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Boletín Reforma Previsional
Por Asociación de Abogados Laboralistas - Thursday, Nov. 30, 2017 at 3:46 PM

Boletín de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas (AAL) sobre la reforma previsional, trabajo elaborado por los Dres. Horacio R. González y Luciano González Etkin.

Boletín Reforma Prev...
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Un proyecto de ley inconstitucional, regresivo, que vulnera los derechos humanos de los trabajadores.

I.- Introducción

1. El mensaje que acompaña el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación propone una serie de modificaciones en la movilidad jubilatoria. Se presentan estas modificaciones como favorables para mejorar la “garantía de la movilidad de las jubilaciones y pensiones” a través, dice, de: una garantía adicional para los haberes jubilatorios equivalente al 82% del salario mínimo vital y móvil, la modificación del art. 252 de la LCT con el propósito de facilitar la opción de permanencia en actividad a quienes estén condiciones de acogerse al beneficio previsional, propone la revalorización automática de las prestaciones a través del índice de precios al consumidor incrementado anualmente con el 5% de la variación porcentual real del PBI.

Se apoya para justificar las reformas en que la mayoría de los países de la OCDE utilizan la evolución del índice de precios al consumo como instrumento para evitar el deterioro del poder de compra de las pensiones, y que la OIT, en el Convenio 102, establece que la movilidad de las prestaciones previsionales debe considerar el índice del costo de vida.

A lo largo del mensaje no se dan razones serias que justifican las modificaciones en la movilidad jubilatoria, que según todos los especialistas inciden negativamente en el citado derecho constitucional. Por el contrario, se presentan como reformas favorables para los beneficiarios de la ley 26.417.

2.- Lamentablemente no es así, no encontramos en el texto del proyecto de ley una sola disposición que mejore las condiciones de vida de los beneficiarios del sistema de movilidad.

La llamada “reforma previsional”, junto con la laboral y la tributaria vulnera los derechos del conjunto de los trabajadores activos y pasivos, desfinancia elsistema de seguridad social y transfiere recursos en forma discrecional y arbitraria, en favor del Estado y de los privados.

La importancia de la reforma que se propone sancionar la apreciamos cuando vemos que comprende, aproximadamente, a 17 millones de personas, beneficiarios de la fórmula de movilidad, establecida en la ley 26417 (jubilados, pensionados, beneficiarios de asignaciones familiares, asignación universal por hijo, pensiones no contributivas, veteranos de guerra). La fórmula vigente, ley 26417 establece un aumento semestral que combina la variación del 50% del incremento salarial y el 50% del aumento de los recursos tributarios de la Anses.

En su momento, cuando se sancionó la ley 26.417, las organizaciones de jubilados plantearon la conveniencia de vincular la evolución de las prestaciones previsionales con las variaciones del salario. De tal manera que los beneficiarios del sistema previsional se vieran favorecidos y se vinculara la evolución de sus prestaciones con la mejora salarial del conjunto de los trabajadores activos, en las políticas de redistribución del ingreso entre el capital y el trabajo. No hay duda que el derecho constitucional a la movilidad jubilatoria está directamente vinculado con la lucha por un salario justo, que garantice un nivel de vida digno; es el único criterio válido en una sociedad capitalista para mantener vigente el principio de proporcionalidad y el carácter sustitutivo que tiene la jubilación respecto del salario, conforme la interpretación realizada por la Corte del art. 14 bis de la Constitución Nacional.

En ese sentido, siguiendo esos lineamientos, planteamos la necesidad de sancionar una ley que garantice una tasa de sustitución del 82% móvil del salario en actividad, del mejor cargo o función desempeñado por el trabajador a lo largo de su vida laboral. Debe regir esa tasa de sustitución para todos los jubilados y pensionados que hayan accedido al beneficio previsional, y, por otra parte, garantizar que ningún jubilado o pensionado puede cobrar menos que el salario mínimo, vital y móvil en concepto de prestación previsional. A su vez, siguiendo un criterio de justicia deben fijarse máximos jubilatorios razonables, que no tengan carácter confiscatorio como revisten en la actualidad.

Debe regir plenamente el principio de universalidad y la solidaridad inter e intra generacional, no solo entre los trabajadores activos y los jubilados, sino, también, la solidaridad, de los que más tienen respecto de los que menos tienen. Se expresan estos criterios de justicia social, también, en la necesidad de restablecer el pleno financiamiento del sistema previsional derogando los topes fijados para el aporte del trabajador sobre la totalidad de los rubros salariales, normales y habituales, y eliminando las reducciones de las contribuciones patronales, que aparte de significar un traslado de ingresos salariales en favor del empleador, sin justificación alguna, no han representado una mejora en el empleo de los trabajadores. La historia revela que nunca la rebaja salarial, o la disminución de derechos, han mejorado las condiciones de vida del conjunto de los trabajadores.

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Boletín Reforma Previsional
Por Asociación de Abogados Laboralistas - Thursday, Nov. 30, 2017 at 3:46 PM

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