Río Negro: sentencia a favor de una comunidad mapuche de El Cuy

El Superior Tribunal de Justicia suspendió el proceso contra la comunidad Tripalco Rañing de El Cuy, tras hacer lugar a la presentación de un recurso de casación que planteó el abogado de la comunidad. Se trata de un precedente que resalta la aplicación de la Ley Nacional 26.160 y Ley Provincial D 4.275. Concluyeron los jueces que la falta de relevamientos de las comunidades no puede ser atribuida a sus responsabilidades y mucho menos utilizarse en su contra.

08/05/2020

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro dictó sentencia en la causa contra la comunidad Tripalco Rañing, haciendo lugar al recurso de casación interpuesto por su representante legal, Osvaldo Nahuel. En el fallo, el máximo tribunal rionegrino dispuso la suspensión del trámite del proceso conforme Ley Nacional 26.160 y Ley Provincial D 4275.

Expresaron los jueces que “la Ley 26.160 en su art. 3 dispone que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas deberá realizar el relevamiento técnico -jurídico- catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas y promoverá las acciones que fueren menester con el Consejo de Participación Indígena, los Institutos Aborígenes Provinciales, Universidades Nacionales, Entidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones no Gubernamentales”.

Y recordaron el decreto reglamentario “N° 1122/2007 y la Resolución INAI N° 587/2007 que crea el Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas – Ejecución de la Ley N° 26.160, a fin de establecer los mecanismos para demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas en forma actual, tradicional y pública”.

“Con lo cual, si el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas era quien debía relevar las tierras en litigio, en el marco de la mencionada ley y sus reglamentaciones. Es evidente que la omisión de tal cometido no solo resulta inoponible a los demandados, sino que menos aún puede ser utilizada -a modo de impedimento- para dejar de reconocer derechos que asisten a personas como los accionados, en el caso, emergentes de la Ley Nº 26.160”, concluyó el fallo.

“Respecto de la operatividad incumplida -o, en todo caso, excesivamente prolongada en el tiempo- de la citada Ley Nº 26.160, hago notar que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU, encargado de interpretar y monitorear el cumplimiento de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, presentó, en fecha 11.01.2017, un informe denominado ‘Observaciones finales sobre los informes periódicos 21º a 23º combinados de la Argentina’ en donde instó al país a ‘Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de los pueblos indígenas frente a desalojos forzosos, garantizando el cumplimiento íntegro y efectivo de la Ley 26.160’, y, asimismo, reclamó ‘La plena implementación de la Ley 26.160, y la pronta finalización del proceso de relevamiento de las tierras y territorios ancestrales'”, apuntaron en la sentencia.

Fuente: https://www.elcordillerano.com.ar/noticias/2020/05/08/90540-sentencia-a-favor-de-una-comunidad-mapuche-de-el-cuy

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