Catalino Martínez, Bonifacio Olivera y Alejandro Escobar se encontraban detenidos con prisión preventiva desde el pasado 23 de febrero por orden del Juzgado de Instrucción Nro. 3 de San Vicente, Misiones. Fueron liberados el viernes 19 de marzo tras la presentación de un pedido de excarcelación por parte de lxs abogadxs del Equipo Misionero de Derechos Humanos, Justicia y Géneros y del Equipo Nacional de Pastoral Indigena ENDEPA.
No obstante, siguen sujetos a una causa penal que se les inició junto a Narciso Benítez bajo la carátula de supuestas torturas, vejaciones y malos tratos contra cinco integrantes de su Tekoá.
Desde la comunidad niegan que se haya recurrido a tratos crueles contra miembros de la misma. La Convención Interamericana de Derechos Humanos, el convenio 169 de la OIT, el Artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, obligan al Estado Argentino “juzgar con perspectiva indígena” aquellos hechos en los que estén involucrados integrantes de pueblos originarios.
Autoridades tradicionales y justicia mbya
Los tres detenidos son autoridades de la comunidad mbya guaraní “Paí Antonio Martínez” de la localidad de Fracrán, San Vicente.
Catalino Martínez es el mburuvicha, en tanto que Olivera, Escobar y Benítez cumplen el rol de chóndaros o cabos en la comunidad.
Los hechos que se le imputan están relacionados con la aplicación de sus formas tradicionales de justicia a otros miembros de la comunidad.
El mburuvichá Catalino Martínez, ante los rumores de que algunas personas integrantes de su comunidad ejercían la brujería para hacer mal a otros, convocó para el 19 de febrero pasado a una asamblea en su aldea para hablar sobre la situación y decidir las medidas a tomar. Lo hizo en ejercicio de su autoridad como mburuvichá y por la obligación que ese rol le impone de mantener el equilibrio dentro de su comunidad.
A esa reunión fueron invitadas autoridades y líderes religiosos (opygua) de otros asentamientos. La misma deliberó a lo largo de tres días y las personas acusadas fueron obligadas a estar presentes durante todo el acto. La tarea de traer a esas personas ante la asamblea fue encargada a los chóndaros Benítez y Escobar, en tanto Olivera no se encontraba en la comunidad en esas fechas.
El domingo 21 de febrero, tras deliberar largamente sobre el problema planteado, la asamblea se dio por concluida y se dejó a las personas acusadas con un opyguá que debía efectuarles recomendaciones. Poco después fueron liberadas.
El martes 23 de febrero tanto Martínez como Olivera y Escobar fueron detenidos en la comunidad Paí Antonio Martínez por una nutrida partida policial. La orden fue emitida por el juez Gerardo Casco, a cargo del Juzgado de Instrucción Nro. 3 de San Vicente, donde se había recepcionado una denuncia supuestamente realizada por un miembro de la misma comunidad. La carátula es de supuestas torturas, vejaciones y malos tratos contra las personas cuya conducta fue tratada en la asamblea.
Tanto la captura como la posterior prisión de las autoridades comunitarias causaron una profunda preocupación en la aldea afectada y en otras comunidades, ya que el acto por el que fueron imputadas es parte del ejercicio de la autoridad tradicional y de sus formas de impartir justicia, lo cual también es aceptado por las personas que habían sido acusadas en la reunión.
Además, la asamblea fue presenciada por decenas de personas, entre las que se cuentan autoridades de otras comunidades.
Preexistencia étnica y cultural:
Si bien la defensa aún no tuvo acceso a los fundamentos de la excarcelación en el pedido presentado por la abogada Roxana Rivas junto a sus colegas Eduardo Paredes y José Luis Fuentes, se hizo mención a varias cuestiones de derecho que no habían sido consideradas en la instrucción de la causa y sobre todo a la hora de dictar la prisión preventiva para Martínez, Olivera y Escobar.-
La primera de ellas es que la pertenencia de los imputados a una Comunidad Indígena, en este caso el Pueblo Mbya Guaraní, obliga a tener en cuenta las prescripciones constitucionales y las puntuales establecidas por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo ratificada por nuestro país por Ley 24071, además de la normativa penal vigente.
En ese sentido, la defensa señaló que “a partir de la reforma constitucional de 1994 se ha reconocido expresamente en el artículo 75 inciso 17 la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas en el territorio hoy argentino y su respeto a la identidad, lo que comprende el reconocimiento también de sus prácticas culturales, incluidas las que nuestra cultura occidental reconoce como penales…”
La defensa recordó la obligatoriedad de aplicar esta legislación en el tratamiento del caso por parte de la Justicia.
“Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia.” – advirtieron.
Asimismo, sobre la prisión preventiva dictada a Martínez, Olivera y Escobar, la defensa argumentó sobre el carácter estrictamente excepcional del dictado de la misma, que debe darse solamente bajo los supuestos de riesgo de fuga y/o de entorpecimiento del proceso penal, cuando ninguno de los dos se han podido argumentar en este caso.
También se puntualizó que al tratarse de miembros de pueblos indígenas “Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento” ya que “ la pena de encarcelamiento, aun siendo preventiva, constituye una sanción absolutamente ajena a los usos y costumbres del Pueblo Mbya, lo que ocasiona en el sujeto privado de su libertad un aflicción y angustias inconmensurables e incomprensible en tanto estos se hallan detenidos por un hecho al que ni siquiera consideran ilícito, sino la ejecución de una decisión comunitaria tomada en las formas y usos tradicionales según sus prácticas y costumbres ancestrales.”
En el pedido de excarcelación la defensa solicitó la convocatoria a una audiencia a ser realizada en la comunidad afectada o en su defecto, con presencia de autoridades mbya, para que el juez tome conocimiento personal de los mecanismos de resolución de conflictos propios de las comunidades.
El escrito fue acompañado por dos informes sobre formas de organización social y política del Pueblo Mbya, elaborados por la Magister en Antropología Ana María Gorosito Kramer, y por la Dra. Marilyn Cebolla Badie, Doctora en Antropología Social y Directora del Programa de Posgrado en Antropología Social de la FHyCS Universidad Nacional de Misiones.
Los informes dan cuenta de los sistemas de liderazgos y las formas consuetudinarias de resolución de conflictos dentro de las comunidades mbya guaraní.
Tanto Gorosito Kramer como Cebolla Badie, son expertas en la temática indígena.
Fuente: https://www.facebook.com/EqMisioneroDDHHJusticiayGenero/photos/a.132220211677194/279573756941838/