LIMA. CHORRILLOS: FELIZ 163 ANIVERSARIO

CHORRILLOS: FELIZ 163 ANIVERSARIO

Por CARLOS FRANCO PACHECO -Lima, 29  de diciembre 2020

carlosfrancopacheco@gmail.com

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El 2 de enero del 2020, el distrito limeño de  Chorrillos, celebra el 163 aniversario de creación política. La ley s/n de 1857 fue promulgada por Ramon Castilla  y dispone que  la creación es para  satisfacer  las necesidades locales  de la administración pública.[i] La  Constitución de 1856 dedica el Capitulo XV a la organización y funcionamiento de las municipalidades y en los artículos  114 y 115   establecen que habrá  municipalidades organizadas conforme a Ley en todos los lugares que ésta  designe.

Alejandro Salas indica que “Existe diferencia entre lo que es el significado de municipio. Gobierno Municipal y Municipalidad, el primero de ellos se constituye en el espacio físico que ha sido demarcada por ley (Jurisdicción), siendo la segunda acepción la Gestión Municipal que está ejerciendo el gobierno en un determinado tiempo, cuyas autoridades máximas (alcaldes y regidores) han sido elegidos por elección directa de la ciudadanía ejerciendo el voto popular  y el término Municipalidad, es el predio público al cual los ciudadanos podemos acudir para ejercer nuestros derechos como ciudadanos y como vecinos”[ii].

La actual estructura municipal, en comparación con la de 1856, introduce la autonomía política a las ya existentes administrativas y económicas. La base  de esta nueva configuración  es la  Constitución de 1993, que regula además, la competencia de las municipalidades, sobre sus bienes y rentas, la posibilidad de concertar convenios cooperativos con otros municipios y una disposición sobre el régimen especial de determinadas Municipalidades.La  Ley N° 29772- Ley Orgánica de Municipalidades, hace que los municipios adopten una estructura gerencial, siendo sus unidades orgánicas administrativas, gerencias y no direcciones como anteriormente se solía denominar, por otro lado, el concejo al contar con funciones legislativas y fiscalizadoras, actúa como un parlamento dando normas en el ámbito de competencia y fiscalizando la labor de los otros organismos. El alcalde es quien hace las veces del ejecutivo, siendo además el personero de la Municipalidad y autoridad que toma las decisiones administrativas.

El aniversario 163  de la creación política, demostró que la  falta  de formación democrática  de los vecinos  y de un sistema de partidos, convirtió a la Municipalidad  de  Chorrillos  en un órgano  autárquico y el concejo  tuvo una pobre legislación local. Otros de las temas es que el Plan de desarrollo concertado fue un fin mismo para las administraciones municipales. Como se sabe, el CCLD no tuvo protagonismo para evaluar los objetivos estratégicos y los presupuestos participativos.

La Universidad  Nacional de Ingeniería y el Instituto para  el desarrollo  de los servicios urbanos y locales, en 1988, elaboró Plan  de  Ecodesarrollo  de  Chorrillos 1989-1990, que destaca como conclusiones  la falta  de programas de educación y concientizacion sanitaria en la población orientada  a auto-resolver los problemas ambientales, participar  en el autocontrol social   de los factores y agentes contaminantes a través de la reforestación, autoaseo urbano y limpieza publica.

A  163  años de creación política, la administración municipal 2019-2022  ya tiene un proyecto de Plan  Educativo Local-PEL, que  está por  ser consultado a los actores y es claro que el instrumento de gestión educativo  aportará a auto-resolver los problemas urbanos, sanitarios, ambientales y sociales, proyectando  una sociedad  educadora en el Bicentenario  de la Inmolación  de José  Olaya  Balandra.

 

En el 2021, los partidos políticos se aprestan a reformar las entidades municipales. Entre las propuestas en debate se encuentra la separación de las funciones del alcalde como ejecutivo  y presidente del Concejo municipal, y la elección de los regidores del Concejo por votación popular para integrar  el criterio de tributo-representación. Asimismo, que los alcaldes rindan cuentas  a los  vecinos y el cargo de alcalde  sea sometido  a segunda vuelta electoral en caso no supere el 25% en primera vuelta.

 

 

[i] https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/LeyesXIX/1857002.pdf

 

[ii] file:///C:/Users/Alberto/Downloads/1162-Texto%20del%20art%C3%ADculo-3970-1-10-20170315%20(1).pdf

Mayor información: http://www.munichorrillos.gob.pe/distrito/historia#:~:text=CIUDAD%20CHORRILLOS,necesitan%20para%20lograr%20tal%20denominaci%C3%B3n.

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