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Una jueza federal impuso límites en favor de una comunidad mapuche
Por Página/12 - Monday, Oct. 02, 2017 at 6:38 PM

Gendarmería sin carta blanca

01 de octubre de 2017 - En medio del caso Maldonado y del conflicto de tierras entre grandes empresarios y las comunidades indígenas, la jueza federal de Zapala hizo lugar a un hábeas corpus y resaltó los derechos de los pueblos originarios.

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Por Martin Granovsky

Foto: El lugar del conflicto y el origen de la nueva orden judicial.

En un fallo sin precedentes desde la desaparición de Santiago Maldonado, la jueza federal de Zapala les impuso restricciones legales a la Gendarmería y cualquier otra fuerza y consolidó los derechos de las comunidades indígenas. La magistrada comunicó que en el futuro los gendarmes y las otras fuerzas de seguridad federales o provinciales deberán abstenerse de ingresar a las tierras comunitarias sin orden judicial o sin autorización de las autoridades de la comunidad respectiva. La jueza Silvina Domínguez tomó la decisión cuando hizo lugar al habeas corpus preventivo presentado por la comunidad mapuche Raquithue de Neuquén.

El paraje está ubicado en una de las zonas más hermosas del sur argentino, a la vera del lago Huechulafquen (“gran lago” o “lago de la punta” en mapuche), en el Parque Nacional Lanín.

La jueza recibió un pedido de protección elevado por los representantes de la comunidad, Hernán Cañicul, Fidel Colipán y Élida Barriga, gente de temer que entre otras ocupaciones peligrosas para la seguridad nacional se dedica a administrar un modesto camping a pocos kilómetros del volcán Lanín. El habeas corpus es una figura que resguarda derechos elementales frente a la eventual arbitrariedad del poder del Estado.

Los tres denunciaron que en la madrugada del 8 de septiembre se les presentaron efectivos de Gendarmería “sin orden judicial, sin mediar consulta ni pedido de autorización a las autoridades comunitarias”. Como en otros casos durante todo septiembre, el motivo invocado fue la presunta búsqueda de Santiago Maldonado. La Gendarmería dijo contar con versiones de que Maldonado viajaba con un amigo en un Chevrolet Corsa gris y había querido acampar en la zona. Sin embargo, la jueza constató en las audiencias que la comunidad interpretó la presencia de gendarmes en la madrugada “en términos de amedrentación o amenazas hacia la Comunidad Raquithue y el pueblo Mapuche” y que el ingreso a las tierras fue “ilégítimo e inconsulto”.

Para la jueza la actuación de la Gendarmería en principio “limitaría o amenazaría de manera actual la libertad de la antes dicha comunidad sin orden emanada de autoridad competente”. Entonces dispuso aceptar el habeas corpus y a la vez ordenó al jefe de la Agrupación Comahue de Gendarmería Nacional que le informe de todas las actividades realizadas por esa fuerza el 7 de septiembre. La orden dio lugar a una nueva audiencia con Hernán Cañicul, Amelia Cañicul y Fidel Colipán, el defensor oficial y por Gendarmería el comandante mayor Dante Zavala, los comandantes principales Carlos San Emeterio y Roberto Daniellis y la abogada de la fuerza, la primer alférez Sara Ifran.

El representante del Ministerio Público de la Defensa dijo que la comunidad no quería interferir en la búsqueda de Maldonado pero que sí les preocupaba su propia seguridad. Propuso entonces realizar un protocolo de actuación para lograr “un buen diálogo”.

Colipán dijo que “a nivel nacional se montó una campaña para desprestigiar al pueblo Mapuche, sobre todo teniendo en cuenta que se está por discutir la prórroga de la ley 26.160”. La prórroga para la ley que prevé un relevamiento de tierras ocupadas por comunidades indígenas y en los hechos atenúa los desalojos y la violencia tuvo media sanción del Senado el 27 de septiembre. Falta la media sanción de Diputados.

La defensora general de la Nación Stella Maris Martínez fue una de las funcionarias públicas que pidió la prórroga del proceso de relevamiento, cumplido hasta ahora desde 2006 solo en una tercera parte. Dentro del Ejecutivo, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas estuvo siempre de acuerdo con la prórroga. La comunidad Raquithue ocupa las tierras que considera suyas desde 1993.

El hábeas corpus lo presentó la comunidad por su cuenta. En la audiencia comenzó a asistir a sus representantes el secretario de la Defensoría federal de Zapala, a cargo interinamente del organismo, quien recibió asesoramiento del Programa sobre Diversidad Cultural de la DGN. En la primera audiencia Colipán no cargó las tintas contra la Gendarmería e incluso narró que históricamente mantenían buenas relaciones. Pero pidió establecer un sistema de comunicación con el Ministerio de Seguridad. La Gendarmería encomendó la coordinación al comandante Daniellis. El problema es que el juez entonces a cargo del habeas corpus en favor de Maldonado, Guido Otranto, había apartado a la Gendarmería de la causa. Lo mismo había hecho la fiscalía que tramita la causa por desaparición forzada de persona.

Derechos
En la última audiencia, el 27, cuenta la jueza que “tomaron la palabra los miembros de la comunidad, quienes en prieta síntesis manifestaron que no buscan ninguna sanción para el personal de Gendarmería, que han denunciado un hecho por encontrar que con éste se ha violado el derecho comunitario y que han venido a la justicia a buscar garantías para adelante y herramientas para manejarse en el futuro en el marco del derecho”.

Para la magistrada quedó probado que la Gendarmería estaba actuando en la causa Maldonado a pesar de haber sido apartada. El argumento de la fuerza de seguridad es que las tierras de la comunidad Raquithue están en una zona que, como el Parque Nacional Lanín, es zona de frontera.

Pero la jueza no dudó que la Gendarmería sabe que “está apartada de toda la investigación que involucra a la desaparición de Santiago Maldonado, por lo que no puede proceder en todo asunto relacionado a esta víctima y menos aún en las circunstancias y ocurrencias de este puntual, acontecido a altas horas de la madrugada, en condiciones climáticas adversas. Las tierras deben ser respetadas como “ocupadas pacíficamente la comunidad” a pesar de que no exista tranquera, alambre o cadena que impida el paso hasta la casa de Ramón Cañicul desde la ruta 61, que llega al Huechulafquen desde Junín de los Andes.

La jueza dejó establecido que uno de los organismos públicos a los que le pidió información sobre la comunidad, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, no le respondió nada. Pero recibió un informe del intendente del Parque Nacional Lanín que acredita la personería jurídica de Raquithue.

Silvina Domínguez desliza una opinión en su fallo. “Aún no ha podido concretarse el debido reconocimiento de la propiedad comunitaria que tienen los pueblos preexistentes al Estado argentino y de los derechos que gozan, que han tenido consagración constitucional recién en la reforma llevada a cabo en el año 1994”.

El artículo 75 de la Constitución establece que una de las atribuciones del Congreso es reconocer “la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos”, lo mismo que garantizar “el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad de las tierras que ocasionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano”. Reza el texto que ninguna de esas tierras “será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos”. Y obliga al Congreso nacional y a las provincias a “asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales”.

La jueza cita ese artículo y también el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, “ratificado por la ley número 24.071, que hace hincapié no solo en los derechos de trabajo de los pueblos indígenas y tribales sino también en los derechos que poseen a la tierra y al territorio, a la salud y a la educación”. A ese andamiaje legal se agrega, según Domínguez, el artículo 18 del nuevo Código Civil y Comercial vigente desde hace poco más de dos años. “Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano”, estipula el Código.

La jueza también consideró probada la interpretación de la comunidad en el sentido de que presencia de la Gendarmería esa madrugada pudo ser recibida como un modo de amedrentar o amenazar la libertad.

La fiscal federal de Zapala Karina Stagnaro pidió abrir una causa por separado para determinar si las acciones de la Gendarmería configuraron además un delito de acción pública que obliga a los funcionarios, como ella, a efectuar una denuncia aunque un particular no lo haya hecho.

martin.granovsky@gmail.com

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