Colombia: Convocatoria a la solidaridad con las personas encarceladas

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Solidarízate con las personas privadas de la libertad, suscribe esta comunicación, que será enviada a las entidades responsables de garantizar los derechos humanos en las prisiones colombianas.

Informa de tu adhesión a través del correo equipojuridicopueblos@gmail.com

 

CARTA ABIERTA

AL PUEBLO COLOMBIANO, A LOS PUEBLOS SOLIDARIOS DEL MUNDO, A LAS ORGANIZACIONES DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS, A LAS ORGANIZACIONES POPULARES, SOCIALES Y SINDICALES, A LAS IGLESIAS, A TODES AQUELLES COMPROMETIDES CON LA DEFENSA DE LA VIDA, AL GOBIENO NACIONAL

Quienes suscribimos esta comunicación, denunciamos y hacemos pública la situación de Derechos Humanos que se vive en las prisiones colombianas, agravada por la pandemia del Covid-19 que enfrenta la humanidad.

Los centros de reclusión, son sin duda lugares en los que concurren factores de alto riesgo para la salud y la vida de las personas privadas de la libertad, debido a problemáticas estructurales tales como la sobrepoblación, el hacinamiento, la infraestructura deteriorada, la carencia de servicios básicos, en especial el suministro de agua, la deficiente y pésima alimentación, la falta de atención oportuna, necesaria y vital de los servicios médicos, entre otras. Aunado a esto, se tiene que la gran mayoría de personas en prisión, han crecido y vivido en la pobreza, sometidos a condiciones que determinan su estado de salud.

Todas estas condiciones materiales implican que la población reclusa, está altamente vulnerable a la COVID-19. Por cuanto no es posible la materialización de medidas de prevención como el aislamiento social, por ejemplo. Pero
adicionalmente, el sistema de salud no tiene la capacidad para atender una situación de contagio masivo.

En la actual emergencia sanitaria, la población privada de la libertad no ha encontrado solución alguna a esta situación, a pesar de las múltiples solicitudes realizadas desde las detenidas y detenidos, las Asociaciones de Familiares y organizaciones sociales y de derechos humanos, la Academia y asociaciones de abogados de todo el país; además de las recomendaciones emanadas de organismos supranacionales como la Comisión Interamericana de derechos humanos, CIDH, el subcomité contra la tortura de las Naciones Unidas, entre otros. Según las cifras oficiales, hay 2951 casos positivos entre las personas privadas de la libertad y 24 muertes a nivel nacional; pero esta realidad parece estar mediada por el sub-registro. La población reclusa indica que son muchos más los internos/as afectadas a quienes ni siquiera se les practican las pruebas y por lo tanto no entran a ser parte de las estadísticas del Inpec. Asimismo, afirman que en solo 6 establecimiento se cuentan al menos 26 decesos (Picota: 6, Villavicencio: 3, Cúcuta: 3, Reclusión de mujeres Bogotá: 2, Pasto: 1, Cali: 8, Cartagena: 3).

Ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Dirección General Nacional del Inpec, los diferentes organismos o entes judiciales, se han presentado recomendaciones y solicitudes a para la garantía real de los derechos
constitucionales de las personas en prisión durante pandemia, entre las que se encuentran:

i. La necesidad de reducir sustancialmente la población carcelaria, para asegurar la posibilidad cierta de guardar el distanciamiento social y mejorar la capacidad de atención médica en caso de contagio.

ii. La implementación de todos los protocolos de prevención, que incluyen la dotación de elementos de bioseguridad: tapabocas, trajes, jabón líquido, alcohol, hipoclorito, etc, con destino a la población carcelaria.

iii. El control de ingreso de personal externo, para que este cumpla con todas las medidas de prevención necesarias.

No obstante lo anterior, las medidas implementadas por el Gobierno Nacional han sido insuficientes para contener el virus en los establecimientos de reclusión y brindar adecuada atención en salud. Múltiples falencias se están presentando y requieren la adopción de correctivos inmediatos:

i) El Decreto 546 de 2020 no ha beneficiado a más de 900 reclusos y reclusas, por lo que tal como había sido previsto, no ha tenido un impacto real en la situación carcelaria, en razón al excesivo y desproporcionado sistema de exclusiones que conserva. Estas limitaciones de la norma, se ven agravadas con las interpretaciones restrictivas de la libertad que aplican los jueces de ejecución de penas y la falta de celeridad en la toma de decisiones.

ii) A la población reclusa no se le ha hecho entrega de elementos de protección básicos.

iii) Los lugares de aislamiento creados al interior de los establecimientos son indignos. Las personas que son recluidas en dichos sitios no tienen formas de contactar a sus familias, ni éstas son informadas por parte del INPEC sobre las condiciones de salud de sus seres queridos.

iv) Según el Consorcio para la prestación del servicio de salud en cárceles, las búsquedas activas de casos, se realizan cuando se presentan síntomas. Aun así, no a todas las personas que los presentan se les practican las pruebas. Esto ha llevado a que muchos detenidos/as contagiados permanezcan en sus patios, cuidando su enfermedad con los precarios medios a su alcance.

v) Se ha presentado un incremento aberrante de la corrupción de la guardia penitenciaria y personal administrativo. A la población reclusa se le está realizando cobros indebidos por permitir el ingreso de donaciones o encomiendas con elementos de aseo y de bioseguridad y por el trámite oportuno de medidas de excarcelación.

vi) Otra problemática que agrava la situación de las personas privadas de la libertad en el marco de la pandemia, es el desabastecimiento, carestía y mala calidad de los productos de los expendios. Lo que hace que ellas y ellos no puedan acceder a productos necesarios al interior de las prisiones y que no son dotados por el establecimiento, entre estos, los PIN para poder realizar llamadas telefónicas.

vii) Adicionalmente, la prestación del servicio de alimentación sigue sin cumplir los estándares nutricionales, de higiene, cantidad y calidad. En la Reclusión de Mujeres El Buen Pastor, por ejemplo, las detenidas que reciben dietas especiales por salud, denunciaron que durante dos días solo recibieron arroz y queso para comer; las demás hablaron de la escasez y entrega de alimentos en descomposición. En La Picota, los internos han señalado que el nuevo Consorcio contratado por la Uspec (Alimentos Saludables) está haciendo entrega productos en muy malas condiciones, razón por la cual se están gestando jornadas de protesta al interior de la cárcel. Esta problemática es generalizada. Desde muchos si no todos los establecimientos de reclusión del país, la población carcelaria ha notado una desmejora notoria del servicio, a partir del cambio de Empresas privadas, que se dio en junio de este año. Aunque aclaran que se trata de las mismas sociedades que siempre han beneficiado de la contratación con la Uspec, pero que se alían entre sí o cambian de nombre, para burlar en varios casos, las sanciones que se les ha impuesto por el incumplimiento de contratos anteriores. Las carencias nutricionales que se producen como consecuencia de toda esta problemática, afecta el sistema de defensas de la población privada de la libertad.

viii) A las medidas restrictivas como la suspensión de visitas o ingreso de abogados y organizaciones de derechos humanos, no se han implementado otras que generen un equilibrio y reduzca el impacto negativo en términos sicosociales. No es cierto que toda la población reclusa tenga acceso a video-llamadas con sus familias o defensores/as. Al contrario, la mayoría está excluida de esta posibilidad, lo cual afecta profunda y desproporcionadamente sus derechos al acercamiento familiar, acceso a la justicia, defensa, entre otros.

Por otro lado, es bueno resaltar que la extensión de los casos del contagio ha sido ocasionado fundamentalmente por la falta de medidas de bio-seguridad de la guardia penitenciaria y personal contratista y los traslados de personas entre patios y centros de reclusión. Ambas causas, son atribuibles exclusivamente a las autoridades estatales.

Esta situación está generando un descontento y miedo generalizado de las personas privadas de la libertad y en razón a esto, han gestado jornadas de protesta legítima, a las que se ha respondido con medidas represivas. Uno de los casos más cuestionados tuvo lugar el 21 de marzo en la Cárcel Nacional Modelo donde fueron asesinados en estado de indefensión 23 internos y otros 85 fueron heridos.

Todas estas situaciones hablan de un sistema penitenciario indigno y de la indolencia inadmisible de las autoridades estatales en su conjunto, y se hace necesario, como ya lo indicamos, adoptar correctivos inmediatos para que cese la profundización del estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario, que se está presentando con ocasión de la pandemia.

Por todo lo anterior, solicitamos la instalación de la mesa nacional que viene siendo propuesta por el Movimiento Nacional Carcelario, en la cual se garantice la participación de las personas privadas de la libertad, sus familiares y organizaciones acompañantes, de tal forma que se adopten decisiones y compromisos que respondan a la realidad carcelaria y no a presupuestos falsos sobre esta.

Desde distintos lugares de Colombia y el mundo, agosto de 2020

 

enviado por EQUIPO JURÍDICO PUEBLOS
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