El tribunal determinó que las leyes del Reino Unido que habilitan la vigilancia estatal masiva violan los derechos a la privacidad y la libertad de expresión. El fallo trasciende Europa ya que la jurisprudencia del tribunal europeo es muchas veces considerada y recogida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En 2013, Edward Snowden reveló que una agencia de inteligencia del Reino Unido (conocido como GCHQ) intervenía, procesaba y almacenaba los datos vinculados a las comunicaciones privadas de millones de personas, indiscriminada y clandestinamente. También informó que el gobierno británico accedía a las comunicaciones y los datos recopilados por la Agencia de Seguridad Nacional de Estados Unidos y los organismos de inteligencia de otros países.
Todo esto sucedía sin el conocimiento de la ciudadanía, y sin fundamentos legales ni resguardos adecuados. La información recopilada y almacenada por el gobierno británico de forma amplia e invasiva puede revelar los aspectos más íntimos de la vida privada de las personas: adónde van, con quiénes se comunican, qué ven en la web y cuándo.
El 13 de septiembre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) determinó que ese régimen de vigilancia masiva violó el derecho a la privacidad protegido por el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, y la libertad de expresión, consagrada en el artículo 10. También estableció que la interceptación de los datos de comunicación representa una violación de la privacidad tan grave como la interceptación del contenido de las comunicaciones, por lo cual consideró que el régimen de vigilancia masiva de los datos de comunicación era contrario a las normas vigentes.
Además, el tribunal indicó que los criterios y controles para determinar qué comunicaciones se interceptan y para seleccionar qué material captado se examina, no resultan lo suficientemente robustos para proteger contra abusos.
“Esta es una gran victoria para los derechos y la libertad de las personas en el Reino Unido. Demuestra que hay, y debe haber, un límite a la vigilancia que el Estado realiza sobre sus ciudadanos”, sostuvo Megan Goulding, abogada de la organización británica Liberty, que es una de las organizaciones miembro de la red INCLO (International Network of Civil Liberties Organizations), junto con el CELS.
El caso ante el TEDH unificó las denuncias hechas por dos individuos y 14 organizaciones de cuatro regiones distintas, incluidas Amnistía Internacional, Privacy International, Liberty y otras seis organizaciones nacionales que pertenecen a la red INCLO: American Civil Liberties Union (ACLU), Canadian Civil Liberties Association (CCLA), Egyptian Initiative for Personal Rights (EIPR), the Hungarian Civil Liberties Union (HCLU), Irish Council for Civil Liberties (ICCL) y Legal Resources Centre (LRC). Los otros denunciantes fueron Big Brother Watch, the Bureau of Investigative Journalism, Bytes for All, English PEN y Open Rights Group.
En 2014 un tribunal británico determinó que la agencia de inteligencia GCHQ había vigilado de forma ilegal las comunicaciones de Amnistía Internacional y de Legal Resources Centre, con sede en Sudáfrica. Para más información, se puede leer el capítulo sobre vigilancia transnacional de la publicación Vigilancia y democracia de la red INCLO.
El fallo del TEDH se encuentra en este enlace y el comunicado completo de Liberty se puede leer acá (ambos están en inglés).
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló en contra de la vigilancia digital masiva