Violencia de género en el Poder Judicial: Gemignani a dar explicaciones

En el marco de las denuncias por violencia de género, el juez Juan Carlos Gemignani, presidente de la Cámara Federal de Casación Penal e integrante de la Sala IV, fue citado a audiencia para el miércoles 22 de mayo a las 10 horas. Deberá comparecer a los fines del artículo 20 del Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación, en la Sala de reuniones del Plenario del Consejo de la Magistratura (Libertad 731, 2° piso).

Juan Carlos Gemignani, presidente de la Cámara de Casación Penal. Imagen: NA

El 28 de julio de 2016, el juez Gemignani ordenó la detención de María Amelia Expucci, una funcionaria judicial de carrera que ocupaba en ese momento el puesto de Prosecretaria Letrada de la Sala I de la Cámara de Casación, a raíz de que la misma le sugirió que las tareas administrativas que le estaba ordenando no eran competentes a su función, ya que la misma cumplía funciones jurisdiccionales en la feria, por lo que debía esperar que llegue la secretaria designada.

El magistrado hizo trasladar a Expucci al destacamento policial de Comodoro Py, donde estuvo detenida e incomunicada durante una hora y media, hasta que enterado del escándalo otro juez, Marcelo Martínez De Giorgi, ordenó su liberación.

Expucci le inició a Gemignani una denuncia por privación ilegítima de la libertad, pero el juez logró su sobreseimiento. Mientras, los dos policías que cumplieron su orden fueron procesados en primer instancia, hasta que hace pocos días lograron alcanzar el mismo sobreseimiento que el magistrado, en este caso por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.

Sumado a ello, el martes 26 de marzo, Gemignani echó a los gritos a la jueza Liliana Catucci de una reunión en superintendencia de Casación, presuntamente en un ataque de furia ante la no designación en un cargo en la secretaría de la Sala III de una funcionaria allegada a él. La reunión se reanudó dos días después y Gemignani intentó que Catucci se retirara nuevamente, cosa que esa vez no sucedió.

El pasado 11 de abril la Cámara de Casación trató la remoción del juez de la presidencia del órgano, la cual no se logró concretar por un voto, el de Carlos Mahíques, ex ministro de Justicia de María Eugenia Vidal. Aún así, la misma Cámara informó del hecho sucedido al Consejo de la Magistratura.

El 7 de mayo la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura trató la denuncia realizada en el año 2016 -quedando pendiente la ingresada por la Camara por la situación con la jueza Liliana Catucci- y dictaminó por unanimidad la citación del Juez Juan Carlos Gemignani para que dé explicaciones sobre los hechos que se le endilgan.

Reunión de la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura.

En el debate de la Comisión se expresó la Abogada Carolina Lospennato en representación de la Unión de Empleados Judiciales de la Nación (UEJN), quienes fueron los iniciadores de las denuncias contra el juez. La misma indicó que el dictamen presentado para ser votado por las/os consejeras/os no hacía referencia a la situación de violencia de género, siendo que del mismo se retiraron los extractos que hacían referencia tanto los testigos y María Amelia Expucci de la violencia ejercida por Gemignani. En cambio, se encontraban la argumentación del mismo de forma desproporcionada “dando un mensaje aleccionador muy fuerte” para las víctimas, acallándolas.  A su vez, se solicitó que se haga referencia a la ley 26.845 de Protección Integral a las Mujeres y 24.632 que aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención Do Belem do Pará”.

La UEJN intervino expresándole directamente a las/os consejeras/os “si nosotros queremos que la sociedad no nos repudie, con fallos como el caso de Lucía Pérez, necesitamos tener una justicia con perspectiva de género, y si nosotros dejamos pasar un caso como éste, eso no va  a suceder y habrá muchos casos mas como el de Lucía Perez”. Si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) se hizo eco de la Ley Micaela, como de las Convenciones Internacionales en relación a violencia de género, la realidad es que la efectivización de la equidad y la eliminación del acoso y la violencia se logra con acciones concretas, en relación a esto Lospennato concluyó: “hoy tienen en sus manos efectivamente que la perspectiva de género llegue al poder judicial”.

Luego de la exposición, la consejera Graciela Camaño hizo suyas las palabras de la UEJN, acto seguido las/os consejeras/os tomaron un cuarto intermedio en el que incluyeron la demanda realizada.

Hay que tener en cuenta que hay dos hechos muy preocupantes sobre el accionar de Gemignani. Por un lado, la violencia de género que ejerce continuamente sobre las mujeres tanto pares como empleadas, a lo que dictaminaron más allá de que el doctor Gemignani no hizo diferencias de género cuando amenazó a empleados y funcionarios a su cargo, lo cierto es que la detención se efectivizó contra una mujer, en el marco de una relación de poder desigual en el ámbito público, que afectó su libertad, dignidad e integridad psicológica”. Por otro, el uso de la detención de empleadas/os cuando considera que estas/os no le obedecen “aquí se reprocha lo que ese juez piensa que se vio obligado a cumplir. Primero, por la privación de la libertad que sufrió una funcionaria judicial mientras cumplía con su tarea laboral habitual. Segundo, porque de su presentación se sigue que volvería a ordenar la detención de un empleado o funcionario a su cargo que incumpla con una orden administrativa en el tiempo y modo en que él considera adecuado. Todo lo cual, reafirma la necesidad de su convocatoria en los términos del artículo 20 del reglamento de la CDyA”.

Si bien, a raíz del sobreseimiento emanado de forma sorpresivamente rápido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal sobre el accionar de Juan Carlos Gemignani, evitando de esta forma responsabilizarse su accionar, el Consejo de la Magistratura tiene la posibilidad de tomar cartas en el asunto. La citación a dar explicaciones nunca se había dado, por lo que no es un hecho político menor, pero aun así, hay que esperar a ver que accionar va a tener el pleno del Consejo luego de estas explicaciones, donde deberán votar si las explicaciones del juez las/os conmueven, o van a tomar una posición acorde a nuestro marco jurídico y el momento histórico.

 

 

Proyecto Expediente 226 2016 Y Acu FINAL BRIZUELA CAMAÑO

Responsabilidad de los policías

La causa sobre Gemignani sobre privación ilegal de la libertad fue resuelta favorablemente sólo en relación a  su persona. El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°6 a cargo del Dr. Canicoba Corral procesó a los suboficiales de la Policía Federal Ricardo Celestino Contreras y Jorge Luis Iriarte, la defensa de los mismo interpuso recurso de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, quedando el mismo para ser resuelto por la Sala I.

El 17 de mayo la misma dictaminó el sobreseimiento de ambos, en un fallo donde se expone la responsabilidad del Juez Gemignani en el accionar de los mismos. “Ambos funcionarios de la Policía Federal actuaron obedeciendo una orden emanada de un Juez del máximo Tribunal Penal de la Nación, sin advertir la existencia de alguna circunstancia que la hiciera manifiestamente improcedente. La prueba de autos demuestra que les fue imposible ni siquiera sospechar de ello. Además debe considerarse que la presencia de los suboficiales en los hechos se halló limitada a un escaso espacio temporal que impedía razonablemente advertir cualquier particularidad anómala –en caso de que hubiera existido- respecto a la motivación de la orden emanada por el Juez.”

En la resolución los Camaristas dan detalles de la prueba aportada, tanto por la defensa de los mismos como de la denunciante María Amelia Expucci, donde queda a las claras que el accionar estuvo coaccionado por Gemignani “aún en el supuesto en que los efectivos hubieran presumido alguna circunstancia dudosa en cuanto a la orden o a la competencia que tenía el magistrado –cuestión no evidenciada en el caso- no debemos dejar de observar que el personal policial también actúa de acuerdo al art. 123 del Decreto Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Federal Argentina –Decreto 6580/58- […] Entonces, descartada de esta manera la posibilidad que ambos efectivos pudieran ni siquiera inferir algún tipo de arbitrariedad en la orden que recibieron, su función no pudo ser otra que la que efectuaron”.

En particular el Camarista Dr. Mariano Llorens, además de adherir al voto de los Dres. Leopoldo Bruglia y Pablo D. Bertuzzi, indicó: “En otro aspecto y tal como ha quedado plasmado en el punto II de la resolución de fecha 13 de julio de 2018 en el marco del incidente CFP10411/2016/4/CA4, en la que se ordenó remitir testimonios al Consejo de la Magistratura de la Nación, entendi[mos] que la acción desarrollada por el Dr. Gemignani, -al margen de que no se adecuaba estrictamente a la ley sustantiva- debía ser investigada en sede administrativa. Aquella evidencia fue recogida por la Comisión de Disciplina y Acusación, que en el expediente n° 226/2016 convocó al Dr. Gemignani en los términos del art. 20 del Reglamento. En la intimación puntualizó que [él] dispuso la detención e incomunicación de la secretaria Expucci, por no haber obedecido la orden de participar como fedataria en un inventario. Esa actitud arbitraria, impropia y avasallante de la investidura con que ha sido distinguido el juez Gemignani por el Estado argentino, contrasta con el decoro, la mesura, la razón, el respeto, la prudencia y la tolerancia que deben estar ínsitos en quienes decidimos sobre los bienes y la libertad de los ciudadanos en un país democrático. Y también con los principios y estándares [inclusive morales y éticos] que buscan jerarquizar la tarea del juzgador.” De esta forma, queda expuesto el accionar del presidente del tribunal más importante del país en lo penal por debajo de la CSJN.

Fallopoliciasgemi

 

Las mujeres de UEJN

El pasado 17 de mayo las integrantes de la Comisión Directiva Nacional de la UEJN solicitaron formalmente ante la Cámara Federal de Casación Penal el desplazamiento del Dr. Juan Carlos Gemignani de la presidencia de dicho organismo.

La solicitud se basó en la denuncia de violencia de género por la que debe dar explicaciones próximamente: “la convocatoria a brindar explicaciones respecto de los actos denunciados por nuestra organización, merece como mínimo, por parte de la Cámara Federal de Casación Penal, un análisis sobre la idoneidad del magistrado para encontrarse el frente de ese colegiado”. No quedándose en dicho argumento, las mismas traen a cuenta lo ya expuesto en el Consejo, y alertan sobre el mensaje aleccionador: “mantenerlo en dicha función resulta un mensaje aleccionador para todas las trabajadoras, no sólo para aquellas que cumplen funciones en en edificio de Comodoro Py 2002, sino para todas las mujeres que se encuentran bajo la superintendencia de la Cámara Federal de Casación Penal, tanto de la justicia nacional como de la justicia federal del interior del país”.

Para finalizar, vuelven a poner en evidencia la importancia de tener acciones concretas contra la violencia de género más allá de la letra y los discursos. “Instrumentar acciones positivas de cambio, evitan la naturalización de las situaciones de violencia contra la mujer en el mundo laboral, más aún cuando dicha violencia tiene una dirección vertical y es ejercida por un superior, donde la amenaza sobrevuela la escena y el temor a perder el empleo silencia a la mujer. por ello, entendemos que es fundamental, poner el foco en las respuestas que se dan desde las instituciones

 


Artículos relacionados

El Consejo de la Magistratura tratará denuncia contra el juez Gemignani por violencia de género

Repudian violencia de género en la Cámara Federal de Casación Penal

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *