Comunidad Buenuleo presentó un recurso de amparo en la Justicia Federal

Con el patrocinio de los abogados Natalia Araya y Matías Schraer, integrantes de la Comunidad Mapuche Buenuleo presentaron ante la Justicia Federal barilochense un recurso de amparo con diversas medidas cautelares, a fin de proteger sus derechos sobre la tierra en conflicto con un privado y además, en la pretensión de que se deje sin efecto el desalojo que autorizó el juez de Garantías provincial, Sergio Pichetto.

01/11/2019

En su presentación destacaron que “La Comunidad es una organización autónoma del pueblo mapuche reconocida en el art. 3 y 4 de la Ley 2.287 (provincia de Río Negro), por la cual las personas que la integran ejercen el derecho de reclamar el reconocimiento y la restitución del territorio que tradicionalmente ocupan como Pueblo” y ofrecieron al respecto el pedido de oficios al Registro Civil correspondiente para que remita las partidas de nacimiento que acreditan tanto la filiación así como el nacimiento y el arraigo en la zona cuyos derechos piden que se reconozca.

El objeto de la acción de amparo ante el Estado Nacional a través del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) es por la violación de una serie de derechos constitucionales entre los que destacaron la violación al derecho a una tutela judicial efectiva, a una defensa técnica eficaz; violación manifiesta del derecho a la posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupa la Comunidad Buenuleo, derecho que debe ser respetado, garantizado y promovido por el Estado nacional y provincial en forma concurrente; y a disponer de mecanismos para facilitar a la Comunidad el derecho sobre los recursos existentes en su territorio; omisión manifiesta en la implementación de las normas internacionales que obligan al Estado a llevar adelante los procedimientos adecuados de reconocimiento territorial de las comunidades y la violación de la obligación de suspender los desalojos de comunidades indígenas, tal lo establece la Ley Nacional N° 26.160.

Concretamente, a través del recurso presentado ayer, la Comunidad Buenuleo reclamó que se declare la preexistencia étnica y cultural de la Comunidad Mapuche Buenuleo con presunción del derecho de posesión y propiedad comunitarias sobre las tierras tradicionalmente ocupadas; el reconocimiento al territorio que tradicionalmente ocupa la comunidad como propiedad comunitaria de ésta en virtud de la ocupación ancestral que practica, requiriendo que se disponga instrumentar dicho reconocimiento definitivo e incondicional, culminando y entregando a la Comunidad el relevamiento que establece la Ley 26.160; la realización de la mensura gratuita y el registro de la propiedad, instrumentando el reconocimiento constitucional de la propiedad comunitaria; la adopción de medidas inmediatas para que se respete y proteja la ocupación y se garantice el aprovechamiento de sus derechos territoriales y de los recursos allí existentes; se prohíban los fraccionamientos, las transferencias, el otorgamiento de certificados o permisos de ocupación o su renovación, el arrendamiento, concesión y/o la adjudicación en venta respecto de las tierras en conflicto a terceros ajenos a la Comunidad amparista y solicitaron que a ese fin se notifique fehacientemente, en forma inmediata, a todos los organismos que intervienen históricamente, con o sin competencia, en cuestiones relacionadas con la propiedad comunitaria indígena o con el aprovechamiento de recursos forestales o explotación ganadera, tales como la Dirección de Tierras, Catastro, Registro de la Propiedad, Escribanía General de

Gobierno, Fiscalía de Estado, Dirección de Ganadería, a fin que éstos y toda otra persona se abstenga de turbarla, demorarla u obstaculizarla, y que faciliten el ejercicio de los derechos.

Pero además solicitaron que se realice la anotación de la existencia de esta litis en el Registro de la Propiedad Inmueble en el caso de las que el dominio estuviera inscripto a favor de particulares (incluso empresas), y en la Dirección de Tierras de la Provincia de Río Negro en el caso de las que sean fiscales.

Además, solicitaron el dictado de una medida cautelar de no innovar hasta que la demandada no dé cabal cumplimiento con las obligaciones legales establecidas en la Ley 26.160 y se determine fehacientemente si existieron despojos, si le corresponden a la Comunidad los sectores en disputa con particulares. La medida solicitada se extiende a la prohibición de ejecución de todo acto que tenga por objeto desalojar a la Comunidad Buenuleo y a las personas que la integran; en especial que de manera urgente se ordene al juez de Garantías de Bariloche, Sergio Pichetto, que proceda a la suspensión del desalojo.

Al mismo tiempo señalaron que existe peligro en la demora de resolución a lo planteado, lo que atenta contra la supervivencia de la Comunidad por verse gravemente afectado y reducido su territorio de ocupación tradicional, lo que produciría un daño irreparable en el modo de vida de la comunidad. De continuarse con esta medida se afectaría el derecho a poseer comunitariamente y, por lo tanto, se impediría conservar el vínculo especial que el pueblo mapuche mantiene con la tierra y el territorio, el cual representa el centro de su cosmovisión.

Fuente: https://www.elcordillerano.com.ar/noticias/2019/11/01/84337-comunidad-buenuleo-presento-un-recurso-de-amparo-en-la-justicia-federal

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