Río Negro: Tribunal ordena el desalojo de la comunidad Buenuleo

Confirmó así la medida cautelar dispuesta por dos jueces. Se abre una instancia de 90 días para el trabajo de una mesa de diálogo. El desalojo podría producirse sin que se resuelva la cuestión de fondo sobre la propiedad de la tierra. La defensa analiza presentar una impugnación ante el Superior Tribunal de Justicia.

El Tribunal de Impugnación Provincial confirmó la medida cautelar para el desalojo de la comunidad Buenuleo, de las 90 hectáreas que recuperó en 2019. El planteo había sido realizado por un grupo de privados que asegura poseer un boleto de compra-venta sobre esas tierras. Se trata del mismo grupo de personas que se encuentran investigadas en una causa por agresiones y lesiones leves, contra integrantes de la propia comunidad.

En las últimas horas, el Tribunal de Impugnación interpretó que debe procederse al desalojo para no “avalar la vía de hecho”, como metodología para la disputa de tierras.

El argumento central avala lo señalado por el juez de Garantías Sergio Pichetto y confirmada por el juez de Juicio Marcos Burgos, en cuanto a que el proceso de venta de algunos lotes en esa zona del sur de Bariloche, impide la posibilidad de que sea considerada propiedad comunitaria.

La orden de desalojo, indica el fallo, debe ejecutarse luego de transcurridos 90 días hábiles, durante los cuales deberá funcionar una mesa de diálogo, a la búsqueda de una salida consensuada.

El punto central del fallo es la “no convalidación de medidas de hecho para resolver conflictos”. La medida del Tribunal de Impugnación es una cautelar, que se adoptó, “sin perjuicio que la discusión sobre los derechos sobre la tierra y el territorio deben ser resueltos en sede civil, en tanto exceden el marco del examen de los hechos traídos a análisis en el expediente penal”.

En el voto mayoritario, el Tribunal -integrado por los Jueces María Rita Custet Llambí, Adrián Fernando Zimmermann y Carlos Mohamed Mussi- tuvo en cuenta que el Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas (CODECI) ha reconocido en su informe jurídico que en las tierras comprendidas dentro de la jurisdicción de Parque Nacional Nahuel Huapi, zona Gutiérrez, se encuentran “en posesión tradicional actual y pública de la Lof Buenueleo”. Sin embargo, “esas actuaciones (pendientes de aprobación por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas) de ninguna manera avalan las vías de hecho para la recuperación territorial”, se indicó.

Por el contrario, “dicho informe esgrime una serie de estrategias jurídicas tales como la mensura perimetral comunitaria y la posibilidad de recurrir a lo previsto en la ley 2287/88 y/o la interposición de demandas por daños y perjuicios contra el Estado. Es decir, no se encuentra en tal reconocimiento la legitimidad de la recuperación territorial por la acción del despojo”, planteó la resolución.

A pedido de la defensa ejercida oportunamente por la abogada Natalia Araya -actualmente delegada del INADI en Río Negro-, se habían trasladado las actuaciones al fuero federal. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el pasado 13 de agosto, resolvió que la causa vuelva a competencia del Poder Judicial provincial.

En ese contexto se produjo una audiencia y este posterior fallo, conocido en las últimas horas. Ahora, según fuentes allegadas a la defensa, se estudia la posibilidad de presentar una impugnación ante el Superior Tribunal de Justicia.

Para el Tribunal la decisión de los jueces iniciales de ordenar el desalojo y la restitución del inmueble es acorde a la doctrina del máximo órgano judicial de la Provincia. En este punto, “se comprobó que al momento de los hechos el denunciante tenían la posesión del inmueble, inclusive había construido una casa y se sostuvo que para la comisión del delito de usurpación resulta irrelevante el título de quien tiene el poder sobre el inmueble porque lo que se sanciona los modos violentos o clandestinos”, especificó el fallo.

El fallo no se adentra en el planteo de fondo de la comunidad sobre la supuesta ilegalidad del boleto de compra -venta en posesión de Emilio Friedrich, quien en agosto de 2014 ocupó las 90 hectáreas, pocas horas después del fallecimiento del lonko Antonio Buenuleo.

Friedrich no tenía -ni tiene- el título de propiedad, sino apenas un boleto de compra-venta de origen dudoso y conseguido a precio vil. Se lo cedió en 2009 por 120 mil pesos -pagados en cuotas-, Claudio Thieck (actual delegado en Río Negro de la Comisión Nacional Reguladora del Transporte, CNRT, e involucrado en otros negociados inmobiliarios), quien obtuvo su boleto de compra-venta en 2001 y a 35 mil pesos.

Diálogo

La Fiscalía que interviene en el expediente propuso llevar adelante un mesa de diálogo por 90 días previo a ejecutar el desalojo, solicitud que fue atendida en su fallo por el Tribunal de Impugnación.

Los jueces, además, aceptaron el pedido de la Defensa para que de dicha mesa “participe un intérprete cultural cuya intervención deberá ser acordada entre las partes”.

El voto mayoritario, de todas maneras, no cerró la posibilidad para que en el marco de la mesa de diálogo, el Juez de Garantías, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, pueda autorizar la continuidad del ejercicio de ceremonias, el acceso a la zona de picadero, u otros actos inherentes a la subsistencia de la comunidad mapuche, detalló la resolución.

En su apelación, la Defensa de la comunidad Buenuleo indicó que “la decisión impugnada-es decir la cautelar- es asimilable a sentencia definitiva”, y recordó que en caso de concretarse desconocería que se encuentra pendiente un pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ante la cual se presentó una medida cautelar por la falta de aplicación del derecho indígena en el caso.

La defensa planteó que una comunidad mapuche “no necesita el reconocimiento estatal. Las comunidades son preexistentes y más allá de que haya un acto administrativo que diga que la comunidad se encuentra instalada en tal lugar, ello no significa su reconocimiento, puede ser de manera jurídica pero en los hechos la comunidad existe desde antes”.

Por su parte, la Fiscalía argumentó que según los datos que están en la carpeta del CODECI queda claro que la comunidad se asentó en el lote pastoril 127 en 1880. Y que también surge de estos informes que el campo se lo dio el Estado Argentino por colaboraciones a Antonio Buenuleo. Pero en “1945 queda constituida como propiedad privada y comienza a tener un régimen diferente. Si hoy se consulta en el Registro de la Propiedad Inmueble, el titular registral es Antonio Buenuleo, no hay propiedad comunitaria. Concluyó por ello que la ley 26160 no es aplicable en este caso concreto, sin perjuicio de que la comunidad mapuche pueda reconocerse”, dijo la Fiscalía.

El fallo favorece a Friedrich, cuyos empleados Víctor Hugo Vera, Facundo Alexis Vera, Antonio Mario Puñalef, y Víctor Eduardo Sánchez, se encuentran imputados en una causa por los delitos de “lesiones leves”, “violación de domicilio”, “daño calificado”, “robo”, y “violación de la cuarentena”, en el contexto de una violento agresión contra los integrantes de la comunidad Buenuleo.

Fuente: https://www.enestosdias.com.ar/4754-tribunal-ordena-el-desalojo-de-la-comunidad-buenuleo

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