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Proyecto de Reforma del Código Penal: un retroceso en nuestros derechos comunitarios
Por GAJAT - Tuesday, Jul. 03, 2018 at 1:56 AM

Sres Miembros de la Comisión de Legislación Penal
De la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Nación

S/D

Proyecto de Reforma ...
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Nos dirigimos a ustedes, en nuestra calidad de organización de la sociedad civil que trabaja con Pueblos Indigenas, en cuanto hemos tomado conocimiento que el Proyecto de Reforma del Código Procesal Penal de la Nación, que cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores, y retrocede considerablemente en el reconocimiento de nuestros derechos comunitarios y colectivos.
En efecto, el Código de procedimientos aprobado por la Ley nº 27.063 había incluido como posibles víctimas de delitos a las comunidades indígenas (art. 78 inc. e). De este modo, la normativa nacional avanzó en materia de protección de los derechos colectivos de las comunidades indígenas.

El actual proyecto, en cambio, elimina este inciso y sólo les otorga la eventual calidad de querellantes particulares (art. 82 bis). De aprobarse esta reforma, se desconocerían los padecimientos que viven constantemente en sus comunidades y todos los avances en materia de reconocimiento de los derechos colectivos.

Debemos destacar que otorgarles la posibilidad de constituirse como querellantes en las causas penales no garantiza ni protege esos derechos colectivos. Solo podrían participar colectivamente del proceso judicial si contaran con un abogado y con los recursos materiales necesarios para intervenir formalmente en la causa, lo que en general es muy difícil para estas comunidades, por la distancia, por la carencia de letrados y de dinero para sostener tal actividad. En la mayoría de los casos, las comunidades tienen una gran dificultad para acceder a la justicia y a una tutela efectiva de sus derechos.

Las comunidades denuncian que en sus territorios comunitarios sufren la violencia, el despojo, la quema de casas y sitios sagrados, la contaminación de las aguas, la tierra, los bosques, los desmontes, las fumigaciones y actividades mineras, entre otras acciones ilícitas, que colocan a esas comunidades en el lugar de víctimas.

Esos derechos son colectivos. Su vulneración también lo es. Así lo han garantizado la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (art. 28), la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos indígenas (art. IV, XXXIIII, XXXIV), y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Asimismo, y de acuerdo a esa normativa y al Convenio 169 de la OIT, tratándose de una medida legislativa que afecta directamente el ejercicio de los derechos es preciso señalar que debería ser consultada a las comunidades en el marco de un proceso de consulta, previa, libre e informada a fin de contar con el consentimiento de los pueblos indígenas afectados.

Es por ello que les solicitamos a los diputados y diputadas que no permitan este retroceso en los derechos colectivos de los pueblos indígenas firmando ese dictamen en el día de mañana martes 3 de julio de 2018.

Dra. Florencia Gómez
Directora Ejecutiva
Gajat-Ceppas

Gajat - Grupo de Apoyo Jurídico por el Acceso a la Tierra

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