Acerca de la vuelta a actividades presenciales en instituciones escolares

En su Resolución 1/2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recomienda a los Estados miembro adoptar de forma inmediata, urgente y con la debida diligencia, “todas las medidas que sean adecuadas para proteger los derechos a la vida, salud e integridad personal de las personas que se encuentren en sus jurisdicciones frente al riesgo que representa la presente pandemia(…) ”(Art. 1). En la misma resolución recomienda “Reforzar la protección de niños, niñas y adolescentes (NNA) –incluyendo muy especialmente aquellos que no cuentan con cuidados familiares y que se encuentran en instituciones de cuidado–, y prevenir el contagio por el COVID-19, implementando medidas que consideren sus particularidades como personas en etapa de desarrollo y que atiendan de manera más amplia posible su interés superior”. (Art. 63)

El día jueves 8 de octubre se aprobó en el marco del Consejo Federal de Educación la Resolución Nº 370/20, mediante la cual se establece un cambio de criterio respecto a la vuelta a la presencialidad y la apertura de los establecimientos educativos. En dicho documento se establecen una serie de lineamientos epidemiológicos para orientar la toma de decisiones respecto a las aperturas de dichos establecimientos, así como las actividades a desarrollar, dejando un alto poder de decisión en las definiciones, diagnósticos e implementación a las jurisdicciones, aun cuando el ministerio nacional conserve la posibilidad de aprobar o rechazar los protocolos. Para la apertura de los establecimientos educativos se dispone que las regiones que se encuadren en “bajo riesgo” podrán iniciar las clases presenciales y aquellas que se encuadren en “mediano riesgo” podrán proceder a abrir las escuelas para actividades educativas no escolares, actividades presenciales para estudiantes que estén en el último año de su nivel educativo,  así como también se podrá convocar a docentes y no docentes, sin asegurar el modo en el que llegarán a dichos establecimientos. Cabe recordar que muches docentes y no docentes pueden estar en la categoría de personas de riesgo para COVID-19 por edad, y/o patologías crónicas preexistentes. Tampoco se ha tenido en cuenta la evaluación del sistema sanitario en las regiones donde se propone implementar esta apertura, considerando que muchas de ellas son regiones o localidades de provincias que no cuentan con un sistema sanitario sólido capaz de hacer frente a un posible aumento de casos.

La APDH expresa su preocupación, en particular, por la autorización de la apertura de establecimientos educativos, en aquellos casos que la jurisdicción se encuentre en “nivel de riesgo medio”, como también por el hecho de que el “semáforo epidemiológico” contemple la variación de casos pero no así la cantidad registrada de los mismos. Esto supone un entorno en el que las condiciones sanitarias implican aún un riesgo de transmisión viral importante para toda la comunidad educativa. En el mismo lineamiento se establece que las actividades permitidas serán de carácter recreativo o destinadas a los grupos que finalizan el ciclo educativo primario o medio, en número limitado y en forma reducida. Esto supone un bajo impacto educativo ya que las instancias permitidas serían muy limitadas y las acciones pedagógicas no supondrían un impacto significativo en las trayectorias educativas, siendo el costo en términos de riesgo sanitario, en cambio, alto.  En este contexto, nos preocupa que el cambio de criterio ponga de relieve la importancia de la reapertura de los establecimientos, lo cual consideramos de suma importancia cuando sea un entorno seguro, pero relativizando el costo en términos sanitarios de las comunidades educativas y la comunidad en general. Recordamos que la vida está en riesgo y de ninguna forma puede sopesarse en términos de costo beneficio.

El Estado debe garantizar el desarrollo de las actividades educativas, asegurando el Derecho a la Educación, en un entorno que no ponga en riesgo la salud y la vida de ningún miembro de la comunidad. En este sentido, es preocupante que obligue al personal docente y no docente a acudir en forma presencial a los establecimientos educativos en aquellas regiones donde aún existe circulación comunitaria del virus SARS-CoV-2, causante de la actual pandemia que atraviesa el mundo.

En Argentina, hasta el 4 de octubre, han contraído la enfermedad 56.064 personas menores de 18 años, falleciendo 52 niños y niñas. El día 9 de octubre, en el reporte diario del Ministerio de la Nación, la Dra. Carla Vizzotti aseguró que es fundamental la prevención de contagios en este grupo etario no sólo para su cuidado sino también para cortar la cadena de contagios que puede recaer en personas con factores de riesgo. Numerosos trabajos de especialistas y expertos han expuesto la presencia del virus en niños, niñas y adolescentes, como también han comprobado que juegan un papel no marginal en su transmisión. Al mismo tiempo, viven en núcleos familiares diversos, muchos de los cuales están formados por personas que presentan factores de riesgo para la enfermedad COVID-19. Esto supondrá que no solo los niños, niñas y adolescentes estarán expuestos a la transmisión viral, sino que también lo harán sus familias. Cuando un familiar se ve involucrado en una situación de salud crítica, o peor aún, fallece, esto tiene un impacto imponderable en la vida del estudiante, al igual que en su desarrollo educativo. El equipo docente, a su vez, también se verá expuesto, poniendo en riesgo a sus familiares y convivientes, como también al resto del alumnado.

Entendemos los logros que se han alcanzado gracias a las medidas de restricción, tomadas por el gobierno nacional y las diferentes jurisdicciones, tales como el fortalecimiento del sistema de salud, la mitigación del riesgo y de la circulación del virus. Sin embargo, en las últimas semanas la situación sanitaria ha empeorado considerablemente en diferentes jurisdicciones del país. Actualmente, nuestro país se encuentra tristemente ubicado entre los países con mayor dinámica de contagios del mundo, su capital se encuentra ubicada entre las ciudades con mayor cantidad de fallecimientos por millón de habitantes del mundo y el nivel de positividad de los test realizados es el más alarmante de todos los países, muy alejado del 5-10% recomendado por la OMS como deseable para considerar los datos epidemiológicos confiablemente reflejos de la realidad de transmisión viral. Al mismo tiempo, vemos con atención los datos provenientes de otros países en los que las aperturas totales o parciales de las actividades educativas han significado un aumento notable de los niveles de transmisión del virus, lo cual en muchos casos ha supuesto la decisión de cerrar nuevamente las escuelas, no sin haber pagado un alto costo sanitario. Un caso paradigmático en este sentido es el de Israel.

Ante todo lo expuesto anteriormente, y de la lectura de las normativas y protocolos aprobado por el CFE, surgen con preocupación interrogantes que no encuentran respuestas adecuadas en este contexto sanitario.

Desde el inicio del ASPO se ha insistido en una política de cuidados y de restricción de movilidad como parte del cuidado de niños y niñas, aún en momentos de menor circulación viral, ¿cómo impactará ahora en ellxs decirles que deben ir a la escuela y que no es un entorno seguro? No es deseable construir una idea falaz y errónea sobre la ausencia de riesgos en el traslado y en la permanencia en las escuelas. ¿Cuáles serán los efectos que tendrá en la relación de la escuela con lxs niñxs asociarla a un imaginario de riesgo?

¿Cómo se va a garantizar que no se generen aglomeraciones en el transporte público en zonas de riesgo medio?

¿Cuál es el impacto educativo que pueden tener estas acciones a poco más de un mes de terminar el ciclo lectivo? Si se inicia las actividades presenciales no escolares y la organización institucional deberá priorizar dichas actividades y la logística de aplicación del protocolo, ¿cómo se sostiene la planificación de actividades virtuales escolares que docentes e instituciones fueron delineando para esta etapa y que permiten la continuidad pedagógica? ¿Deberán les docentes suspender otras actividades que se asientan en sus planificaciones pedagógicas, para ahora dar lugar a los encuentros presenciales? ¿Cómo se articulan estas instancias para que adquieran un sentido en la trayectoria formativa de les estudiantes?

¿Cómo se garantizará que los docentes y sus entornos familiares no se contagien, dado que no están contempladas licencias por convivientes factores de riesgo y a diferencia de les estudiantes la convocatoria sería de cumplimiento obligatorio? A lo largo del año, se han observado diferentes dificultades en el acceso a cargos docentes y directivos, lo que ha afectado el funcionamiento de diversas instituciones. Esta situación se agravaría con la apertura en aquellas posibles situaciones en que se deban suplir cargos por licencias por enfermedad o enfermedad de familiares, situaciones con alta probabilidad de ocurrencia debido a la actual situación epidemiológica que atraviesan numerosas regiones del país.

Al mismo tiempo, estas medidas se adoptan mientras existen conflictos con la comunidad docente que diversas autoridades jurisdicciones no han sabido resolver a lo largo de todo el año.

¿Cómo se establecen los mecanismos de control y supervisión segura del cumplimiento de estos requerimientos por parte de las jurisdicciones? Llegamos al mes de octubre sin garantía de conectividad para los propios docentes y estudiantes, con carencias en la entrega de alimentos básicos en varias jurisdicciones, con dificultades en la distribución de materiales impresos. Tenemos evidencias suficientes para prever que en las diferentes jurisdicciones no se dispondrán los recursos necesarios para la garantía de condiciones óptimas para evitar los contagios. ¿El Estado nacional y los Estados jurisdiccionales van esperar que eso suceda para revisar la decisión?

Desde APDH sostenemos que los y las gobernadores provinciales y el Jefe de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no pueden comprometer la salud de la población infantil, adolescente y joven, de les docentes y demás integrantes de la comunidad educativa.

La vida de la población sigue en riesgo, el virus se encuentra en el momento más alto de expansión en todo el territorio. Promovamos el derecho a la educación defendiendo la salud de la población, enseñando que el cuidado debe ser la prioridad, analizando junto con las comunidades las posibilidades de implementar medidas efectivas.

Fuente: https://www.apdh-argentina.org.ar/declaraciones/acerca-de-la-vuelta-actividades-presenciales-en-instituciones-escolares

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