El Salario Mínimo, Vital y Móvil en su nivel más bajo de los últimos 14 años

El Gobierno nacional ha vuelto a fijar el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) de forma unilateral y ha establecido un monto que se halla muy lejos de cubrir las necesidades mínimas que posee un trabajador.

Como consecuencia de esta decisión, el SMVM se elevará a la suma de $ 12.500 mensuales a partir de junio de 2019, implicando un incremento del 25% anual en cuatro cuotas. De esta manera, al igual que en el 2017 el Gobierno nacional ha ido nuevamente en contra de las disposiciones del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, de la ley de contrato de trabajo y de la ley nacional de empleo.

El establecimiento de incrementos nominales que persistentemente se encuentran por debajo de los nieles de inflación ha afectado significativamente el poder adquisitivo del SMVM. Como puede observarse en el siguiente gráfico, al finalizar el año en curso la caída interanual habrá sido la más importante desde el año 2002 y el monto del salario real será el más bajo desde el año 2004. En otras palabras, en los últimos tres años el SMVM habrá sido una de las variables que habrán experimentado el mayor ajuste en el mercado de trabajo.

En términos porcentuales, la caída real en el 2018 estará en torno al 8,6%, magnitud que se eleva al 15,4% si se comparan los valores actuales con el 2015, y al 22% con relación al 2011 (el valor más alto de la serie). En otras palabras, el SMVM ha perdido en los últimos años todo valor virtuoso como referencia para el mercado de trabajo, puesto que el Gobierno nacional lo ha utilizado sistemáticamente como herramienta para contener los reclamos salariales. Más aún, a partir de su consideración como mecanismo para determinar el valor del salario mínimo docente y del salario social complementario, la actualización del SMVM por debajo de los niveles de la inflación también impacta negativamente sobre estas variables.

La utilización del SMVM como ancla salarial contraviene las disposiciones legales y lo aleja cada vez más de su función de garantizarle a un trabajador sin cargas de familia la remuneración mínima que requiere para asegurarse una alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión (artículo 116 de la ley de contrato de trabajo). A su vez, se encuentra cada vez más lejos del monto que el propio Estado reconoce como línea de pobreza para un grupo familiar, y apenas por encima del monto requerido para acceder a los alimentos mínimos necesarios para superar la línea de indigencia. En conclusión, el Gobierno nacional ha elegido al SMVM como un mecanismo de contención salarial y de profundización del ajuste sobre el conjunto de los trabajadores, quitándole cualquier consecuencia virtuosa sobre la estructura salarial y el mercado de trabajo.

Fuente: http://www.agenciacta.org/spip.php?article28316

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