La megaminería no es una opción posible

La Coordinadora del Parlamento Mapuche Tehuelche de Río Negro expresa su solidaridad y apoyo a la lucha que están llevando adelante el pueblo mendocino y chubutense frente a la habilitación del uso de Cianuro y Ácido Sulfúrico para la explotación minera en las provincias de Mendoza y Chubut, de la misma manera exige al gobierno de Río Negro el cumplimiento de la sentencia 72/2005 del Superior Tribunal de Justicia en relación al proyecto Calcatreu.

Curru Leufu, 27 de diciembre de 2.019

La masividad de las expresiones desde los distintos ámbitos nacionales pero fundamentalmente la multitudinaria movilización en las provincias de Mendoza y Chubut dejan en claro que No hay Licencia Social para la explotación megaminera.

No es una problemática provincial, lo que se denomina como Ruta del Cianuro es una problemática que afecta a las provincias de Mendoza, San Juan, San Luis, La Pampa, Ro Negro, Neuquén y Buenos Aires, pues estos mega emprendimientos mineros van a eliminar sus desechos tóxicos sobre distintos ríos que recorren varias provincias y que terminan siendo afluentes del Río Colorado. El gobierno nacional y los gobiernos provinciales debieran tomar nota de los nefastos antecedentes ocurridos en San Juan con la Barrick Gold cuyos pasivos ambientalestodavía no han sido fehacientemente cuantificados, mientras tanto la minera continúa con sus acciones desaprensivas.

Ante esta perspectiva exigimos a los distintos gobiernos provinciales, se expidan frente a esta afectación. Además la provincia de Mendoza tiene otro proyecto ligado a su política megaminera; este proyecto se llama Portezuelo del Viento. Una represa en el Río Grande, principal afluente del Río Colorado que le permitiría quedarse con la mitad del caudal del río, afectando toda la cuenca y la producción que dependen de ese recurso hídrico rio abajo.

El COIRCO, Comité Interjurisdiccional del Río Colorado, integrado por las provincias de Mendoza, La Pampa, Neuquén, Río Negro y Buenos Aires han avalado este proyecto. En la actualidad la disidencia de Río Negro y La Pampa, están cuestionando el informe de impacto ambiental y las Audiencias Públicas hechas de manera dudosa para la envergadura del proyecto.

Frente a esta situación, como organización de representación comunitaria exigimos el cumplimiento del Convenio 169 de la OIT en lo que refiere a la Consulta, Libre, Previa e Informada a las ComunidadesNewenAitue, Ñanculeufu, Quiñe TrawnPeñi, Milla Mapu, NewenMapu. Catriel Che, NewenCurruf, HueNewen,QuelugLeufuche, Vaca Mahuida, Pino Quiñe, InaltuQuelugLeufu, AlvarezNuñez, QuelugLeufu, asentadas sobre las márgenes del río Coloradoque deben prestar su consentimiento para el desarrollo de cualquier proyecto que las afecte. Sin dicho Consentimiento Ningún proyecto es posible. Hoy varias de estas comunidades están denunciando que se encuentran en una emergencia hídrica por el bajo caudal del río en la zona del embalse de Casa de Piedra y el D.P.A no escucha los reclamos.

En relación al proyecto Calcatreu le informamos al poder ejecutivo y a la sociedad río negrina que desde el año 2005 existe una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la provincia por un amparo colectivo en autos caratulados: “CO.DE.C.I. DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ACCION DE AMPARO” (Expte. N* 19439/04-STJ-)Para lo cual, entablan la acción en los términos de los arts. 43 de la C.N. y 43 de la C.P. y los arts. 3, ss. ycc.de la Ley N* 2779 y el art. 13 de la Ley N* 2287, accionando contra la PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION DE MINERIA, CODEMA., DIRECCION DE TIERRAS Y COLONIAS), la MUNICIPALIDAD DE INGENIERO JACOBACCI y en forma solidaria AQUELINE ARGENTINA S.A. y/o quien o quienes resultan responsables en nombre de esta última, por lesionar, restringir y alterar con ilegalidad y arbitrariedad manifiesta derechos y garantías del Pueblo Nación Mapuche, reconocidos por la C.N., Tratados y leyes vigentes.

Esta sentencia tal como está expresado en la presentación de la demanda, cambio para siempre la perspectiva minera dentro de la provincia y sentó un precedente a nivel nacional e internacional que es citada como jurisprudencia y es material de estudio sobre derecho indígena. La sentencia 72/2005 expresa textualmente en uno de sus puntos.

—–a) A cargo de la DIRECCION GENERAL DE MINERIA, el CODEMA., la DIRECCION DE TIERRAS Y COLONIZACION, el DPA. y los demás organismos de la Administración que resulten competentes en la aprobación de las diversas etapas y sus correspondientes trámites del denominado “PROYECTO CALCATREU”: de observar el pleno respeto y la aplicación de las normas en vigencia en cuanto a la pluralidad étnica; respeto al patrimonio social y cultural; preservación de los recursos naturales y el medio ambiente; información, consulta y participación de las Comunidades originarias del área comprendida y sus aledaños (“PEÑI MAPU” de LIPETREN CHICO, “NPUG CURRA” de MAMUEL CHOIQUE y “PUTREN TULLI” de LIPETREN GRANDE), en particular la RESERVA LIPETREN conforme el Decreto P.E.N. N* 82.506/41 y la Ley N* 694 u otras tierras aptas vecinas, a cuyos efectos la gestión se canalizará a través del CODECI. según lo determine el Poder Ejecutivo. – – – – –

Atento a esta sentencia que entendemos como cosa juzgada y jurisprudencia, la Coordinadora del Parlamento Mapuche Tehuelche de Río Negro expresa que en cualquier termino que sea planteado el proyecto Calcatreu no es viable sin la consulta y consentimiento del Pueblo Mapuche y por consiguiente exigimos el cese de cualquier acto administrativo u operativo en el territorio que implique la violación e incumplimiento de la sentencia judicial vigente.

Otro proyecto de explotación de Uranio “Mina Ivana” está iniciando su desarrollo a 25 km del Valcheta dentro de una superficie de 118000 ha. que el gobierno de Río Negro ha cedido para la exploración y explotación a la empresa BluSky Uranium Corporation. Amarillo Grande es el nombre del proyecto integral y el Informe de Evaluación Económica Preliminar lo tiene el gobierno pero no nos ha hecho participe y no ha informado a nuestra organización comunitaria que tiene que revisar el informe de impacto ambiental, pero fundamentalmente tiene que desarrollar un informe de impacto cultural que es un derecho que nos asiste como comunidades para determinar la posibilidad de ese proyecto.

La Co.P.E.A.M Consejo Provincial de Evaluación Minera creado por ley 4738/11 debe contar con representación Indígena, para que se escuche nuestra postura. Se incumple con la participación y se incumple con la consulta a las comunidades y pobladores dispersos contemplados dentro de la ley 2287 como sujetos de derecho indígena asimilados a las comunidades y por consiguiente aplica el convenio 169 de la OIT.

El desarrollo de este proyecto de Uranio y Vanadio contiene una peligrosidad extra y es que se quiere instalar la planta en una zona inundable con una pileta de relaves ( agua contaminada con desechos radioactivos) a 500 metros de la Laguna Tres Picos. Este proyecto es compatible con la muerte y el desarrollo del mismo va a tener consecuencias desbastadores para la vida. Cualquier incidente se remediara en miles de años y los desechos radioactivos también quedaran expuestos miles de años.

Hoy más que nunca exigimos Consulta, Libre, Previa e Informada, participación en los informes de impacto ambiental y exigimos informes de impacto cultural. No a la Megamineria. El agua que corre por los territorios sin contaminación, es vida.

Co muten iñcaniela fiñpu Mapuche Tehuelche mulei ta itrofill monguen, pu nguen cafeita cumeleal mapu che. Nosotros los Mapuche Tehuelche no solo defendemos el agua, sino la diversidad de las vidas, plantas animales, que mantienen el equilibrio de la mapu y de la persona para la salud física y espiritual.

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Fuente: https://www.facebook.com/143013053036101/posts/452068842130519/

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