Juicio por el CCD “Cuerpo de Infantería” (1 Y 60) en La Plata

El 22 de abril de 2020 comienza en La Plata el juicio por los crímenes de lesa humanidad cometidos en el Centro Clandestino de Detención de la sede central del Cuerpo de Infantería de la Policía de la Provincia de Buenos aires, ubicado en la calle 1 entre 59 y 60 y en el predio contiguo del Regimiento de Caballería de calle 60 entre 1 y 115. El debate incluye a 23 genocidas, entre militares del Regimiento 7 y del Destacamento 101, policías bonaerenses y de la Federal, por 194 víctimas que estuvieron secuestradas y fueron torturadas en ese lugar entre marzo y diciembre de 1976.

Aquí realizamos una reseña de la historia de la causa, de la función del CCD de 1 y 60 en el esquema represivo del “Circuito Camps” y un análisis del rol de la Policía Bonaerense, la Federal, el Destacamento 101 de Ejército y el Regimiento de Infantería 7 en los crímenes cometidos en este sitio.

Una instrucción lenta y dispar

La instrucción de la causa N° 2450 llevó 17 años hasta llegar a juicio en 2020.

En marzo de 2003 el fiscal Félix Crous, formuló denuncia y requerimiento de por la comisión de delitos cometidos en los centros clandestinos de detención que funcionaron en la jurisdicción de La Plata. En agosto de 2006 la fiscalía solicitó medidas de prueba e incorporó un listado del personal policial que cumplió funciones en la Dependencia Policial 1 y 60 durante los años 1976/1978.

En abril de 2008 el fiscal Sergio Franco amplió el requerimiento de instrucción, determinó el paso de 163 personas por el CCD en 1976 y citó a indagatoria a 7 represores: Héctor Reynaldo Amuchástegui, Rodolfo Alejandro González Conti, Miguel Osvaldo Etchecolatz, Oscar Antonio Gómez Migenes, Pedro Alejandro Del Río, Enrique Francisco Welsh y Alberto José Esteban Pulvermacher.

En junio de 2012 los Fiscales Rodolfo Marcelo Molina, Hernán Schapiro y Gerardo Fernández, ampliaron la imputación por otras 51 víctimas, y la extendieron a quienes pertenecieron al Destacamento de Inteligencia 101 en el año ‘76: Miguel Ángel Amigo, Ricardo Armando Fernández, Anselmo Pedro Palavezzati, Emilio Alberto Herrero Anzorena, Carlos Del Señor Hidalgo Garzón y Ricardo Luis Von Kyaw. También pidieron las indagatorias del gobernador de facto Ibérico Manuel Saint Jean y de su ministro de Gobierno Jaime Lamont Smart, del jefe de Infantería José Clemente Forastiero, de los jerarcas del Primer Cuerpo de Ejército Héctor Humberto Gamen y Jorge Carlos Olivera Róvere.

Mientras tanto varios de esos genocidas murieron impunes. Luego las acusaciones se extendieron al genocida del 101 Gustavo Adolfo Cacivio, y a los represores de Infantería Tomás D’ Ottavio, Juan José Gallardo, Raúl Ricardo Monzón, Ismael Ramón Quiroga, Adalberto Oscar Rincón y Ramón Erasmo Tula.

En marzo de 2013 se amplió por  cuarta vez el requerimiento fiscal y se incluyó en la acusación a los represores de la Policía Federal Carlos Hugo Leguizamón, Roberto Arturo Gigli, Juan Rafael Pochelú y Alberto Larrocca, por un operativo contra 3 víctimas realizado en abril del ’76 en 23 n° 221 de La Plata, secuestradas y trasladadas a 1 y 60. En septiembre de 2013 se incluyó en el requerimiento por ese hecho al policía Federal José Luis Benítez, al CNU Carlos Ernesto “Indio” Castillo. A la vez los fiscales implicaron en los hechos a varios represores del Regimiento de Infantería 7 de La Plata como Ismael Ramón Verón, Alberto Jorge Crinigan y Lucas Marcelo Castro, y a los guardias e integrantes del grupo de tareas de 1 y 60 Claudio Rubén Mejías, Raúl Bernardo Tijero Arin y Juan Antonio Vidal.

En diciembre del 2013 el juez Manuel Humberto Blanco ordenó la detención de 26 de los represores imputados, algunos como los del 101 y Castillo ya se encontraban detenidos en otras causas. El grupo de genocidas fue procesado con preventiva a fines de diciembre de 2013 por el juez interino Alberto Recondo, quien a su vez dictó la falta de mérito sobre Jaime Smart.  En el camino quedó también el represor Juan José Gallardo, sobre quien se decretó que sus facultades mentales no encuadraban dentro de la normalidad psico-jurídica y se suspendió el proceso en su contra.

En julio de 2014 la fiscalía vuelve a ampliar la acusación y suma al Segundo jefe del Regimiento 7, Raúl Guillermo Pascual Muñoz, por secuestros, torturas y violencia sexual cometidos en 1 y 60.

En agosto de 2014, tras permanecer varios meses prófugo, la Policía de Seguridad Aeroportuaria detuvo al genocida Alberto José Esteban Pulvermacher, procesado con preventiva en septiembre de ese año junto al represor Juan Rafael Pochelú.

El otro prófugo en la causa, Enrique Francisco Welsh, fue detenido en mayo de 2015, un año y medio después de decretada su orden de captura.

Finalmente en junio de 2015 el juez interino Laureano Durán ordenó la detención de Raúl Guillermo Pascual Muñoz, a quien procesó con preventiva, igual que a Welsh. En octubre de 2015 falleció impune el represor de la Federal Alberto Larroca, con arresto domiciliario en Olavarría, y en octubre de 2016 murió su camarada, el represor Roberto Gigli, condenado a perpetua en La Plata en 2016 en la causa “Zuñiga”. Así las cosas el debate, elevado a juicio en su tramo más importante en diciembre de 2015, juzgará a 23 represores por 194 casos de  personas secuestradas y torturadas en el CCD de 1 y 60.

El esquema represivo

Como hoy sabemos el funcionamiento de las dependencias de la policía de la provincia de Buenos Aires como lugares de detención clandestinos se extendió por todo el territorio, lo cual implicó que más de 230 comisarías, subcomisarías, destacamentos, puestos, brigadas y cuerpos fueran lugares de detención tortura y exterminio, ubicados en su mayoría en el Gran Buenos Aires y en la ciudad de La Plata.

Como desde la instrucción de la causa 44 en los años ’80, el esquema operacional represivo dividió al país en cinco zonas, a su vez compuesta por subzonas y áreas.

La ciudad de La Plata quedó abarcada dentro de la Zona I organizada en el mando del Comando del Primer Cuerpo de Ejército, que comprendía la  mayor parte de la provincia de Buenos Aires, a La Pampa y Capital Federal.

La Zona I, a su vez, se hallaba dividida en siete subzonas, siendo la subzona 11 la que abarcaba, entre otros, el partido de La Plata.

La subzona 11 tenía como responsable a la Brigada de Infantería Mecanizada X, ubicada en diagonal 80 entre 41 y 42 de nuestra ciudad, y como órgano de inteligencia responsable al Destacamento de Inteligencia 101, con sede en el edificio de 55 entre 6 y 7 de La Plata.

A su vez, cada subzona se encontraba dividida en áreas operacionales, siendo el Área 113 tenía jurisdicción sobre La Plata, Brandsen, General Paz y Monte.

La represión en el Área 113 era coordinada desde el Regimiento de Infantería n° 7- Coronel Conde, ubicado por entonces en el predio de 19 y 50, la actual Plaza Malvinas de La Plata.

El CCD que funcionó en Cuerpo de Infantería Motorizado de La Plata se encontraba entonces bajo la órbita general del Comando de Zona I, Subzona 11, Área operacional 113 a cargo del Primer Cuerpo del Ejército y del Regimiento 7.

Lo que hoy conocemos como Dirección de Infantería fue creado en la Policía bonaerense en el año 1917 como “Guardia Especial de Departamentos”, que pasó luego a ser la “Sección de Patrulleros y Lanza Gases” y en 1935 se completa con el “Cuerpo de Motociclistas”. Su función derivó en secciones como el “Cuerpo de Camineros” y la sección Canes”, pero fue recién en 1953 cuando se refundó en La Plata la “Guardia de Seguridad de Infantería”. En 1968 se cambió el nombre a “Cuerpo de Infantería Motorizado”, que derivó en la actual Dirección de Infantería con sede central en la calle 1 entre 59 y 60 de La Plata y 20 sub dependencias.

Para la década del ’70 la Policía Bonaerense se organizaba en 3 grandes “Direcciones Operativas”: Dirección General de Seguridad, Dirección de Investigaciones y Dirección de Informaciones.

El Cuerpo de Infantería ubicado en “1 y 60” se ubicó bajo el mando de la Dirección de Seguridad, que también incluía a las comisarías y subcomisarías conforme la organización establecida por la Ley n° 8268, del 24 de octubre de 1974.

La Dirección General de Seguridad, se modificó de hecho con la llegada del coronel Ramón Camps a la provincia de Buenos Aires, el 27 de abril de 1976. A partir de allí, el Estado Mayor Policial se integró con personal militar, la Dirección General de Seguridad perdió su carácter centralizador y empezaron a desempeñar un rol preponderante la Dirección de Investigaciones, de Inteligencia y la de Asuntos Judiciales.

Así la Ley Orgánica policial n° 8686, del 28 de diciembre de 1976, firmada por el Gobernador de facto Saint Jean y el ministro de Gobierno Smart, jerarquizó las

direcciones pasando a ser Direcciones Generales y se montó una nueva regionalización a través de la creación de las Direcciones de zona (Interior y Metropolitana y luego se crearon la Norte y la Sur), que funcionaron como elementos intermedios de y realizaban la coordinación operativa entre las tres grandes Direcciones Generales.

En el nuevo esquema la Dirección General de Seguridad tenía bajo su cargo a las Unidades Regionales cuyas fuerzas operacionales estaban conformadas por los Comandos Radioeléctricos, las Comisarías, las Sub-comisarías, los Destacamentos y los puestos de vigilancia. A su vez las Unidades Regionales eran organismos superiores de ejecución y ejercían control sobre las Comisarías, Sub-comisarías, Destacamentos y Cuerpos (infantería, caballería, motorizado y bomberos).

Así fue como se acomodó la estructura orgánica para desarrollar la represión del Terrorismo de Estado de la que participó plenamente el Cuerpo de Infantería.

El Cuerpo de Infantería

En la causa se encuentra probada  la existencia de personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires desarrollando diferentes funciones, en particular, fue señalada su participación tanto cumpliendo roles de guardia como integrando los operativos de secuestro.

Al momento del golpe de estado del 24 de marzo de 1976, la jefatura del cuerpo estaba a cargo del Comisario Mayor Mario Pacheco (entre marzo de 1973 y mayo de 1976), y por el Comisario José Alberto Caputo, Segundo jefe. Ambos están fallecidos y figuran en los legajos del personal que prestó funciones en la dependencia, calificando a los subordinados en los Legajos del personal que prestó funciones en el Cuerpo de Infantería.

Pacheco declaró en la causa n° 5.251 caratulada “Mariani, María Isabel sobre denuncia”, de abril de 1984 que el Coronel Roque Carlos Presti, jefe del Regimiento 7, se presentó en el Cuerpo de Infantería diciendo que como jefe del Área 113 necesitaba una compañía de infantería para poder alojar detenidos conforme a lo ordenado por el Comando en Jefe. Según Pacheco le entregó  la Compañía requerida, tras lo cual se presentaron tres militares de menor jerarquía acompañados de soldados que se hicieron cargo de la compañía, y la disposición de la misma para alojar detenidos. Pacheco declaró que después del 24 de marzo de 1976 se comenzó a alojar detenidos, llegando estos a ser entre 70 o 100, y que por lo que él pudo apreciar eran hombres y mujeres.

Por su parte Caputo declaró en la causa 139 y dijo que el Cuerpo de Infantería -luego de la dictadura- estaba a cargo del Área Operacional y que inclusive ocupaba parte de esas dependencias. Intentó explicar que para él no era un centro de detención sino un lugar de alojamiento y que supone que los jefes del Cuerpo, Comisarios Pacheco y Forastiero tenían libre acceso a los lugares de alojamiento, pero dijo que no podía asegurarlo. Además, señaló que en esa época se desempeñaban bajo sus órdenes los oficiales: Tula, Octavio, Gómez y Pulvermacher.

En mayo de 1976, hubo un cambio de autoridades en Infantería. Asumió como nuevo jefe del Cuerpo José Clemente Forastiero, activo como tal hasta noviembre del ’77 con Caputo como subjefe. Según el relato de las víctimas, unas 115 personas entre marzo y abril del ‘76, a partir del 15 de mayo de ese año hubo una reestructuración en el centro, coincidiendo con el cese en sus funciones de Pacheco y la asunción Forastiero.

Para ese entonces en Infantería funcionaban 4 grupos de tareas: “Puma”, “Tigre”, “Cóndor” y “Escorpión”. Sobre cada grupo se han referido los sobrevivientes en diversa manera. El “Puma” fue mencionado por los ex detenidos Luis Bloga, trabajador del Astillero Río Santiago, Roberto Páez y Ricardo Reynoso, ambos trabajadores del frigorífico Swift. Este último dijo que en la cuadra había un grupo que se llamaba Puma y que los mismos represores decían que eran antiterroristas. Eduardo Schaposnik identificó al oficial Tula como el Jefe del “Puma” y Luis Manuel Guimarey manifestó que “La custodia era la gente de la Policía, estaba el Grupo Halcón o el Grupo Puma, había dos cuadras una abajo y otra arriba, yo escuchaba como arriba nuestro estaban estos grupos y que salían a la madrugada para hacer operativos”. El “Tigre” fue mencionado por Roberto Páez y el “Cóndor” por Ricardo Reynoso, ambos confinados en 1 y 60 entre abril y julio del ’76.

En cuanto al grupo “Escorpión” fue mencionado por un integrante de Infantería, Miguel Ángel Bellomo, que también estuvo en el ’77 en la Comisaría 8va. Bellomo dijo en el Juicio por la Verdad en agosto de 2003 que los grupos se formaron por orden del Comisario Mayor, y que cada grupo estaba a cargo de un oficial. Según él uno estaba a cargo del Oficial Monzón, otro, el “Puma” que él integraba”, a cargo de Pulvermacher y un tercero a cargo de Osterrier. Este personaje agregó en esa oportunidad que a los detenidos “los tenían las veinticuatro horas despiertos y los hacían caminar en círculos en el patio donde se guardan los vehículos, que da a la parte de automotores”.

En la causa se ha probado que personal de Infantería participaba activamente en la privación ilegal de la libertad y los tormentos producidos a las víctimas en la sede de 1 y 59 y que, en algunos casos también, eran parte de los secuestros y tormentos infligidos a las víctimas. Además del jefe del Cuerpo, José Forastiero, hay otros seis integrantes de Infantería imputados en esta causa: Claudio Rubén Mejías, Tomás D´Ottavio, Raúl Ricardo Monzón, Adalberto Oscar Rincón, Juan Antonio Vidal, quien fue integrante del grupo “Cóndor” y Alberto José Esteban Pulvermacher, quien figura en legajo como “Jefe de Batallón”.

Rol del Regimiento 7

Como asiento formal del Área represiva 113 la vinculación del Regimiento 7 con la dependencia de Infantería es clara. Además se ha probado la presencia del personal del Regimiento 7 en el CCD y la actuación conjunta para realizar operativos de secuestro de víctimas luego alojados en 1 y 60.

Como se ha reseñado el jefe de Infantería entre 1973 y mayo del ’76, Mario Pacheco, testimonió en 1984 que el Coronel Presti le solicitó su colaboración con personal a su cargo y que tras poner el personal a disposición elementos militares del regimiento 7 se hicieron cargo de la dependencia de Infantería.

Pero fueron los propios sobrevivientes quienes reconocieron a personal militar dentro del lugar de detención. Rubén Víctor Saposnik dijo que fue detenido en junio del 076 por un Cabo del Regimiento 7, llevado a esa sede militar ante el jefe de la Compañía B, Pedro Alejandro Del Río, quien le informó que estaba siendo buscado por esa fuerza y lo confinó en los calabozos del lugar. Saposnik conocía el Regimiento por haber cumplido allí el servicio militar y haberse ido de baja anticipadamente. Días antes los padres de Saposnik, Sara Peisner y Sneer Saposnik habían sido detenidos y torturados en Infantería.

Eduardo Oscar Schaposnik contó que el teniente Welsh y el sargento Avellaneda habían participado del operativo de su secuestro en junio del ’76, dijo que luego los vio dentro del centro clandestino y que Welsh una de las personas que los sacaba y los golpeaba. Welsh era oficial de Personal y Carlos Alberto Avellaneda (fallecido impune) prestó funciones en el Regimiento 7 desde 1970 y para el año ’76 era sargento de la Compañía Comando y Servicio. Avellaneda fue mencionado por muchas de las víctimas que estuvieron detenidas 1 y 60, ya que era la persona que custodiaba a los detenidos, los interrogaba y los trasladaba fuera del centro para realizar torturas o hacia unidades penales.

Además obran en la causa los legajos penitenciarios de la Unidad 8 de Olmos de algunas de las víctimas secuestradas clandestinamente en el CCD 1 y 60 y luego fueron trasladadas a esta unidad, donde figuran las fechas de detención de las víctimas, que sus detenciones fueron ordenadas por el Regimiento de Infantería 7, que su lugar de alojamiento era el Cuerpo de Infantería de la policía bonaerense y los responsables militares de los traslados a unidades penales, entre ellos el teniente Oscar Antonio Gómes Mígenes, quien estuvo en comisión desde la Brigada de Infantería Xma hacia el Regimiento 7 entre marzo y diciembre del ‘76. Esa documentación está además firmada por el Jefe del Regimiento de Infantería, el Coronel Carlos Roque Alberto Presti.

Un elemento prodigioso es la existencia de certificados firmados por personal del Regimiento 7 entregados a varias de las víctimas cuando fueron liberadas desde el Cuerpo de Infantería, en los cuales constaba que habían estado detenidos a disposición del área operacional 113 y con sello oficial del Regimiento 7. Allí, pese a tratarse de detenciones completamente irregulares, se dejaba constancia de la fecha de detención y de liberación, las cuales no siempre coincidían con lo realmente acontecido.

Además del jefe y subjefe, los coroneles Roque Presti y Raúl Muñoz respectivamente al momento de los hechos, el Regimiento contaba con una Plana Mayor formada por oficiales de Personal (G1/S1), de Inteligencia (G2/S2), de Operaciones (G3/S3) y un Oficial de Logística (G4/S4). La G distinguía a los oficiales en el Estado Mayor, y la S hacia las unidades más pequeñas. Había además Auxiliares, un Servicio Religioso, y las Compañías A, B, C y de Comando y Servicio, cada una con un oficial jefe a cargo de suboficiales y soldados.

De esa vasta estructura, en la que todos colaboraban en la represión, en la causa se encuentran procesados, además de Welsh y Gomez Mígenes, el teniente Lucas Marcelo Castro, jefe de la Compañía A, Héctor Reynaldo Amuchástegui, oficial de logística (S4) entre diciembre del ’75 y octubre del ’76, Alberto Jorge Crinigan, oficial de Inteligencia (S2) entre diciembre del ’75 y fines del ’76, Ramón Ismael Verón, Oficial de Inteligencia (S3) entre los años ’74 y ’76, y el teniente coronel Raúl Guillermo Pascual Muñoz, segundo jefe del Regimiento hasta abril del ’76, cuando fue designado como intendente de facto de Florencio Varela.

De esta manera 7 integrantes del Regimiento 7 serán por primera vez llevados a juicio en La Plata en este debate, acusados por centenares de secuestros y tormentos sufridos por las víctimas en 1 y 60.

El Destacamento de Inteligencia  101 del Ejército

En este debate también serán juzgados cinco integrantes de inteligencia militar. Como se ha probado en los juicios por los CCD “La Cacha” y “Brigada de San Justo” el Destacamento 101 de Inteligencia del Ejército, con sede en 55 entre 7 y 8 de La Plata, constituyó la apoyatura de todas las fuerzas intervinientes en la represión ilegal y centralizó y distribuyó la información a partir de la cual los grupos de tareas realizaban los secuestros y trasladaban a sus víctimas a centros clandestinos de detención o bien no las ejecutaban.

Si bien formalmente actuaba como unidad de apoyo de  la Brigada de Infanteria Mecanizada Xma en toda la Subzona 11 (26 partidos del conurbano sur y del centro-este bonaerense), como unidad de Inteligencia del Ejercito dependía organicamente del comando del 1er cuerpo del Ejercito a través de la Jefatura 2 de Inteligencia de la plana mayor de esta fuerza.

De este modo, la responsabilidad de los miembros de este Destacamento radica en su función de reunir la información necesaria e imprescindible para practicar los secuestros de las víctimas que fueron conducidos al CCD que funcionó en el Cuerpo de Infantería de La Plata. Por ello los integrantes del Destacamento 101 imputados en esta causa son los capitanes del grupo de Contrainteligencia y la Sección Central de Reunión de Información Gustavo Adolfo Cacicvio, Miguel Ángel Amigo y Emilio Alberto Herrero Anzorena, el jefe de la sección Ejecución y Reunión Interior, Anselmo Pedro Palavezzati, todos ellos condenados a perpetua en el juicio por el CCD La Cacha en 2014, así como el jefe del Grupo de Actividades Especiales Ricardo Armando Fernández, en juicio junto a los demás en el debate por el CCD Brigada de San Justo y con probable sentencia en 2020.

Actuación de la Policía Federal y la CNU

También forman parte de la acusación cinco integrantes de la Delegación La Plata de la Policía Federal Argentina y un civil del grupo de ultraderecha peronista Concentración Nacional Universitaria, todos ellos acusados por un operativo realizado el 3 de abril de 1976 en calle 23 n°221 de La Plata el que se secuestró a los militantes Nélida Leonor Balbi, Luis Julián Farina y Roberto Mario Carattoli, quienes fueron llevados a 1 y 60.

En el operativo, realizado desde las 2 de la mañana, participaron los cabos José Luis Benítez, Carlos Hugo Leguizamón, Roberto Arturo Gigli, Oscar Nicolás Traubenik y el principal Jorge Luis Fontana, todos numerarios de la delegación local de la Federal.

Ante su jefe, el  Comisario Juan Rafael Pochelú, Fontana hizo constar que en el operativo perdió todos sus documentos personales. Pochelú ordenó una investigación administrativa y se la encargó al Subcomisario Alberto Larroca, segundo Jefe de la delegación. Fontana dijo que tomó conocimiento de que en ese domicilio se practicaban reuniones de carácter subversivo, y que se constituyó en el lugar con los otros cuatro efectivos. Tras allanar la vivienda, detuvieron a su ocupante y lo identificaron como Luis Julián Farina militante de la Juventud Peronista en la Unidad Básica del barrio La Loma en La Plata. Al rato llegó a la casa su pareja, Nélida Leonor Balbi, a quien también detuvieron, acompañada por una persona que identificaron como Roberto Mario Carattoli. Según consta en la investigación interna de la Federal, Carattoli  habría intentado escaparse corriendo por calle 23 en dirección al norte. Siempre según los federales, “luego de unos 250 metros de ardua y peligrosa persecución” lo hirieron de bala en el tobillo izquierdo y lo detuvieron, secuestrándole “una pistola calibre 22”. Fontana dijo que los detenidos fueron trasladados a la delegación de la Federal, en 15 y 49, y posteriormente “entregados a las autoridades militares de la jefatura del Área 113”.

De los testimonios brindados por las víctimas en el Juicio por la Verdad en julio de 2002 se desprende que la comitiva llegó de madrugada mientras Farina estaba estudiando, luego llegó su mujer con Carattoli, quien vio que lo iban a encapuchar, intentó escaparse y salió corriendo por la cocina, momento en el cual alguien le disparó y lo hirieron en una rodilla.

Luego los levantaron en un coche, los encapucharon, los pusieron en el baúl de varios autos y los trasladaron a una dependencia policial que si bien no pudieron identificar con mucha precisión se trataría de la Comisaría 9na, muy cercana a Infantería, y al día siguiente fueron llevados al Cuartel de Infantería en 1 y 60.  Allí sufrieron torturas y confinamiento y también fueron sacados para ser torturados dentro de un camión frigorífico en la zona de Arana. En una segunda declaración en la instrucción de esta causa Balbi agregó que cuando llegó desprevenida a su casa con Carattoli pudo ver una persona de baja estatura, con una ametralladora, a quien reconoció como el “Indio” Castillo, integrante de la CNU que después del golpe de Estado, y pese a haber estado procesado por delitos gravísimos, colaboró con los grupos de tareas de la zona. Por estos hechos serán juzgados en el debate Pochelú, Leguizamón, Benítez y Castillo, acusados por los secuestros y tromentos a Farías, Balbi y Carattoli, y por las lesiones causadas a este último.

En el camino de la instrucción de la causa murieron impunes el cabo Gigli, que sin embargo recibió una condena a perpetua en la causa “Zúñiga” en 2016, y el subcomisario Larroca, quien se encontraba gozando de la domiciliaria en Olavarría.

El CCD de 1 y 60

La operatividad de la acción represiva del Centro Clandestino de Detención se desplegaba en las instalaciones ubicadas en las calles 1 entre 59 y 60, Dirección de Infantería, y en el  Regimiento de Caballería de la Policía de la Provincia de Buenos Aires ubicado a la vuelta del anterior, en calle 60 entre 1 y 115 de La Plata. Por relatos d elos sobrevivientes se ha podido reconstruir que ambos cuerpos de la Policía bonaerense fueron utilizados como lugar de confinación de personas secuestradas inmediatamente después del 24 de marzo de 1976 y hasta principios del mes de diciembre de ese año.

Desde la década del ’80 se identifica el lugar en el “Nunca más” como “Guardia de Seguridad de Infantería (LRD), Lugar de Reunión de Detenidos”, que significa que son mantenidos en general por períodos considerables de tiempo hasta que se decida su destino.

Sin embargo el reconocimiento de ambos predios como CCD no fue sencillo. Un informe de la Dirección Organización y Doctrina del Ministerio de Seguridad bonaerense dice que “no obran antecedentes en la base de datos y archivo del funcionamiento de la dependencia policial sita en calle 1 esquina 60” y solo aportan que del libro “Síntesis Histórica de la Policía de la Provincia de Buenos Aires 1580-1980” surge que en el año ’76 en la zona funcionaron el “Cuerpo de Caballería, la División Abastecimiento y la División Talleres” y que sobre el resto de las dependencias “no se puede indicar que no se ha podido determinar fechas ciertas y/o formas legales de ocupación”.

Debido a esta indefinición oficial por mucho tiempo se mencionó indistintamente a estos lugares como “Cuerpo de Infantería”, “Dependencia policial 1 y 59″,  “CCD 1 y 60″ o “Guardia de Infantería”. Sin embargo para quien conoce la zona surge claramente la ubicación de Infantería en 1 entre 59 y 60, y de Caballería en 60 entre 1 y 115, de hecho allí siguen operando hoy en día tales divisiones policiales. Y, como en muchas otras causas, fueron las testimoniales de los sobrevivientes las que permitieron reconstruir la dinámica del lugar como CCD para entender que el secuestro de militantes sociales, políticos, trabajadores y delegados gremiales de las fábricas de la zona de La Plata, Berisso y Ensenada (el Astillero Río Santiago, la Propulsora Siderúrgica, la Sociedad Industrial de Aparatos de Precisión –SIAP-, el Frigorífico Swift, la empresa R.A.B. SRL de laminados, la destilería YPF y otras) fue una práctica sistemática y planificada como parte del Terrorismo de Estado para disciplinar y hacer desaparecer la organización independiente y de clase de los trabajadores.

En su testimonio en esta causa Beatriz Zulema Grasso, delegada de UOM en la fábrica SIAP que fue secuestrada embarazada el 29/3/76 y sobreviviente de 1 y 60, relató los operativos del mismo día del golpe y dijo que “la primer fábrica a la que ellos entraron fue Propulsora a las 4 de la mañana, fue cuando paró la fábrica por primera vez, ya que propulsora trabajaba las 24 horas. Después creo que entraron en Astilleros a las 7 hs de la mañana, así fueron entrando en las distintas fábricas, así que el día 26 estuvieron en SIAP y se les entregaron todas las listas y los nombres. El día 29 llegaron a SIAP a la mañana, fue el ejército, rodearon toda la fábrica con tanques, soldados”. Grasso agregó en su testimonio de Juicio Por la Verdad de año ´99 que dentro del campo y durante un interrogatorio reconoció la voz de “Fregote, que era el Jefe de Relaciones Exteriores de la fábrica”.

Los operativos se hacían casi siempre de madrugada, con camionetas tipo rastrojero o camiones del Ejército. Los ingresaban por el portón ubicado sobre la calle 60 entre 1 y 115 y luego eran depositados, vendados y esposados, en un lugar llamado “la cuadra” o en un lugar de dimensiones mucho más pequeño denominado “los calabozos”. A veces eran fichados con huellas digitales y hasta fotografiados en el patio de la dependencia.

Raúl Horacio Napp, fotógrafo policial de Infantería en el ’76, dijo en el juicio por la Verdad en 2000 que “Las fotos eran tomadas en el patio, de frente y de perfil, y luego se conformaba una ficha por cada detenido, que era pasada a un archivo que obraría en esta dependencia policial o bien en la Jefatura de Policía”.

Luis Manuel Guimarey, sobreviviente que estuvo recluido en el lugar entre junio y agosto del ’76, recordó que el piso del lugar donde lo ingresaron al llegar tenía las baldosas de color blanco y negro y que “un día a la mañana nos sacaron fotos, de frente y de perfil, recuerdo como estabamos con vendas, nos hicieron poner un tabique”.

Así en los legajos de la ex Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPPBA) hay registros de seguimientos personales previos a la detención de las personas, así como también fichas labradas al momento de su secuestro y lo que figura como “declaraciones espontáneas”, en realidad tomadas a los cautivos bajo tortura. A su vez los archivos de DIPPBA muestran que el mismo día del golpe de Estado se produjeron en la región una serie de detenciones de personas que ya habían sido identificadas previamente como “peligrosas” y fueron blancos de la actuación de las llamadas “Fuerzas Conjuntas”.

Los testimonios de los sobrevivientes permiten establecer la disposición del CCD. Un portón de ingreso por calle 60 entre 1 y 115, un patio grande desde donde se observaban las dependencias del Registro de las Personas (contiguas hacia la esquina de 1 y 60), una cuadra próxima al sector de caballerizas de la montada (sobre calle 60 hacia 116) y el sector de calabozos.

El primer lugar de confinamiento solía ser la cuadra, que era un espacio grande y largo, dividido en cuatro sectores por medio de roperos, cada uno con líneas de camas cuchetas metálicas ubicadas enfrentadas a ambos lados del espacio. En los tres primeros permanecían los detenidos varones y el cuarto, más pequeño y al final de la cuadra, era para las mujeres.

Al respecto Gabriel Oscar Marotta, delegado del Astillero Río Santiago que estuvo detenido en el lugar entre mediados de mayo y principios de junio del ’76, dijo que “había una barraca llena de gente donde yo reconocí a otra gente que también trabajaba Astilleros cuyos nombres ya ni siquiera recuerdo, vi gente que trabajaba en otras fábricas de la zona y que conocía de reuniones gremiales”.

Al final de la cuadra había un baño en condiciones inhumanas. En este lugar los detenidos permanecían durante todo el día vendados y esposados a las camas cuchetas. Así lo recordó el sobreviviente Eduardo Torres, empleado administrativo de la Policía bonaerense en la División Automotores, ubicada en los fondos de Infantería, fue secuestrado por estar vinculado a la Unidad Básica de La Lomay estuvo confinado más de un mes en el lugar desde abril del ’76. Torres dijo que “bastante tiempo después nos destabicaron, entonces se confirmó el lugar ese que era como una sala general digamos, una especie de cuadra con camas metálicas para dos personas y de los dos lados enfrentadas, ahí estábamos esposados”.

Arriba de la cuadra, en un primer piso, funcionaba el lugar de reunión de los grupos de tareas denominados “Halcón” y “Puma”. Varias víctimas indicaron recordar la existencia de estos grupos y cómo se movían. El ex detenido Roberto Adonibal Páez, trabajador del frigorífico Swift secuestrado en el lugar entre abril y julio del ‘76, dijo que “el grupo Puma, tenía su, su asiento en un entrepiso que estaba arriba, de dónde estábamos nosotros, y que ellos cada vez que venían de un operativo, escuchábamos contar las hazañas que hacían, de cómo le dieron a fulano, de que habían robado en la casa de mengano, uno tenía un grabador, el otro traía la máquina de sacar fotos, era un grupo aparte de choque de operativo, un grupo de saqueos prácticamente”. Fermín Azcárate, estudiante de derecho secuestrado de un asado de recibida junto a sus hermanos y otras 40 personas en abril del ’76, rememoró que todo el grupo fue trasladado en carros de asalto policiales, ingresado por calle 60, ubicado en una sala, luego interrogado y pasado a la cuadra con sus hermanos, donde había otras 200 personas, entre ellas 15 o 20 mujeres en un espacio apartado. Agregó que “al quinto o sexto día, era como las nueve y media de la noche e irrumpe una persona que después me doy cuenta y después comentamos, yo lo conocí que era el General Camps que entra en forma violenta caminando por el centro de esa cuadra, le pega una trompada a un detenido para abrirse paso y va  hasta el fondo y en el fondo que estaban las mujeres detenidas, ahí se queda un rato, (…) y cuando se va es ahí empiezan las medidas y ahí empieza el calvario, porque se resuelve que nos tiene que esposar los brazos y los pies a la cama”. Por el relato del sobreviviente Eduardo Caldarola, miembro del Servicio Penitenciario confinado en 1 y 60 entre abril y junio del ‘76, se pudo determinar que en la cuadra había una taquilla donde el personal policial dejaba las armas y uniformes.

Respecto a la zona de calabozos, varios sobrevivientes coinciden en describirla como el peor lugar, donde se llevaba a los detenidos que habían sido retirados de la cuadra y sometidos a sesiones de tortura, para luego regresarlos a la cuadra. Era un lugar pequeño, húmedo y frío, donde cabían cinco o seis personas, esposados, vendados y acostados en el suelo.

Eduardo Schaposnik, estudiante y militante que estuvo recluído en 1 y 60 entre junio y septiembre del ’76, afirmó que en la cuadra por lo menos había colchones y los alimentaban un poco, cosa que no sucedía en los calabozos. Luis Eduardo Bloga, trabajador de Astirllero, recordó los calabozos del lugar donde estuvo entre mayo y agosto del ’76, al decir que se encontraban con otras personas “esposados con las manos en la espalda y encapuchados, no podíamos ver a nadie, en ese lugar debo haber estado 20 días, nos daban un pedazo de pan al mediodía, casi sin comer, y de vez en cuando nos traían agua, nos sacaban para ir al baño, pero recién creo que al octavo o noveno día me sacaron para ir al baño; yo no estaba en la cuadra. En ese cuartito estaba con Eduardo Schaposnik, quien llego después que yo, venía de la tortura, lo recuerdo en muy malas condiciones”.

Concepciones

No habiendo registros de personas desaparecidas entre las 194 víctimas de esta causa, en su requerimiento la Fiscalía ha denominado al CCD como “lugar de tránsito”. Ello porque en muchos de los casos las víctimas recuperaban su libertad directamente del mismo centro o eran trasladadas a sus domicilios. Otras víctimas eran derivadas a otros lugares de detención, ya sea bajo la órbita del Poder Ejecutivo o no. De esta manera se legalizaba su detención o bien continuaban en la clandestinidad. La mayoría de los hombres eran derivados a la Unidad 9 de Villa Elvira y las mujeres a la Unidad 8 de Olmos. Hubo un solo caso en el que la detenida fue trasladada de 1 y 60 a la Comisaría 8va de La Plata, previo paso por el Hospital de la Unidad 8 de Olmos, en donde le practicaron una cesárea para dar a luz a su bebé.

En el debate también se pondrá de manifiesto la violencia sexual ejercida en el CCD como parte del accionar terrorista de Estado. Aunque en la instrucción la fiscalía acusó solamente a uno de los imputados,  Raúl Muñoz, por delitos sexuales en 2 casos. Tras ello, en agosto de 2016, los jueces Carlos Nogueira, Antonio Pacilio y Carlos Vallefín confirmaron el procesamiento de Monzón por 104 casos de secuestros y tormentos, pero rechazaron el requerimiento fiscal de que se lo acuse por abuso deshonesto en 2 oportunidades. Los jueces de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones platense trataron de fundar su decisión diciendo que “esta Sala, sin embargo, entiende que tales eventos, en realidad, confluyen con la imposición de tormentos que padecieron las nombradas al tratarse el accionar denunciado de sufrimientos causados con un propósito determinado (…) Al igual que la tortura, la violación o el abuso deshonesto se utiliza para propósitos, como la amenaza, la degradación, la humillación, la discriminación, el castigo, el control o la destrucción de la persona. Como la tortura, la violación o abuso deshonesto es una agresión de la dignidad personal y constituye una tortura cuando la comete un funcionario estatal o paraestatal o usa a alguien para que la cometa o da su consentimiento, o actúa como autor mediato por estructura organizada de poder”. Enfocando la cuestión más en el victimario que en la víctima, los jueces sostienen que si viola o abusa un represor de Estado es tortura y no violación o abuso. Esto demuestra que falta mucho terreno por recorrer para imponer una visión de género amplia y coherente en estas causas y que se reconozcan de una vez los delitos sexuales como delitos autónomos, independientes de la tortura. El tema merecerá un riguroso debate en el juicio oral.

Seguí todos los detalles en el blog: https://juicio1y60.blogspot.com/

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