Nuevo protocolo de Interrupción Legal del Embarazo y con rango ministerial

Se publicó esta mañana en el Boletín Oficial y se trata de una resolución emitida por la Secretaría de Salud del Ministerio de Desarrollo Social. Esto implica un mayor nivel de institucionalidad para el respeto de la interrupción legal del embarazo por causales en todo el país y lo establecido por el fallo FAL de la Corte Suprema de Justicia que interpreta esas causales. Además, hay algunos avances con respecto al protocolo anterior ¿El paso previo a la legalización?

El movimiento feminista en las calles, consiguiendo avances en relación al aborto. (Archivo Natalia Bernades/La Retaguardia)

Por Rosaura Barletta.

Un nuevo protocolo establece las responsabilidades de los efectores de salud a la hora de garantizar el acceso a la ILE, el abordaje integral que se requiere, el procedimiento médico a realizar y el asesoramiento en materia de anticoncepción posterior. Además, define ampliamente las tres causales puntualizadas en el Código Penal y luego interpretadas por el fallo FAL, y reconoce que se emite esta normativa en el marco del respeto por los derechos sexuales y reproductivos garantizados por la Constitución Nacional, el Código Civil y Comercial y el Código Penal.

Si en la próxima gestión se legaliza el aborto sin restricciones de causas como prometió informalmente Alberto Fernández, de todas formas este protocolo (Resolución 3158/2019) significará un piso en materia de derechos para la futura ley. Se reconoce, por ejemplo, que el acceso a la ILE se encuadra en el derecho a la autonomía personal. Además, se plantea que no debe haber obstáculos para la accesibilidad ni debe judicializarse la práctica y se resguardan la confidencialidad y la celeridad del proceso. Se reconoce a la salud como un concepto integral con las dimensiones física, mental y social, tal como lo define la Organización Mundial de la Salud (OMS) y referencia el fallo FAL.

👉 Leer o descargar el Protocolo (PDF)

El protocolo, además, puntualiza los pasos a seguir en los casos de personas con discapacidad: son ellas las que deben decidir si desean estar acompañados por terceros de su confianza (familiares, intérpretes, etc.). Además, especifica que al igual que con niñas, niños y adolescentes (NNyA), debe garantizarse todo el sistema de apoyo que les permita comprender el contenido de los documentos de solicitud y consentimiento de ILE “y dejar asentada su voluntad”. El protocolo establece que, para las menores de 13 años, si no media el consentimiento de sus tutores, será el equipo de salud el que valore la situación, mientras que las mayores de 13 pueden acceder autónomamente sin restricciones a la práctica en las causales especificadas, salvo que la práctica ponga en riesgo su salud.

Respecto de los mecanismos médicos para garantizar la ILE, el protocolo reconoce que debe tratarse de un procedimiento ambulatorio en los centros de atención primaria u hospitales, con internación sólo en los casos que la requieran.


Fuente: http://www.laretaguardia.com.ar/2019/11/ILE-resolucion.html

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