Doctrina Bullrich con membrete judicial

El fallo de la Cámara de Casación Penal que revocó el procesamiento del asesino de Rafael Nahuel reproduce el relato de la ministra Bullrich sobre la existencia de un enfrentamiento, a pesar de la falta de pruebas en el expediente. Desconoce la existencia de una persecución y otorga relevancia a una pericia hecha por Gendarmería. Todo terminará en la Corte Suprema.

Jueces de la Sala III de la Cámara de Casación Penal

29/10/2019

El texto de la resolución de la Sala III de la Cámara de Casación Penal que modificó la figura del procesamiento del Cabo Primero Francisco Javier Pintos por el asesinato de Rafael Nahuel, parece haber sido escrito en las oficinas del ministerio de Seguridad, ubicado en la calle Gelly y Obes.

En ese coqueto edificio del barrio de Recoleta se trazaron hace casi dos años las líneas centrales del relato oficial sobre lo ocurrido la tarde del 25 de noviembre de 2017 en la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu, en Villa Mascardi, Bariloche.

Tal vez por eso -o tratando de empujar algún impacto electoral a pocos días de los comicios nacionales-, la ministra Patricia Bullrich celebró por twitter la resolución judicial que revocó el procesamiento por homicidio agravado contra el Cabo Primero Francisco Javier Pintos por el asesinato de Rafael Nahuel.

“¡LA VERDAD SIEMPRE TRIUNFA!”, escribió en mayúsculas, y agregó: “La Sala III de la Cam Fed de Casación Penal anuló el procesamiento por homicidio agravado del Albatro Pintos al afirmar que fueron atacados en Mascardi por 20 personas con despliegue de tipo militar, con lanzas y armas de fuego”.

Miente la ministra. En ningún tramo del fallo se demuestra la presencia de armas de fuego en manos de los integrantes de la comunidad o quienes los acompañaban. En todo caso, en una pirueta jurídica, la Sala III de la Cámara de Casación Penal equipara el daño que puedan causar una piedra y un arma de guerra, como lo es el subfusil MP5 con munición 9 milímetros que utilizó Pintos.

El texto de la ley diferencia entre armas “propias” e “impropias”, es decir letales o no letales. Con claridad establece que una piedra es “no letal” e “impropia”, pero los jueces no creyeron oportuno entrar en detalles.

Se valieron de la declaración del testigo Fausto Jones Huala, quien en un reciente juicio abreviado fue condenado a seis meses de prisión en suspenso por agresión “a mano armada”, pero no con arma de fuego, sino -como siempre se admitió- con piedras para defenderse del ataque los Albatros.

En su voto del fallo, la jueza Liliana Catucci señala que la “existencia (de un enfrentamiento armado) quedó sellada con la sentencia condenatoria firme dictada respecto de Fausto H. Jones Huala por el delito de atentado a la autoridad agravado por su comisión con armas, perpetrado contra la Prefectura Naval Argentina por el mismo suceso que ahora se está tratando”.

Lo que no dice es que Fausto Jones Huala al momento de referirse a las “armas” habló de “piedras”.

Había un hombre que tenía una doctrina

La llegada de Bullrich al ministerio -hace casi cuatro años- implicó el desembarco de una viejo paradigma según el cual las Fuerzas de Seguridad tienen un cheque en blanco para reprimir y un Estado dispuesto a justificar sus acciones.

La figura justificatoria elegida fue la “flagrancia”: sin orden judicial y ante la percepción de que se está cometiendo un delito, los uniformados pueden actuar.

Así ocurrió con el caso de santiago Maldonado. Los integrantes de la Pu Lof en Resistencia Cushamen fueron perseguidos comunidad adentro, sin orden judicial. Esa agresión, que llegó hasta la costa del río Chubut terminó con la desaparición y fallecimiento de Maldonado.

En esa ocasión, Bullrich sintetizó su corpus ideológico con la frase “no vamos tirar ningún gendarme por la ventana”.

Con el caso de Rafael Nahuel pasó algo relativamente similar. Uniformados -en este caso del cuerpo de élite Albatros, de la Prefectura Naval Argentina- que exceden la orden judicial, que persiguen más allá del perímetro a resguardar, que desatan una verdadera cacería disparando casi 130 veces con munición 9 milímetros, que matan a un joven por la espalda y hieren a otros dos, y que luego son protegidos por el Ministerio de Seguridad a través de un relato dado a conocer apenas un día después de los hechos.

En este caso Bullrich dijo que siempre creería en la palabra de los integrantes de la fuerza, más allá de las pruebas. Y así lo hizo.

El texto del relato oficial en torno al caso se corresponde con el audio de whatsapp que, minutos antes de ser secuestrado su teléfono dejó el Oficial Principal Pablo Rubén Berra, jefe de la patrulla que actuó aquel 25 de noviembre de 2017. Sabiendo que la Justicia le quitaría y peritaría su celular, Berra describió un supuesto ataque mapuche, con enfrentamiento armado incluido.

El Ministerio hizo suyo el relato y le otorgó carácter institucional, sin esperar el avance de la investigación, ni las pericias, ni la inspección ocular en el lugar de los hechos.

Tal vez Bullrich confiaba en que en las distintas instancias tribunalicias por las que transitaría el expediente encontraría jueces como los de la Sala III de la Cámara de Casación dispuestos a reproducir acríticamente el relato oficial, más allá del detalle de las pruebas.

La doctrina creció, creció, creció

La doctrina y el relato oficial crecieron -con la colaboración de los medios dominantes- y para el Ministerio de Seguridad fue necesario intervenir sobre el expediente del asesinato de Rafael Nahuel para así acomodar los sucesivos fallos al discurso.

Dos pericias claves que daban dimensión de lo sucedido en la comunidad Lafken Winkul Mapu la tarde que Rafael fue asesinado, fueron objetadas y vueltas a realizar, con la dudosa participación de agentes estatales.

Se trata de las pericias que con claridad determinaron que Rafael Nahuel no tenía pólvora en las manos -es decir que no había participado de un “enfrentamiento” con armas de fuego-; y la que estableció que el proyectil que mató al joven mapuche fue disparado con el arma que portaba el Cabo Primero Francisco Javier Pintos.

En ambos trabajos intervinieron científicos, técnicos y peritos de primer nivel internacional; pero la defensa de Pintos -ejercida por el abogado del corazón del macrismo, Marcelo Hugo Rochetti- y la aquiescencia de los Jueces intervinientes lograron que vuelvan a realizarse, con el previsible resultado a favor de los intereses del Ministerio de Seguridad.

Pericia balística

De un acta judicial surge un dato revelador. El 21 de junio pasado, en el Juzgado Federal de Bariloche se realizó una audiencia de la que participaron los peritos que formaron el grupo que elaboró el primer informe pericial balístico. Roberto Nigris, Karina Uribe y Silvia Bufalini aportaron detalles del trabajo que habían realizado.

Durante la audiencia Nigris informó que fue el propio Juez Gustavo Villanueva -interviniente en el primer tramo de la instrucción- quien rechazó que la pericia balística la realice Gendarmería, precisamente porque se trata de una fuerza dependiente del mismo Ministerio de Seguridad del que depende la Prefectura.

Nigris, ante el Juez Leónidas Moldes, en junio pasado, lo dijo así: “Tomé conocimiento de la cantidad de armas secuestradas, que eran 24 armas calibre 9mm. El Dr. Villanueva me preguntó cómo hacer ese cotejo, y la respuesta fue que lo podía hacer una fuerza de seguridad o nosotros, pero el Dr. Villanueva dijo que prefería que lo hiciéramos nosotros porque éramos civiles independientes de toda fuerza de seguridad”.

Ese “cotejo” determinó de forma indubitable que el proyectil que mató a Rafael Nahuel salió del subfusil MP5 con número de serie 05-C335508, que luego se confirmó era el que portaba el Cabo Primero Pintos.

El Perito Nigris lo explicó así ante la Justicia: “(…) encontramos que en una estría del (proyectil) dubitado había coincidencias. El cotejo se basa en superponer dos imágenes (cuando tengo las generales y al ver que hay coincidencias en anchos de campo, etc.) superpongo las dos imágenes, divido al medio, y recorro para un lado y para el otro, y veo si hay microestrías que coinciden. Encontramos que había varias coincidencias. Lo volvimos a mirar y vimos que había más coincidencias. Entonces rotamos los dos proyectiles. Tenemos un arma que tiene 6 macizos, lo que significa que hay 6 estrías y 12 zonas para verificar. Nosotros barrimos las 12 zonas buscando si había coincidencias. Encontramos que en las 12 zonas había coincidencias”.

La contundencia del resultado “obligó” a la defensa de Pintos y al mismo Juez Villanueva que inicialmente pidió peritos independientes, a “buscar una segunda opinión”. Y esa “opinión” fue solicitada a Gendarmería, una fuerza que al igual que Prefectura depende del ministerio de Seguridad.

El resultado fue previsible: los peritos de Gendarmería determinaron que no podían dar certeza sobre de qué arma salió el proyectil que mató a Rafael Nahuel.

En su fallo del mes de mayo, la Cámara Federal de General Roca estableció con claridad que no podía darse por válida esta intervención de Gendarmería, teniendo en cuenta el vínculo institucional con el Ministerio de Seguridad, y la verticalidad del funcionamiento de las fuerzas de seguridad.

Así, con la vigencia plena de la primera pericia, procesaron a Pintos por “homicidio agravado”.

Pero el 24 de octubre pasado los jueces de la Sala III de la Cámara de Casación, Liliana Catucci, Esteban Riggi y Juan Carlos Gemignani, le otorgaron a la pericia de Gendarmería el mismo valor probatorio que al primero de los informes, y abrieron la puerta a la realización de una tercera pericia que dirima la situación.

Así lo celebró Bullrich en Twitter: “Además, (los jueces) anularon la resolución de la Cam Fed de Roca y ordenan confirmar una nueva integración de la Sala para que dicten un nuevo fallo con las directivas de casación, asumiendo la existencia de una agresión armada ilegítima y la validez de la pericia efectuada por Gendarmería”.

Pólvora

Con el estudio sobre la presencia de pólvora en las manos de víctimas y victimarios en el lugar de los hechos, sucedió algo similar.

Un primer trabajo realizado por el prestigioso Departamento de Caracterización de Materiales del Centro Atómico Bariloche -que conduce la física Adriana Serquis- estableció que Rafael Nahuel no tenía pólvora en las manos.

El análisis de las cintas de carbono tomadas horas después del hecho, determinó que no existían en las manos de la víctima partículas que contengan los tres elementos constitutivos de la pólvora.

Y en el caso de Fausto Jones Huala y Lautaro González Curruhiunca -los dos testigos principales del hecho, y quienes bajaron el cuerpo de Nahuel-, la presencia de una partícula compatible con pólvora sobre más de 4 mil analizadas (4001 en el caso de Jones Huala y 3.534 en el de González), puede explicarse por el fenómeno de transferencia: los mismos Albatros que dispararon entre 114 y 129 veces con proyectiles 9 milímetros fueron quienes tomaron de las manos a Jones Huala y González, los precintaron y luego esposaron, y finalmente los trasladaron 400 metros hasta un móvil de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).

Es decir que con las manos llenas de pólvora los uniformados apresaron a los dos jóvenes.

Ningún abogado podría demostrar ante un Tribunal que las partículas encontradas en las manos de Jones Huala y González -una en cada caso-, no se corresponden con una transferencia.

De los tres componentes de la pólvora, en las partículas analizadas sólo es significativa la presencia de plomo, mientras que los niveles de bario y antimonio “están por debajo del límite detectable”, indicaron oportunamente a este medio fuentes del Centro Atómico.

En concreto, el “fulminante” buscado incluye estifnato de plomo, nitrato de bario y sulfuro de antimonio, y en el caso de las muestras de Nahuel sólo el plomo muestra niveles de concentración relevantes, es decir por sobre el límite inferior requerido para ser tenido en cuenta.

Los cuadros y tablas realizados por la computadora del Centró Atómico, con los datos surgidos del microscopio específico para la detección de estos materiales sobre las cintas de carbono, fueron incontrastables: la disparidad en la cantidad de plomo encontrado en relación al bario y antimonio, hacen inviable dar por cierto que Rafael Nahuel haya disparado aquella jornada del 25 de noviembre, en la comunidad mapuche.

Las mismas fuentes explicaron que, por ese motivo, desde el Centro Atómico y “ajustándose a lo que indican los procedimientos técnicos” se descartaron esos resultados.

Juez Gustavo Villanueva

Pero, al igual que con el caso de la pericia balística, los resultados en este informe fueron tan claros que la defensa de los Albatros y una vez más la complicidad del Juez Villanueva abrieron la puerta a un segundo trabajo “científico”, a la búsqueda de un resultado más ajustado al relato oficial.

Imágenes digitalizadas y material fílmico -ya no las cintas de carbono- fueron remitidas por orden del Juez al Servicio de Ingeniería y Química Forense del Cuerpo de Investigaciones de Fiscales del Ministerio Público Fiscal de Salta, cuyos investigadores realizaron una nueva interpretación de los datos. Tal como pretendía el Ministerio de Seguridad, en los análisis aparecieron partículas compatibles con pólvora en las muestras de Rafael Nahuel, y sumaron partículas similares en las muestras de Jones Huala y González. Una distinta metodología de análisis explicaría, en el mejor de los casos, los resultados dispares.

Esa pericia fue cuestionada por los abogados querellantes y pesa sobre ella un pedido de nulidad. Sin embargo y sin que se resuelvan esos planteos, en su reciente fallo la Cámara de Casación Penal dijo que “no se puede descartar el empleo de armas de fuego por parte de los agresores, pues se encontraron restos compatibles con deflagración de pólvora en las prendas y/o manos de Jones Huala, González y el fallecido Nahuel Salvo”.

Los abogados querellantes en representación de la familia de Rafael Nahuel y los de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) ya anticiparon que apelarán la resolución de la Cámara, y llevarán el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Así, será el máximo órgano judicial de la Nación el que defina bajo qué figura penal llega el Cabo Pintos a la instancia de juicio oral y público.

Indagatoria

La resolución de Catucci, Riggi y Gemignani otorgó, además, validez probatoria a la declaración de Pintos en indagatoria. Da por sentada la veracidad de sus dichos en relación a que no portaba en subfusil MP5 de donde provino el disparo mortal, a pesar que la pericia balística determinó con claridad esa procedencia, y que del registro de los cargadores se comprobó el faltante de 50 proyectiles.

Pintos había asegurado ante el Juez Villanueva que fue “descartando” proyectiles, uno a uno, porque los cargadores le pesaban mucho al momento de huir del ataque que sufrieron.

Ni siquiera el Juez Leónidas Moldes, en su resolución de cierre de instrucción y procesamiento por “homicidio cometido en exceso de legítima defensa” -luego revocada por la Cámara Federal de General Roca- creyó la versión de Pintos: la trató de inverosímil y dio por sentado que el Albatro llevó su subfusil y lo disparó.

Pero la Sala de la Cámara de Casación preferida por Bullrich también modificó la mirada sobre esa indagatoria y las pruebas existentes, y dio por válidas las explicaciones del uniformado.

Todo en coincidencia con el guión escrito en las coquetas oficinas del ministerio de Recoleta.

Fuente: https://www.enestosdias.com.ar/4239-doctrina-bullrich-con-membrete-judicial

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *