6 meses sin Facundo Astudillo Castro: La Impunidad con apoyo científico

A 6 meses de la desaparición forzada seguida de muerte de Facundo Astudillo Castro hay más preguntas en la investigación penal federal que respuestas de parte del Estado. La jueza Gabriela Marrón y el fiscal Santiago Ulpiano Martínez no se hacen cargo de investigar la desaparición forzada como se debe. Los policías González, Sosa, Flores y Curuhuinca no pueden demostrar su desvinculación de la detención y traslado de Facundo. Y los medios de comunicación abandonaron el caso tratando de cerrarlo con la hipótesis del ahogado.

Falso ateneo

La primera duda sobre la autopsia del cuerpo de Facundo dada a conocer el 1 de octubre surge de la propia dinámica del informe final de ese acto, falto de equidad en la elaboración de definiciones fundamentales para el perfilamiento de la causa. La perito de parte de la querella, Virginia Creimer, denunció que se trató de un “falso ateneo de peritos” y denunció la mecánica del informe realizado en la sede del EAAF que funciona en la ESMA. Describió que mientras el Código Procesal Penal prevé que esas reuniones deben ser confidenciales para arribar a una “decisión conjunta”, al llegar al lugar la perito, que también participó en el caso de Luciano Arruga y en causas de lesa humanidad, se encontró con “un informe ya conformado, con consideraciones y conclusiones, impidiendo que esta querella ejerciera su derecho desde el punto de vista científico”.

Entonces al menos en lo formal, la instancia se presentaba como un ámbito para que las y los quince profesionales convocados a participar de la autopsia tuvieran un espacio de intercambio y síntesis de sus conclusiones. Se trata de cinco forenses del EAAF (organismo nombrado perito oficial), cinco del Cuerpo Médico Forense (CMF) de la Corte Suprema de Justicia, una perito del Conicet y tres de la Universidad Nacional del Sur, y Creimer como perito de la familia de Facundo, referente de la Consultora Pericial de Ciencias Forenses. Para cuando Virginia llegó, el informe ya había sido firmado, no dando lugar a la discusión. Es decir, se impidió deliberadamente a una perito participar de las pericias.

Violación de protocolo

Como aprendimos en esta pandemia mundial, un protocolo es un conjunto de recomendaciones de buenas prácticas de consenso general, es decir reglas que todos quienes reclaman seriedad en su accionar deben respetar. En ese sentido la autopsia de Facundo fue realizada sin tener en cuenta el contexto en el que desapareció y fue asesinado, pero sabemos de sobra que hay mucha información que confirma que Facundo tuvo contacto varias veces a lo largo de su desaparición con efectivos de La Bonaerense SA. ¿Qué significa que fuera evadido el contexto? Que aquí decidieron pasar por alto el “Protocolo de Minnesota”. El protocolo es un modelo recomendado internacionalmente desde hace casi 30 años para la investigación de ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias, y está orientado a evitar que los funcionarios del Estado sospechosos de cometer estos crímenes graves puedan actuar o influir en la investigación. Es una suerte de doctrina que recomienda que en estos casos se constituya una comisión investigadora independiente, con recursos y facultades suficientes para actuar, así como la posibilidad de recurrir a la ayuda de expertos internacionales en ciencias jurídicas, médicas y forenses. El protocolo incluye también un modelo de autopsia y otro modelo de exhumación y análisis de restos óseos, para que sea seguido no solo por los profesionales que las realicen, sino también por las partes del proceso penal. No seguir ese protocolo pone en duda todo el proceso investigativo.

En la Provincia de Buenos Aires sucede una mecánica parecida en materia de instrucción penal cuando delinquen los uniformados: la Policía debería actuar como auxiliar de la justicia y accionar sólo a pedido del Fiscal, pero la propia ley es ambigua y los habilita a actuar “en caso de urgencia, o en virtud de denuncia”, aun cuando una resolución de la Procuración General impide que el fiscal delegue la actuación a la Policía cuando el delito lo cometen funcionarios públicos. Ese es el esquema formal, pero sabemos que en la realidad en la mayoría de los casos de crímenes de Estado la primera parte de la instrucción la realiza siempre la Policía: toma testimoniales en comisaría, realiza actas de procedimiento instalando una versión de los hechos, busca y planta testigos y hasta perfila o define la carátula de la acusación. En la causa de Facundo esos elementos no fueron solo posibilidades, sino hechos concretos con sustento en el expediente. Entonces, si no se cumplieron los protocolos mínimos de rigor para estos casos y hay pruebas de que La Bonaerense SA tuvo que ver con el hecho, no podemos conformarnos con la versión, para nada ingenua y sin escuchar a la perito de la familia, de que Facundo murió solo y ahogado, además sustentado en el simple hecho de haber sido encontrados los restos de su cuerpo solos y en el agua.

Preguntas sin responder

¿Por qué el policía Alberto González, que detuvo a Facundo, tenía con mucha antelación en su libreta los datos de la famosa testigo H sembrada por la policía? ¿Por qué la testigo H no supo sostener su declaración inicial cuando la citó la Procuvin? ¿Por qué González tenía anotados además los datos de la ex novia de Facundo? O González es tan prolijo que se auto incrimina o es vidente.

¿Por qué durante más de un mes la policía bonaerense, principal sospechosa, no fue apartada de la investigación? Los primeros trámites de la investigación federal fueron direccionados para salvar a la policía y no para investigar realmente los hechos. Recordemos el amedrentamiento que sufrieron amigxs y familiares, y la difamación en los medios de la figura de Facundo, incluso por el propio ministro de Inseguridad Sergio Berni. Además la justicia les negó el Habeas Corpus que solicitaron por tal hostigamiento.

Tampoco está claro por qué no se investiga la huella de vehículo encontrada donde estaba el cuerpo y la zapatilla intacta de Facundo en el lugar. Sobre el punto los únicos que pidieron pericia fueron lxs integrantes de la querella: ni el juez, ni fiscales, ni forenses.

Sobre la fecha de muerte tampoco no hay certeza. “No surgen elementos que permitan suponer que los restos humanos hayan estado en otro ambiente distinto al del hallazgo durante el intervalo postmorten consignado”, reza el informe de autopsia. Estiman, aunque no pueden determinarlo científicamente, que el intervalo “sería no menor a 30 días”. Hay dos tipos de estudios que fijan fechas: uno por los efectos de los animales en los restos humanos, y otro que producen los entomólogos (que analizan los insectos). El primero habla de 28 días y el segundo de 40. En ese sentido los peritos fijaron una fecha estimada de 30 días anterior al hallazgo, es decir, alrededor del 15 de julio. Las querellas están trabajando sobre hipótesis que van del 30 de abril, día de la desaparición, al 8 de mayo, día que un móvil policial del Comando de Patrullas de Bahía Blanca se detuvo sospechosamente durante 35 minutos a 800 metros del lugar donde un pescador halló el cuerpo el 15 de agosto. En el baúl de ese mismo móvil el perro Yatel encontró la turmalina que, aclaró nuevamente la madre de la víctima, era la que solía usar su hijo. La jueza Marrón mandó a investigar al perito Marcos Herrero que intervino con el perro, descargando una vez más la ley sobre quienes aportan pruebas más que sobre quienes las esconden.

¿Qué pasó entre el día de la desaparición de Facundo y la fecha de muerte estimada por los peritos? ¿Por qué había material genético coincidente con el ADN de Cristina Castro en la patrulla que conducía el policía González? Todos interrogantes sin réplica ni profundización.

Recordemos que muchos de los mensajes que pudieron rescatarse en los teléfonos de lxs policías fueron borrados, sin embargo, otros se recuperaron y enunciaban cosas como: “si se hace el pajero, bajálo” (mensaje que le llega a Sosa, uno de los implicados). Con total desparpajo la jueza Marrón argumentó que cualquiera borra mensajes y desinstala aplicaciones de su celular y se negó a secuestrar los teléfonos de los uniformados implicados y allanar los lugares donde se encontró prueba vinculada a Facundo. También hay pruebas de que segundos después de aquel intercambio de mensajes el patrullero que llevaba a Facundo se movió. Eso contradice la versión policial de que el patrullero nunca se movió del lugar donde estaba realizando el control y de que Facundo nunca estuvo en ese vehículo.

Entonces ¿De qué habla el punto 6 del informe que indica que no hubo participación de terceros? La querella firmó en desacuerdo con el planteo es que “es muy extraño, porque los informes policiales no se hacen por la negativa, o sea, tienen que explicar lo que pasó y no que es lo que NO pasó. El hecho de que el falso ateneo haya firmado que no existían signos del acceso de terceros, en realidad no descarta que haya habido accionar de terceros”. La obligatoria consideración del contexto, eludida por la pericia, justamente tiene por función saldar este problema.

En cuanto al fenómeno de Pink Teeth (“diente rosa”), Creimer sostiene con firmeza que es indicador de una muerte violenta por asfixia. Ahora, la odontóloga forense que actuó en el informe de autopsia, y que había participado en otros casos como el de Franco Casco (asesinado y desaparecido por la policía en Rosario), dijo que era un indicio de vitalidad que antecede a la muerte. Así se mostró llamativamente en coincidencia con los médicos que dijeron que era un fenómeno post mortem. Pero la misma odontóloga había dicho anteriormente que era un signo vital, es decir, previo a la muerte de Facundo. ¿Por qué se desdice el día de firmar el informe? Creimer contó que al oponerse a varias formulaciones del informe se desató una enorme discusión y agresión entre los profesionales, en la que le exigieron con insistencia que depusiera su posición.

Las hipótesis que maneja la querella son muerte por politraumatismos que pueden incluir submarino seco (del cual resulta el “diente rosa”) y/o muerte por politraumatismos y el descarte del cuerpo en ese lugar. De todos modos, y no menos importante ante la gran movida mediática que intenta difamar siempre a las víctimas en vez de contribuir en la búsqueda de la verdad, hay que aclarar una cosa: la querella no está obligada a explicar que hicieron los responsables en cada momento. El Estado es quién tiene que dar explicaciones. Y en este caso, como en tantos, las respuestas del Estado son inconsistentes. Las preguntas elementales que toda autopsia debe proponerse dilucidar son cuándo, dónde, cómo y por qué murió una persona. Pero la historia demuestra que, en los casos de desapariciones forzadas seguidas de muerte, donde los cuerpos fueron manipulados, deformados y hasta destrozados, esas respuestas son más que esquivas.

Impunidad en formato científico

La creciente “cientifización” de la impunidad nos presenta nuevas maneras de construir sentido sobre Recordemos que en el caso de Santiago Maldonado el juez Gustavo Lleral intentó cerrar la causa tras 27 meses de pesquisas y trató de hacer pasar la “teoría del ahogado” imponiendo que en el hecho no hay delito que perseguir. A 3 años de impunidad en el caso de Santiago la causa no tiene juez, el gendarme Emanuel Echazú fue desprocesado y la investigación está paralizada. El Estado nunca explicó el acomodamiento caprichoso de la causal de muerte de Santiago entre el paro cardio-respiratorio por el frío o bien el ahogamiento, la imposibilidad de que el río hubiera ocultado y/o arrastrado desde caudal arriba el cuerpo, la no coincidencia plena de elementos microscópicos en el agua y en el interior del cuerpo, así como la ausencia de signos de arrastre o marcas que presentaba el cuerpo habiendo sido encontrado en un lecho plagado de ramas y raíces.

Ahora veremos las definiciones de la jueza Gabriela Marrón y del fiscal Santiago Ulpiano Martínez en el caso de Facundo. Por la cantidad de elementos presentes en el expediente estamos convencidxs de que los autores materiales de la desaparición seguida de muerte de Facundo son los policías bonaerenses Siomara Flores, Alberto González, Mario Gabriel Sosa y Jana Curuhuinca. Y los encubridores desde la Jefatura Departamental 19 de Bahía Blanca hasta el propio Berni.

Como sabemos a esta altura, la desaparición forzada de persona, el “crimen de crímenes” como lo definió Nora Cortiñas, es la privación ilegal de la libertad cometida por un particular o agentes del Estado, y donde la institución ha prestado su apoyo o aquiescencia y se niega a informar o reconocer esa privación de libertad. Actualmente las causas por desaparición forzada de persona en Argentina, más de 220 casos de 1983 a la fecha, rara vez llegan a investigarse como se debe, reconociendo la existencia plena del delito y con ello la responsabilidad estatal que cabe en esclarecerlo y condenar a los responsables. Argentina, el país de los 30 mil detenidos desaparecidos, tardó 28 años desde finalizada la dictadura para incluir en su ordenamiento legal la posibilidad de condenar a agentes del Estado por la figura de desaparición forzada de persona con el artículo 142 ter del Código Penal.

La jueza Marrón habló en uno de sus fallos de “la ciencia y la técnica” que ayudarían a apoyar su visión de la causa. La misma ciencia y técnica que no pudo decir si en Villarino Viejo hubo suicidio, homicidio o accidente, aunque algunos vayan por la tercera opción como la única.

La impunidad construida en la desaparición forzada seguida de muerte de Facundo y en la causa judicial que desviaron tanto la justicia provincial como la federal está lejos de ser violencia institucional, y se parece más a la siniestra cara del Estado desaparecedor que, aún en gobiernos constitucionales a los que cuesta llamar democracia, sigue desplegando su aparato policial-político-judicial para descargarlo sobre el que levanta la cabeza reclamando sus derechos. Como debe haber hecho Facundo frente a Alberto González. En las conciencias de González, Sosa, Flores y Curuhuinca duerme ese secreto, al que quisieron ahogar en un cangrejal.

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