Se resolvió la vigencia legal de las elecciones de la CTA Autónoma conducida por Ricardo Peidro

La sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dio lugar al recurso interpuesto por nuestro equipo jurídico -previsto por el artículo 62 de la Ley 23.551- solicitando la nulidad de la disposición emanada por el entonces Ministerio de Trabajo en agosto de este año. Así la Justicia ratifica que todas las autoridades de la CTA Autónoma (Inscripción Gremial nº 2974), electas el 08 de agosto de 2018 se encuentran en pleno y legal ejercicio de sus cargos.

Foto: Asunción de la nueva conducción el 18 de diciembre. ACTA

En Agosto de 2018, el Ministerio de Trabajo, a través de la Directora de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dispuso “la ineficacia jurídica” de la reunión de la Comisión Ejecutiva Nacional de la CTA- A que resolvió la convocatoria a elecciones para el día 08 de agosto de 2018 y, por ende, de todos los actos que se derivaron de la misma, incluido el proceso y acto electoral realizado en dicha fecha.

Contra esa disposición, se fueron interponiendo diferentes recursos previstos por la ley hasta agotar la instancia ministerial. Entonces quedó habilitada la instancia judicial, que se encuentra tramitando ante la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, bajo la carátula “CENTRAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS AUTÓNOMA c/M.T.E. y S.S. s/Ley de Asoc. Sindicales” (ver archivos adjuntos al pié de nota).

El 23 de noviembre de 2018 la Sala II resolvió que “corresponde declarar que el recurso … interpuesto … posee efectos suspensivos lo que afecta la vigencia actual del acto administrativo impugnado”. Acompañamos esta carpeta con la resolución mencionada, que implica que hasta tanto no se encuentre resuelto definitivamente el recurso mencionado todas las autoridades de la CTA Autónoma (Inscripción Gremial nº 2974), electas el 08 de agosto de 2018 se encuentran en pleno y legal ejercicio de sus cargos.

En atención a esto es que, el 17 de diciembre de 2018, se presentó un escrito ante el Ministerio, que acompañamos en esta carpeta, con la finalidad de poner en conocimiento del Ministro de Producción y Trabajo la sentencia interlocutoria de la Sala II y, en consecuencia, pedir el pronto despacho y entrega de la correspondiente certificación de autoridades conforme se le había solicitado oportunamente.

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