Perder el juicio

A propósito del fallo contra la comunidad Buenuleo, el investigador Walter Delrio (*) analiza la estrategia judicial de realizar un arbitrario corte histórico en la continuidad de la presencia de esa comunidad en el territorio.

27/09/2020

Bariloche

La comunidad Buenuleo ha emitido un comunicado en el cual expresan sentirse “totalmente desamparados y discriminados por la justicia provincial y por la fiscalía de Bariloche quienes en lugar de juzgarnos nos persiguen.”

En el mismo refieren a que la medida de desalojo ratificada el 22 de septiembre por el Tribunal de Impugnación de la Provincia de Río Negro no la reconoce como comunidad, cuando la misma ha sido jurídicamente reconocida por el estado con la personería 31/11 expedida por el INAI. Afirman: “no somos un privado como pretende mostrarnos la justicia provincial, somos una comunidad originaria. Tampoco somos unos delincuentes, somos víctimas de la inacción estatal, del racismo y de la violencia de quienes pretenden adueñarse de nuestro territorio comunitario.”

Una lectura del fallo de dicho tribunal nos permite entender a qué se refiere la comunidad con estas palabras. Ya que el mismo ha dado pie a que, en efecto, desde distintos medios de comunicación se califique a los miembros de la comunidad como “delincuentes”.

En hoja 7 puede leerse que el fiscal Martín Lozada afirma que “se asentaron en el lote pastoril 127 en 1880 provenientes de Chile”. El plural que no se repone es, precisamente, la comunidad Buenuleo, ya que en este punto el fiscal está citando la carpeta de la Comunidad elaborada por el CODECI. La estrategia es clara, separar a Antonio Buenuleo de cualquier pertenencia no sólo a una comunidad sino al pueblo mapuche, minimizando esto último al punto de no considerárselo como un elemento a tener en cuenta en el caso. Ya que inmediatamente luego de ese plural (“se asentaron”) menciona por separado que “también hay un árbol genealógico del que surge que Antonio Buenuleo se asentó allí en 1880”. En el argumento del fiscal, retomado para su dictamen por el tribunal, esta separación es crucial. Pese a que relativice con “más allá de que puedan ser una comunidad mapuche o no” también afirma que desde 1945 queda constituida como propiedad privada y que “en el Registro de la Propiedad Inmueble, el titular registral es Antonio Buenuleo, no hay propiedad comunitaria”.

Llama la atención esta argumentación ya que la figura de propiedad comunitaria para las comunidades de los pueblos originarios no ha sido sino hasta hace pocos años empezada a ser reconocida desde el sistema jurídico. La tenencia o propiedad de tierras de forma comunitaria fue sistemáticamente negada a los pueblos originarios desde que las fuerzas estatales ocuparon la región. Las políticas de Estado, especialmente en Patagonia, procuraron explícitamente anular cualquier tipo de organización familiar y supra-familiar. ¿Pudo haberse encontrado en registros de 1945 algo distinto, cuando dicha figura jurídica era inexistente?

No es un argumento, es una explicación tautológica. Pero que básicamente impide ver, decir, hablar y mucho menos juzgar qué sucedía con los pueblos originarios, su organización familiar y sus posibilidades para acceder a la tierra.

Quizás lo más sorprendente de la propuesta del fiscal, aceptada por los jueces, es cuando “alega que el momento histórico en que se asientan allí [1880], más allá de que puedan ser una comunidad mapuche o no, es posterior a la conformación del Estado Argentino”. Me remito aquí no sólo a los trabajos más recientes sino incluso a la más clásica bibliografía militar sobre las campañas a la Patagonia. En primer lugar, si se refiere a la ocupación del territorio Patagónico, más específicamente a la zona del Nahuel Huapi, no hubo una ocupación efectiva sino a partir de 1883.El ejército argentino invadió territorios que pertenecían a los pueblos originarios a los cuales en efecto sí pertenecía la comundad (lof) Buenuleo. El Pueblo Mapuche es largamente preexistente al proceso de conformación del Estado Argentino y entre 1878 y 1885 sufrió el ataque coordinado de las fuerzas armadas de los estados argentino y chileno, los cuales se apropiaron de esta forma de su territorio donde ejercía su soberanía. Esto no es ignorado, estimo, sino que deliberadamente se oculta.

Pero lo más sorprendente entre los argumentos de la fiscalía retomados por la corte es que “en el caso, no ha habido un despojo por parte del Estado en relación a las operaciones militares llevadas a cabo para la ampliación de las fronteras”. ¿Debemos suponer que el fiscal desconoce que esas operaciones militares no sólo tomaron como prisionera a la población originaria expropiándolas de sus tierras sino que fueron el primer paso para su concentración, traslado y explotación? La mayor parte de la población mapuche fue deportada a distintos lugares del país para su utilización como fuerza de trabajo para la zafra, la vendimia, el servicio forzado en la marina y el ejército, el trabajo doméstico a través de la separación de las familias, la distribución de niños, el borramiento de sus identidades y la negación por parte del estado y de la sociedad civil de su misma existencia como pueblo.

Es a partir de estos procesos que se explica que la población mapuche no pudo presentarse a las autoridades formando una comunidad. En muchos casos buscando no ser identificados como mapuche ante el temor de nuevas expropiaciones, desmembramientos familiares, entre otras formas de abuso comunes. Y también es este el momento histórico en el que muchos fueron obligados a servir en las mismas tropas que avanzaron sobre sus propios territorios. La Araucanía y la Patagonia, los territorios a ambos lados de los Andes, eran territorios de los pueblos originarios, que tenían sus propias formas de organización social, negadas desde entonces por los estados argentino y chileno.

Las investigaciones que se han venido realizando en las últimas décadas, en distintas universidades del país, prueban con documentación de distinto tipo (militar, eclesiástica, periodística, administrativa, estatal y privada) que estas políticas desplegadas hacia los pueblos de la Patagonia pueden ser encuadradas como un genocidio. Concepto originado en el campo jurídico y que hoy es también de uso analítico en el campo de la Historia. En efecto, el fiscal las conoce, ha publicado al respecto y da clases de Derechos Humanos en la Universidad Nacional de Río Negro. Por lo tanto, es una decisión el omitir toda esta información para sólo terminar afirmando que “no ha habido un despojo por parte del Estado” y que se trató sólo de “la ampliación de las fronteras”. Pero aún más, para presentar a Antonio Buenuleo por fuera de una comunidad y cuestionar su misma existencia.

No existía en 1945 el INAI, no había un registro nacional de personerías jurídicas que permitiera visibilizar y reconocer las comunidades de pueblos originarios, y la mayor parte de la población mapuche vivía con miedo, como también hoy gracias a este fallo, de ser estigmatizada y marcada como extranjera y sin derechos. Porque algo que no se olvida, por más que algunos omitan decirlo, es que se trata de un pueblo que perdió forzadamente su territorio, su autonomía política, social, cultural y económica.

Es tanto lo que se omite que la elección queda muy expuesta. Y ésta es presentar “que el campo se lo dio el Estado Argentino por colaboraciones a Antonio Buenuleo, se tratan de 625 hectáreas que es la misma cantidad que se daba a cualquiera poblador que ocupara la Patagonia”. De esta forma se supone un piso de igualdad que nunca existió; la “colaboración” de la población mapuche a las fuerzas armadas es comprobada por los estudios históricos como forzada. De forma tal que aún las presentaciones “espontáneas” u ofertas de colaboración voluntarias si las hubiese habido se dieron en el marco del más terrible ataque sobre la vida de familias, menores, mujeres, ancianos en las campañas devastadoras de 1878-1885.

Por otro lado, otra afirmación de la fiscalía es retomada en el fallo y es aún más meandrosa. Esta dice que: “los antepasados de los imputados donaron tierras al municipio para hacer el Barrio Pilar uno y Pilar dos, por lo que eso también sería nulo si se considera que es una propiedad comunitaria”. Aquí nos preguntamos qué es lo que se cuestiona. ¿Acaso que una comunidad haya donado parte de su territorio en beneficio de una construcción social y colectiva más amplia incluso que la misma comunidad? Para la fiscalía esta acción, reconocida por toda la sociedad de Bariloche, es supuestamente una muestra de que no existió una comunidad sino un propietario privado. Nuevamente la estrategia de negar la existencia de una comunidad, con la excusa de no estar cumpliéndose la normativa actual que establece que las tierras comunitarias son inajenables e intransferibles. Se aplican, selectiva y arbitrariamente, normativas actuales hacia el pasado.

Recordemos que el CODECI y el INAI han reconocido en sus informes que las tierras comprendidas dentro de la jurisdicción del Parque Nacional Nahuel Huapi, zona Gutiérrez, se encuentran “en posesión tradicional actual y pública de la Lof Buenueleo”. Sostiene el informe, que ello se evidencia por actos de posesión tradicional indígena, “por el conjunto de símbolos y signos que da cuenta de las formas y modos de la cultura mapuche tales como zona de picadero y lugar de ceremonia”.

El artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional establece la obligación del Congreso de reconocer la posesión de la propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades originarias. No obstante, el fallo considera que en el caso de Buenuleo “los reclamantes” no poseen ni la posesión ni la propiedad tradicional de la tierra. “Los reclamantes” es la forma para no usar la palabra comunidad. Luego sostiene que la “prueba de ello resulta que subrepticiamente ingresaron en su interior pese a saber que el señor Buenuleo las había transmitido tiempo antes mediante instrumentos legítimos propios del Derecho Civil Argentino”(Página 16 del fallo)

La comunidad viene reclamando y denunciando que la supuesta venta mencionada fue fraudulenta y que la justicia no actuó de la misma forma con la usurpación primero burocrática y luego de facto de su territorio. Existe documentación y memoria social de la comunidad, del pueblo mapuche y de la sociedad barilochense en su conjunto, de la ocupación tradicional de la comunidad en la pampa que lleva su mismo nombre. Pero también del papel que ha tenido en el desarrollo de los barrios Pilar I y Pilar II. Se trata, más que de perder un juicio, de quienes lo han perdido, o quienes han dejado de lado, sacrificado o cercenado su capacidad de entendimiento. Es necesario reparar todo lo que el fallo destruye, omitiendo, simplificando e imponiendo relato. Por respeto a la memoria y para la construcción de una sociedad sobre otras bases que no sean, nuevamente, la exclusión y la negación de un genocidio.

(*) Investigador del CONICET

Grupo de Investigación sobre Territorios y Alteridades en Norpatagonia.

Fuente: https://www.enestosdias.com.ar/4759-perder-el-juicio

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