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Un conflicto latente con riesgo de explotar
Por El Encasti / Catamarca - Monday, Oct. 02, 2017 at 6:35 PM

EDITORIAL

Un conflicto latente...
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Lunes, 02 de octubre de 2017 · 04:01:00 a.m.

La desaparición de Santiago Maldonado es un emergente dramático de un conflicto latente que amenaza con estallar si el Estado no resuelve adecuadamente las tensiones.

Ese conflicto es el que se funda en la lucha de los pueblos originarios por el derecho a la tierra, que entra inevitablemente en colisión con el interés privado inmobiliario.

La semana pasada se aprobó en el Congreso de la Nación la prórroga de la ley 26.120, sancionada hace once años, que prohíbe el desalojo de las comunidades aborígenes de las tierras que ocupan desde hace siglos y estableció un Programa de Relevamiento que apenas se cumplió en un 30 por ciento. Ese programa se proponía hacer una mensura de las tierras que en forma tradicional, actual y pública ocupan las comunidades indígenas a lo largo del país.

Esa deuda en el relevamiento no es la única del Estado: pese a la prohibición, los desalojos siguieron produciéndose en estos años por orden de la propia Justicia, que debería ser garante del cumplimiento de la norma.

La ley 26.120 puso en suspenso el conflicto, al ordenar un relevamiento exhaustivo de los territorios en disputa, pero también significó una ratificación explícita de los derechos que el Estado argentino les reconoce a los pueblos originarios a la llegada de los conquistadores. Derechos que desde 1994 están incorporados a la Constitución nacional en el inciso 17 de su artículo 75°, que habla de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos y admite su derecho a la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan.

Si bien en la actualidad tienen más repercusiones las demandas de las comunidades originarias del sur argentino, en todo el país se dan situaciones similares. Se cuentan por centenares los conflictos de esta naturaleza sin resolución de fondo.

En Catamarca hay también disputas de intereses entre propietarios privados y comunidades que gozan de la posesión de las tierras desde tiempos inmemoriales. Algunas incluso se sustancian en los estrados judiciales. En el oeste provincial hay comunidades que reconocen su pasado aborigen, pero en el sur y este también se registran conflictos de este tipo que permanecen en estado latente, pero que más temprano que tarde deberán resolverse.

La prórroga deja en suspenso la resolución del conflicto, que para los pueblos originarios debería ser el reconocimiento estatal de sus derechos posesorios y consecuentemente la titulación de las tierras comunitarias. No es muy probable que esa sea la solución que procure el actual gobierno nacional, cuya orientación ideológica parece más alineada con los intereses de los privados.

En la disputa unos esgrimen como argumentos títulos de propiedad y los otros los derechos posesorios históricos. El Estado deberá oficiar de mediador. Hay una biblioteca que avala cada postura. Pero, se sabe, la supremacía legal la tiene la Constitución de la Nación Argentina, cuyo artículo 75, inciso 17 no deja lugar a dudas.

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