La reforma del Código Penal amplía las facultades del Estado para vigilar

17 de abril de 2018 | Las organizaciones ADC, ACIJ, APP, INECIP y CELS enviamos una carta al Senado de la Nación ante la posible reforma del Código Procesal Penal el 18 de abril. La Comisión de Justicia y Asuntos Penales, que dio dictamen al proyecto de ley en forma exprés, explicó que el proyecto solo incorporaba las reformas legislativas que se aprobaron en estos últimos años. Sin embargo, el proyecto de ley fue utilizado para incorporar cuestiones que todavía no son ley. El texto incorpora modificaciones importantes al régimen procesal que amplían las capacidades estatales para invadir la privacidad en el marco de una investigación penal.

Desde la Coalición de ONG por la Reforma Procesal Penal tenemos el agrado de dirigirnos a usted con el objeto de expresar nuestra preocupación por el dictamen que aprobó la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado Nacional, durante la semana pasada, favorable a un proyecto de ley (S 18-18) que reforma el nuevo Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) aún pendiente de implementación (ley 27063).

Se dijo que la intención fue incorporar al CPPN las reformas legislativas que se aprobaron en estos últimos años vinculadas con el régimen procesal.[1] Sin embargo, el proyecto de ley fue utilizado para incorporar en el Código Procesal cuestiones que todavía no son ley y que no rigen en el régimen vigente. Quienes presentaron el proyecto no explicaron que de eso se trataba, sino que profundizaron su intervención en torno a que sólo se trataba de la incorporación de normativa vigente pero actualmente fuera del código ritual.

El texto propuesto, ahora con dictamen de Comisión, incorpora modificaciones importantes al régimen procesal que amplían las capacidades estatales para invadir la privacidad en el marco de una investigación penal. Es preocupante que el Estado avance sobre la posibilidad de intervenir en el fuero íntimo de quienes son objeto de una investigación penal sin que exista un debate respecto a la forma y alcance que dichas medidas deben tener para ajustarse a un debido respeto de las garantías constitucionales de los imputados. Es claro que una ampliación de las capacidades estatales para afectar garantías constitucionales debe tener un estándar amplio de discusión parlamentaria que no fue cumplido en este caso. Caso en el que, además, la información sobre el proyecto y sus alcances es confusa.

En este sentido, es alarmante lo establecido por el proyecto de ley al permitir que el/la juez/a ordene, previa solicitud del agente fiscal, la vigilancia acústica de conversaciones privadas del imputado que tengan lugar fuera del domicilio de cualquiera de los interlocutores, la vigilancia remota de los equipos informáticos y la vigilancia a través de dispositivos de seguimiento y de localización. Es importante destacar que el proyecto no explica de modo claro y autosuficiente cómo se realizarán la intervención sobre los diferentes dispositivos y equipos informáticos y qué medidas específicas se tomarán para la protección de los datos personales recabados en las medidas realizadas, de modo de generar un adecuado respeto a los derechos contemplados constitucionalmente.

Esta situación se agrava si se tiene en cuenta que la iniciativa habilitaría el uso de tecnologías sofisticadas de vigilancia, que en otros países han dado lugar a casos de espionaje masivo y sistemático. De esta manera, dichas herramientas otorgan amplio margen para cometer abusos, si no se toman los recaudos necesarios o no se establece un órgano transparente e imparcial que se encargue de su utilización.

Por otro lado, el proyecto contiene varias disposiciones preocupantes, como ser: la ausencia de un límite máximo para la duración de las medidas de vigilancia (con la única excepción de la medida de acceso remoto); la introducción de un concepto ambiguo como “delitos de especial gravedad” que brinda discreción al juez competente para ordenar las medidas; la ausencia de notificación al investigado acerca de que está siendo o fue sometido a vigilancia, lo cual le impide el pleno ejercicio de un recurso efectivo bajo el principio del debido proceso; y la autorización para llevar a cabo medidas de vigilancia aunque tuvieren efectos inevitable sobre terceros, lo cual puede causar grandes afectaciones a personas que ni siquiera forman parte de la investigación.

Ninguna de estas cuestiones pudo ser discutida en las comisiones legislativas por las que pasó, a pesar de que este tema no forma parte de ninguna de las leyes que el proyecto viene a incorporar al código ritual. El capítulo sobre vigilancia figuraba en el proyecto que el Poder Ejecutivo presenta en el año 2016 sobre técnicas de investigación (PE-7-16), pero luego de un debate amplio, la Cámara de Diputados decidió separar ese apartado de los demás supuestos y avanzar sólo con aquellos que hoy conforman la ley 27319.

En la misma línea, el proyecto pretende incorporar normas que avanzan en la regulación del régimen penal juvenil, pero sin generar la discusión necesaria que una reforma de estas características debe tener en el ámbito legislativo. El proyecto propone el ingreso de un título nuevo, referido al “Régimen Penal Juvenil”, en el que se establece que las normas del proceso de adultos se aplicarán de manera supletoria al de jóvenes, siempre que armonicen con la normativa y estándares internacionales. Sin embargo, se trata de lo que se denomina en derecho de la niñez un “embuste de etiquetas”, habilitación de poder punitivo solapado e irregular. Los principios internacionales en materia de derechos de las niñas, niños y adolescentes son incompatibles con los institutos que el código procesal genera para los adultos. La normativa que regula el reproche penal para los jóvenes debe ser diseñada específicamente para ser aplicada a personas en crecimiento y requiere de un alto nivel de discusión con expertos en la materia y las organizaciones que vienen trabajando el tema.

Se trata de una reforma sensible, en tanto afecta las garantías, que amerita una discusión amplia en el contexto de un debate parlamentario que se ajuste a la envergadura de los cambios propuestos y posibilite la participación de todos los sectores políticos, de especialistas y de organizaciones de la sociedad civil. Por eso esperamos que el Senado no apruebe el proyecto de este modo, sino que se abra una discusión seria en las comisiones.

Esperamos contar con una pronta y favorable respuesta,

Atentamente,

Asociación por los Derechos Civiles (ADC); Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ); Asociación Pensamiento Penal (APP); Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS); e Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP).

 

[1] Según la referencia que figura en los fundamentos del proyecto, las leyes que se incorporan al Código Procesal Penal con esta reforma son: la ley de Flagrancia N°27.272, la Ley del Arrepentido N°27.304, la ley de Fortalecimiento de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal y de los Tribunales Orales en lo Penal Económico N°27.307, la ley de Unificación de Fueros y Juicio Unipersonal N°27.308, la ley de Técnicas Especiales de Investigación N°27.319, la ley de Protección de Víctimas de Delitos N°27.372, la ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad N°24.660 modificada por la 27.375, la ley de Integración Unipersonal de las Cámaras Nacionales y Federales de Apelación y Casación N°27.384, y la ley de Responsabilidad Penal Empresaria.


Fuente: https://www.cels.org.ar/web/2018/04/la-reforma-del-codigo-penal-amplia-las-facultades-del-estado-para-vigilar/

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