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Revés para el empresario que tildó de 'falsos indios' a los habitantes de Punta Querandí
Por El Argentino ZN - Monday, Nov. 27, 2017 at 6:15 PM

Revés judicial para el empresario que tildó de “falsos indios” a los habitantes de Punta Querandí “Acá hay un triunfo: mientras la empresa nos niega, la jueza reconoce a la comunidad y esa comunidad se tiene que defender”, evaluaron desde Punta Querandí, tras la resolución de la justicia de San Isidro que consideró a los habitantes del sitio como “comunidad indígena”. Jorge O’Reilly, el empresario que pretende desalojarlos, se había referido a ellos como delincuentes violentos que “dicen ser querandíes”.

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Por El Argentino ZN - 27 noviembre, 2017

Una de las escuelas que visitó Punta Querandí y compartió su reclamo.

Cuando la represión estatal contra la comunidad mapuche crece en el sur del país, otra batalla de los más poderosos contra los pueblos originarios se da en la zona norte del conurbano. En el marco de una de las demandas judiciales que el empresario inmobiliario Jorge O’Reilly abrió en contra de la comunidad de Punta Querandí, el mandamás de la firma Eidico recibió un fuerte revés judicial. Porque tras plantear que los habitantes del sitio son “falsos indios” y negar la existencia de un reclamo de pueblos originarios, la justicia de San Isidro le respondió en sentido contrario. En una resolución de principios de octubre, ratificada luego por la Cámara de Apelaciones, la Jueza María Teresa Petrone, del Juzgado Civil y Comercial 16, ordenó correr traslado de la demanda a la Comunidad Indígena Punta Querandí. “Acá hay un triunfo: mientras la empresa nos niega, la jueza reconoce a la comunidad y esa comunidad se tiene que defender”, evaluaron desde Punta Querandí.

“A fin de resguardar los posibles derechos de pueblos indígenas, cuya protección emana de los arts. 75 inc. 17 y 36 inc. 9 de la Constitución Nacional y Provincial respectivamente, y sin perjuicio de lo expresado por la parte actora respecto de la falta de personería jurídica de dicha comunidad aborigen, córrase traslado de la demanda a la Comunidad Indígena Punta Querandí. En consecuencia, suspéndase la audiencia preliminar fijada a fs. 141 para el día 9 de octubre de 2017 y la apertura a prueba”, expresó la magistrada.

En un comunicado difundido desde la Comunidad, desde Punta Querandí recordaron que, en agosto, la empresa de O’Reilly había dirigido un juicio de desalojo contra dos habitantes del territorio sagrado, arqueológico y educativo ubicado en el Paraje Rural Punta Canal, en el límite de Tigre y Escobar. En el documento emitido por Petrone, fundamentó su decisión en “las manifestaciones realizadas por la parte actora (San Atanasio) en su escrito introductorio de la instancia dando cuenta de que los demandados se atribuyeron la representación de una agrupación aborigen, lo manifestado por la parte accionada en cuanto sostiene que la Comunidad Indígena Punta Querandí se encuentra en posesión de la parcela objeto de estos actuados, y lo que surge de la presentación realizada por la Defensoría del Pueblo de la Provincia en este mismo sentido”.

En esta decisión pesó una presentación de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, solicitando “que se reconozca a la Comunidad la posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente habitan u ocupan, donde desarrollan sus costumbres, tradiciones, sus prácticas culturales y espirituales”. El organismo pidió que se tenga en cuenta la vigencia de la Ley 26.160 “tanto en lo que se refiere a la suspensión de los desalojos, como a la necesidad de efectuar el relevamiento territorial de las tierras de la Comunidad”.

Si bien San Atanasio apeló la resolución de la jueza, la Cámara de San Isidro rechazó rápidamente el recurso porque “las únicas apelaciones admisibles (son) aquellas dirigidas contra la sentencia definitiva o contra los autos que decretan medidas cautelares (…) En consecuencia, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto”. El argumento de San Atanasio para solicitar el desalojo es que fue “despojada” en enero de 2017, a raíz de la construcción de distintas estructuras como el Museo Autónomo de Gestión Indígena. Por su parte, en la contestación de demanda que hicieron las dos personas identificadas por la empresa, remarcaron que la Comunidad Indígena comenzó a formarse en el 2004 y que sus miembros tienen la posesión de esas tierras.

Antes de conocer la respuesta judicial, contraria a su planteo, el empresario O’Reilly había insistido en declaraciones mediáticas sobre su postura contra la comunidad de Punta Querandí. Definió a sus habitantes como delincuentes violentos que “dicen ser querandíes”, habló de un “trasfondo político ideológico” y consideró el reclamo “completamente espurio”. El mandamás de Eidico dijo: “Ciertamente no creo que esa gente sea de comunidad indígena alguna (…) me irrita que mal utilicen la causa indígena para hacer delitos comunes. Es un grupo de gente muy violento, que vive del conflicto, yo creo que están bastante emparentados con ideas que atrasan 70 años como es el trotskismo”.

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