Ni perdón ni olvido, mucho menos honor u orgullo

En México te roban, acosan, secuestran, violan y matan por ser estudiante

Ocultan evidencias
Encubren criminales

El cuerpo sin vida de Jonathan Santos (18 años) joven estudiante de preparatoria y activista de la comunidad LGBTI+, fue encontrado en en Zapopan, Jalisco, el martes 11 de agosto, con una herida de bala en la cabeza.

Las indagatorias sobre su asesinato, así como toda la investigación, es incongruente, ofensiva y discriminatoria.

“Dadas las condiciones y circunstancias propias de los hechos se decidió iniciar con el protocolo de feminicidio, dadas las preferencias de este joven”, señaló el Fiscal de Estado Solís Gómez, quien trasladó el caso a la Unidad Especializada en Investigación de Feminicidios de Jalisco. (Jonathan Santos era un hombre gay, no una mujer transgénero)

La “justificación” para tal aborrecible y misógina decisión es que en el Estado de Jalisco no existe un protocolo de investigación para crímenes de odio por motivos de identidad de género ni orientación sexual.

Empero, lo que sí existe, desde 2015, es el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el Protocolo de Actuación para el Personal de las Instancias de Procuración de Justicia del País, en casos que Involucren la Orientación Sexual o la Identidad de
Género, adoptado por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, publicado en 2018 en el Diario Oficial de la Federación.

Más aún, y específicamente en el caso de Jalisco, en diciembre de 2019, posterior aprobación del congreso local a la modificación del Código Penal de Jalisco del artículo 219, se tipificó el –crimen de odio-, como agravante del homicidio calificado.

Tal artículo expresa:

“Cuando se cometan por odio hacia la víctima, motivado por: a) su orientación sexual; b) su identidad o expresión de género; c) su condición social o económica; d) su origen étnico o apariencia física; e) su nacionalidad o lugar de origen; f) su religión o creencias; g) su ideología o militancia política; h) su color de piel o cualquier otra característica genética o lingüística; i) alguna discapacidad o condiciones de salud; o j) su profesión u oficio”

“Se presume que existen motivos de odio cuando el sujeto activo del delito se ha expresado de manera personal, por redes sociales o por algún otro medio de difusión, en rechazo, repudio, desprecio o intolerancia contra el colectivo de personas establecidos en los incisos de dicha fracción, al que pertenezca la víctima; o bien, cuando existan antecedentes o datos previos al hecho delictivo, que indicien que hubo amenazas o acoso contra la víctima por razón de su pertenencia a dichos colectivos”

Si la Fiscalía de Jalisco tipificara el asesinato de Jonathan Santos como un crimen de odio, el responsable podría tener una sanción penal de hasta 40 años de prisión, esto es, más del doble del tiempo que se impone por un homicidio que no responde a esas condiciones particulares.

Pero, no, una mejor decisión parece ser el catalogar como mujer a quien en vida jamás se consideró como tal.

Ah, y me faltó decir que el mismo fiscal afirma una de las líneas de investigación es la de “crimen pasional”, eufemismo sensacionalista y machista en desuso que justifica al violentador y criminaliza a la víctima.

 

-Pawo Wróbel / Amnistía Internacional

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