Julio López
está desaparecido
hace 6401 días
versión para imprimir - envía este articulo por e-mail

Ver este artículo sin comentarios

Revocaron sobreseimiento de dos acusados por extorsionar a una comunidad diaguita
Por Chaco Día por Día - Wednesday, Feb. 28, 2018 at 2:47 PM

Lo resolvió la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a los recursos de queja interpuestos por el titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Tucumán, Gustavo Gómez, y la querella de la comunidad diaguita Chuschagasta. Así, se revoca el sobreseimiento de dos personas acusadas de extorsionarlos para que entregasen las tierras que habitan en el departamento tucumano de Trancas.

Revocaron sobreseimi...
chusca-696x522.jpg, image/jpeg, 696x522

Martes, 27 febrero 2018

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a los recursos de queja interpuestos por el titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Antonio Gustavo Gómez, y la querella que representa a la comunidad diaguita Chuschagasta, contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de esa jurisdicción que había confirmado los sobreseimientos de dos personas acusadas de extorsionarlos para que entregasen las tierras que habitan en el departamento tucumano de Trancas.

El caso

La investigación se inició el 1° de septiembre de 2005, ante el Juzgado Federal N°2 de Tucumán, cuando miembros de la comunidad Chuschagasta denunciaron que dos personas -una de las cuales se desempeña como delegada comunal de Ancajuli- los amenazaron para que firmaran una serie de documentos a fin de entregar las tierras que habitan, caso contrario los desalojarían.

Los episodios de amenazas y extorsión, como así también el trazado de caminos y la explotación minera en la zona, se suscitaron en reiteradas oportunidades, directamente o por interpósitas personas, durante el transcurso de los años hasta que, incluso, se produjo la muerte de un integrante de la comunidad indígena.

El 23 de abril de 2008 se decretó la falta de mérito de los dos imputados, medida que fue oportunamente apelada por la fiscalía, y confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán. Sin embargo, en octubre de 2012, el conjuez Mario Leiva Haro dictó el sobreseimiento total y definitivo de los encausados, lo que motivó que fuera impugnado por el fiscal general Gómez y la querella, lo que no fue receptado por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, que confirmó la desvinculación de los acusados en agosto de 2014.

En virtud de ello, es que la Fiscalía General ante la Cámara de Apelaciones de Tucumán y la querella interpusieron sendos recursos casatorios. A su turno, el fiscal general Gómez se agravió respecto a que el fallo resultaba arbitrario por carecer de fundamentación. En tal sentido, sostuvo que existía una enunciación parcializada de los elementos de prueba que obran en la investigación y que el tribunal obvió fundamentar razonadamente el acto jurisdiccional, al tiempo que hizo alusión a hechos y circunstancias que denotaban la falta de investigación en las actuaciones, habida cuenta la cantidad de hechos denunciados por las víctimas.

También, el representante del Ministerio Público Fiscal se agravió por entender que hubo desconocimiento por parte de los jueces de la normativa nacional que consagra el reconocimiento de la comunidad Chuschagasta -por parte del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas-; que las tierras en cuestión son propiedad de la comunidad en virtud de la cédula real entregada al cacique de Quilmes, Don Diego Utivaitina, en 1716 por la Corona Española y en la Ley 4.025 donde la Provincia de Tucumán declaró de utilidad pública el territorio y ordenó su expropiación a fin de entregársela a la comunidad de Chuschagasta; y la ley Nacional N°26.160.

Por otra parte, la fiscalía cuestionó que no se haya valorado el asesinato de un integrante de la comunidad y que el sospechoso del crimen aún no fuera citado a prestar declaración indagatoria, y la demora en la que el juzgador incurrió al tramitar la causa.

Resolución de la Cámara Federal de Casación Penal

Al resolver la cuestión, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal -presidida por Eduardo Riggi e integrada por Ana María Figueroa y Liliana Catucci- resolvió hacer lugar a los recursos de casación interpuestos, anular la resolución recurrida, apartar al conjuez Leiva Haro y remitir las actuaciones al Tribunal de origen para que tome razón de lo resuelto, y se designe un nuevo magistrado instructor para que prosiga la investigación con celeridad y recaudo.

En su voto, la camarista Ana María Figueroa señaló que “de la lectura de la resolución recurrida, se advierte, con meridiana claridad, la ausencia de fundamentación que le es exigible a todo fallo judicial” y agregó que “no se advierte por parte del tribunal de la anterior instancia el mínimo esfuerzo por dar respuesta a los embates efectuados por los apelantes en los respectivos recursos de apelación y expresión de agravios. Así pues, no se ha realizado un estudio exhaustivo de los hechos denunciados y su contraste con la voluminosa prueba que se ha recabado a lo largo de la investigación”. Además, sostuvo que se advertía que “el magistrado instructor no ha dado curso a diferentes denuncias efectuadas por miembros de la comunidad indígena Los Chuschasgastas, en las que se describieron conductas, en principio delictivas, que habrían sido perpetradas por personas sindicadas con nombre y apellido a las que por lo demás se les dio intervención en el presente proceso pese a carecer de su rol de parte”.

Luego concluyó que la Cámara Federal tucumana se circunscribió a realizar un análisis superficial de los hechos denunciados, en contraste con la profusa prueba que se ha recabado a lo largo de la investigación, “pues se nota la ausencia de una ponderación particular y holística de los elementos probatorios. La sentencia, lejos de significar la aplicación de criterios de la sana crítica, trasunta en un acto jurisdiccional teñido de fundamentación aparente lo que fulmina su nulidad”.

agrega un comentario


Fallo completo
Por ((i)) - Wednesday, Feb. 28, 2018 at 2:54 PM

download PDF (271.5 kibibytes)

agrega un comentario