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Balance de los juicios a los genocidas a diciembre de 2017
Por HIJOS La Plata - Thursday, Dec. 21, 2017 at 2:41 PM

Reflexiones sobre del estado de los juicios a los genocidas a diciembre de 2017

Balance de los juici...
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JUSTICIA, MERA FORMALIDAD

Por HIJOS La Plata


Para Nilda Eloy, mentora y estratega de esta lucha.


“No hay más que una cosa peor que la Injusticia,
y es la justicia sin su espada en la mano.
Cuando el Derecho no es la Fuerza, entonces es el Mal”.
Oscar Wilde – El crítico artista.


Hace un año dijimos que si en la última década el gobierno vociferaba logros en Derechos Humanos intentando impostar el lenguaje de las víctimas, lo que genera chispazos no menores cuando las voces de nuevas víctimas o sus familias reclamaban contra la persistente omnipotencia del Estado, ahora asistimos a una transición donde los Derechos Humanos pasan a un segundo plano.

Hoy está claro que las consecuencias de las políticas de una gestión que ingresó a la Casa Rosada instalando una falsa contradicción entre “lo pasado”, como un absoluto de crisis, conflicto y divisiones, y el “futuro” como un abstracto de unión y prosperidad que ellos vendrían a representar. Trasladada a las políticas de Derechos Humanos esa interesada dicotomía muestra a los actuales detentadores del poder estatal haciendo agua por varios flancos: nuevos casos de desapariciones forzadas en democracia, la utilización del aparato represivo como hace décadas no se veía, la comunidad de ideas con familiares de varios represores encarcelados por delitos de lesa humanidad y los medios que justifican el Genocidio como “guerra sucia”, todo coronado por el perverso negacionismo del símbolo de los 30.000 detenidos-desaparecidos.

El estado actual de los juicios a los genocidas, que hace 5 años viene languideciendo por falta de impulso y consolidación, se encuentra asediado por distintos ejes de impunidad: el estiramiento indefinido de los procesos a favor de la impunidad biológica de los genocidas, las medidas ilegítmas de beneficios extraordinarios a los peores asesinos de nuestra historia, como ser el 2x1, las domiciliarias, las excarcelaciones y los ceses de prisión efectiva. A tono con el clima de época de avance de la derecha neoliberal más rancia, que abandonó el discurso temerario por la apelación abstracta a la unidad y la posverdad, y al que sin embargo subyacen los embates de un aparato represivo cada vez más acietado contra las mayorías populares, Mauricio Macri, el mejor alumno de la dictadura cívico-militar, está enterrando la posibilidad de revisar el pasado reciente de manera completa y extendida. En este texto analizamos con datos certeros la situación de los juicios a los genocidas a 2 años de asumida la gestión a la que la cuestión de los Derechos Humanos le ha servido como revancha de clase sobre el pueblo argentino.

EL BALANCE

En este contexto, el balance anual del estado de los juicios a los genocidas comienza por reafirmar el estancamiento general del proceso que se venía evidenciando, a lo cual se le suman las problemáticas típicas del estiramiento indefinido de las causas. Desde la anulación de las leyes de impunidad en 2003 y hasta el 10 de diciembre de 2017 el Estado argentino efectivizó 194 juicios orales y 1 por escrito con sentencia en todo el país. En esos 195 juicios hubo 1.288 procesamientos, y como resultado se dictaron 1132 condenas sobre 851 represores y hubo 142 absoluciones por un universo de 6.676 víctimas. (Los guarismos pueden verificarse en la base de datos de HIJOS La Plata en http://www.hijosprensa.blogspot.com)

Esto quiere decir que en 11 años de juicios alrededor del 45% del total de los 2.971 imputados desde 2003 fue llevado a juicio, y un 38% de aquel número de procesados fue condenado. Como venimos diciendo, y habiendo llegado a juicio casi la mitad de los procesamientos en 10 años, resulta claro, sobre todo por razones biológicas de los imputados, que la otra mitad no podrá esperar otros 15 años para ser juzgados y quedará impune (como los más de 490 que fallecieron en este lapso antes de llegar a juicio) si no se acelera el proceso. Pero resulta que en lugar de acelerarse, el proceso viene decreciendo año a año.

Además, si seguimos tomando como referencia el real actuante en la represión de 200.000 efectivos y los 600 Centros Clandestinos de Detención que funcionaron en todo el país durante la dictadura, los 2.971 imputados siguen representando una investigación sobre el 1% del total de los responsables y los 851 condenados menos de 1,5 represor por cada CCD. Para completar el cuadro, más del 50% de los represores detenidos goza del beneficio de la prisión domiciliaria, es decir más de 533 genocidas. Se suma a ello la información difundida por el portal La Retaguardia, de un listado de 110 genocidas mayores de 70 años que el Servicio Penitenciario Federal sugiere enviar a sus casas con tobilleras electrónicas, con la excusa del agravamiento de las condiciones de detención que, para ser justos, existen pero los genocidas son los que nunca las sufren. (1)

Este conjunto de elementos marca claramente que la pretensión punitiva de estos procesos sobre delitos gravísimos está muy cerca de representar una mera formalidad, que contrasta con el sistema de crueldad que significa la cárcel para los presos comunes, donde según datos del Ministerio Público Fiscal a junio de 2017 el 60 % de los 11.559 presos del Servicio Penitenciario Federal está encarcelado preventivamente, es decir sin condena y cumpliendo la preventiva como ejecución anticipada de pena. (2)

Con un pico de actividad en 2012 los juicios a los genocidas vienen decreciendo desde entonces tanto en cantidad de juicios como de condenas anuales. No se ha podido mantener aquel tope de dos decenas y media de juicios cada año, ya que de 25 juicios en 2012, pasamos a 24 en 2013, 20 en 2014, 21 en 2015, 19 en 2016 y 23 procesos terminados al 10 de diciembre de este año. Sólo el aporte del juicio ESMA 3 hizo que este año se superara el promedio anual de un centenar y medio de condenas, alcanzando los 198 sentenciados. Pero además, este año hubo 36 represores absueltos en 12 juicios distintos, lo que es cada vez menos defendible como vigencia de la presunción de inocencia o garantía del debido proceso y hace necesario profundizar las investigaciones y afilar los criterios de los magistrados. El panorama es complejo y lejos se está de modificar el estancamiento general de estos procesos. Ni siquiera se ha cumplido el prometido “salto cualitativo” de los juicios respecto a la cantidad de represores juzgados en cada debate: en los últimos 5 años el 45% de los procesos se han hecho contra 1 a 3 represores. No se ha avanzado suficiente respecto a los miles de policías y penitenciarios que participaron del Genocidio. Tampoco en la ya innegable responsabilidad del tercer gobierno peronista, y de muchos de sus funcionarios y verdugos vivos, en los más de 1.000 asesinatos cometidos por la Triple A, la CNU, el Comando Libertadores de América y otras de sus bandas entre 1973-1976, y su caracterización como parte del Genocidio. Mucho menos se tocaron masivamente las complicidades civiles, esto es empresariales, eclesiásticas y de la burocracia sindical.

La revocación este año en Casación de la sentencia que había condenado al empresario del transporte Marcos Levín junto a tres policías salteños por el secuestro y torturas de un chofer de la empresa La Veloz del Norte, así como el comienzo retrasado de la causa “Ford”, donde son juzgados los gerentes de la empresa automotriz Pedro Müller y Héctor Francisco Sibilla, son datos que prueban lo que decimos. A paso muy lento avanzan las causas contra el general kirchnerista Cesar Milani, ex jefe del Ejército e integrante de las patotas de la represión en La Rioja y Tucumán durante la dictadura, procesado además por enriquecimiento ilícito y que goza de una detención privilegiada en el Hospital Central Penitenciario de Ezeiza.

LOS JUICIOS DE 2017

El año comenzó con el fallo en la causa “Braga” dictado en Jujuy en marzo pasado y donde se condenó a 11 represores por crímenes cometidos en el Regimiento de Infantería Mecanizado 20 (área militar 323), la comisaría 1° de Volcán, el Cuerpo de Patrullas de la Policía provincial y la División Judicial del Servicio Penitenciario jujeño. Es el cuarto proceso en llegar a sentencia en la provincia, donde cada vez se aleja más la posibilidad de llevar a debate al cómplice civil de la dictadura, el empresario Carlos Pedro Blaquier.

También en marzo llegaron las sentencias en los procesos “Campo de Mayo 12” o “Causa Colimbas” en San Martín, donde se juzgaron los casos de 12 víctimas –tres de ellos soldados conscriptos desaparecidos-, y “Brusa 3” en Santa Fe, donde al ex juez y otros represores se les unificó penas con las ya recibidas en 2009 y 2014.

La primer señal de alerta la trajo el fallo de abril pasado en Córdoba, en la causa 117/2010 o “Pino Cano”, donde los militares Víctor Pino Cano, Enrique Pedro Mones Ruiz, Luis Alberto López –acusados por 13 casos - fueron absueltos por los jueces Julián Falcucci, José Vicente Muscará y José Camilo Quiroga Uriburu. Las víctimas fueron fusiladas simulando un intento de fuga en un traslado desde la UP1. En el primer proceso donde todos los acusados son absueltos, los jueces argumentaron, en novedoso criterio para analizar un aparato organizado de exterminio, que la prueba no permite aseverar, con el grado de certeza que exige un pronunciamiento de condena, que los acusados responsables del traslado supieran que con su conducta estaban prestando cooperación con la muerte de las víctimas. La metodología ya había sido probada en el juicio de la UP1 en 2010, donde entre otros recibió condena Jorge Rafael Videla.

El siguiente veredicto llegó en Mar Del Plata, donde Alfredo Arrillaga y Leandro Marquiegui fueron condenados a perpetua por el homicidio de Ana Lía Magliaro, secuestrada en La Plata y trasladada a la ciudad balnearia desde Capital Federal. Por el caso ya había sido condenado Alberto Barda en 2008.

También en un juicio fragmentado, en mayo fue condenado el policía de la Brigada de Investigaciones de Bahía Blanca, Gustavo Boccalari, por el secuestro, torturas y homicidio del trabajador petrolero Julio Mussi en 1977.

El derrotero continuó con la condena en Salta a represores, entre ellos Héctor Ríos Ereñú - jefe del Regimiento de Infantería de Monte 28 y jefe del Ejército durante el primer gobierno de Raúl Alfonsín-, por 32 hechos de secuestros, torturas y homicidios en Orán, Tartagal, Colonia Santa Rosa, Metán y Salta entre junio de 1975 y octubre de 1976.

También en mayo pero en Rosario, 10 militares y civiles del Destacamento de Inteligencia 122 fueron sentenciados en el tercer tramo de la causa “Guerrieri”, esta vez por 47 víctimas de los CCD “Quinta de Funes”, “Escuela Magnasco”, “La Calamita” y “La Intermedia”.

En uno de los 4 juicios grandes que se realizaron este año, 23 represores fueron condenados en junio a penas dispares en San Rafael, por 72 casos de varios CCD policiales, penitenciarios y militares de la zona. Entre los sentenciados estuvieron el militar y comisionado municipal Luis Alberto Stuhldreher, que había estado prófugo 2 años.

También en Mendoza, pero un mes más tarde, llegó a sentencia la “Causa a Jueces”, un complejo proceso que estuvo plagado de postergaciones y maniobras de los genocidas. Junto a 21 militares y policías que actuaron en los CCD de la Compañía de Comunicaciones de Montaña 8 y la D2 local, fueron condenados Luis Miret y Rolando Carrizo, ex jueces federales, Otilio Roque Romano, ex fiscal federal y Guillermo Petra Recabarren, ex defensor oficial.

En julio recibió sentencia en Paraná el agente de la Policía Federal José Darío Mazzaferri, por 8 casos de allanamiento ilegal, secuestros, torturas y el delito de asociación ilícita. El represor había eludido el juicio realizado por los mismos casos en 2012 por encontrarse prófugo.

La segunda demostración de que estos procesos no están debidamente consolidados llegó en septiembre con la sentencia en la causa “Gamen y otros” en Comodoro Rivadavia. Allí los jueces Nora Cabrera de Monella, Luis Alberto Giménez y Enrique Guanziroli desempolvaron la vieja teoría de la Obediencia Debida al considerar que los genocidas Esteban Pompilio Ferrucci, Omar Andrada, Guillermo Jones y José Roberto Abba “cumplieron órdenes que pudieron creer legales” al secuestrar al matrimonio de Alicia Beatriz Levich y Chill Groshaus entre junio y septiembre de 1978. Por las dudas, los magistrados consideraron que consideraron que los delitos se cometieron y que alcanzan la categoría de crímenes de lesa humanidad. Para completar el cuadro de impunidad el principal acusado, Héctor Gamen, fue apartado del proceso por razones de salud.

En septiembre llegó a sentencia en CABA el tramo de la causa por el CCD “Automotores Orletti” que juzgaba represores de la Policía Federal y la Side. También con penas dispares, fueron condenados los policías José Néstor Ferrer, Rolando Oscar Nerone, Oscar Roberto Gutiérrez y el ex agente de la SIDE y miembro de la banda de Aníbal Gordon, César Alejandro Enciso, extraditado desde Brasil.

El proceso nº 13 sobre crímenes cometidos desde la sede militar de Campo de Mayo tuvo sentencia en septiembre pasado, donde fueron condenados los militares Santiago Omar Riveros y Luis Sadi Pepa, por los casos de Orlando Marino y Silvia Meloni, acribillados en una estación de servicio de Martínez en la noche del 2 de agosto de 1976. En la sentencia fueron absueltos el titular de la seccional 2da de Martínez, Oscar Mateo, y su jefe de calle, Ángel Salguero.

En Santa Fe concluyó en septiembre el proceso “Sambuelli 2” con condenas mínimas a los genocidas Juan Antonio Mulasano y Omar Noce, por 15 casos de crímenes cometidos en el CCD del cuartel de la guardia rural Los Pumas en Santa Felicia, cerca de Vera. Los represores habían estado 4 años prófugos con ello zafaron del primer juicio por esos casos, realizado en 2013.

También en septiembre llegó el fallo del juicio por el plan sistemático de exterminio que significó el “Operativo Independencia” en Tucumán. El juicio y su sentencia resultaron mucho menos de lo que se esperaba respecto a la tan esperada revisión de los crímenes cometidos desde el gobierno constitucional de María Estela Martínez de Perón y hasta ya entrada la dictadura. Se ventilaron allí delitos tan variados como asociación ilícita, violación de domicilio, robos agravados, secuestros, torturas, apremios, vejaciones, homicidios agravados, violación sexual y abuso deshonesto. Contemplando un total de 269 víctimas, el fallo dictó prisión perpetua a 6 represores, de 4 a 18 años para otros 4 genocidas y hubo 7 absueltos.

Pero además hubo varios significantes simbólicos importantes de los jueces Gabriel Casas, Carlos Jiménez Montilla y Juan Carlos Reynaga: el tribunal no avaló la prescripción de las causas tramitadas contra militantes populares en el marco de la ley 20.840/74 (de Seguridad Nacional y utilizada para la persecución política a militantes), convalidó el pedido de los defensores de los genocidas de inconstitucionalidad de los agravantes del Artículo 80 de Código Penal, no hizo lugar al pedido de suspensión de jubilaciones y pensiones a los genocidas condenados y, lo más trascendente, introdujo como causal de justificación de varios de los absueltos la peligrosa figura del “Error de Prohibición”, esto es el desconocimiento o mala interpretación de normas para relativizar la culpabilidad.

En octubre el TOF de Bahía Blanca sentenció a 29 represores por los crímenes 103 víctimas en el ámbito del Comando del V Cuerpo del Ejército y “perpetrados en el marco del genocidio sufrido en nuestro país”. En la causa “González Chipont” recibieron condena los ya sentenciados Bayón, Swendsen, Lawless y Reinhold junto a un puñado de militares, policías y penitenciarios bonaerenses, de la Federal y de Río Negro, junto al jefe del “Equipo de Combate contra la subversión", Julio Guillermo González Chipont. En cumplimiento del derecho a réplica colectivo el tribunal avaló el pedido de las querellas de que el diario “La Nueva Provincia” publique una rectificación de las mentiras que publicó en la época sobre abatidos en enfrentamientos militares cuando quedó acreditado en juicio que las víctimas fueron objeto de secuestros, torturas y fusilamientos

En noviembre llegó a sentencia el llamado “Juicio a Magistrados” en Córdoba, donde se investigó los roles de complicidad con la represión que jugaron el juez Miguel Ángel Puga, el fiscal Antonio Sebastián Cornejo, el secretario de juzgado Carlos Otero Álvarez y el defensor oficial Ricardo Haro. La causa contemplaba 10 casos, de un total de 75 presos políticos de la UP1 y la D2 que denunciaron torturas, y se había originado en testimonios vertidos por las víctimas en diversos juicios orales y públicos realizados en Córdoba desde 2008. En una sentencia deplorable, los jueces Julián Falcucci (presidente), José Camilo Quiroga Uriburu y Jorge Sebastián Gallino le dieron 3 años a Puga y Cornejo por encubrimiento, infracción al deber de denunciar delitos e incumplimiento de la obligación de promover la acción penal, en concurso ideal con abuso de autoridad. Además absolvió a Otero Álvarez y Haro.

También fue patética la sentencia en la causa “Campo de Mayo 14”, donde el TOF1 de San Martín condenó a sólo 4 años al militar de la Escuela de Oficiales Eduardo Alfonso por un allanamiento ilegal con 2 secuestros, y absolvió al capitán de Inteligencia de Institutos Militares Rafael Félix Fader, acusado por los homicidios de Diego Muniz Barreto y Juan José Fernández, que quedarán impunes.

Ni que hablar de la sentencia en el juicio a 2 represores de la CNU La Plata, enjuiciados por sólo 7 de los más de 60 crímenes que cometieron durante el gobierno de Victorio Calabró y hasta entrada la dictadura. El TOF 1 (jueces Germán Castelli, Pablo Vega y Alejandro Esmoris) condenaron a perpetua a Carlos “Indio” Castillo y absolvieron por el “beneficio de la duda” a Juan José “Pipi” Pomares, con todas las pruebas para condenarlo. Con ello pusieron en duda los testimonios de los sobrevivientes de los hechos, la información de Inteligencia de la bonaerense que sindicaba al represor como lugarteniente de Castillo y sentaron un precedente que complica la condena a otra veintena de integrantes de las bandas facho-peronistas que siguen impunes.

A fines de noviembre llegó a sentencia el juicio “ESMA 3”, el proceso penal más complejo de la historia argentina. Iniciado en 2012 contra 70 represores por delitos cometidos contra 789 víctimas, tras 5 años de audiencias y casi 400 sobrevivientes brindando su testimonio. La tardanza del Estado hizo que 14 represores murieran impunes o fueran retirados de la causa declarados inimputables, 2 murieran impunes antes del inicio de la etapa oral y 54 llegaran a la sentencia: 29 condenas a cadena perpetua, 6 condenas de entre 15 y 25 años, 13 condenas de entre 8 y 14 años y 6 vergonzosas absoluciones (los genocidas Juan Alemann, Ricardo Lynch Jones, Roque Martello, Rubén Ormello, Julio Poch y Emir Sisul Hess). Los jueces del TOF 5, Daniel Obligado, Adriana Paliotti y Leopoldo Bruglia, decidieron estirar indefinidamente el debate, abordaron sólo parcialmente la metodología criminal de los vuelos de la muerte, sentenciaron levemente el grave delito de la apropiación de hij@s de desaparecidos, invisibilizaron los delitos sexuales, excarcelaron a 8 de los condenados con penas menores y no reconocieron los crímenes cometidos como Genocidio.

El año cerró en diciembre con la tercera sentencia por crímenes cometidos en el circuito de CCD “Club Atlético-El Banco-El Olimpo”, conocida como “ABO 3”. Allí, por las mismas víctimas que los procesos anteriores, fueron condenados 7 represores y absueltos 2.

Respecto a los juicios por la apropiación de los hijos de los compañeros desaparecidos, mientras quedan 374 casos de restitución de identidad por resolver, solo un hecho tuvo sentencia este año, la causa “Manacorda”, donde la médica Nora Raquel Manacorda fue condenada a 14 años por la retención, el ocultamiento, la supresión de la identidad y la falsificación de documentos destinados a acreditar la identidad en el caso de la hija de Olga Casado y Juan Cugura, asesinados durante la última dictadura.

LAS NOVEDADES

La verdadera mala nueva de este año respecto a los crímenes del Terror de Estado fue el infame fallo de la Corte Suprema de Justicia que intentó hacer pasar, y sentar como jurisprudencia, la aplicación del cómputo de 2x1 a los genocidas. El hecho fue vergonzoso por intentar aplicar a un detenido una figura no pensada para tales efectos, con una ley sancionada mucho después de que cometió el crimen y derogada antes de que fuera privado de su libertad. Los votos en mayoría de los jueces Horacio Rosatti (ex ministro de justicia de Néstor Kirchner), Carlos Rosenkrantz (integrante del estudio jurídico que patrocina a empresas como Cablevisión, Clarín, La Nación, La Rural S.A. y McDonald´s) y Elena Highton de Nolasco intentaron beneficiar al represor civil Luis Muiña, condenado a 13 años de prisión en diciembre de 2012 por crímenes cometidos en el CCD del Hospital Posadas, y computar doble el tiempo de detención que llevaba el reo para otorgarle sin más la libertad. El rechazo total a la medida desde sectores judiciales, académicos, políticos, sociales y de los organismos de DDHH logró echar atrás la decisión, con una ley del Congreso que impidió su aplicación. Sin embargo el hecho se propagó como un reguero de impunidad porque decenas de represores pidieron su aplicación en todo el país, y alertó sobre la posibilidad cierta de que más de 270 genocidas quedaran libres si se daba curso al pedido. El hecho tuvo un antecedente no tan mencionado: la aplicación del 2x1 al represor Alejandro Duret, condenado en Mar Del Plata a 15 años de prisión por la desaparición de Carlos Alberto Labolita, y beneficiado en 2016 por los jueces Nelson Jarazo y Alejandro Esmoris.

En un contexto donde el propio Ministerio Público Fiscal reconoce en sus informes que a octubre pasado de los 1064 detenidos por crímenes de lesa humanidad, 533 están en prisión domiciliaria (o sea más del 50%), y donde la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad resalta que el 75% de los genocidas condenados no tienen condena firme, todo el proceso se va desdibujando hacia la formalidad vacía en el cumplimiento de prisión preventiva o condena efectiva en estos juicios.

En este sentido, para quienes revisamos cotidianamente la situación de las causas es útil dar a conocer que se está dando un festival de recursos de parte de los represores tanto procesados como condenados en La Plata, donde abundan no sólo los pedidos de domiciliarias, sino de salidas a estudiar, a casarse, a visitar parientes y hasta de vacaciones. Utilizando a su favor la tardanza del Estado en estos procesos, también avanzan con los pedidos de cese de prisión preventiva.

Mientras en muchos sectores preocupa la continuidad en abstracto de los juicios a los genocidas, va quedando cada vez más en evidencia que la tardanza del Estado en acelerar los procesos juega a favor de la impunidad biológica de los represores, y los criterios ambiguos para sostener las acusaciones, aportar prueba y conceptuar el debido cumplimiento de las condenas está llevando a un cuello de botella donde cada vez más genocidas quedarán fuera de futuros juicios. Nosotros seguiremos exigiendo mayor celeridad, criterios razonables en jueces y fiscales y la cárcel común, perpetua y efectiva para todos los genocidas y sus cómplices, sin ningún beneficio.

Pero no sólo la Corte Suprema, sino también las distintas salas de Casación vienen marcando el camino hacia el cumplimiento testimonial de las penas en los procesos referidos a los peores crímenes de Estado de nuestra historia. Si en 2016, y echando mano al seudo argumento de la “razón humanitaria”, el TOF1 platense se había despachado con un fallo favorable al otorgamiento de la domiciliaria al símbolo de la represión en nuestra zona, Miguel Osvaldo Etchecolatz, sólo con la movilización popular y con solidez en los planteos unificados en los recursos de las distintas querellas de los organismos de DDHH logramos detener aquella decisión de impunidad, que fue revocada en Casación. En mayo de este año la Sala 3 de Casación, integrada por los jueces Ana Figueroa, Liliana Catucci y Eduardo Riggi, resolvió un recurso de la defensa de Miguel Osvaldo Etchecolatz en la causa nº 737 (CCD "Pozo de Banfield") otorgando por mayoría la domiciliaria sin que la abogada defensora haya logrado acreditar de qué manera la prisión morigerada implicaría un beneficio para la salud del reo, y siendo que se encuentra alojado en el Hospital Penitenciario de mayor complejidad en el país.

El caso de Etchecolatz es paradigmático en varios sentidos, ya que se encuentra condenado en el proceso de 2006, en la causa “Circuito Camps”, en los homicidios de Marcelo Bettini y Luis Bearzi y en la causa “Favero-Álvarez”. Pero además está detenido a la espera de juicio en las causas “Pozo de Quilmes”, “Pozo de Banfield”, “Brigada de San Justo”, residual de “Pozo de Arana” y por el secuestro y las torturas al ex diputado provincial del Frejuli Mario Medina. Completan su prontuario las causas que lo tienen, por un lado en juicio ante el TOF 6 de Capital Federal (por los CCD Puente 12 y Comisaría de Monte Grande), y el expediente Nº 7421 en instrucción en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de Lomas de Zamora. Un total de 11 causas en las cuales obtuvo la domiciliaria en 5 y el cese de prisión preventiva en 4, encontrándose detenido sólo en las causas obrantes en CABA y Lomas de Zamora. En diciembre de 2017 el TOF1 platense rechazó el pedido de libertad condicional realizado por Etchecolatz en la causa que lo condenó a perpetua en 2006, decisión que tenía en vilo a la militancia de DDHH platense respecto a una nueva posibilidad de que la impunidad se hiciera cuerpo.

La defensa del genocida había invocado el artículo 28 y de la ley 24.660 y el artículo 13 del Código Penal, que establecen que se concede ese beneficio al condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido 35 años de condena y al condenado a reclusión o a prisión por más de tres 3 años que hubiere cumplido los dos tercios de la pena. En el caso de Etchecolatz, condenado en esta causa a prisión perpetua en 2006, según esos criterios podía objetivamente acceder a la libertad condicional desde el 28 de noviembre de 2017. Sin embargo, el TOF1 apuntó que ninguna pena que se imponga en el futuro en causas en las que se encuentra con prisión preventiva podrá ser más grave que la impuesta en esta causa a prisión perpetua, lo cual relativiza el sentido de reinserción en la sociedad que conlleva la figura de la libertad condicional. Es muy significativo que el mismo tribunal platense que le otorgó los beneficios de domiciliaria y cese de preventiva arguye ahora que como está detenido en otras causas ajenas a su fuero no se debe conceder la libertad condicional. Agregando a ello que tanto en la causa de CABA como en la de Lomas el represor ya solicitó la domiciliaria.

Al igual que cuando el genocida fue sumando el beneficio de la domiciliaria en distintas causas, lo cual se trasladó a una avalancha de pedidos de otros represores, esta resolución sobre la libertad condicional anticipa próximos planteos de genocidas ya condenados que vayan cumpliendo parte de su pena. Pensemos que el comisario fue condenado en el primer juicio iniciado tras la anulación de las leyes de impunidad, donde fue desaparecido por segunda vez Jorge Julio Lopez y donde todas las sospechas apuntan al propio Etchecolatz. Por eso decimos que esta situación debería hacer reflexionar sobre el peligro real que enfrenta la ejecución de condena en este tipo de procesos por crímenes gravísimos e imprescriptibles: ser una mera formalidad.

Por ahora el símbolo de la represión de la Policía bonaerense en dictadura seguirá preso, pero no está dicha la última palabra.



Seguimos exigiendo:

JUICIO Y CASTIGO A TODOS LOS GENOCIDAS POR TODOS LOS COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS.

CARCEL COMÚN, PERPETUA Y EFECTIVA.

BASTA DE PRIVILEGIOS A LOS REPRESORES.

NO AL 2X1. NO A LAS DOMICILIARIAS.



HIJOS LA PLATA – Diciembre 2017

Notas:

(1)

http://www.laretaguardia.com.ar/2017/12/domiciliarias.html

(2)

http://www.mpf.gob.ar/procuvin/files/2017/08/Reporte-de-informaci%C3%B3n-Poblaci%C3%B3n-penal-Junio-2017.pdf



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