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Audiencia 14 del juicio a dos represores de la CNU La Plata
Por HIJOS La Plata - Monday, Sep. 25, 2017 at 9:18 PM

En una nueva jornada del juicio a los represores Carlos Castillo y Juan José Pomares, con algunas desmemorias políticas y notables tibiezas del derecho el fiscal Juan Martín Nogueira pidió perpetua para ambos genocidas. La ausencia crónica del “Líder” en la aquiescencia de las bandas de derecha para cometer delitos de lesa humanidad. El debate está llegando a la etapa final: restan alegatos de querellas y defensas. Se espera sentencia, con suerte, para fines de octubre.

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Tras una breve audiencia 13 donde se decidió la incorporación por lectura al debate de prueba varia como el libro de detenidos  de la comisaría  8va, donde estuvieron alojados varios CNU presos en abril de 1976,  y los testimonios brindados por Alfredo Lozano, policía e integrante de la banda de Castillo, en la audiencia 14 se escuchó el alegato del Ministerio Público Fiscal, a cargo de Juan Martín Nogueira.

CONTUNDENTE EN LO MATERIAL

El fiscal pidió prisión perpetua para ambos represores, acusados por los casos de 7 víctimas en 3 hechos represivos distintos. Para el fiscal los hechos del juicio son crímenes distintos de los juzgados hasta ahora, tanto por ser parte de una dinámica anterior al golpe de Estado como por ser dinámicas represivas diferentes al sistema concentracionario de la dictadura, además de tratarse de civiles actuando en organizaciones para-estatales. La fiscalía calificó los hechos, en rigor secuestros, torturas y homicidios cometidos entre febrero y abril de 1976, como crímenes de lesa humanidad, puesto que la CNU "actuó bajo el amparo del Estado o cuanto menos con su anuencia" y porque "fueron parte de un ataque contra la población civil en el contexto de una práctica generalizada y sistemática".

Castillo fue acusado como autor de la privación ilegal de la libertad agravada y el homicidio agravado del secretario general del Sindicato de Empleados por Reunión del Hipódromo de La Plata, Carlos Antonio Domínguez, y en la privación ilegal de la libertad del vocal de esa organización, Roberto Fiandor, ocurridos el 12 de febrero de 1976; y en la privación ilegal de la libertad agravada y el homicidio agravado del trabajador de la empresa Limpiolux y ya para la época ex militante del PCR, Leonardo Guillermo Miceli, del 19 de abril del mismo año. Tanto Castillo como Pomares fueron imputados como autores de la privación ilegal de la libertad agravada y el homicidio agravado de Néstor Dinotto y Graciela Martini y por la privación ilegal de la libertad agravada de Daniel Pastorino y de Adelaida Barón, los cuatro militantes por entonces de la Juventud Peronista, hechos que tuvieron lugar entre el 3 y 4 de abril de 1976 entre Villa Elisa y las afueras de La Plata. Respecto a los tormentos, los represores fueron acusados por el fiscal en grado de partícipes necesarios por la aplicación de tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de este último grupo de víctimas. La fiscalía explicó que al momento del hecho la norma aplicable preveía su efecto sólo para agentes estatales, pero al haber actuado con la aquiescencia del Estado, los dos civiles pueden y deben ser condenados por esas conductas.

Tanto Castillo como Pomares fueron señalados directamente por los testimonios de los sobrevivientes, que los reconocieron durante los secuestros. La esposa de Miceli, Ana María Bossio, señaló a Castillo como quien le realizó por detrás un simulacro de fusilamiento en el momento en que se llevaron a su esposo, que apareció acribillado en un arroyo en Avellaneda. Por su parte en el debate los sobrevivientes Pastorino y Barón sindicaron tanto a Castillo como a Pomares como integrantes de la banda que  los secuestró en Villa Elisa y los torturó en una casilla rodante en calle 64 y diagonal 113, junto a sus compañeros luego asesinados Dinotto y Martini. En el caso de Domínguez y Fiandor, la prueba que vinculó directamente a Castillo con los hechos fue el hallazgo en su domicilio de una máquina de escribir Engadine 44, un regalo que le había hecho el dirigente gremial a su hija Silvia para los 15 años que fue robado entre tantos objetos en la madrugada de su secuestro.

En un importante tramo del alegato, el fiscal Nogueira se encargó de descartar las alegaciones de los genocidas de que ya fueron juzgados por estos hechos y  que ellos también fueron víctimas de la dictadura y destacó que fueron presos por delitos comunes. El fiscal realizó un pormenorizado análisis de la detención que sufrieron en abril de 1976 y de la causa penal Nº715 que pesaba sobre ellos. Destacó que fueron presos por delitos comunes y siempre estuvieron a disposición de un juez y con abogado que los representara, a diferencia de los perseguidos políticos que estaban bajo la órbita del área operacional 113  y, si sobrevivían, luego legalizados a disposición del PEN. De hecho, destacó el fiscal “terminaron condenados, aunque con penas mínimas, por los delitos de robo y asociación ilícita durante el mismo período abarcado por la dictadura”. Castillo recibió cinco años de prisión y Pomares cuatro. Por este dato la Fiscalía decidió no sostener la acusación por el delito de robo por el que había llegado a juicio Castillo. Los represores salieron de la Unidad 9 en 1979. No fueron caso como víctimas en el juicio de Unidad 9 de 2010, ni fueron mencionados como víctimas de tortura por ningún ex preso político víctima en esa causa.

Nogueira recordó que en una de las causas de los CNU en dictadura, por tenencia de armas de guerra y explosivos, el juez Adamo quiso enviar el expediente a un Consejo de Guerra, es decir un tribunal militar que intervenía frente a los denominados "delitos subversivos" y que el órgano rechazó la competencia y determinó que ni las acciones de la banda ni sus integrantes entraban en la categoría de lo que los genocidas y sus jueces concebían como "subversivos", sino que eran delitos comunes cometidos en provecho personal. Nogueira señaló que las detenciones de los miembros de la CNU durante la dictadura se explican porque "dejaron de ser funcionales como mano de obra represiva, lo que no implica que no lo hayan sido en el momento de los hechos".

La Fiscalía señaló que la Policía bonaerense conocía muy bien la acción de la CNU, cuyo despliegue fue registrado por su Dirección de Inteligencia, y que la organización estuvo integrada por miembros de fuerzas armadas y de seguridad. Consideró entonces acreditado el respaldo estatal con el que actuó la CNU con "la prueba que demuestra el conocimiento que tenía la propia Policía de la provincia de Buenos Aires respecto de la existencia y el actuar" del grupo y, asimismo, "de la actuación conjunta de la Policía, el Ejército y la CNU”. Pero la aquiescencia estatal para actuar no concluía allí. Nogueira recordó la afinidad con el grupo por parte del gobernador bonaerense Victorio Calabró, por la necesidad que este tenía de controlar el conflicto gremial dentro del Hipódromo platense, donde trabajaban varios miembros de la organización, como Pomares, que fue dejado cesante a partir de su detención en abril de 1976. Indicó que la CNU garantizaba al gobierno provincial el control de los recursos que se generaban allí y que "a cambio obtenía el amparo estatal para poder seguir operando". En el juicio fue central el testimonio de Silvia Domínguez, la hija del asesinado dirigente gremial del turf, que relató que su padre había sido amenazado para fines de 1975 y sus compañeros sabían que lo andaban buscando, cuando sufrió un secuestro con su esposa para ser amenazados directamente por el gobernador: "fueron levantados, subidos a un coche y llevados al despacho a ver al gobernador Calabró, quien le dijo que se dejara de joder con la huelga porque era boleta". La Fiscalía también recordó la inserción y el accionar de la CNU en la Universidad Nacional de La Plata, en los colegios secundarios y en los ministerios de provincia.

TIBIO EN LO POLÍTICO

En contrasta con una prolija acusación técnica, entrados al terreno político empezaron los dislates del fiscal. Nogueira aclaró que "si bien los hechos se producen entre febrero y abril de 1976, es decir en una suerte de continuidad entre una etapa y otra, están afiliados a la sistemática represiva generada en el final del gobierno de Isabel Perón". El fiscal remarcó que la génesis del terrorismo de Estado la constituyeron los "decretos de aniquilamiento" dictados en 1975 por el gobierno de Isabel Martínez, pero se remontó al golpe de Estado de 1955 para definir los antecedentes del marco que intensificó las acciones de un Estado represivo que derivó en la década del '70 en el terrorismo de Estado: "De acuerdo a las distintas fuentes históricas consultadas y los testimonios que hemos escuchado en este debate, a partir de esa época, 1955, comienza en nuestro país una escalada de violencia y divisiones de la sociedad hasta entonces extraña”.

Resulta extraño que para valorar la especificidad de los crímenes de las bandas paraestatales de la derecha peronista se olvide precisamente la actuación de la derecha peronista. Además, para valorar esta especificidad no es necesario remontarse al origen del Terrorismo de Estado en nuestro país, que Nogueira ubica en 1955 pero que bien debería compendiar apreciaciones sobre la capacidad instituyente de la “Legión Infernal” en el inicio del Estado Nación, sobre las disciplinarias exhibiciones de las cabezas de los caudillos populares en la punta de una pica de parte del Ejército de Sarmiento y Mitre, sobre el alcance civilizatorio del régimen de oferta de 1 patacón por cada par de orejas de Tehuelche en la avanzada genocida del Ejército de Roca, sobre el ejemplificador fondeo de anarquistas en el Riachuelo como práctica de la llamada “Ley Fernández Bazán” en la década infame, o bien sobre de la silenciada persecución y cárcel de militantes socialistas y comunistas en el primer gobierno peronista.

Nogueira señaló que el Terrorismo de Estado tuvo dos etapas. Una antes del golpe de Estado y otra posterior a aquél: "Lo cierto es que en la primera etapa del plan que comprende a los hechos, suscitada por la implementación de un sistema que desde el propio Estado Constitucional habilitó una persecución a enemigos subversivos delegando en las fuerzas armadas esa tarea, se afiliaron a ese plan organizaciones paraestatales como la Triple A y la CNU en la que participaron los acusados, entendiéndose que el cambio de metodología por la de los centros clandestinos instaurada por el gobierno de facto supuso la innecesaridad de grupos como los que integraban los acusados". ¿Cuándo empezó entonces el último Genocidio en nuestro país? Sucede que responder eso implica horadar en los secretos más profundos sobre los crímenes de Estado cometidos en el tercer gobierno peronista, y no todos los sectores políticos están dispuestos a hacerlo. En más 40 años de impunidad de esos crímenes se ha elaborado un relato desde el peronismo “oficial” que exculpa a Perón de todo compromiso con el aniquilamiento de opositores cuando ejercía la presidencia de la Nación. Las narraciones que buscan deslindar al líder de la represión fueron abonadas en varios sentidos: que Perón trató de evitar que se generaran las condiciones que sirvieron de excusa al posterior genocidio, pero que su fallecimiento abortó esa iniciativa; que la violencia política con aquiescencia estatal comenzó después del 1 de julio del `74, o como señaló la fiscalía en su alegato “en las postrimerías del gobierno de Isabel Martínez”; que el fuerte apego institucional del líder lo aleja de cualquier iniciativa política ilegal; que Perón contempló acciones ilegales pero nunca violentas; o bien que el armado y funcionamiento de la Triple A se circunscribe a un plan ejecutado por exclusivamente por López Rega y la CIA; y que el lopez-reguismo había realizado un cerco sobre el presidente para conducir y ocultarle la represión en curso. Sin embargo a esta altura hay suficientes material documental para acreditar la combinación de una política legal con una ilegal en el gobierno de Perón, que habilitaba el uso de la violencia y produjo más de 500 homicidios, como parte de su intento para disciplinar a distintos sectores políticos, ideológicos y sociales en el marco de su intento de Pacto Social.

Por ejemplo, el Dr. Nogueira olvidó mencionar el el llamado “Documento Reservado” del Consejo Superior del Movimiento Nacional Justicialista del 1 de octubre de 1973, hecho político en respuesta al asesinato del secretario general de la CGT José Ignacio Rucci, producido poco tiempo antes. Esa iniciativa se dio en el órgano político central del peronismo, donde tenían expresión las ramas política, juvenil, sindical y femenina del movimiento. Y en la reunión de acuerdo del Documento estuvieron presentes Raúl Lastiri (en ese momento presidente interino de la Nación); los ministros del Interior, Benito Llambí, y de Bienestar Social, José López Rega, los gobernadores y vicegobernadores y el senador nacional y secretario general del PJ, José Humberto Martiarena. El Documento significó la aceleración del proceso de “depuración ideológica” del peronismo. A la par de ello se creó a la vista de toda la sociedad un Estado al margen de la ley dentro del propio estado de derecho. Porque además el Documento resultó una carta abierta a la cacería de todo aquel militante que no encuadrara en las definiciones del momento, definiendo la situación como “estado de guerra”, estableciendo directivas específicas en tareas de inteligencia y delación de los denominados “infiltrados” o “marxistas”, extendiendo los medios de lucha a la violencia armada y determinando acciones precisas y conjuntas tanto de los integrantes del movimiento peronista como de funcionarios del gobierno.

Finalmente el fiscal Nogueira hizo saltar de su silla a más de una de las personas presentes en la sala de audiencias al hacer una extraña valoración antes de realizar el pedido de penas. Dijo que “en consonancia con una buena doctrina, las escalas penales son solo un marco de referencia a los fines de guiar el principio de proporcionalidad”, ya que “si la referencia legal es desproporcionada corresponde no aplicarla por imperativo constitucional”. Entonces generó un momento de tensión sobre qué pena iba a pedir, cuando afirmó que “no obstante la pena perpetua que preceptúa la ley, he valorado todas aquellas defensas y circunstancias que han surgido en este debate. Es así que he valorado la edad de los acusados en el momento de los hechos, 20 años Pomares, 23 Castillo; también el hecho del tiempo que han estado detenidos, como asimismo otros argumentos referidos a su inserción en la vida democrática”. Olvidó con esto último al Pomares refugiado con el PJ en la Legislatura bonaerense y al Castillo del Modín en los ’80 con 7 causas por tenencia de explosivos, armas y robos varios. Sin embargo, con el público en máxima tensión, prevaleció la cordura y Nogueira aclaró que “todas esas atenuantes considero que no tienen capacidad de modificar ni justificar salirse del criterio legal, quedando a mi entender absolutamente justificada la pena perpetua”. Al final el fiscal se reivindicó mencionando “la extensión del daño y la dimensión que tiene este en el caso, para las víctimas y sus familiares, un daño inconmensurable que escapa a cualquier posibilidad jurídica de reparación en los niveles humanos y existenciales de lo que ello produce”.

Como dijimos el juicio está llegando al final, quedando para el lunes 25 de septiembre los alegatos de la acusación de la Secretaría de DDHH y de la querella de la Unión por los DDHH. El espacio Justicia YA La Plata alegaría el lunes 2 de octubre y luego de ello sería el turno de las defensas de los genocidas. Con todo ello se espera sentencia para fines de octubre o comienzos de noviembre

LAS AUDIENCIAS CONTINÚAN EL LUNES 25 DE SEPTIEMBRE A LAS 10:30 HS EN LOS TRIBUNALES FEDERALES DE 8 Y 51. PARA PRESENCIARLAS SOLO SE NECESITA SER MAYOR DE EDAD Y PRESENTAR DNI.

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