Julio López
está desaparecido
hace 6429 días
versión para imprimir - envía este articulo por e-mail

A propósito de “comunidades inventadas”: cómo se constituye una comunidad mapuche
Por Confederación Mapuche de Neuquén - Friday, Nov. 17, 2017 at 10:12 AM

Uno de los mitos que el poder económico y político ha instalado con la fuerza de un poder mediático absolutamente a su servicio, es la idea de las “comunidades inventadas”, “comunidades truchas” o “comunidades creadas para extorsionar”.

A propósito de “comu...
23658504_1522453154502090_4320356785818157693_n.jpg, image/jpeg, 960x266

Como Confederación Mapuche de Neuquén ganamos la década pasada un fallo de la Corte Suprema de Justicia que declaró la Inconstitucionalidad del Decreto 1184/02 del entonces gobernador Sobisch. Este decreto pretendía establecer quien era y quien no era mapuche. Y estipulaba que es arbitrio del Estado provincial otorgar la personería jurídica. Pero el decreto impugnado avanzaba más allá, al determinar que aquellos que demandan la personería jurídica deben conformar un núcleo de por lo menos diez familias asentadas. La CSJN en su fallo recordó con acierto que el Dr. Germán Bidart Campos afirma que “cualquier agrupación, entidad o comunidad que se cree y organice de acuerdo al derecho indígena en el marco de su convivencia colectiva, merecen ser reconocidos, registrados o inscriptos”.

A partir del reconocimiento constitucional de 1994, y más aun con la reforma de la Constitución de la Provincia de Neuquén en 2006, la personería jurídica se ha convertido en un campo de disputa entre el Pueblo Mapuce y el gobierno de Neuquén. Por eso el fallo logrado por la Confederación Mapuche es tan significativo, porque proporciona criterios claros alrededor del tema y porque clarifica algunos intentos de los Estados provinciales de encorsetar en requerimientos exagerados e inconstitucionales el respeto de este derecho de gozar de personería jurídica.

Además de ello, algo notable de este fallo es que despeja una disputa que oscurece la comprensión conceptual del art. 75 inc. 17. La personería jurídica se entiende con carácter DECLARATIVO y no CONSTITUTIVO. En ese sentido, el Estado “REGISTRA” lo ya existente, pero de ninguna manera puede avanzar sobre las características que debe poseer una comunidad indígena para ser considerada como tal.

Tanto la ley 23.302 como el Convenio 169 de la OIT se refieren al concepto de autoidentificación, que es radicalmente diferente —y en la vereda opuesta— al de identificación por parte del Estado. La Corte afirma: "… existen dos criterios o elementos de identificación de los pueblos originarios, el criterio objetivo que alude a un hecho histórico y a un hecho actual, en tal caso se identificarán como pueblos indígenas a aquellos pueblos que descienden de pueblos que pre-existen a los Estados actuales (elemento histórico) y que en la actualidad conserven en alguna medida sus formas de vida e instituciones políticas (elemento actual) y el criterio subjetivo que contempla expresamente la ley nacional de política indígena y el convenio internacional precitado, que se refiere a la autoconciencia que tienen los pueblos de su propia identidad indígena".

Y continúa: "...Los Estados no pueden llevar adelante el proceso identificatorio de acuerdo a sus propios parámetros, sino que la conciencia de identidad se vuelve determinante para calificar a una comunidad como indígena. Por otra parte, cuando se impide que el Estado sea el que discrecionalmente decida cuándo conceder “entidad indígena” a una comunidad, se otorga a las comunidades indígenas un estatus que va más allá del Estado; de allí que su carácter pre-existente es una condición necesaria y suficiente para sostener el goce de un conjunto de derechos, expresados en la Constitución y en los instrumentos jurídicos internacionales".

Ahora, la autoidentificación está vinculada directamente al reconocimiento de las comunidades mapuche como sujetos colectivos y como sujetos políticos, y desde esa perspectiva es de suma importancia entender desde donde se basa la definición o autodefinición de comunidad mapuce

LOS ELEMENTOS CULTURALES QUE DEFINEN A UNA COMUNIDAD MAPUCHE

La gobernabilidad en derecho y justicia para los mapuce, exige que sus instituciones funcionan a pleno al interior de los territorios y en las instituciones que nos representan como pueblo a nivel regional y como nación desde el concepto de Wajmapu.

La primera institución es el Lofce o Lof, que es el conjunto de personas y familias asentadas en una unidad territorial. Los roles, derechos y obligaciones de cada uno de sus miembros están regulado y normado según el TUWVN y KVPAN. El Tuwvn y el Kvpan establecen y determina el derecho que le corresponde a cada uno en el Lof.

De manera que cuando ha surgido el interés, la necesidad, la urgencia o el acto libre y consiente de conformar un nuevo lof, se pone en funcionamiento un mecanismo de revisión de esos dos elementos básicos para determinar la legitimidad de ese conjunto de personas y familias que quieren ser reconocidos como NUEVA COMUNIDAD.

Quien organiza esa revisión y búsqueda de legitimidad? En el caso de Neuquén, es la Confederación Mapuche a través de sus Concejos Zonales. Porque la Confederación? Porque nuestra organización política está conformadas por comunidades tradicionales con profundo conocimiento de la zona o región y de las familias originarias de esta zona o región. Y son los legitimados para esa revisión y evaluación que otorga o deniega tal reconocimiento a un nuevo Lof.

Que es el TUWVN: es el origen territorial, que indica una raíz u origen en un punto del territorio ancestral mapuche. Su apellido determina a veces su identidad territorial de origen, porque cada apellido lo liga a un elemento de la naturaleza. De esa manera es posible saber de qué parte de wajmapu o territorio proviene. Lafken Mapu (territorio del mar o lago), Nag Mapu, Pikun Mapu (territorio del norte), Willi Mapu (territorio del sur), Pewen Mapu (territorio de la zona de las araucarias), Puel Mapu (territorio del Este), Rankvl Mapu (territorio de los carrizos o totorales), etc.

Que es el KVPAN: origen familiar, linaje o descendencia. Determinado por su apellido que indica un cúmulo de conocimientos y saberes que indica su kuifi kimvn (sabiduría ancestral). Por ejemplo un par de apellidos que indica clara identidad: MAÑKE CHE (gente del condor). Todos los apellidos que terminan en “man”. Ese linaje mapuche tiene su tuwvn y es posible saber de dónde es una persona Mañkeche. Si la familia o persona es Antiman, Koliman, Lefiman, Kuriman, etcétera, podemos saber que sus antepasados descienden de ese newen o energía cosmica. Otro ejemplo: NAWEL (Tigre). Todos los apellidos que terminan en NAW o NAO: Lemunao, Collinao, Calfunao, Linconao, Painenao, etc

Todo mapuche sabe y puede explicar en cualquiera de las ramas de su árbol genealógico, una raíz u origen familiar y territorial parado en estos dos pilares (Tuwvn y Kvpan). De no poder explicarlo, no puede ser asumido como Mapuche por sus pares y no puede conformar un LOF, más allá de la voluntad de serlo. De más está decir que ese análisis se hace sostenido desde una unidad territorial donde ejerce posesión y justifica su existencia.

Una vez logrado ese reconocimiento colectivo que le da un carácter constitutivo a su existencia cultural, se debe proceder a inscribir y lograr el registro por parte del estado a través de los mecanismos que se acuerden con las autoridades estatales, en general a través de volcar en un llamado Estatuto el mecanismo de funcionamiento, de relacionamiento y de convivencia cultural como nuevo Lof Mapuche.

PORQUE EN LA ULTIMA DECADA HA SURGIDO LA NECESIDAD DE CONSTITUIRSE EN NUEVOS LOF?

Lo primero que surge es que no son NUEVOS LOF. Su constitución como tal viene desde el origen de la misma familia. El Lof antiguamente era cada familia que se constituía y el LOGKO (autoridad política) era el que generaba o daba inicio a la familia. Cuando el invasor pretendía desarticular al pueblo mapuche eliminando al logko, se levantaban tantos logko como familias habían. De allí nuestra reafirmación cuando gritamos Mariciweu (si un logko cae, diez se levantan).

La última década está cargada de situaciones de violencia estatal hacia la vida mapuce. Se manifiesta en diversas megaproyectos que pretenden ingresar a territorios ocupados o en posesión de familias mapuce. Cuando esas familias ven amenazadas su vida cultural, ambiental y física, es cuando surge la necesidad y el derecho de reconstituirse y exigir al estado su registro como Lof, basados en el derecho que hemos logrado instalar en el nuevo marco jurídico constitucional y basados en nuestro Tuwvn y Kvpan ancestral.

agrega un comentario