Alegatos en la causa Rincón Bomba

Con fecha del 28 de mayo del 2019, en la Sala de Audiencias del Juzgado Federal de Formosa se llevó a cabo la audiencia pública de alegatos por la causa conocida como Rincón Bomba, con presencia de hermanos pertenecientes a las diferentes Comunidades del Pueblo Pilagá. –

Recordamos que la masacre ocurrió en el año 1947 en Las Lomitas, que en aquel tiempo era territorio nacional. La demanda civil contra el Estado Nacional es por “daños y perjuicios, lucro cesante, daño emergente y determinación de la verdad histórica”.-

Una vez clausurado el período probatorio, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación otorga a las partes la facultad de alegar, siendo la última oportunidad de ser leídos o escuchados antes del dictado de la sentencia por parte del Juez.-

El alegato de bien probado es el escrito en el cual las partes examinan la prueba rendida con relación a los hechos afirmados en la demanda y en su contestación, para demostrar su exactitud o inexactitud. Se trata de una exposición que no tiene forma determinada por la ley, pero que debe limitarse al análisis de la prueba. –

El juez dio inicio a la audiencia explicando los alcances y presentando a las partes del litigio:

– Federación de Comunidades de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá, Personería Jurídica otorgada por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas mediante Resolución 10 /2011, Del Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI). Actúa en representación de los intereses colectivos del Pueblo Pilagá, con el patrocinio letrado de la Dra Paula Mercedes Alvarado. –

– Ramona Giménez, Juan Córdoba y Juan González, como argentinos pertenecientes a la etnia pilagá, en interés propio, asistidos por los Dres Julio Cesar García y Carlos Alberto Díaz. –

– Estado Nacional, representado por la Dra. Luisa Armoa, Abogada Asistente del Cuerpo de Abogados del Estado Nacional.-

Luego cada parte actora tuvo la posibilidad de exponer sus alegatos en forma verbal e indicando los hechos, las pruebas que confirman la Matanza y los pedidos de indemnización y reparaciones para el Pueblo Pilagá. –

Para el Pueblo Pilagá una reparación histórica integral implica además de una compensación económica, la devolución de Territorio, un pedido de perdón por parte del Estado Nacional, que se reconozca en el calendario escolar de la fecha del 10 de Octubre en conmemoración a los hechos acaecidos. –

Finalizados los alegatos el Juez llamó a autos para dictar sentencia, la cual esperamos que se produzca antes de la feria judicial de invierno.-

– Ver acta de la audiencia en el siguiente enlace

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