Pericia forense estableció que Facundo Astudillo Castro murió ahogado

El informe difundido hoy por el juzgado sostiene que murió en forma violenta por asfixia por sumersión, pero no se puede determinar si fue un homicidio. La perito de la familia, Virginia Creimer, firmó en disidencia porque sostiene que lo asesinaron. Pocas horas antes, el Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca rechazó un habeas corpus por las amenazas policiales contra personas del círculo íntimo de Facundo.

Facundo Astudillo Castro.

El Juzgado Federal N° 2 de Bahía Blanca a cargo de la doctora María Gabriela Marrón informó hoy que el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) presentó el informe de la autopsia al cuerpo de Facundo Astudillo Castro hallado el pasado 15 de agosto en Villarino Viejo, Provincia de Buenos Aires.

“Los resultados del estudio biológico llevado a cabo de la médula ósea determinaron la presencia de un número significativamente alto de restos de diatomeas (algas microscópicas) coincidentes con las de las muestras ambientales de agua y sedimentos tomadas en el lugar del hallazgo”, detalla el comunicado judicial respecto a lo planteado en el informe.

“Dichos resultados permiten aseverar, con el rigor científico necesario, que la muerte de Facundo José Astudillo Castro se produjo por asfixia por sumersión (ahogamiento)”, se plantea. “La sumersión (mecanismo asfíctico) es la causa de muerte por obstrucción de la vía área por el ingreso de líquidos durante el proceso de respiración bajo el agua, generando el ahogamiento (asfixia mecánica)”.

A continuación, el informe difundido por el juzgado señala que el fenómeno “Pink Teeth” (diente rosado) “observado en las piezas dentales anteriores del maxilar inferior, debe ser considerado orientador pero inespecífico para establecer causa de muerte”. Este es uno de los puntos discutidos por Virgina Creimer, perito de la querella, que firmó en disidencia, aunque el comunicado difundido por el juzgado a los medios no lo aclara. La disidencia sí, en cambio, aparece en la versión completa integrada del EAAF.

Entre otras consideraciones, se señala el hecho de que las diatomeas halladas en la médula ósea son coincidentes en géneros y especies con las identificadas en las muestras de agua y sedimentos recogidos en el lugar donde fue hallado el cuerpo, lo cual es “altamente indicativo” de que Facundo falleció en ese mismo lugar.

Además, se especificó que se trató de una muerte “violenta, por no ser natural”, pero que el deterioro del cuerpo impidió al equipo forense determinar si se trató de una muerte “suicida, homicida o accidental”. El informe plantea que tampoco pudieron especificar signos de participación de terceras personas, otro de los puntos en los que señala críticas la perito de la querella.

“Todas las lesiones y pérdida de algunas piezas dentales que se presentaban en los restos estudiados son postmortem (posteriores a la muerte), producto de depredadores y exposición medioambiental”, se detalla, señalando la acción de especies presentes en la zona como el zorro pampeano.

El informe indica además que el tiempo transcurrido entre la muerte y el hallazgo del cuerpo fue “no menor a 30 días”.

Comunicado Informe De Autopsia Juzgado Federal 2

Firma en disidencia

“A Facundo lo mataron, por eso firmé en disidencia. Fue una muerte violenta por asfixia por sumersión, por la presencia de las diatomeas en los espacios analizados, la data de muerte serían 28 días según los tafónomos, pero el entomólogo dijo 40 días y estoy más cerca de él”, dijo en diálogo con la periodista Adriana Meyer, de Página12, la perito de la familia Virginia Creimer.

“Tuvimos un problema importante porque a la odontóloga le bajaron una línea violenta que se desdijo sobre el “diente rosa” cuando ya había dicho que fue un fenómeno vital, es decir que lo golpearon en vida”, explicó la perito.

“Ese es uno de los puntos que quisieron voltear, el pink teeth, que es un fenómeno vital que a veces se da post morten y otras en vida, por eso la miré a los ojos a la odontóloga y le dije ‘vos me enseñaste en el caso de Franco Casco que la tinción de los dientes es un fenómeno vital y ahora decís que es post mortal’, y aterrada me dijo ‘puede ser peri mortem’, le respondí que ‘eso puede ser antes, durante o después de la muerte, no es lo escribiste’, y de nuevo saltaron todos les demás perites para que se desdijera. Si el fenómeno aplicaba para Casco que ese signo fuera vital aplica también para Facundo, en ese momento la codearon sacó unas hojitas y leyó que la bibliografía dice que en más de 200 casos puede ser post mortem”, explicó Creimer.

La médica forense precisó que otra de las razones de su firma en disidencia fue porque el informe oficial menciona que no hubo intervención de terceros en la muerte de Facundo. “Mi planteo fue que tampoco se puede afirmar lo contrario, en ese momento me acusaron de bajar línea y me pidieron que justifique con bibliografía, a lo cual respondí que voy a escribir mi posición como perito de la familia y lo demás se debatirá en un juicio oral”, relató.

La firma en disidencia que no fue reflejada en el comunicado del Juzgado Federal N°2 de Bahía Blanca.

La firma en disidencia es lo que va a permitir a las querellas seguir discutiendo en la causa y evitar que las conclusiones de la autopsia sean equiparadas al cierre de la misma, como ocurrió en el caso de Santiago Maldonado.

Facundo y su mamá, Cristina Castro.

Rechazo al hábeas corpus por amenazas policiales

Pocas horas antes de que se conozca el informe de la autopsia al cuerpo de Facundo Astudillo Castro encontrado en un cangrejal de Villarino Viejo, el Juzgado Federal N 1 de Bahía Blanca rechazó un habeas corpus por los actos de amenaza e intimidación policial que las personas del círculo íntimo de Facundo vienen sufriendo de manera reiterada desde hace meses, informó la Agencia Andar de la Comisión Provincial de la Memoria (CPM).

Para la justicia, ni los patrulleros merodeando sus domicilios con luces apagadas ni los seguimientos en la vía pública sin orden judicial alguna representan un riesgo inminente a la libertad de las personas.

Esta decisión va a contramano de la actitud que se adoptó en otro momento; desde el comienzo de la causa que investiga la presunta desaparición forzada seguida de muerte, la justicia reconoció hechos de amedrentamiento. Hay dos antecedentes concretos: uno de ellos, el habeas corpus por el hostigamiento policial al ex cuñado de Facundo; el otro, la investigación judicial que se inició por las amenazas del subcomisario de Mayor Buratovich, Pablo Reguillón, al abogado Luciano Peretto.

El habeas corpus había sido presentado por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) que, en calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, interviene como querellante institucional en la causa central. La presentación del organismo denunciaba que “efectivos de la Policía Bonaerense continúan con sus apariciones repentinas y vigilan, sin causa legítima ni orden judicial, los domicilios y lugares de trabajo de los familiares de Facundo, así como de testigos importantes y abogados de la familia”.

Uno de esos episodios tomó notoriedad pública días atrás: un patrullero de la Policía de la Provincia de Buenos Aires estacionado, sin razón aparente, frente a la casa de Luciano Peretto. Cuando el abogado llamó a funcionarios de Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad bonaerense le dijeron que había móviles haciendo controles en el acceso al pueblo. Peretto vive a unas 15 cuadras del ingreso de Pedro Luro.

“Tengo mucho temor no sólo por mí sino, especialmente, por mi familia, porque tengo hijos pequeños”, declaró el abogado en la audiencia de habeas corpus citada por el titular del Juzgado Federal N 1 de Bahía Blanca, Walter Lopez Da Silva. En la misma audiencia, las siete personas amparadas por el habeas ratificaron los hechos denunciados.

El mismo juez valoró los testimonios eran “creíbles y verosímiles”, sin embargo rechazó el habeas corpus porque sostuvo que no existía una “amenaza actual, ilegítima e inminente a la libertad física”.  Incluso, llegó a suponer en su resolución que la presencia y el merodeo de patrulleros de patrulleros podría sencillamente “tratarse de actividades congruentes con las propias funciones asignadas a las fuerzas de seguridad” en el marco del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

Cristina Castro, madre de Facundo.

En los fundamentos, el juez Lopez Da Silva también justificó su decisión en la inexistencia de orden judicial de detención sobre las personas amparadas; una interpretación extraña puesto que el temor, que amerita el habeas, es por la consumación de acciones ilegales de la policía.

A pesar de intentar minimizar el riesgo que significan estos actos intimidatorios, ante la evidencia de los testimonios y la sistematicidad de estas prácticas, el juez abrió la posibilidad para que estos hechos sean investigados y remitió copia de la audiencia a la Fiscalía Federal N 1, a cargo de Santiago Ulpiano Martínez, en donde tramita la causa central, para que “de estimarlo conducente” investigue la posible comisión de delitos de acción pública.

Es decir, la decisión desestima la pertinencia del habeas corpus para atender esta denuncia y delega la respuesta judicial en el mismo fiscal que ya fue recusado en más de una oportunidad por la querella; sobre su actuación, Cristina Castro ya dijo haber perdido toda confianza. Los cuestionamientos sobre su intervención llegaron a tal punto que el Procurador General de la Nación designó dos fiscales —Andrés Heim de la Procuvin y Horacio Azzolín de la Unidad Especializada en Ciberdelincuencia— para sumarse a las tareas investigativas.

El cuestionado fiscal Santiago Ulpiano Martínez.

Cabe destacar que el tratamiento del habeas corpus fue ordenado el viernes pasado por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca luego de haber sido desestimado en primera instancia por la titular del Juzgado Federal N 2 María Gabriela Marrón. Sin embargo, la jueza desoyó a la Cámara: ese mismo viernes decidió que no iba a tomar audiencia y en cambio iba a pedir informes a distintas fuerzas de seguridad; dos días después remitió el expediente al Juzgado Federal de turno.

Al momento de decidir por primera vez en el habeas, la jueza Marrón había declarado su incompetencia porque, contrariamente a lo señalado por la querella, entendía que no había relación con la causa por presunta desaparición forzada seguida de muerte que tramita en su juzgado. La Cámara antes y el Juzgado Federal N 1 ahora consideraron que estos hechos de intimidación policial debían tratarse en el juzgado y fiscalía donde tramita la causa central porque existe entre una pesquisa y otra una estrecha vinculación.

La suerte del habeas corpus vuelve, nuevamente a la Cámara; la CPM apeló la decisión del juez Walter Lopez Da Silva que rechazó el habeas corpus por no declararlo pertinente, pero reconoció al mismo tiempo que podrían existir delitos de acción pública.

En el escrito de apelación, la CPM sostuvo que la presencia policial en los hechos descriptos aparece como una amenaza velada y una vigilancia continua, e ilegítima por irrazonable, que no pueden considerarse como casualidades ni acciones desplegadas en el ejercicio del deber policial. Y agregó: “Los testimonios deben valorarse en el contexto de estar inscriptas en el curso de la investigación penal por la desaparición y muerte de Facundo”. Por ello el organismo ya había requerido “con carácter excepcional la radicación directa y asunción de competencia por el Juzgado Federal que se encuentra a cargo de la pesquisa principal”.

En cuanto a los argumentos técnicos utilizados por el juez federal Lopez Da Silva para declinar la procedencia de la acción, la CPM resaltó que, de conformidad a la doctrina constitucional, indicios vehementes o incluso la duda bastan para otorgar la protección que brinda el habeas corpus. Y que el otorgamiento de esta acción no resulta incompatible con la posibilidad de denunciar la comisión de un delito de acción pública, tal como pudo prever el mismo juez.

El antecedente inmediato es promisorio: con el voto mayoritario de sus miembros, la misma Cámara Federal de Bahía Blanca entendió que, por la gravedad de la denuncia, era necesario dar trámite a la acción.

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