Colombia.Barranca. La valla del innombrable

A propôsito de la valla del innombrable…

Mînima reflexiôn
Por: Luis Manuel CARRERO GOMEZ

Por estos dîas, en nuestra Barrancabermeja, la bella hija de Yarima y Pipatôn, el sindicato de base de la industria del petrôleo, la Uniôn Sindical Obrera, través de su Subdirectiva… PARA UNAS COSAS SON DE DERECHA O LA DERECHA DE LA IZQUIERDA..PARA OTRAS COSAS SON DE IZQUIERDA…instalô una valla en la ciudad, en contra del innombrable expresidente eterno.  Nûmero de impronta 108 7985.

No sobra manifestar desde ya que, desde el punto de vista del derecho internacional de los derechos humanos, la libertad de expresiôn es un derecho universal, que, hace parte de las libertades pûblicas. El derecho a opinar y de expresar ideas, a través de cualquier medio de comunicaciôn. Nos referimos al contenido de la valla.
La declaraciôn universal de los derechos humanos, lo consagra en su artîculo 19. Igualmente reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polîticos, entre otros mecanismos multilaterales y regionales.

No sobra manifestar desde ya que, el ejercicio de estos derechos conlleva deberes, responsabilidades y ciertas restricciones. Esto ûltimo, cuando estâ de por medio la dignidad de las personas y, que hay proteger cuando son violentados.

En esta minima reflexiôn, no vamos a referirnos en estricto sentido a este derecho…no es el mometo oportuno, NO OBSTANTE MANIFESTAR QUE, EL INNOMBRABE, es un hombre subjûdice, por ante organismos nacionales que administran justicia, por CRIMENES DE GUERRA Y/O DE LESA HUMANIDAD, DELITOS COMUNES, etc. Igualmente la Corte Penal Internacional de Justicia, empieza a prestarle atenciôn, por cadenas de impunidad.

Lo que si nos interesa es, reflexionar mînimamente, acerca de la acciôn pûblica de carâcter constitucional..LA TUTELA…incoada por un prestigioso abogado y jurista…NO PURA SANGRE, como quiera que una cosa son sus dirigentes, ENTIENDASE OLIGARQUIA EMERGENTE PARA EL CASO y otra cosa son sus militantes o simpatizantes, que quisieran igualarse a ellos.
Un pura sangre podrîa ser mi general (r) Rito Alejo DEL RIO. El hombre que bautizara al CENTRO DEMOCRATICO, como el CENTRO DEMONIACO.

Pues bien, el artîculo 86 de la constituciôn polîtica…LO POCO QUE QUEDA DE ELLA…establece que: “(…) la acción de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales. En consonancia con la norma superior, el artículo 10° del Decreto 2591 de 1991, establece lo siguiente: La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa.”

El agente oficioso…CUALQUIER PERSONA PUEDE ACCIONAR.. como es el caso al parecer del prestante jurista y abogado, como quiera que al parecer, no actûa mediante poder judicial otorgado por el innombrable.

Persigue este personaje, profesional eminente del derecho y de derecha que, se protejan los derechos fundamentales (naturales o humanos) de su jefe polîtico, por considerar que estân siendo vulnerados o violados. La dignidad, la honra, el buen nombre, etc. Qué otro derecho, no sabemos.

Todo esto por la tal valla instalada, por algunos marxistas de marzo. No obstante a veces portarse, como marxistas marxistas o mâs bien como nacionalistas. Las cosas hay que decirlas como son. !Por favor!

Pero un momento, para que sea admisible por ritualismo procesal, la tutela através del agente oficioso, es necesario que se cumplan ciertas condiciones, no obstante segûn dicen, haber sido ya admitida:

“Que la persona titular de los derechos fundamentales invocados como vulnerados o violados no se encuentre en condiciones de poder ejercer por si misma la defensa de sus derechos, por ejemplo una persona que tenga una enfermedad grave que le impida desplazarse de un lugar a otro.”

“Quien actúe como agente oficioso debe manifestar tal condición.”

Nos preguntamos, serâ este el caso del innombrable? Claro que no. Su condiciôn de serr parte del PODER POLITICO…como expresidente, de excongresista, de dirigente polîtico, etc., nos hace pensar que no es igual al de cualquier colombiano.

El innombrabe, insistimos, no es cualquier ciudadano. Un hombre que no estâ en una cârcel comûn y corriente, como deberîa estarlo. Un hombre que estâ en una finca ociosa de su propiedad. Un hombre que se pronuncia sobre actos de poder y de gobierno. Un hombre que da entrevistas. Un hombre que se pronuncia en cualquier momento, a través de medios audiovisuales sobre lo divino y lo humano, etc. Qué mâs?

COMO ES POSIBLE JUSTIFICAR, (COMO LO HARIA…NO TENEMOS LA ACCION IMPETRADA A LA MANO), en el marco del derecho y conforme a precisiones de la Corte Constitucional, en diversos casos de revisiôn, que, un hombre de esas ventajas comparativas y QUE ESTA BIEN INFORMADO, no esté en capacidad de defenderse personalmente o, al menos de OTORGAR PODER COMO LO HA VENIDO HACIENDO, para defender sus derechos, en diferentes casos. No creemos que aquî deba operar la agencia oficiosa. No obstante esto, valoramos la acuciosidad del prestante abogado y jurista. La tutela fue admitida. Eso dicen.

Ahora bien, en cuanto a las razones del agente oficioso para actuar en nombre de URIBE VELEZ, consideramos su afinidad ideolôgica y polîtica. !Viva Colombia…Viaja por ella!

En fin, Falta de legitimaciôn en la causa por activa? Creemos que si…pero esto continûa.

Nos reservamos el derecho de precisar algunas reflexiones planteadas aquî, una vez tengamos mâs informaciôn, PARA CONTEXTUALIZAR MEJOR.

Desde Barranca-Lyon y con olor a petrôleo,

Luis Manuel CARRERO GOMEZ

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