Julio López
está desaparecido
hace 6401 días
versión para imprimir - envía este articulo por e-mail

Proyecto de ley de “registración laboral”: La reedición del Caballo de Troya
Por Luis Campos, ODS-CTA - Saturday, May. 05, 2018 at 7:00 PM

Viernes 4 de mayo de 2018 | En el marco del paquete de proyectos de “Reforma Laboral” el gobierno nacional presentó un proyecto de ley cuyo objetivo declamado es generar herramientas que permitan disminuir el nivel de trabajo no registrado existente en nuestro país.

Proyecto de ley de “...
759656_20180129120257.jpg, image/jpeg, 648x367

Sin embargo, una lectura atenta de sus disposiciones permite arribar a conclusiones sustancialmente diferentes: se trata de un proyecto de ley que difícilmente mueva el amperímetro en materia de empleo no registrado y que, por el contrario, elimina muchas de las barreras existentes actualmente para mantener a un trabajador por fuera del sistema de seguridad social. Al mismo tiempo, cual “Caballo de Troya”, el proyecto habilita la posibilidad de crear Fondos de Cese Laboral con el fin de sustituir las indemnizaciones previstas por la ley de contrato de trabajo en caso de despido sin causa, e incluye modificaciones a la ley de contrato de trabajo en materia de irrenunciabilidad, certificado de trabajo e indemnización por despido, todas en perjuicio de los trabajadores.

En primer lugar, el proyecto establece un mecanismo excepcional que estará vigente por 360 días. Durante ese plazo los empleadores podrán registrar a trabajadores no registrados o modificar una situación registrada deficientemente. De hacerlo en los términos previstos por la ley accederán a una virtual amnistía, ya que verán extinguidas las multas, serán dados de baja del REPSAL, y accederán a una condonación de la deuda por falta de pago de aportes y contribuciones al sistema de seguridad social. Esta condonación será total si la registración se produce dentro de los primeros 180 días, y del 70% si se produce luego de este plazo inicial.

En paralelo, el proyecto establece que la registración exime el pago de las multas previstas en los artículos 8, 9 y 10 de la ley 24.013. Actualmente estas multas pueden ser reclamadas por los trabajadores, situación que suele estar detrás de los reclamos de los empleadores cuando se refieren despectivamente a la “industria del juicio”.

El alcance de estas multas constituye uno de los ejes centrales del proyecto, ya que no solo se eximen las multas hacia atrás, sino que hacia el futuro se modifica sustancialmente el mecanismo sancionatorio ante el trabajo no registrado. En efecto, el proyecto prácticamente elimina las sanciones por la existencia de trabajo no registrado (deroga los artículos 15 de la ley 24.013, 45 de la ley 25.345 y 1° de la ley 25.323) y aquellas que subsisten son diluidas a tal punto que carecerán de toda eficacia. En efecto, las multas previstas en los artículos 8, 9 y 10 de la ley 24.013 siguen en pie pero completamente desnaturalizadas. Por un lado, porque su monto se reduce sustancialmente; por el otro, y más importante aún, porque el destinatario de las multas deja de ser el trabajador y pasa a ser la ANSeS.

La lógica del proyecto es que una disminución de los costos asociados a la registración permitirá reducir los niveles de trabajo no registrado, que desde hace muchos años se encuentran en torno al 33% de los asalariados. Sin embargo, ello no considera aspectos estructurales del mercado de trabajo y de la estructura económica que dificultan reducir sustancialmente dicho nivel. Por un lado, el hecho de que tanto la registración laboral como la contratación de trabajadores está más asociada a la evolución futura de la economía (es decir, a la posibilidad de vender los productos o servicios que se producen) que al costo directo e indirecto de cada puesto de trabajo; por el otro, a la existencia de heterogeneidades sectoriales que, en algunos casos, provocan que los puestos de trabajo no registrados solo sean posibles bajo la condición de mantener condiciones de trabajo diferenciadas respecto de los registrados (menores salarios, peores condiciones de trabajo, etc). Dados estos determinantes estructurales, no es llamativo que intentos similares a este hayan fracasado en el pasado… y que posiblemente vuelvan a tener el mismo resultado en el futuro.

Sin embargo, al mismo tiempo el proyecto crea fuertes incentivos para mantener por fuera del sistema de seguridad social a muchos trabajadores, puesto que ahora las sanciones legales serán inofensivas, o directamente no existirán. Como consecuencia de esto, la aprobación de este proyecto no solo no tendrá efectos significativos sobre la reducción del trabajo no registrado, sino que podría tener los efectos contrarios, abriendo la puerta para que otros empleadores recurran a asalariados no registrados como forma de disminuir los costos laborales, dada la inexistencia de sanciones disuasivas. Más aún, dada la actual redacción del proyecto, un comportamiento racional desde la perspectiva empresaria consistiría en extender al máximo posible la registración laboral pero sólo por una parte del salario, dejando por fuera del registro una parte creciente de la remuneración.

Hasta aquí el contenido central del proyecto de ley que, como aquel caballo que los griegos utilizaron en la guerra de Troya, incluye otras disposiciones que nada tienen que ver con la registración laboral y que, de aprobarse, podrían significar un fuerte retroceso en materia de tutela de los derechos laborales.

En primer lugar, el proyecto incluye modificaciones a la ley de contrato de trabajo que afectan el principio de irrenunciabilidad, habilitando a que los trabajadores acepten “voluntariamente” renunciar a derechos que estén por encima de lo establecido en la ley o en los convenios colectivos de trabajo, y que disminuyen el monto de las indemnizaciones por despido, facilitando de esta manera que los empleadores puedan despedir sin causa ya que es más barato.

Por otra parte, la habilitación a que por vía de la negociación colectiva se establezcan fondos de cese laboral, que sustituirán a las indemnizaciones por despido, constituye no solo una afectación enorme a la protección contra el despido arbitrario garantizada en la Constitución Nacional, sino que también abre las puertas a la creación de un gran negocio financiero en torno a la administración de los fondos con los que deberán pagarse dichas indemnizaciones.

En conclusión, un proyecto que plantea abiertamente una regresión en múltiples aspectos del sistema de relaciones laborales, y que no difiere en nada respecto de aquel que fue rechazado por la gran mayoría de los trabajadores a finales del año 2017.

--

* Observatorio del Derecho Social de la Central de Trabajadores de la Argentina.

agrega un comentario