Un nuevo retroceso: la supresión del Ministerio de Trabajo

La privación de rango ministerial a Trabajo, Empleo y Seguridad Social, junto con similar proceder del titular del Poder Ejecutivo Nacional con relación al Ministerio de Salud, no son una mera alteración funcional en el régimen de las dependencias de dicho poder, sino una insultante e indignante burla a la ciudadanía que precisa de la garantía y tutela de derechos fundamentales por parte del Estado Nacional.

Cuando el día 2 de enero de 2017 se modificó una vez más por un simple decreto (2/2017- BO 3/1/17) la estructura prevista en la Ley de Ministerios ley 22.520 y sus modificatorias, se justificó la introducción de un nuevo organismo con ese rango, y en ese caso para incorporar al Ministerio de Finanzas, con el siguiente argumento: “Que de la experiencia acumulada resulta necesario continuar con el diseño de políticas públicas destinadas al desarrollo de aquellas áreas que tienen especial importancia con la financiación del Estado y la distribución de los recursos públicos”.

La eliminación de los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y de Salud, utilizando el mismo lenguaje del firmante de aquel decreto – Mauricio Macri -, pareciera indicar que para su experiencia acumulada resulta superflua la continuidad de toda política pública destinada al desarrollo de dos áreas que tienen tan singular importancia para la garantía de los derechos sociales – laboral, colectivo y de la seguridad social – y sanitarios del pueblo argentino.

Tal como lo hemos denunciado en reiteradas oportunidades, la actuación reciente del MTESS ha implicado groseras injerencias y arbitrariedades sobre la autonomía y libertad sindical (intervención de sindicatos, imposición de multas y sanciones improcedentes, conciliaciones obligatorias en perjuicio de los trabajadores, etc.), como asimismo, ha mantenido un rol pasivo frente a la tragedia que viene sufriendo la clase trabajadora (suspensiones, despidos, etc.). La solución no es su eliminación sino el cumplimiento con el rol asignado de protección a la persona que trabaja y sus organizaciones (art. 14 bis CN) bajo el modelo de Estado constitucional.

Este proceder va mucho más allá del desprecio por la vigencia histórica de dos piezas administrativas esenciales en la estructura del poder político, que es independiente de los avatares de su actividad en los sucesivos elencos gobernantes desde su creación.

Es una desnaturalización más, intencional y por ende dolosa, de los deberes esenciales del Estado de derecho, el cual debe adoptar el modelo de ESTADO SOCIAL, como lo exige la configuración constitucional, al menos desde la incorporación de los derechos humanos de la llamada segunda generación, que en nuestro país tienen por antecedente a la reforma constitucional de 1949, y como expresión de carácter permanente, desde 1957, al art. 14 bis, ampliado por el art. 75, inc. 22, en el año 1994, con la plena sujeción al conjunto de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

Desde la Asociación de Abogadas y Abogados Laboralistas, reprobamos enfáticamente este triste retroceso, y no vacilamos en calificar la decisión anunciada del P.E.N. como otra de las graves violaciones a la sustancia del régimen constitucional argentino.

ASOCIACION DE ABOGADAS Y ABOGADOS LABORALISTAS

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