Julio López
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NUEVA CONDENA A MENENDEZ
Por MOVIMIENTO DDHH CORDOBA - Saturday, Dec. 23, 2017 at 11:10 AM
manuelpoggi2010@gmail.com SANTA FE 11, CORDOBA

LA PERPETUA 16 PARA MENENDEZ


OTRA CONDENA A PRISION PERPETUA a MENENDEZ
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2

93002704/2010/TO1/41 - “MENÉNDEZ SÁNCHEZ LUCIANO BENJAMÍN Y OTROS S/ PRIVACIÓN

ILEGITIMA DE LA LIBERTAD (ART. 144 BIS INC. 1) E IMPOSICION DE TORMENTOS (ART. 144 TER

CP)".

­ SENTENCIA No 1641 ­

Mendoza, veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, los jueces del Tribunal

Oral en lo Criminal Federal n° 2 de Mendoza, doctores Marcelo Grosso,

María Paula Marisi y Fátima Ruiz López, quien preside el debate, con la

asistencia del secretario, doctor Ignacio Perotti Pinciroli, se reúnen para

dictar sentencia en esta causa FMZ 93002704 y sus acumuladas, seguida

a Luciano Benjamín Menéndez, de nacionalidad argentina, nacido el 19 de

junio de 1927 en San Martín, provincia de Buenos Aires; hijo de José María

Menéndez (f) y Carolina Sánchez Mendoza (f), estado civil viudo, militar

retirado, instruido, titular de la LE no 4.777.189, con domicilio en calle Ilolay

no 3269, barrio Bajo Palermo, ciudad de Córdoba, donde cumple prisión

domiciliaria.

Intervienen en el proceso:

a. Ministerio Público Fiscal: doctores Dante Vega y Pablo

Garciarena;

b. Querellas: i) Javier Fagetti y Enzo Bello,

representados por el doctor Héctor Cháves; ii) Mariano Tripiana y Haydeé

Pérez de Tripiana, representados por los doctores Lucas Lecour y Gonzalo

Evangelista; iii) Asamblea Permanente por los Derechos Humanos

­APDH­, representada por el doctor Héctor Cháves; y iv) Movimiento

Ecuménico por los Derechos Humanos ­MEDH­, representado por los

doctores Lucas Lecour y Gonzalo Evangelista, por los hechos padecidos por

Martha Angélica Guerrero;

c. Defensa oficial: doctor Santiago Bahamondes.

Fecha de firma: 22/12/2017

Firmado por: FATIMA RUIZ LOPEZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCELO GROSSO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIA PAULA MARISI, JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: IGNACIO GASTÓN PEROTTI PINCIROLI, SECRETARIO FEDERAL
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Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2

Luego de la deliberación y conforme lo autoriza el artículo

400 ­párrafo segundo­ del Código Procesal Penal de la Nación, se lee la

parte dispositiva en la fecha, fijando para su lectura integral la audiencia del

jueves 1o de febrero de 2018 a las 13:00.

Se hace saber que el tribunal por unanimidad

RESUELVE:

I. DECLARAR que los hechos objeto de este proceso

constituyen DELITOS DE LESA HUMANIDAD en el marco de PRÁCTICAS

SOCIALES GENOCIDAS ­artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional,

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Convención sobre la

Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad y

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, según

leyes 25.390, 24.584, 6.286 y concordantes­.

II. NO HACER LUGAR al planteo de prescripción de la

acción penal.

III. CONDENAR a Luciano Benjamín Menéndez, de las

demás condiciones personales consignadas, a la PENA DE PRISIÓN

PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS

LEGALES Y COSTAS por ser autor mediato de las desapariciones

forzadas agravadas por resultar la muerte de Héctor Fagetti, Francisco

Tripiana, Roberto Osorio, Pascual Sandobal, José Ortemberg, Rolando

Berohiza, Rosa Luna, Martha Guerrero, Ricardo Ríos, José Berón, Omar

Ozán y Carlos Zapata ­12 hechos­; privaciones abusivas de la libertad

agravadas por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de

un mes de Juan Carlos, Luis Abelardo y Jorge Valentín Berón; Hugo Riera,

Roberto Flores, Luis Barahona, Germán Ríos, Crocefisso Enzo Bello,

Humberto Roca, Diego Pousadela y Mabel Blanco ­11 hechos­; tormentos

Fecha de firma: 22/12/2017

Firmado por: FATIMA RUIZ LOPEZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCELO GROSSO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIA PAULA MARISI, JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: IGNACIO GASTÓN PEROTTI PINCIROLI, SECRETARIO FEDERAL
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Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2

agravados por la condición de perseguidos políticos de Juan Carlos,

Luis Abelardo Berón y Jorge Valentín Berón, Héctor Fagetti, Francisco

Tripiana, Roberto Osorio, Pascual Sandobal, Hugo Riera, Roberto Flores,

Luis Barahona, Germán Ríos, Humberto Roca, Diego Pousadela, Crocefisso

Enzo Bello, José Berón, Carlos Zapata y Mabel Blanco ­17 hechos­; delitos

que concurren materialmente entre sí; ­artículos 2, 12, 29 inciso tercero, 45,

55, 142 ter primer y segundo párrafo del Código Penal; 144 bis inc. primero y

último párrafo, texto según ley 14.616, en función del artículo 142 inc.

primero, textos según leyes 20.642 y 21.338; 144 ter, primer y segundo

párrafo, texto según ley 14.616 y concordantes del Código Penal; 530, 531 y

concordantes del Código Procesal Penal de la Nación­.

IV. DIFERIR LA REGULACIÓN DE HONORARIOS de

los abogados de las querellas, hasta tanto aporten el bono de derecho fijo y

cumplan con las obligaciones previsionales e impositivas vigentes ­artículo

51 inciso “d” de la Ley 23.187­.

Regístrese. Publíquese. Firme, practíquense las

comunicaciones de rigor, hágase cómputo de pena por Secretaría, intímese

al pago de la tasa de justicia y, oportunamente, archívese.

La presidenta lee este veredicto en la sala de debate de los

Tribunales Federales de Mendoza, quedando así notificadas las partes.

Concluye el acto y firman los jueces. Doy fe.­

Fecha de firma: 22/12/2017

Firmado por: FATIMA RUIZ LOPEZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCELO GROSSO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIA PAULA MARISI, JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: IGNACIO GASTÓN PEROTTI PINCIROLI, SECRETARIO FEDERAL
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