrante de Bolivia, en principio fue víctima de violencia de género dentro del ámbito familiar.

“IRREGULARIDADES”

También se explicó que “frente a las irregularidades presentes en la causa, tales como la ausencia de intérprete de lengua quechua durante la mayor parte de la investigación en la que la imputada estuvo privada de su libertad, la falta de perspectivas de multiculturalidad, interculturalidad y género, la posible construcción de una culpabilidad por la ausencia de contextualización social y cultural, y las grandes y profundas contradicciones probatorias” se resolvió absolver a la imputada por el principio jurídico que reza: ”En caso de duda debe estarse en favor del procesado”.

La Sala IV de Casación destacó en su sentencia que “el derecho debe actuar en el entendimiento de la diversidad, buscando la integración y compatibilización de sus normas al crisol y multiplicidad de culturas que habitan en la república Argentina”.

Además consideró que “la normativa y doctrina internacionales establecen la necesidad de efectuar cambios coyunturales en las leyes, pero también en la administración de justicia y sus operadores”.

En l fallo se citó “la normativa específica sobre pueblos originarios, incluida entre ésta la Constitución Nacional y varios instrumentos internacionales de derechos humanos así como jurisprudencia regional, y desarrolló la temática de “los principios de igualdad y no discriminación”, enfatizando en “las obligaciones estatalmente asumidas para compensar la marginación generalizada a la que fueran sometidos los pueblos originarios de nuestra América, tanto a nivel económico, como social, jurídico, cultural y político”.

También destacó que la “denegación generalizada de justicia y la discriminación imperante en su administración son, en parte, una derivación directa de procesos históricos basados en la concepción de que existe superioridad de una cultura sobre otra, entendiendo que, en este caso, dicha discriminación colaboró en la construcción de la culpabilidad de la imputada, sembrando así de dudas la objetividad de la sentencia de primera instancia”.

Del mismo modo en que aplicó una perspectiva multicultural e intercultural, la Sala VI empleó una perspectiva de género por considerar que “quien resultara imputada pertenece a una minoría altamente vulnerada por su condición de mujer, inmigrante, de escasos recursos económicos, sin escolaridad, integrante de un pueblo indígena y sometida a una estructura patriarcal familiar en la que también era sometida a violencia de género”.

Cabe mencionar que el premio al que fue ternado este fallo “es una iniciativa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados; La Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia, A.C. (Asociación Mexicana de Proveedores de Justicia); La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Relatoría sobre los Derechos de los Migrantes; Sin Fronteras, I.A.P (Sin Fronteras, Institución de Asistencia Pública); La Alianza para la Migración de Centroamérica y México; y la Oficina Mexicana del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos”.

El premio “reconoce las sentencias dictadas con arreglo a los más altos reglamentos y normas relativos a los derechos humanos y a las buenas prácticas que han contribuido a garantizar el acceso a la justicia y el goce efectivo de los derechos humanos de los migrantes y las personas sujetas a protección internacional en las Américas”.

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