CHORRILLOS: FELIZ 163 ANIVERSARIO
Por CARLOS FRANCO PACHECO -Lima, 29 de diciembre 2020
945058944
El 2 de enero del 2020, el distrito limeño de Chorrillos, celebra el 163 aniversario de creación política. La ley s/n de 1857 fue promulgada por Ramon Castilla y dispone que la creación es para satisfacer las necesidades locales de la administración pública.[i] La Constitución de 1856 dedica el Capitulo XV a la organización y funcionamiento de las municipalidades y en los artículos 114 y 115 establecen que habrá municipalidades organizadas conforme a Ley en todos los lugares que ésta designe.
Alejandro Salas indica que “Existe diferencia entre lo que es el significado de municipio. Gobierno Municipal y Municipalidad, el primero de ellos se constituye en el espacio físico que ha sido demarcada por ley (Jurisdicción), siendo la segunda acepción la Gestión Municipal que está ejerciendo el gobierno en un determinado tiempo, cuyas autoridades máximas (alcaldes y regidores) han sido elegidos por elección directa de la ciudadanía ejerciendo el voto popular y el término Municipalidad, es el predio público al cual los ciudadanos podemos acudir para ejercer nuestros derechos como ciudadanos y como vecinos”[ii].
La actual estructura municipal, en comparación con la de 1856, introduce la autonomía política a las ya existentes administrativas y económicas. La base de esta nueva configuración es la Constitución de 1993, que regula además, la competencia de las municipalidades, sobre sus bienes y rentas, la posibilidad de concertar convenios cooperativos con otros municipios y una disposición sobre el régimen especial de determinadas Municipalidades.La Ley N° 29772- Ley Orgánica de Municipalidades, hace que los municipios adopten una estructura gerencial, siendo sus unidades orgánicas administrativas, gerencias y no direcciones como anteriormente se solía denominar, por otro lado, el concejo al contar con funciones legislativas y fiscalizadoras, actúa como un parlamento dando normas en el ámbito de competencia y fiscalizando la labor de los otros organismos. El alcalde es quien hace las veces del ejecutivo, siendo además el personero de la Municipalidad y autoridad que toma las decisiones administrativas.
El aniversario 163 de la creación política, demostró que la falta de formación democrática de los vecinos y de un sistema de partidos, convirtió a la Municipalidad de Chorrillos en un órgano autárquico y el concejo tuvo una pobre legislación local. Otros de las temas es que el Plan de desarrollo concertado fue un fin mismo para las administraciones municipales. Como se sabe, el CCLD no tuvo protagonismo para evaluar los objetivos estratégicos y los presupuestos participativos.
A 163 años de creación política, la administración municipal 2019-2022 ya tiene un proyecto de Plan Educativo Local-PEL, que está por ser consultado a los actores y es claro que el instrumento de gestión educativo aportará a auto-resolver los problemas urbanos, sanitarios, ambientales y sociales, proyectando una sociedad educadora en el Bicentenario de la Inmolación de José Olaya Balandra.
En el 2021, los partidos políticos se aprestan a reformar las entidades municipales. Entre las propuestas en debate se encuentra la separación de las funciones del alcalde como ejecutivo y presidente del Concejo municipal, y la elección de los regidores del Concejo por votación popular para integrar el criterio de tributo-representación. Asimismo, que los alcaldes rindan cuentas a los vecinos y el cargo de alcalde sea sometido a segunda vuelta electoral en caso no supere el 25% en primera vuelta.
[i] https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/LeyesXIX/1857002.pdf
[ii] file:///C:/Users/Alberto/Downloads/1162-Texto%20del%20art%C3%ADculo-3970-1-10-20170315%20(1).pdf
Mayor información: http://www.munichorrillos.gob.pe/distrito/historia#:~:text=CIUDAD%20CHORRILLOS,necesitan%20para%20lograr%20tal%20denominaci%C3%B3n.
https://www.facebook.com/carlosfrancopacheco123/