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Perú: Consulta Previa no cumple estándares del Convenio 169 de la OIT
Por Servindi - Wednesday, Feb. 14, 2018 at 1:20 PM

Servindi, 13 de febrero, 2018.- Un informe elaborado por la asociación CooperAcción concluye que la consulta previa en Perú se está convirtiendo en un mero formalismo, que legitima las explotaciones extractivas, sin un verdadero diálogo intercultural.

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Imagen: Consultape

El estudio “La consulta previa en minería en el Perú y el incumplimiento los estándares establecidos en el Convenio 169 de la OIT” sostiene que no se garantiza que los pueblos indígenas participen de manera real en las decisiones que afectan su futuro.

Indica que no se consulta el uso del territorio ni medidas importantes como la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, o el plan de cierre de minas.

De diez procesos de consulta previa realizados en el sector minero, tan solo tres llegaron a la etapa final de diálogo, y el tiempo promedio de las consultas fue solo de dos meses.

Observa que en cuatro de los casos, las etapas de reunión informativa y la de evaluación se realizaron en un mismo día.

El documento analiza los acuerdos a los que se llegó en el sector minero y apunta que se reducen a replicar funciones u obligaciones del Estado ya establecidas.

Advierte que los procesos de consulta previa no han llegado a establecer acuerdos sobre acciones concretas para prevenir afectaciones de los derechos de los pueblos indígenas.

Por ejemplo, de los diez procesos de consultas analizadas, en cinco procesos se determinó que se respete el medio ambiente y que la empresa cumpla con sus compromisos ambientales.

En seis casos se concluyó en que el Estado cumpla con fiscalizar y controlar las actividades del proyecto.

Desde el 2012 se han promulgado diversas normas del sector minero que definen los actos que se consultan y que son decisiones básicamente operativas que se ubican al final de la cadena de decisiones del ciclo de un proyecto minero.

Se consulta únicamente el inicio de la exploración, la aprobación del plan de minado, la autorización de las actividades de desarrollo y preparación, la autorización de construcción de la planta de beneficio y el otorgamiento de la concesión de transportes.

Ninguno de los actos consultables establece la pertinencia ni las condiciones sobre las que se dará la actividad minera.

Tampoco establecen las medidas de prevención, mitigación ni compensación de sus impactos sobre los pueblos indígenas.

Mero formalismo

El informe de CooperAcción sostiene que existen brechas educativas y culturales que influyen en que la consulta se realice en tiempos muy cortos y se reduzca a un mero formalismo.

Por ejemplo, las etapas informativa y de evaluación interna de las consultas de los proyectos de exploración La Merced (Junín) y Corcapunta (Ancash) y de explotación Apumayo (Ayacucho) se realizaron en un solo día.

Además. en varios casos, ni siquiera se llegó a la etapa de diálogo porque las propuestas realizadas eran tan generales que no existía ningún tipo de discrepancia.

Otra dificultad es que no se respeta el Reglamento de la Ley de Consulta que establece que la entidad que emite la medida debe ser la entidad promotora de la consulta.

La Resolución Ministerial 362-2015-MEM/DM dispuso que la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) realice la consulta pese a que es la Dirección General de Minería (DGM) la que emite la medida.

Así, la entidad que realiza la consulta -DGAAM- no tiene realmente poder de decisión al momento de llegar a acuerdos con las comunidades, puesto que es otra entidad -DGM- la que tomará finalmente la decisión.

La información que se proporciona en los procesos de consulta sobre los impactos de la actividad minera es muy general y no ha estado referida específicamente a los impactos de la medida concreta que se consulta.

Se trata de un acercamiento abstracto al tema, lo que difi­culta que los pueblos indígenas puedan conocer los posibles impactos en su territorio.

No basta que se consulte cualquier medida. Se requiere que la medida sea relevante y se pueda determinar qué afectaciones produce en los derechos de los pueblos indígenas.

Debe asimismo, indica CooperAcción, hacer posible establecer acuerdos que permitan evitar o prevenir esas afectaciones, incorporándolos en la medida consultada.

Acceda al informe con un clic en el siguiente enlace:

La consulta previa en minería en el Perú y el incumplimiento los estándares establecidos en el Convenio 169 de la OIT

https://consultape.com/informe-especial/

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