Jujuy: intentan penalizar la legítima defensa del territorio en Comunidad Indígena Tilquiza

El pasado 15 de diciembre, el Cabo Almazan, auxiliar de la justicia de la Comisaria Seccional 3º del Bº chijra, San Salvador de Jujuy, notifico en territorio de la Comunidad Indígena Tilquiza – PUEBLO OCLOYA – Personería Jurídica Nº 075/10 S.DD.HH. al CACIQUE DEL PUEBLO OCLOYA Nestor Jerez y miembro de la Comunidad Indígena Tilquiza, sobre citación para el lunes 17 de diciembre del corriente año, ante fiscalía penal de investigación Nº 8 del Ministerio Publico de la Acusación, sito en Urquiza Nº 462, Ciudad Capital de la Provincia de Jujuy, a los fines de conocer CAUSA DE IMPUTACION y designar Abogado defensor.

22/12/2018

Al tomar conocimiento del Expte. P-184298/17 caratulado “JEREZ NESTOR Y JEREZ SEBASTIAN P.S.A. DAÑOS. TILQUIZA”, la Fiscalía Penal Nº 8 a cargo del Agente Fiscal Dr. Alejandro Bossatti, cito nuevamente al CACIQUE y hermano para el viernes 21 de diciembre a 09:00 hs. para declaración testimonial por defensa de la imputación. Los acusados una vez interiorizados de los argumentos del mencionado Expte. entienden que es un claro hecho y prueba de violación a la justicia por parte de terrateniente Daniel Enrique Verzini y niegan todas las acusaciones, calumnias e injurias, por considerarlas improcedentes e inviables, además de ser imprecisas; interpretando que con chicanas y falsos testimonios Verzini muestra una clara intencionalidad de desvirtuar, criminalizar y penalizar la defensa legitima del territorio, ya que se encuentra iniciado juicio de instrumentación de la propiedad comunitaria indígena Expte.B-234087/2010, Radicado en Cámara Civil y Comercial, Sala 2 – vocalía 6, Caratulado “Prescripción Ancestral”: Comunidad Aborigen Tilquiza C/ Amar, Elizabeth; Baldoni, Martin; Verzini, Enrique Daniel y otros; y en el cual se ha hecho lugar a una medida cautelar de no innovar presentada por la comunidad contra el Sr. Enrique Daniel Verzini, quien incumple y desobedece la manda judicial. Expte. B-246580/10, Radicado en Cámara Civil y Comercial, Sala 2 – vocalía 6, Caratulado: Medida de No innovar: Comunidad Aborigen Tilquiza C/ Verzini, Enrique Daniel. Como así también les preocupa seriamente la declaración del terrateniente Verzini en el mencionado Expte. Considerando una clara muestra de amenaza al decir “…deberá tenerse en cuenta que los hechos seguramente irán in crescendo, y lo triste seria que debieran lamentarse resultados de víctimas fatales, ya que la situación es cada vez más tensa. En tal sentido deslindo toda responsabilidad al respecto, ya que las constantes burlas y amenazas pueden convertirse en disparadores incontrolables”, que en tal sentido responsabilizan a estos señores que usan la violencia permanentemente, Daniel Enrique Verzini y Ariel Amaranto, como así también a los auxiliares de la Justicia por cualquier daño físico y psíquico que los pudiere ocurrir contra sus personas y a los integrantes de la Comunidad Indígena Tilquiza.

Terrateniente Daniel Enrique Verzini, nuevamente Incumple con la Justicia y Viola Medida Cautelar

La situación se agrava en territorio de Comunidad Indígena Tilquiza, por el accionar del terrateniente Daniel Enrique Verzini, ante los nuevos hechos de incumplimiento de MEDIDA CAUTELAR PROHIBICION DE INNOVAR Expte. B-246580/2010 ordenada por la Cámara Civil y Comercial – sala 2 vocalia 6 y violación a Ley Nacional de Orden Publico 26160 y su prorroga 27400 vigente, como una clara muestra de desobediencia judicial.

El pasado 27 de noviembre, la Comunidad encabezada por la comunera y sub comunero, el Delegado del Consejo de Participación Indígena (CPI) Nacional del Pueblo Ocloya y miembros de la misma, constataron con Escribana en el paraje Abra de Mogote, plantación de postes, acopio de postes y materiales para el posterior alambrado, por parte de tres personas que serían oriundos de palmasola, quienes manifestaron ser empleados de Verzini y es quien les ordeno y pago para que alambraran, por lo que se les informo que no podían realizar ningún cerramiento ni modificación del predio porque existía una medida cautelar, tambien se le solicito sus datos, a lo que se negaron a identificarse, aunque se pudo saber que uno de ellos se llamaría Cesar Rollo y otro de apellido Fernandez.

Destacando que también se contó con el acompañamiento Institucional de la Tecnica Territorial Dra. Mariel Bernal del Insitituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) a través Dirección de Tierras área de Gestión Territorial y de la Dra. Andrea Soruco de la Secretaria de Pueblos Indígenas (SPI) a través de Dirección de Promoción de Derechos.
Cabe mencionar que Verzini ya fue intimado por la justicia en el 2017, a dar estricto cumplimiento con lo ordenado, mediante providencia de fecha 16 de abril del año 2012 (fs. Abstenerse de realizar cualquier acto que altere la situación del inmueble individualizado como circunscripción 3. Parcela 318, Padron A-3960 ya sea disponiendo de él, realizando modificaciones y/o rematándolo) bajo apercibimiento de girar las presentes actuaciones a la justicia criminal por desobediencia judicial; Por lo que la Comunidad solicita que la justicia tome medidas ejemplares y además dicte imposición de astreintes.

El Consejo de Delegados de Comunidades Aborígenes del Pueblo Ocloya (CDCAPO) Personería Jurídica Federal Nº 1.241 Resolución INAI 328/10 con el acompañamiento de los Delegados del Consejo de Participación Indígena (CPI) y el Consejo de Coordinación Indígena (CCI) del PUEBLO OCLOYA, denuncian los reiterados atropellos, amenazas e intentos de despojo a los miembros de la Comunidad Aborigen Tilquiza – PUEBLO OCLOYA (CAT-PO), Personeria Juridica 075/10 S.DD.HH., integrante del CDCAPO e informan que la CAT-PO, está ubicada a 17 km en la vera de la ruta provincial Nº 35 – Departamento Doctor Manuel Belgrano – Provincia de Jujuy, quien se encuentra en alerta por la defensa de sus derechos ancestrales y territoriales Ante los reiterados hechos de vulneración de derechos constitucionales y DD. HH. en el Territorio Ancestral Comunitario de la (CAT-PO), al libre tránsito, educación, salud, desarrollo entre otros e incumplimiento de MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR; cabe destacar que el Territorio comunitario de la CAT-PO esta resguardado por Ley Nacional de Orden Publico 26.160 y sus prorroga 27.400 vigente. La mencionada normativa, declara “la emergencia en materia de posesión y propiedad” de los territorios que ocupan las Comunidades Preexistentes de los Pueblos Indígenas en el país y suspende toda ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de los territorios de las mencionadas COMUNIDADES INDIGENAS. La CAT-PO cuenta con carpeta técnica, resolución Nº 642 otorgado por el organismo de aplicación del Estado, Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) a través del Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas (ReTeCI), donde se reconoce la posesión, ocupación actual, tradicional y publica de la mencionada comunidad; esperan que las autoridades competentes resuelvan cuanto antes la situación, porque la Comunidad sufre a diario hechos de violencia y vulneración de derecho.

Fuente: Néstor Jerez

 

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