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Reforma laboral y salarios: los empresarios tendrán más poder
Por Matías Cremonte - Sunday, Dec. 10, 2017 at 10:18 PM

10 de diciembre de 2017 | Matías Cremonte, presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas, analiza el impacto que la reforma tendría en las negociaciones paritarias.

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Un sector de la CTA Autónoma, partidos de izquierda y movimientos sociales marcharon a Plaza de Mayo en rechazo a las reformas laboral y previsional. Foto: Luciano Thieberger.

Desde hace más de una década, los sindicatos discuten el precio de la fuerza de trabajo una vez al año. La inflación suele ser el parámetro, pues supone la defensa del poder adquisitivo del salario. Pero pocos gremios plantean que ese precio sea igual a su valor: según el art. 116 de la Ley de Contrato de Trabajo, el salario debe asegurar al trabajador alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión. Significaría un gran aporte a las paritarias calcular cuánto es el dinero necesario para cubrir esas necesidades.

Las negociaciones suelen ser arduas, y su resultado no depende sólo de las razones valederas de los planteos sindicales. Por eso la Constitución Nacional, en su art. 14 bis, garantiza a los trabajadores la negociación colectiva y la huelga, como derechos inescindibles.

En la ronda paritaria del año próximo, a las distorsiones de las negociaciones que suponen los topes salariales “sugeridos” por los gobiernos, se podría sumar una tensión adicional: una reforma laboral a la medida de los empresarios.

De aprobarse el proyecto enviado al Congreso, las cámaras patronales tendrán además varios recursos para morigerar la incidencia de los acuerdos salariales.

Por un lado, si se permite la renuncia a derechos adquiridos en los contratos individuales como establece el proyecto de ley, los empresarios pelearán para que los aumentos rijan sólo sobre la escala salarial del convenio colectivo de actividad, dejando que otros adicionales sean fijados en cada empresa, de modo de que luego puedan ser válidamente renunciables por cada trabajador.

Por su parte, las negociaciones suelen incluir sumas fijas pagadas en cuotas o bonos, que al no ser mensuales, dejarían de ser tomados como parte de la remuneración para calcular la indemnización por despido sin causa. Es probable entonces que en vez de aumentos en los salarios básicos, los empresarios prefieran implementar ese tipo de sumas, para luego pagar menores indemnizaciones. Por último, si se elimina la responsabilidad solidaria del empresario principal que terceriza parte de su actividad —como la seguridad, la limpieza, el comedor, el mantenimiento o el transporte del personal—, se profundizará la subcontratación y el desmembramiento de los convenios colectivos de actividad.

Párrafo aparte merecen las derivaciones a la negociación colectiva que hace el proyecto de ley, como la posibilidad de crear fondos de cese laboral, tentadoras cajas que facilitarán los despidos y terminarán a merced de los siempre volátiles mercados financieros. La reforma laboral incidirá negativamente en las próximas paritarias, y de los sindicatos dependerá que los trabajadores conserven sus derechos.

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