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Se aprobó la ley de corrupción empresaria
Por Agustín Alvarez Rey, Tiempo - Wednesday, Nov. 08, 2017 at 9:41 PM

Miércoles 8 de Noviembre de 2017 | Cambiemos logro, con apoyo opositor, la sanción luego de que el texto fuera modificado en diputados.

Se aprobó la ley de ...
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La Cámara de Diputados de la Nación Convirtió en ley el proyecto de responsabilidad pernal empresaria con 144 votos a favor, 6 en contra y 31 abstenciones.

Sin posibilidad de imponer modificaciones, ya que la norma que fue reformada en la Cámara Alta y devuelta su Cámara de origen, Diputados aprobó por una amplia mayoría el texto que penaliza a las empresas que sean parte de hechos vinculados a la corrupción.

La norma había obtenido dictamen favorable el martes, donde Cambiemos contó con apoyo del bloque Justicialista y del Frente Renovador -que planteó disidencias-, mientras que el FpV-PJ y la izquierda expresaron un fuerte rechazo.

El esquema se repitió en el pleno, con la salvedad de que el Frente para la Victoria se inclinó por la abstención y los diputados de la Izquierda optaron por el voto negativo.

Sin estridencias y con calma Kirchneristas y Macristas cruzaron cuestionamientos. Desde el oficialismo aprovecharon para enumerar los casos de corrupción en los cuales hay imputados funcionarios del Gobierno anterior. Por su parte desde el bloque que comanda Héctor Recalde aprovecharon para señalar la embestida contra la independencia judicial que representa la modificación de la ley de Ministerio Público Fiscal y preguntarse cuál será el tratamiento que le dará el futuro procurador a las empresas vinculadas con funcionarios del actual Gobierno.

El texto establece sanciones a los delitos contra la administración pública cometidos por empresas de capital nacional o extranjero. Se penalizarán los delitos de cohecho, negociaciones incompatibles con la función pública, tráfico de influencias nacional o trasnacional, concusión, enriquecimiento ilícito y falsificación de balances.

El proyecto aprobado originalmente en Diputados fijaba la imprescriptibilidad de los ilícitos a propuesta del Frente Renovador, pero el Senado modificó ese aspecto y estableció un plazo de seis años.

Las multas van de dos a cinco veces el beneficio obtenido de manera ilícita; la suspensión total o parcial de actividades -con un máximo de diez años-; la prohibición por diez años de participar en concursos o licitaciones estatales; y la disolución de la personería gremial cuando hubiese sido creada al solo efecto de delinquir, entre otras sanciones.

En su artículo 16 la norma habilita los “acuerdos de colaboración eficaz”, donde la persona jurídica podrá comprometerse ante el Ministerio Público Fiscal a colaborar y brindar “datos precisos, útiles y comprobables para el esclarecimiento de los hechos, la identificación de sus autores o partícipes, o el recupero del producto de las ganancias del delito”, a cambio de la reducción de la pena.

En este punto se focalizaron las críticas más fuertes del Frente para la Victoria-PJ. “Estos acuerdos se van a realizar con un procurador precarizado” y “vaciado de independencia”, advirtió el mendocino Guillermo Carmona, al contextualizar la ley en la reforma del Ministerio Público Fiscal que impulsa el oficialismo en el Senado.

Carmona sostuvo que ahora “han cambiado las condiciones” ya que, si se aprobase el proyecto que discute la Cámara alta, el procurador podrá ser designado por mayoría absoluta -y no especial-, y podrá ser removido sin el requerimiento del juicio político.

Por el mismo bloque, Rodolfo Tailhade cuestionó que la ley permita la eximición total de la pena en ciertos casos, pero lejos de mostrarse sorprendido, atribuyó esta decisión a una intención de “cerrar el círculo de impunidad” de compañías como SOCMA, SIDECO y IECSA.

El texto dice que la empresa puede eximirse de la pena si se dan tres condiciones de manera simultánea: que sea la misma compañía -y no el Estado- la que detecte el delito de forma espontánea; que se haya implementado un sistema de control y supervisión adecuado (programas de integridad o “compliance”) previamente a la comisión del delito; y que la empresa devuelva el beneficio obtenido de forma ilegal.

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