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Para los mapuche no hacía falta la revolución
Por Adrián Moyano / En estos días - Wednesday, May. 30, 2018 at 1:39 PM

# MAYO DE 1810

Cuando las Provincias Unidas del Sur empezaron a caminar hacia la independencia de la corona española, ninguna agrupación mapuche vivía en la jurisdicción real del Virreinato del Río de la Plata. Inclusive, el “derecho de gentes” ratificaba la soberanía e independencia de “pampas”, “puelches” o “aucas”.

Para los mapuche no ...
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27/05/2018

Malón. Obra en risograph de Agustín Gomila

“(...) y dio principio a su razonamiento por la falta que se cometía contra su respeto y mando general de aquellas tierras, en no darle parte anticipadamente por el virrey, del envío de esta expedición: que la laguna era suya, la tierra dominada por él, y ninguno, sin ser repulsado violentamente, podía ir allí: que repetía que él era el señor, el virrey y el rey de todos los pampas. Y todos los caciques sus dependientes esforzaron estas últimas razones de una manera fuerte, a beneficio de un pulmón de privilegio que le dio la naturaleza, en una estatura prócer y de aspecto imponente”.

Descripción que anotó el coronel Pedro García del parlamento que mantuvo con el longko Karüpilun en Salinas Grandes, el 17 de noviembre de 1810.

A pesar de sus límites, el proceso que principió en Mayo de 1810 se diferenció notablemente de otras revoluciones burguesas porque avanzó hacia la abolición de la esclavitud, meta que no figuró en el antecedente estadounidense. Además, se propuso suprimir la reducción a la servidumbre que padecían los pueblos indígenas desde la colonización española. Las dos fueron reivindicaciones “sociales” que brillaron por su ausencia en la Revolución Francesa o en la Gloriosa Revolución de 1688, sobre todo en los dominios coloniales de las respectivas metrópolis. Por otro lado, aquellos sucesos tampoco tuvieron como precedentes a un movimiento como el que lideró Túpaj Amaru hacia fines del siglo XVIII.

En el Río de la Plata, al menos una facción de los revolucionarios evidenció una firme vocación igualitaria y tuvo como premisa sumar indígenas a la causa. Con ese propósito, las nuevas autoridades legislaron en varias oportunidades con miras a la población originaria que vivía dentro de los límites del Virreinato del Río de la Plata. Por ejemplo, Manuel Belgrano ideó normas que garantizaran la libertad y la igualdad de los guaraníes. Según éstas, los habitantes de las misiones eran libres e iguales “a los que hemos tenido la gloria de nacer en el suelo de América” (Martínez Sarasola 1992: 156). También se determinó que quedaban habilitados para desempeñarse en empleos civiles, políticos, militares y eclesiásticos. En el contexto de las discusiones con el gobernador intendente de Paraguay, Belgrano libró un oficio en diciembre de 1810 en el cual acusaba al funcionario de promover la división entre los guaraníes. El texto se tradujo al idioma de ese pueblo.

En el frente del noroeste, a comienzos de 1811 la Junta de Gobierno le ordenó a Juan José Castelli que se incorporara una representación indígena por cada intendencia en el Congreso que iría a reunirse, “con igual carácter y representación que los demás diputados” (Martinez Sarasola 1992: 157). Unos meses después, la Junta de Gobierno sancionó la supresión del tributo, una de las instituciones más vergonzosas de la colonia española. El artículo 1ro del decreto derogatorio señalaba que “desde hoy en adelante para siempre queda extinguido el tributo que pagan los indios a la corona de España, en todo el distrito de las provincias unidas al actual gobierno del Río de la Plata, y que en adelante se le reuniesen, y confederasen bajo los sagrados principios de su inauguración” (Martínez Sarasola 1992: 159). Esa norma contó con la ratificación tiempo después de la Asamblea del Año XIII, que además eliminó la mita, la encomienda y el yanaconazgo, metodologías muy cercanas a la esclavitud. El cuerpo legislativo ordenó que se imprimiera y publicara “este Soberano decreto en todos los pueblos de las mencionadas provincias, traduciéndose al efecto fielmente en los idiomas guaraní, quechua y aymará, para la común inteligencia” (Martínez Sarasola 1992: 160).

Sin jurisdicción

¿Por qué las primeras disposiciones gubernamentales de las Provincias Unidas no se tradujeron al mapuzungun? La respuesta es simple: al momento de iniciarse el proceso que terminó con la independencia de España, ninguna comunidad mapuche vivía dentro del territorio que la nueva entidad heredaba de Madrid. 300 años después de la llegada de los españoles a las costas del Río de La Plata, las diversas agrupaciones que conformaban el pueblo mapuche seguían en el ejercicio de su independencia y libertad, sin sufrir sujeción alguna por parte de la corona española ni de sus autoridades americanas. Por eso, ni la Primera Junta, ni la Junta Grande, ni los triunviratos, ni los directores supremos, ni los gobernadores, ni los primeros presidentes argentinos tuvieron la oportunidad de legislar sobre los mapuche. Simplemente, no tenían jurisdicción sobre el Wallmapu.

Salvo en el espacio territorial del occidente cordillerano que los mapuche denominan Pikunmapu, las instituciones castellanas resultaban extrañas a comienzos del siglo XIX. Las familias mapuche jamás pagaron el tributo real y las diversas parcialidades no necesitaron que las nuevas autoridades wingka proclamaran su libertad, porque hasta ese momento la disfrutaban con plenitud. Obviamente, aquella invitación a conformar el Congreso a raíz de un representante por intendencia no se dirigió a los longko. No por omisión o triquiñuelas de baja política, sino porque eran ajenos al proceso político que se desarrollaba entre los vecinos del puerto, aunque siguieran de cerca sus alternativas.

A fines del siglo XVIII y principios del XIX, los dominios coloniales bonaerenses se limitaban a una franja muy pequeña que recién en 1776 se pudo extender hasta el río Salado, que nace al sur de Santa Fe y desemboca en la Bahía de Samborombón. Aunque en la creación de la Intendencia de Buenos Aires se incluyera al territorio que actualmente comprende la provincia más las regiones de Pampa y Patagonia, fue más que nada una expresión de deseos ya que ese acto administrativo no se llevó a cabo sobre espacios vacíos de gentes o culturas. En efecto, en mayo de 1810 la provincia de Buenos Aires apenas si llegaba a los 200 kilómetros de ancho. Más allá, las distintas expresiones del pueblo mapuche, continuaban con su existencia en libertad y ejercían su soberanía. Las lof vivían según su cultura, organización social, su manera de entender la economía y según sus propios sistemas normativos. No necesitaban que nadie legislara por ellas. Y esa frontera no tenía nada de “interior”, como quiso hacernos creer el sistema educativo durante mucho tiempo, inspirado en una multitud de justificaciones intelectuales del despojo.

De igual a igual

Ese estatus quo no obedecía solamente a un balance de fuerzas en el orden militar, tenía su convalidación a través de un número considerable de tratados que las autoridades coloniales habían celebrado desde el siglo XVII con los longko. La práctica había comenzado en Ngulumapu pero al este, los funcionarios españoles también rubricaron acuerdos “de igual a igual” y de “nación a nación” con las autoridades de las diversas parcialidades mapuche. Varios de ellos tenían vigencia al 25 de mayo de 1810 y si las Provincias Unidas del Río de la Plata se consideraron herederas jurídicas del virreinato anterior –por ejemplo, para reclamar las Malvinas- debieron respetar los acuerdos que los longko habían celebrado. En principio, esa conducta prosperó porque continuaron celebrándose tratados hasta tres años antes de la Campaña al Desierto, cuando la élite que decidía en nombre del Estado argentino asumió la política de violarlos.

Las primeras “paces” entre las autoridades ibéricas y grupos mapuches se celebraron alrededor de 1734 aunque que hasta donde sé, no se recuperó el texto. Pero hacia 1742 se estableció otro acuerdo que fijó como “lindero” entre las lof en libertad y las posesiones coloniales “el Saladillo, que ciñe dichas instancias de Buenos Aires” (Levaggi 1998). Al celebrar tratados de esa índole, la contraparte española reconocía en forma implícita y a veces explícita, la independencia y soberanía de los mapuche más allá de ese río, aunque en los papeles se refiriera a “pampas”, “puelches” o “aucas”, entre otras denominaciones. Hacia 1790 se firmó otra capitulación entre oficiales españoles y varios longko mapuche. Uno de sus artículos establecía con claridad que “siempre que pasen a potrear los indios sobre las costas del Salado, no deberán pasarlo de las partes norte cuyo campo corren nuestras partidas, para evitar todo disturbio entre indios y cristianos”. Es el Tratado de Paz de la Laguna de la Cabeza de Buey, que se rubricó el 3 de mayo de 1790, cuando el Virreinato del Río de la Plata llevaba 14 años de existencia. Al parecer, hizo falta un acuerdo complementario, en cuya normativa se caracteriza como “nueva república” a los mapuche que por entonces, vivían en las sierras de Tandil y del Volcán. Inclusive, reconocía como “cabeza” al ñizol lonko Kalfükir. Tratados similares se firmaron entre las autoridades de Córdoba y Mendoza, con otras parcialidades mapuche. Algunos resultaron francamente desfavorables para los lonko y su gente porque se acataron en situaciones de derrota, pero aun así los españoles admitían la existencia de otros colectivos políticos e inclusive de nacionalidades, fuera de sus dominios.

”Infieles” en libertad

Ese era el cuadro de situación cuando las Provincias Unidas del Sur iniciaron su revolución. Con la firma de los mismísimos Cornelio Saavedra y Mariano Moreno, la Junta y el Cabildo ordenaron el 6 de septiembre de 1810 “se verifique en este año la acostumbrada expedición a Salinas”. Designaron comandante de la columna al coronel Pedro Andrés García, que llevó un diario de su periplo. En aquellos tiempos, acceder a la sal de las lagunas era vital para la economía y era costumbre que inmensas caravanas se adentraran en los territorios ajenos a Su Majestad para retornar con la preciada carga. García recién arrancó el 21 de octubre de 1810 y dos jornadas después, anotó: “en este día se caminó desde las 6 de la mañana hasta las 11; se hizo observación, y emprendida la marcha de la tarde, llegamos al paraje nombrado las Saladas, que es el fin de nuestras poblaciones, más internadas por este punto al infiel” (De Angelis 1836: 302). La evidencia es incontrastable: desde la Guardia del Luján (actual Mercedes), la jurisdicción que ahora intentaban ejercer los patriotas de Buenos Aires, apenas si se extendía a un par de jornadas de trabajosa marcha. Desde allí y hacia el sur florecía el territorio mapuche y gününa küna en libertad. Sus habitantes no necesitaron revolución alguna porque una versión muy radicalizada de la democracia imperaba allí desde siempre y en igualdad.

Bibliografía

García, Pedro Andrés. “Diario de un viaje a Salinas Grandes en los campos del sud de Buenos Aires”. En De Angelis, Pedro. “Colección de obras y documentos relativos a la historia antigua y moderna de las provincias del Río de la Plata”, Tomo cuarto. Editorial Plus Ultra. Buenos Aires. 1969 (1836).

Levaggi, Abelardo. “Los tratados con los indios en la Argentina”. Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales. Buenos Aires. 1998.

Martínez Sarasola, Carlos. “Nuestros paisanos los indios”. Emecé Editores. Buenos Aires. 1992.

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