Cuando el gatillo fácil y la tortura no alcanzan para exonerar

Un comunicado conjunto de ATE, Cicop, CTA Autónoma e Hijos Lanús denunció hace pocos días que el policía bonaerense Luis Chocobar, a punto de ir a juicio oral por el fusilamiento de Juan Pablo Kucok, estaba prestando servicios adicionales en el Hospital Melo. Ante la repercusión de la noticia, la Dirección de Hospitales Provinciales inmediatamente dispuso su traslado a otro destino, probablemente sin tanta exposición pública, cosa que lo no vuelvan a reconocer.

Hay que recordar que, a contramano de la letra de la ley orgánica de la policía de la provincia de Buenos Aires, el policía convertido en ícono del gatillo fácil por Mauricio Macri y Patricia Bullrich fue reincorporado al servicio activo en agosto de 2018, cuando su procesamiento por homicidio ya estaba firme, resolución que la propia ex ministra de Seguridad le comunicó personalmente, en una visita a su casa ampliamente difundida por los medios.

Gatillo fácil en La Rosada: Luis Chocobar y Patricia Bullrich.

El art. 55 de la ley 13.982 establece que es el poder ejecutivo provincial el que debe determinar qué conductas policiales constituyen falta grave, leve o simple, así como debe fijar las sanciones que, para cada una de ellas, corresponda. De manera orientativa, el mismo artículo define como “faltas graves” las conductas que involucren al personal en hechos de corrupción, abandono del servicio, actos que impliquen la violación de derechos humanos, uso abusivo de su status profesional e incumplimiento de órdenes de servicio. Las sanciones escalan desde apercibimiento y suspensión a cesantía y exoneración. Chocobar será juzgado, según la imputación de la fiscalía,  por homicidio calificado por su condición de miembro de una fuerza de seguridad con exceso en la legítima defensa, conducta claramente incluida en esa definición de falta grave. El decreto reglamentario, por su parte, establece que será posible levantar la desafectación del servicio si varía la situación del imputado por no haberse probado la existencia del hecho, si de la prueba no resulta manifiesta la autoría o cuando pudiere corresponder una sanción no mayor a sesenta días de suspensión. Ninguna de esas hipótesis se aplica a Chocobar, pero volvió al servicio activo hace más de dos años.

La situación, aunque indignante, no es novedosa. Permanentemente señalamos que la enorme mayoría de los miembros de fuerzas de seguridad imputados, procesados e incluso a veces condenados por graves hechos contra la vida y la integridad física de las personas, son mantenidos en actividad, contrariando, además del sentido común, las propias normas disciplinarias internas. Es más frecuente que esté en disponibilidad, suspendido o cesanteado el policía que se durmió en servicio o pescaron jugando con el celular que el que mató o torturó, circunstancia que va de la mano con el régimen de privilegio absoluto del que gozan ante el poder judicial, que les concede estar libres en procesos por los que ningún civil pisaría la calle hasta el juicio.

Podríamos enumerar centenares de casos, como el del comisario de la PFA Miguel Ángel Espósito, responsable de la detención, tortura y muerte de Walter Bulacio, que siguió en servicio activo desde 1991 hasta su retiro efectivo. Recién fue exonerado 17 años después, en 2008, ante la queja de la Corte Interamericana de DDHH que ya en 2003 así lo había exigido al estado argentino. Claro que eso no afectó sus ingresos, porque, como él mismo lo explicó antes los estupefactos jueces del tribunal oral que lo condenaron tardíamente y a una pena simbólica en 2013, la exoneración funciona como si hubiera fallecido, por lo que su mujer sigue percibiendo su haber de retiro y conserva la cobertura médica y social completa.

O el caso del oficial subinspector Hernán Javier Gnopko, condenado a prisión perpetua, junto a otros tres policías, en abril de 2007, por haber apaleado hasta la muerte a Diego Gallardo (20) en la comisaría 1ª de Avellaneda. Gnopko había llegado en libertad al juicio y así continuó tras la condena. Sólo se dispuso su detención en febrero de 2018, un año después que la Corte Suprema rechazara su último recurso, y más de 13 años después de la muerte en la tortura de Diego.

Pero limitémonos a un par de casos bien recientes. Al inicio de la cuarentena, denunciamos que los tres policías de la Ciudad que van a ser juzgados por el homicidio calificado de Claudio Romano, el remisero fusilado en Villa Crespo, están en funciones. La explicación dada por las autoridades ante la requisitoria periodística fue que no cumplen tareas a la vista de la gente.

Hace apenas unos días, el juzgado de garantías de Victoria, Entre Ríos, aceptó la propuesta de juicio abreviado acordado entre la fiscalía y la defensa de cuatro policías que secuestraron y torturaron a Ignacio Pereyra (18), que luego murió en la celda. Además de la levísima condena a dos años de prisión en suspenso por privación ilegal de la libertad agravada, apremios ilegales, vejaciones y lesiones, los cuatro policías, con sus identidades cuidadosamente escondidas tras sus iniciales en el fallo y los partes de prensa, no fueron exonerados, sino que continúan en actividad, con la única limitación de que, por cuatro años, no podrán portar armas ni estar en contacto con personas detenidas. Se tendrán que aguantar ese tiempito, nada más, antes de poder golpear de vuelta a un preso.

Estos pocos ejemplos sobran para fundamentar por qué sostenemos que el gatillo fácil y la tortura no son hechos aislados, fruto del erróneo reclutamiento de algún psicópata o de una insuficiente capacitación, sino la expresión de una política de estado a la que contribuyen todos los poderes y estamentos oficiales. Y demuestran, como en el caso de Chocobar, que sin la reacción inmediata de lxs trabajadorxs del hospital seguiría patrullando esos pasillos, que el camino para enfrentarla es la lucha organizada.

En ese sentido, reafirmamos que hay una agenda antirrepresiva urgente, con medidas de utilidad inmediata para reducir la letalidad policial y del resto de las fuerzas, en la que incluimos la exigencia de revisión de las normas disciplinarias internas y el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de suspensión del servicio activo, cesantía y exoneración de los funcionarios bajo proceso penal, imputados y condenados.

El gatillo fácil y la tortura son crímenes de estado – Basta de represión – Basta de impunidad


Fuente: http://www.correpi.org/2020/cuando-el-gatillo-facil-y-la-tortura-no-alcanzan-para-exonerar/

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